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Operaciones con Sujetos no Domiciliados



Dr. Daniel Arana
daranay@pucp.pe
Visite http://blog.pucp.edu.pe/blog/danielarana
Contribuyentes No Domiciliados

                         Criterio del Domicilio: Tributan por sus
                         rentas de fuente peruana y de fuente
                         extranjera , es decir, están sujetos al
Contribuyente            impuesto por la totalidad de rentas
 Domiciliado             gravados que obtengas de           renta
                         mundial.




                         Criterio de Ubicación de la Fuente
                         Productora: Tributan únicamente por la
Contribuyente            totalidad de sus rentas de fuente
No Domiciliado           peruana.
Operaciones con Sujetos No Domiciliados

                       Íntegramente
                     fuera del territorio      NO GRAVADO
                          nacional




Servicio prestado
por no domiciliado
                            Parte en el país
                             y parte en el       GRAVADO PARCIALMENTE
                                exterior




                     íntegramente en
                        el territorio          TOTALMENTE GRAVADO
                         nacional
Aplicación del Impuesto a la Renta

Artículo 6 LIR:




En caso de contribuyentes no domiciliados, de
sus sucursales, agencias o establecimientos
permanentes, el impuesto recae sólo sobre las
rentas gravadas de fuente peruana.
Condición de Domiciliado en el Impuesto a
                 la Renta
Artículo 7.- Se consideran domiciliadas en el país:

 Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país
 más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período
 cualquiera de doce (12) meses.




 Las personas naturales perderán su condición de domiciliadas cuando
 adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú.
Establecimiento Permanente – Según la
                        OCDE

                            Lugar fijo de negocios mediante el cual un residente de un Estado
Regla Básica                 Contratante realiza toda o parte de su actividad




                            Comprende las obras, la construcción o el proyecto de instalación
                             o montaje o las actividades de inspección relacionados con ellos
Cláusula de Construcción     pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades
                             continúen durante un periodo superior o doce meses



                            Cuando una persona actúe por cuenta de un residente de un
                             Estado Contratante y ostente y ejerza habitualmente en el otro
Cláusula   del     Agente    Estado Contratante poderes que la faculten para concluir
                             contratos en nombre del residente, se considerará que dicho
Dependiente                  residente tiene un establecimiento permanente en este otro
                             Estado respecto de todas las actividades que esta persona realiza
                             por cuenta del residente
Establecimiento Permanente Distintos a las Sucursales
           y Agencias (Rgto Art. 3 inciso a)

    Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la
       actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier
                          naturaleza constituida en el exterior




                                                               Cualquier instalación o
                               Las oficinas, las fábricas,
                                                               estructura, fija o móvil,
       Los centros             los talleres, los lugares de
                                                               utilizada       para      la
     administrativos           extracción de recursos
                                                               exploración o explotación
                               naturales.
                                                               de recursos naturales
Establecimiento Permanente Distintos a las Sucursales
           y Agencias (Rgto Art. 3 inciso a)


 Cuando una persona actúa en el país a nombre de una empresa unipersonal, sociedad
 o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona tiene, y
 habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre de las
 mismas.



 Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o
 entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantiene habitualmente en
 el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadas en el país por cuenta de
 las mismas.
No Constituye Establecimiento Permanente
             (Rgto Art. 3 inciso b)

El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o
exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.




El mantenimiento de existencias de bienes o mercancía
pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenaje o
exposición.




El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a la
compra de bienes o mercancías para abastecimiento de la empresa
unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida
en el exterior, o la obtención de información para la misma.
No Constituye Establecimiento Permanente
             (Rgto Art. 3 inciso b)

El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a realizar, por
cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier
naturaleza constituida en el exterior, cualquier otra actividad de carácter
preparatorio o auxiliar.



Cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza
constituida en el exterior, realiza en el país operaciones comerciales por
intermedio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro
representante independiente, siempre que el corredor, comisionista general o
representante independiente actúe como tal en el desempeño habitual de sus
actividades
Rentas de Fuente Peruana
                   Art. 9 LIR:
    Se consideran rentas de fuente peruana:


• Producidas por predios en el Perú.

• Producidas por bienes o derechos cuando están situados
  físicamente o utilizados económicamente en el Perú.
Rentas de Fuente Peruana

• Producidos por capitales, intereses, comisiones, primas.
• Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
  utilidades.
• Las originadas en actividades civiles, comerciales y
  empresariales que se lleven a cabo en el Perú.
• Las obtenidas por enajenación, redención o rescate de
  acciones y demás títulos mobiliarios.
Rentas de Fuente Peruana
                                  Ganancias
      Servicios
                                  de capital




                        Enajenación derechos
Asistencia técnica
Servicios digitales     (acciones)
                        Enajenación de bienes que
Regalías
                         sufren desgaste



                       Colocación de capitales
         Otros
                       Dividendos
Situaciones Prácticas
Situación: Renta de Fuente Peruana

La Empresa Alfa S.A. domiciliada en Perú alquila maquinarias a una
empresa boliviana para la fabricación de sus productos en dicho país. Las
maquinarias son utilizadas íntegramente en territorio boliviano.

Al respecto Alfa S.A. tiene las siguientes dudas:

1)¿Quién paga el Impuesto a la Renta por el arrendamiento de los bienes
muebles?
2)¿Cuál es la tasa del impuesto?
3)¿Qué formalidades debe cumplirse?
Informe 116-2011-SUNAT/2B0000, del 3 de
           noviembre del 2011
Respuesta:
En el caso del arrendamiento de bienes muebles que realiza
una empresa peruana a favor de otra boliviana, siendo que
tales bienes se ubican físicamente y se explotan en Bolivia, por
aplicación de la Decisión 578, la totalidad de las rentas
obtenidas por la empresa domiciliada en Perú, en tanto rentas
de fuente boliviana, tributarán íntegramente en Bolivia.

Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta en
Perú, la
empresa peruana considerará como exoneradas las rentas de
fuente
boliviana antes señaladas.
Rentas de Fuente Peruana


El señor Juan Perez de nacionalidad peruana inscrito en el RUC como
persona natural con negocio, quien posteriormente obtiene la
nacionalidad y residencia en otro país (acreditado con la visa
correspondiente), en el que actúa como importador de las exportaciones
que efectúa desde Perú; y que retorna al país en forma transitoria
(permaneciendo 183 días calendario o menos dentro del período de 12
meses), y además:
•No cuenta con trabajadores.
•Únicamente ha obtenido rentas de tipo empresarial por el ejercicio de
sus actividades como empresa unipersonal.
Rentas de Fuente Peruana


•   Con anterioridad al presente ejercicio gravable ya no efectúa
    actividades empresariales en Perú, realizando únicamente
    operaciones de compra en territorio peruano como titular de la
    empresa unipersonal utilizando su número de RUC; los bienes
    son almacenados en el lugar declarado como domicilio fiscal
    para luego ser remitidos al exterior; y, la venta de la mercadería
    comprada en Perú es realizada fuera del país a terceras
    personas.
•   Se ha establecido como empresa unipersonal en el exterior y se
    encuentra inscrita como contribuyente en el otro país.
•   Retira la mercadería del territorio peruano realizando el trámite
    de exportación ante la ADUANA.
                 ¿Renta de fuente peruana?
Informe 109-2011-SUNAT/2B0000, del 28 de
                setiembre de 2011
Respuesta:
Tratándose de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el
RUC como persona natural con negocio, que únicamente ha obtenido
rentas de tipo empresarial por el ejercicio de sus actividades como
empresa unipersonal, y que con anterioridad al presente ejercicio
gravable ya no efectúa actividades en Perú, realizando únicamente
operaciones de compra de bienes en territorio peruano, los que
almacena en el lugar declarado como domicilio fiscal para su posterior
remisión al exterior, en donde vende la mercadería a terceras personas:
1. No se encuentra domiciliada en el Perú.
2. No tiene un establecimiento permanente en el Perú.
3. No tiene derecho a solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia del
Beneficio por el IGV de las adquisiciones de sus bienes en el país.
4. No genera renta de fuente peruana.
Renta de Fuente Peruana


La empresa Alfa S.A. no domiciliada en el Perú, presta servicios de
elaboración y entrega de información de perfiles de empresas del
exterior a empresas domiciliadas, a fin que a su vez estas últimas
brinden servicios a otras empresas no domiciliadas.

¿Alfa S.A. genera rentas de fuente peruana?.
.
INFORME N° 045-2007-SUNAT/2B0000


Respuesta:
El servicio de elaboración y entrega de información respecto a
empresas del exterior que una empresa no domiciliada en el país
realiza en su totalidad fuera del territorio nacional para una
empresa domiciliada no genera renta de fuente peruana, al no
llevarse a cabo en el territorio nacional.
Rentas de Fuente Peruana


Un profesional Ecuatoriano viene al país a prestar servicios de
manera dependiente contratado por una empresa peruana
manteniéndose en el Perú por un plazo de 190, está interesado en
conocer si:
1. ¿A partir de qué momento se le considera domiciliado en el
Perú?
2. Hasta que adquiera la condición de domiciliado en el Perú,
¿Cuál será el tratamiento tributario aplicable en nuestro paÍs a las
rentas de trabajo obtenidas en los términos antes expuestos.
INFORME N° 183-2010-SUNAT/2B0000


Respuesta:
En el marco de la Decisión 578, una persona natural
extranjera domiciliada en un país de la Comunidad Andina
que viene al Perú a prestar servicios como trabajador
dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país
si reside o permanece en el territorio nacional más de ciento
ochenta y tres días calendario en un período cualquiera de
doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición
surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable
INFORME N° 183-2010-SUNAT/2B0000


Sin embargo, aun cuando todavía no califique como
domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho
a tributar por sus rentas provenientes del trabajo
dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su
permanencia en el mismo, considerando la deducción anual
de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el
artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la
escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del
mismo TUO.
Servicios:

Asistencia Técnica
Asistencia Técnica



                  La obtenida por asistencia técnica
                 utilizada económicamente en el país
Rentas de                 (artículo 9º inciso j).
  fuente
 Peruana
Asistencia Técnica

                Reglamento IR




Todo servicio independiente, suministrado
desde el exterior o en el país, por el que el
prestador se compromete a:
1)Proporcionar conocimientos especializados,
2)Necesarios en el procedimiento productivo,
de comercialización, de prestación de servicios
o cualquier otra actividad realizada por el
usuario.
Asistencia Técnica

                         Reglamento IR


Incluye también el adiestramiento de personas para la
aplicación de conocimientos especializados (mencionados en
la transparencia anterior). Es así que se consideran asistencia
técnica, entre otros, a los siguientes servicios:



          i) servicios de ingeniería.
          ii) investigación y desarrollo de proyectos.
          iii) asesoría y consultoría financiera.
Criterio de utilización económica




 Cuando el servicio se incorpora a las actividades del contribuyente en el
  país.
 Cuando el servicio se deduce como gasto.
Carta N° 133-2008-SUNAT/200000, del
         27 de agosto de 2008



La SUNAT indica que los servicios de consultoría o asesoría
prestado por sujetos no domiciliados serán considerados
servicios de asistencia técnica cuando hagan posible que el
usuario desarrolle su proceso productivo , de comercialización,
de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que
genere ingresos para dicho usuario; sin perjuicio del
cumplimiento de las otras características contempladas en las
normas reglamentarias.
Asistencia Técnica

Servicio independiente

 Prestado por persona que no es parte de la empresa

 Proporcionar conocimientos especializados

Debería estar expresado en instrucciones o recomendaciones


   Servicios necesarios en el procedimiento productivo

El servicio debería ser esencial para la empresa, directamente
relacionado con el fin social
Capacitación


    NO
DOMICILIADO




                             Empresa
                             peruana
              30%
Servicios de Ingeniería

     NO                        15%                     Empresa
DOMICILIADO                                            peruana



Servicio de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje,
instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas
productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento
de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos,
incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos
definitivos de ingeniería y de arquitectura
Asesoría y Consultoría Financiera


Asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la
elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta
de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores
emitidos por entidades financieras




         NO                         15%                      Empresa
    DOMICILIADO                                              peruana
NO se considera Asistencia Técnica:

a. Contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los
   servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.
b. Servicios de marketing y publicidad.
c. Informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades
   relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y
   similares.
d. Actividades que se desarrollen a fin de suministrar informaciones
   relativas a la experiencia industrial, comercial y científica (c y d son
   regalía).
e. Supervisión de importaciones.
Situaciones Prácticas
Asistencia Técnica

Alfa S.A. empresa industrial dedicada a la fabricación de productos
de consumo masivo contrata a una empresa no domiciliada para
que le realice un estudio para mejorar su clima laboral.

Los honorarios establecidos por dichos servicios ascienden a
US$40,000. Alfa S.A. solicita al proveedor que le proporcione una
declaración jurada que acredite que el servicio que le presta es
una asistencia técnica y por lo tanto decide retener por concepto
de Impuesto a la Renta la tasa del 15%.

¿Es correcto lo realizado por Alfa S.A.?
CARTA N° 133-2008-SUNAT/200000

Solución
Tratándose de un servicio de consultoría prestado por un sujeto no
domiciliado sobre temas relacionados con mejoras del clima
laboral a favor de una empresa dedicada a la manufactura de
bienes, no sería Asistencia Técnica toda vez que no se estaríamos
frente a un conocimiento especializado no patentable cuya
transmisión sea esencial para el proceso productivo, de
comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra
actividad realizada por el usuario.
Asistencia Técnica

En cambio, si ese mismo servicio fuera prestado a una empresa
dedicada al mejoramiento de las relaciones laborales, sí se trataría
de la transmisión de un conocimiento especializado no patentable
que constituya Asistencia Técnica, por cuanto en este último caso,
estaríamos frente a un servicio que es esencial para la realización
de la actividad del usuario.
Asistencia Técnica

Alfa S.A. contrata una empresa para que le preste el servicio de
control de pureza varietal. Dicha prueba -según se expresa-
consiste en sembrar parcelas experimentales con cantidades de
semillas representativas de los diferentes lotes de semillas
provenientes de los cruzamientos realizados y emitir un informe
respecto a la calidad de las mismas.
INFORME N° 15-2004-SUNAT/ 2B0000 del 3
           de febrero del 2004
Solución
La SUNAT señala que el servicio de control de pureza varietal es un
servicio que tiene por objeto especificar (certificar) la calidad de
las semillas vendidas o por venderse al exterior. En ese sentido no
podría considerarse como asistencia técnica pues no calificaría
como un asesoramiento para el cambio o transformación de las
actividades de la empresa, si no que se trataría de un servicio
complementario a quienes adquieran estas.
Asistencia Técnica

Alfa S.A. empresa domiciliada en el Perú contrata una persona no
domiciliada a quien le paga comisiones por la colocación en el
exterior de sus productos está interesada en conocer si este pago
está gravado con el Impuesto a la Renta, es decir si califican como
un servicio de asistencia técnica utilizado económicamente en el
país.
INFORME N° 014-2005-SUNAT/2B0000

Solución

La realización de actividades en el exterior con el objeto de ubicar
en él compradores para los productos de empresas domiciliadas
en el país no califica como un servicio de asistencia técnica, por lo
que las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por
concepto de dicho servicio no constituyen rentas de fuente
peruana.
Asistencia Técnica
1. ¿El servicio de valorización de mercancías prestado en el
   exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de
   supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la
   importación, mediante el cual se proporciona al operador de
   comercio exterior un documento o certificado en el cual se
   consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que
   será objeto de una operación de comercio internacional,
   constituye asistencia técnica?.
2. ¿Debe considerarse como asistencia técnica el servicio prestado
   por un no domiciliado orientado a realizar pruebas y ensayos de
   laboratorio para determinar la pureza de los minerales, el cual se
   efectúa íntegramente en el exterior?.
INFORME N° 021-2005-SUNAT/2B0000

Solución
1. El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior
por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión
de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación
mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior
un documento en el cual se consigna el precio, cantidad y/o
calidad de una mercancía que será objeto de una operación de
comercio internacional, no constituye un servicio de asistencia
técnica
INFORME N° 021-2005-SUNAT/2B0000

Solución
2. En la medida que el servicio prestado por un no
domiciliado consistente en la realización de pruebas y
ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los
minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior),
implique que se efectúen pruebas y ensayos, incluyendo el
control de calidad; el indicado servicio configuraría uno de
asistencia técnica, pues el mismo constituiría un "servicio de
ingeniería" en los términos descritos por el inciso c) del
artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR.
Servicios
Digitales
Servicios Digitales


                     Las obtenidas por servicios digitales
                        prestados a través de Internet,
                          cuando el servicio se utilice
Rentas de            económicamente, use o consuma en
  fuente                            el país.
 Peruana
Servicios Digitales



Reglamento:

Todo servicio que se pone a disposición del
usuario a través de Internet mediante accesos
en línea y que se caracteriza por ser
esencialmente automático y no ser viable en
ausencia de la tecnología de la información.
Servicios Digitales

   Servicio prestado a través de Internet
 No tangible, cuya prestación se hace posible a través de redes de
 información

Automático

  No hay intervención sistemática del ser humano

    Viable a través de la tecnología de la información

  Estrecha dependencia con la tecnología
Servicios Digitales

Triangulación de actividades

       Prestador del                             Receptor del
      servicio digital                             servicio
      No Domiciliado                             Domiciliado




                               Persona Natural
                                Domiciliada             30%
Servicios Digitales


                                 • Mantenimiento de software
                                 • Soporte técnico al cliente en red
                                 • Almacenamiento de información
  Se consideran servicios        • Aplicación de hospedaje
          digitales,             • Provisión de servicios de aplicación
entre otros, a los siguientes:   • Almacenamiento de páginas de Internet
                                 • Acceso electrónico a servicios de consultoría
                                   (consultores, abogados, etc.)
                                 • Publicidad
                                 • Capacitación interactiva
                                 • Portales en línea para compraventa
Supuestos de Servicios Técnicos
                        (Reglamento de la LIR)

1. Mantenimiento de software: Mantenimiento de programas de instrucciones para
   computadoras (software).

2. Soporte técnico al cliente en red: Servicio en línea que incluye recomendaciones de
    instalación, provisión de documentación técnica, acceso a base de datos de solución
    de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo
    electrónico.

3. Almacenamiento de información (Data warehousing): Almacenamiento de
   información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio.

4. Aplicación de hospedaje (Application Hosting): Usuario que tiene una licencia
   indefinida para el uso de software puede celebrar un contrato con una entidad
   hospedante por el cual ésta carga el software en diversos servidores El hospedante
   provee de soporte técnico.
Supuestos de Servicios Técnicos
                          (Reglamento de la LIR)

5. Provisión de servicios de aplicación (Application Service Provider - ASP): El proveedor
   del servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de
   instrucciones para computadoras (software), para alojar dichos programas en
   servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios.

6. Almacenamiento de páginas de Internet (web site hosting): Proveedor ofrecer espacio
   en su servidor para almacenar páginas de Internet.

7. Acceso electrónico a servicios de consultoría: Servicios profesionales a través del correo
   electrónico (consultores, abogados, médicos, etc.)

8. Publicidad (Banner ads): Avisos de publicidad que se despliegan en determinadas
   páginas de Internet.
Supuestos de Servicios Técnicos
                          (Reglamento de la LIR)

1.   Subastas “en línea”: Proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para
     que sean adquiridos en subasta.


1.   Reparto de Información: Se distribuye electrónicamente información a suscriptores
     (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales.

11. Acceso a una página de Internet interactiva: Interacción en línea con la página de
     Internet (juegos, música, videos).

12. Capacitación Interactiva: Programa de entrenamiento a través del Internet.
    Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo.

13. Portales en línea para compraventa: El operador de una página de Internet almacena
     en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o
     servicios (terceros).
Servicios Digitales y Asistencia Técnica



 “En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio
 digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación,
 otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos
 a cada una de ellas deberá discriminarse a fin de otorgar el
 tratamiento que corresponda a cada operación individualizada”.
Servicios Digitales y Asistencia Técnica

 Excepción:




  “Si por la naturaleza de la operación no pudieran
discriminarse los servicios, se otorgará el tratamiento que
corresponda a la parte esencial y predominante de la
transacción”.
Servicio:

Cesión en uso de
programas de
instrucciones para
computadoras
Regalías

Toda contraprestación por la cesión en uso de los
programas de instrucciones para computadoras
(software) y por la información relativa a la experiencia
industrial, comercial o científica.


La renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan
las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas
por un sujeto domiciliado en el país.
Cesión en uso de software




Licencia de uso de derechos   Cesión parcial de los derechos
patrimoniales sobre el        patrimoniales sobre el
programa                      programa para la explotación
                              del mismo por parte del
                              cesionario




                      Hay Regalías
 Cuando la contraprestación corresponda a la cesión
  definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos
  patrimoniales sobre el programa; o
 Retribuya la adquisición de una copia del programa para el
  uso personal del adquiriente, se entenderá configurada
  una enajenación.




                  No hay Regalías
Regalías-IR
                            Regalías




La empresa domiciliada que paga las regalías debe retener el 30% y abonarlo al
            Fisco en el mes que se produzca su registro contable.
Mantenimiento de software



         Servicios                                        30%
         Digitales

(comprende actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica
                                  en red)
Intereses




Artículo 56.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el
país se determinará aplicando las siguientes tasas:

a) Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y
nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
Intereses


1. En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el
ingreso de la moneda extranjera al país.
2. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir
superior a la tasa preferencial predominante en la plaza
de donde provenga, más tres (3) puntos.
Artículo 76, Segundo Párrafo de la LIR



 Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, retribuciones
por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor
de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en
el mes en que se produzca el registro contable, independientemente de si se paga o
             no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados

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Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11

  • 1. Operaciones con Sujetos no Domiciliados Dr. Daniel Arana daranay@pucp.pe Visite http://blog.pucp.edu.pe/blog/danielarana
  • 2. Contribuyentes No Domiciliados Criterio del Domicilio: Tributan por sus rentas de fuente peruana y de fuente extranjera , es decir, están sujetos al Contribuyente impuesto por la totalidad de rentas Domiciliado gravados que obtengas de renta mundial. Criterio de Ubicación de la Fuente Productora: Tributan únicamente por la Contribuyente totalidad de sus rentas de fuente No Domiciliado peruana.
  • 3. Operaciones con Sujetos No Domiciliados Íntegramente fuera del territorio NO GRAVADO nacional Servicio prestado por no domiciliado Parte en el país y parte en el GRAVADO PARCIALMENTE exterior íntegramente en el territorio TOTALMENTE GRAVADO nacional
  • 4. Aplicación del Impuesto a la Renta Artículo 6 LIR: En caso de contribuyentes no domiciliados, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
  • 5. Condición de Domiciliado en el Impuesto a la Renta Artículo 7.- Se consideran domiciliadas en el país: Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses. Las personas naturales perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú.
  • 6. Establecimiento Permanente – Según la OCDE Lugar fijo de negocios mediante el cual un residente de un Estado Regla Básica Contratante realiza toda o parte de su actividad Comprende las obras, la construcción o el proyecto de instalación o montaje o las actividades de inspección relacionados con ellos Cláusula de Construcción pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un periodo superior o doce meses Cuando una persona actúe por cuenta de un residente de un Estado Contratante y ostente y ejerza habitualmente en el otro Cláusula del Agente Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre del residente, se considerará que dicho Dependiente residente tiene un establecimiento permanente en este otro Estado respecto de todas las actividades que esta persona realiza por cuenta del residente
  • 7. Establecimiento Permanente Distintos a las Sucursales y Agencias (Rgto Art. 3 inciso a) Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior Cualquier instalación o Las oficinas, las fábricas, estructura, fija o móvil, Los centros los talleres, los lugares de utilizada para la administrativos extracción de recursos exploración o explotación naturales. de recursos naturales
  • 8. Establecimiento Permanente Distintos a las Sucursales y Agencias (Rgto Art. 3 inciso a) Cuando una persona actúa en el país a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre de las mismas. Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantiene habitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadas en el país por cuenta de las mismas.
  • 9. No Constituye Establecimiento Permanente (Rgto Art. 3 inciso b) El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa. El mantenimiento de existencias de bienes o mercancía pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenaje o exposición. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a la compra de bienes o mercancías para abastecimiento de la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, o la obtención de información para la misma.
  • 10. No Constituye Establecimiento Permanente (Rgto Art. 3 inciso b) El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a realizar, por cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar. Cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, realiza en el país operaciones comerciales por intermedio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre que el corredor, comisionista general o representante independiente actúe como tal en el desempeño habitual de sus actividades
  • 11. Rentas de Fuente Peruana Art. 9 LIR: Se consideran rentas de fuente peruana: • Producidas por predios en el Perú. • Producidas por bienes o derechos cuando están situados físicamente o utilizados económicamente en el Perú.
  • 12. Rentas de Fuente Peruana • Producidos por capitales, intereses, comisiones, primas. • Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. • Las originadas en actividades civiles, comerciales y empresariales que se lleven a cabo en el Perú. • Las obtenidas por enajenación, redención o rescate de acciones y demás títulos mobiliarios.
  • 13. Rentas de Fuente Peruana Ganancias Servicios de capital  Enajenación derechos Asistencia técnica Servicios digitales (acciones)  Enajenación de bienes que Regalías sufren desgaste Colocación de capitales Otros Dividendos
  • 15. Situación: Renta de Fuente Peruana La Empresa Alfa S.A. domiciliada en Perú alquila maquinarias a una empresa boliviana para la fabricación de sus productos en dicho país. Las maquinarias son utilizadas íntegramente en territorio boliviano. Al respecto Alfa S.A. tiene las siguientes dudas: 1)¿Quién paga el Impuesto a la Renta por el arrendamiento de los bienes muebles? 2)¿Cuál es la tasa del impuesto? 3)¿Qué formalidades debe cumplirse?
  • 16. Informe 116-2011-SUNAT/2B0000, del 3 de noviembre del 2011 Respuesta: En el caso del arrendamiento de bienes muebles que realiza una empresa peruana a favor de otra boliviana, siendo que tales bienes se ubican físicamente y se explotan en Bolivia, por aplicación de la Decisión 578, la totalidad de las rentas obtenidas por la empresa domiciliada en Perú, en tanto rentas de fuente boliviana, tributarán íntegramente en Bolivia. Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta en Perú, la empresa peruana considerará como exoneradas las rentas de fuente boliviana antes señaladas.
  • 17. Rentas de Fuente Peruana El señor Juan Perez de nacionalidad peruana inscrito en el RUC como persona natural con negocio, quien posteriormente obtiene la nacionalidad y residencia en otro país (acreditado con la visa correspondiente), en el que actúa como importador de las exportaciones que efectúa desde Perú; y que retorna al país en forma transitoria (permaneciendo 183 días calendario o menos dentro del período de 12 meses), y además: •No cuenta con trabajadores. •Únicamente ha obtenido rentas de tipo empresarial por el ejercicio de sus actividades como empresa unipersonal.
  • 18. Rentas de Fuente Peruana • Con anterioridad al presente ejercicio gravable ya no efectúa actividades empresariales en Perú, realizando únicamente operaciones de compra en territorio peruano como titular de la empresa unipersonal utilizando su número de RUC; los bienes son almacenados en el lugar declarado como domicilio fiscal para luego ser remitidos al exterior; y, la venta de la mercadería comprada en Perú es realizada fuera del país a terceras personas. • Se ha establecido como empresa unipersonal en el exterior y se encuentra inscrita como contribuyente en el otro país. • Retira la mercadería del territorio peruano realizando el trámite de exportación ante la ADUANA. ¿Renta de fuente peruana?
  • 19. Informe 109-2011-SUNAT/2B0000, del 28 de setiembre de 2011 Respuesta: Tratándose de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el RUC como persona natural con negocio, que únicamente ha obtenido rentas de tipo empresarial por el ejercicio de sus actividades como empresa unipersonal, y que con anterioridad al presente ejercicio gravable ya no efectúa actividades en Perú, realizando únicamente operaciones de compra de bienes en territorio peruano, los que almacena en el lugar declarado como domicilio fiscal para su posterior remisión al exterior, en donde vende la mercadería a terceras personas: 1. No se encuentra domiciliada en el Perú. 2. No tiene un establecimiento permanente en el Perú. 3. No tiene derecho a solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio por el IGV de las adquisiciones de sus bienes en el país. 4. No genera renta de fuente peruana.
  • 20. Renta de Fuente Peruana La empresa Alfa S.A. no domiciliada en el Perú, presta servicios de elaboración y entrega de información de perfiles de empresas del exterior a empresas domiciliadas, a fin que a su vez estas últimas brinden servicios a otras empresas no domiciliadas. ¿Alfa S.A. genera rentas de fuente peruana?. .
  • 21. INFORME N° 045-2007-SUNAT/2B0000 Respuesta: El servicio de elaboración y entrega de información respecto a empresas del exterior que una empresa no domiciliada en el país realiza en su totalidad fuera del territorio nacional para una empresa domiciliada no genera renta de fuente peruana, al no llevarse a cabo en el territorio nacional.
  • 22. Rentas de Fuente Peruana Un profesional Ecuatoriano viene al país a prestar servicios de manera dependiente contratado por una empresa peruana manteniéndose en el Perú por un plazo de 190, está interesado en conocer si: 1. ¿A partir de qué momento se le considera domiciliado en el Perú? 2. Hasta que adquiera la condición de domiciliado en el Perú, ¿Cuál será el tratamiento tributario aplicable en nuestro paÍs a las rentas de trabajo obtenidas en los términos antes expuestos.
  • 23. INFORME N° 183-2010-SUNAT/2B0000 Respuesta: En el marco de la Decisión 578, una persona natural extranjera domiciliada en un país de la Comunidad Andina que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de ciento ochenta y tres días calendario en un período cualquiera de doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable
  • 24. INFORME N° 183-2010-SUNAT/2B0000 Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO.
  • 26. Asistencia Técnica La obtenida por asistencia técnica utilizada económicamente en el país Rentas de (artículo 9º inciso j). fuente Peruana
  • 27. Asistencia Técnica Reglamento IR Todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por el que el prestador se compromete a: 1)Proporcionar conocimientos especializados, 2)Necesarios en el procedimiento productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
  • 28. Asistencia Técnica Reglamento IR Incluye también el adiestramiento de personas para la aplicación de conocimientos especializados (mencionados en la transparencia anterior). Es así que se consideran asistencia técnica, entre otros, a los siguientes servicios: i) servicios de ingeniería. ii) investigación y desarrollo de proyectos. iii) asesoría y consultoría financiera.
  • 29. Criterio de utilización económica  Cuando el servicio se incorpora a las actividades del contribuyente en el país.  Cuando el servicio se deduce como gasto.
  • 30. Carta N° 133-2008-SUNAT/200000, del 27 de agosto de 2008 La SUNAT indica que los servicios de consultoría o asesoría prestado por sujetos no domiciliados serán considerados servicios de asistencia técnica cuando hagan posible que el usuario desarrolle su proceso productivo , de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que genere ingresos para dicho usuario; sin perjuicio del cumplimiento de las otras características contempladas en las normas reglamentarias.
  • 31. Asistencia Técnica Servicio independiente Prestado por persona que no es parte de la empresa Proporcionar conocimientos especializados Debería estar expresado en instrucciones o recomendaciones Servicios necesarios en el procedimiento productivo El servicio debería ser esencial para la empresa, directamente relacionado con el fin social
  • 32. Capacitación NO DOMICILIADO Empresa peruana 30%
  • 33. Servicios de Ingeniería NO 15% Empresa DOMICILIADO peruana Servicio de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura
  • 34. Asesoría y Consultoría Financiera Asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras NO 15% Empresa DOMICILIADO peruana
  • 35. NO se considera Asistencia Técnica: a. Contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo. b. Servicios de marketing y publicidad. c. Informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares. d. Actividades que se desarrollen a fin de suministrar informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica (c y d son regalía). e. Supervisión de importaciones.
  • 37. Asistencia Técnica Alfa S.A. empresa industrial dedicada a la fabricación de productos de consumo masivo contrata a una empresa no domiciliada para que le realice un estudio para mejorar su clima laboral. Los honorarios establecidos por dichos servicios ascienden a US$40,000. Alfa S.A. solicita al proveedor que le proporcione una declaración jurada que acredite que el servicio que le presta es una asistencia técnica y por lo tanto decide retener por concepto de Impuesto a la Renta la tasa del 15%. ¿Es correcto lo realizado por Alfa S.A.?
  • 38. CARTA N° 133-2008-SUNAT/200000 Solución Tratándose de un servicio de consultoría prestado por un sujeto no domiciliado sobre temas relacionados con mejoras del clima laboral a favor de una empresa dedicada a la manufactura de bienes, no sería Asistencia Técnica toda vez que no se estaríamos frente a un conocimiento especializado no patentable cuya transmisión sea esencial para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario.
  • 39. Asistencia Técnica En cambio, si ese mismo servicio fuera prestado a una empresa dedicada al mejoramiento de las relaciones laborales, sí se trataría de la transmisión de un conocimiento especializado no patentable que constituya Asistencia Técnica, por cuanto en este último caso, estaríamos frente a un servicio que es esencial para la realización de la actividad del usuario.
  • 40. Asistencia Técnica Alfa S.A. contrata una empresa para que le preste el servicio de control de pureza varietal. Dicha prueba -según se expresa- consiste en sembrar parcelas experimentales con cantidades de semillas representativas de los diferentes lotes de semillas provenientes de los cruzamientos realizados y emitir un informe respecto a la calidad de las mismas.
  • 41. INFORME N° 15-2004-SUNAT/ 2B0000 del 3 de febrero del 2004 Solución La SUNAT señala que el servicio de control de pureza varietal es un servicio que tiene por objeto especificar (certificar) la calidad de las semillas vendidas o por venderse al exterior. En ese sentido no podría considerarse como asistencia técnica pues no calificaría como un asesoramiento para el cambio o transformación de las actividades de la empresa, si no que se trataría de un servicio complementario a quienes adquieran estas.
  • 42. Asistencia Técnica Alfa S.A. empresa domiciliada en el Perú contrata una persona no domiciliada a quien le paga comisiones por la colocación en el exterior de sus productos está interesada en conocer si este pago está gravado con el Impuesto a la Renta, es decir si califican como un servicio de asistencia técnica utilizado económicamente en el país.
  • 43. INFORME N° 014-2005-SUNAT/2B0000 Solución La realización de actividades en el exterior con el objeto de ubicar en él compradores para los productos de empresas domiciliadas en el país no califica como un servicio de asistencia técnica, por lo que las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por concepto de dicho servicio no constituyen rentas de fuente peruana.
  • 44. Asistencia Técnica 1. ¿El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación, mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento o certificado en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, constituye asistencia técnica?. 2. ¿Debe considerarse como asistencia técnica el servicio prestado por un no domiciliado orientado a realizar pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales, el cual se efectúa íntegramente en el exterior?.
  • 45. INFORME N° 021-2005-SUNAT/2B0000 Solución 1. El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, no constituye un servicio de asistencia técnica
  • 46. INFORME N° 021-2005-SUNAT/2B0000 Solución 2. En la medida que el servicio prestado por un no domiciliado consistente en la realización de pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior), implique que se efectúen pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad; el indicado servicio configuraría uno de asistencia técnica, pues el mismo constituiría un "servicio de ingeniería" en los términos descritos por el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR.
  • 48. Servicios Digitales Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet, cuando el servicio se utilice Rentas de económicamente, use o consuma en fuente el país. Peruana
  • 49. Servicios Digitales Reglamento: Todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
  • 50. Servicios Digitales Servicio prestado a través de Internet No tangible, cuya prestación se hace posible a través de redes de información Automático No hay intervención sistemática del ser humano Viable a través de la tecnología de la información Estrecha dependencia con la tecnología
  • 51. Servicios Digitales Triangulación de actividades Prestador del Receptor del servicio digital servicio No Domiciliado Domiciliado Persona Natural Domiciliada 30%
  • 52. Servicios Digitales • Mantenimiento de software • Soporte técnico al cliente en red • Almacenamiento de información Se consideran servicios • Aplicación de hospedaje digitales, • Provisión de servicios de aplicación entre otros, a los siguientes: • Almacenamiento de páginas de Internet • Acceso electrónico a servicios de consultoría (consultores, abogados, etc.) • Publicidad • Capacitación interactiva • Portales en línea para compraventa
  • 53. Supuestos de Servicios Técnicos (Reglamento de la LIR) 1. Mantenimiento de software: Mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software). 2. Soporte técnico al cliente en red: Servicio en línea que incluye recomendaciones de instalación, provisión de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico. 3. Almacenamiento de información (Data warehousing): Almacenamiento de información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio. 4. Aplicación de hospedaje (Application Hosting): Usuario que tiene una licencia indefinida para el uso de software puede celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual ésta carga el software en diversos servidores El hospedante provee de soporte técnico.
  • 54. Supuestos de Servicios Técnicos (Reglamento de la LIR) 5. Provisión de servicios de aplicación (Application Service Provider - ASP): El proveedor del servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios. 6. Almacenamiento de páginas de Internet (web site hosting): Proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de Internet. 7. Acceso electrónico a servicios de consultoría: Servicios profesionales a través del correo electrónico (consultores, abogados, médicos, etc.) 8. Publicidad (Banner ads): Avisos de publicidad que se despliegan en determinadas páginas de Internet.
  • 55. Supuestos de Servicios Técnicos (Reglamento de la LIR) 1. Subastas “en línea”: Proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean adquiridos en subasta. 1. Reparto de Información: Se distribuye electrónicamente información a suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales. 11. Acceso a una página de Internet interactiva: Interacción en línea con la página de Internet (juegos, música, videos). 12. Capacitación Interactiva: Programa de entrenamiento a través del Internet. Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo. 13. Portales en línea para compraventa: El operador de una página de Internet almacena en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios (terceros).
  • 56. Servicios Digitales y Asistencia Técnica “En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberá discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada”.
  • 57. Servicios Digitales y Asistencia Técnica Excepción: “Si por la naturaleza de la operación no pudieran discriminarse los servicios, se otorgará el tratamiento que corresponda a la parte esencial y predominante de la transacción”.
  • 58. Servicio: Cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras
  • 59. Regalías Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. La renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.
  • 60. Cesión en uso de software Licencia de uso de derechos Cesión parcial de los derechos patrimoniales sobre el patrimoniales sobre el programa programa para la explotación del mismo por parte del cesionario Hay Regalías
  • 61.  Cuando la contraprestación corresponda a la cesión definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre el programa; o  Retribuya la adquisición de una copia del programa para el uso personal del adquiriente, se entenderá configurada una enajenación. No hay Regalías
  • 62. Regalías-IR Regalías La empresa domiciliada que paga las regalías debe retener el 30% y abonarlo al Fisco en el mes que se produzca su registro contable.
  • 63. Mantenimiento de software Servicios 30% Digitales (comprende actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica en red)
  • 64. Intereses Artículo 56.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: a) Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
  • 65. Intereses 1. En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. 2. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos.
  • 66. Artículo 76, Segundo Párrafo de la LIR Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca el registro contable, independientemente de si se paga o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados