El documento describe el régimen de contratación administrativa establecido en el Decreto Legislativo 1057, incluyendo la naturaleza jurídica de los contratos administrativos de servicios (CAS), los requisitos y procedimientos de contratación, los derechos y obligaciones de los contratados, así como disposiciones sobre duración, extinción y resolución de controversias de los CAS.
2. NATURALEZA JURIDICA CAS
¿CUAL ES LA NATURALEZA
JURIDICA Y DEFINICION DEL CAS?
• Es una modalidad contractual
administrativa y privativa del
Estado
• Se rige por normas de derecho
publico confiere únicamente
los beneficios y obligaciones
D.L. N°1057
VIGENCIA DE LA LEY
¿ CUANDO ENTRO EN VIGENCIA?
29 junio de 2008
¿A QUE ENTIDADES NO SE
APLICAN?
A las empresas del Estado
(encuentren o no bajo ámbito
FONAFE)
AMBITO DE APLIACION
¿QUE ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO AMBITO APLICACION?
• Poder Ejecutivo : Ministerios, organismos públicos, programas
proyectos, comisiones acuerdo LOPJ
• congreso de la Republica
• PJ
• Organismos Constitucionalmente Autónomos
• Gobiernos Regionales y locales
• Universidades Publicas (todas sujetas Derecho Publico).
3. ¿QUE TIPOS DE CONTRATOS NO SE
ENCUENTRAN DENTRO DE LA NORMA?
• Las relaciones Laborales :contratos
suscritos (cooperación internacional)
• Los contratos de prestación o locación de
servicios, consultoría, asesoría o cualquier
modalidad autónoma
PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACION
¿ COMO SE CONTRATA A
UNA PERSONA BAJO CAS?
Deberán seguir
procedimiento regulado
Art. 3 D.S.N °075-2008
BENEFICIOS
¿ QUE BENEFICIOS TIENE CONTRATADO BAJO CAS?
• Un máximo 48 horas prestación servicios a la Semana
• Descanso semanal pagado 24 horas continuas
• Descanso físico pagado de 15 días calendario
continuo por cada año de servicios
• Afiliación (régimen contributivo de la Seguridad Social
en Salud)
• Afiliación a un régimen de pensiones
4. REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN
Requerimiento realizado por la
dependencia usuaria.
Existencia de disponibilidad
presupuestaria, determinada por la
oficina de presupuesto de la
entidad o quien haga sus veces
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Fallecimiento
Extinción de la entidad contratante.
Renuncia.
Mutuo disenso.
Invalidez absoluta permanente
sobreviniente.
Resolución arbitraria o injustificada.
Inhabilitación administrativa, judicial
o política por más de tres meses.
Vencimiento del plazo del contrato.
¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL
IMPUESTO A LA RENTA SE
ENCUENTRAN LAS
CONTRAPRESTACIONES
PAGADAS A LAS PERSONAS
CON CAS?
Las contraprestaciones
pagadas a las personas con
CAS constituyen rentas de
Cuarta Categoría a partir del
26.11.2008 (fecha de vigencia
del Reglamento del Dec. Leg.
Nº 1057).
6. CAPITULOII
PROCEDIMIENTODECONTRATACION
Artículo 3.- Procedimiento de contratación
Preparatoria:
Requerimiento del órgano o unidad orgánica
usuaria
Descripción del servicio a realizar
Competencias que debe reunir el postulante
Descripción de las etapas del procedimiento
Justificación de la necesidad de contratación
Disponibilidad presupuestaria
2. Convocatoria:
Publicación de la convocatoria en el portal
institucional, en Internet o en la sede central de la
entidad convocante,
La publicación de la convocatoria debe hacerse y
mantenerse publicada desde, cuando menos,
cinco días hábiles previos al inicio de la etapa de
selección.
7. CAPITULOII
PROCEDIMIENTODECONTRATACION 3. Selección:
Evaluación objetiva del postulante
Evaluación curricular
Evaluación escrita
Entrevista
Garantizando los principios de mérito,
capacidad e igualdad de oportunidades.
El resultado de la evaluación se publica a
través de los mismos medios utilizados
para publicar la convocatoria,
8. CAPITULOII
PROCEDIMIENTODECONTRATACION 4. Suscripción y registro del contrato:
Suscripción del contrato dentro de un plazo
no mayor de cinco días hábiles,
Si vencido el plazo el seleccionado no
suscribe el contrato por causas objetivas
imputables a él, se debe declarar
seleccionada a la persona que ocupa el
orden de mérito inmediatamente siguiente.
Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene
cinco días hábiles para ingresarlo al registro
de contratos administrativos de servicios de
cada entidad y a la planilla electrónica
regulada por el Decreto Supremo Nº 018-
2007-TR.
9. CAPITULOII
PROCEDIMIENTODECONTRATACION
Artículo 4.- Impedimentos para contratar y prohibición
de doble percepción
4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de
servicios las personas con inhabilitación administrativa
o judicial para contratar con el Estado.
4.2. Están impedidos de ser contratados bajo el
régimen de contratación administrativa de servicios
quienes tienen impedimento para ser postores o
contratistas, expresamente previsto por las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
4.3. Están impedidas de percibir ingresos por contrato
administrativo de servicios aquellas personas que
perciben otros ingresos del Estado.
10. CAPITULOIII
CONTENIDODELCONTRATO Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios
El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado.
La duración del contrato no puede ser mayor al período que
corresponde al año fiscal, sin embargo, el contrato puede ser :
• Prorrogado
• Renovado
Artículo 6.- Jornada semanal máxima
Las entidades contratantes deben velar por el estricto
cumplimiento de esta disposición y adoptar las medidas
correspondientes con esa finalidad, entre ellas:
• La reducción proporcional de la contraprestación por el
incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas
en el contrato
• La compensación con descanso físico por la prestación de
servicios en sobre tiempo.
11. CAPITULOIII
CONTENIDODELCONTRATO Artículo 7.- Modificación contractual
Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas,
pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de
servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo
contrato.
Artículo 8.- Descanso físico
8.2. Cuando se concluye el contrato después del año de
servicios sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso
físico, el contratado percibe el pago correspondiente al
descanso físico.
8.3. La oportunidad del descanso físico es determinada por las
partes. De no producirse acuerdo la determina la entidad
contratante.
12. CAPITULOIII
CONTENIDODELCONTRATO
9.1. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de
CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la
seguridad social en salud
9.3. La contraprestación mensual establecida en el CAS es de
cargo de la entidad contratante.El cálculo de las
contribuciones mensuales se establece sobre una base
imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente.
9.4. El registro, la declaración, el pago, la acreditación y otros
de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de
CAS están a cargo de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
Artículo 9.- Afiliación al régimen contributivo de
ESSALUD
13. 10.1. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para
quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto
Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor
del Estado y sus contratos son sustituidos por un CAS. En estos
casos deberá procederse de la siguiente manera:
a. quienes no se encuentran afiliados, deben decidir su
afiliación
b. quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario
pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos podrán
permanecer en dicha situación u optar por aportar como
afiliado regular.
10.2. La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria
para personas que se encuentran ya afiliadas a un régimen.
Artículo 10.- Afiliación al régimen de pensiones
CAPITULOIII
CONTENIDODELCONTRATO
14. Artículo 11.- Suplencia y encargo de funciones del personal
con contrato administrativo de servicios.
Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo
Nº 1057 pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones
temporales por encargo en la entidad contratante.
CAPITULOIII
CONTENIDODELCONTRATO
10.3. Las personas que se afilian a un régimen de pensiones se
rigen por las siguientes reglas:
a) Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto
Legislativo Nº 1057 que tienen la obligación de afiliarse deben
ser consideradas como afiliados obligatorios y se rigen por las
normas y disposiciones que regulan la materia.
b) El afiliado obligatorio tiene el mismo plazo que un afiliado
regular
c) Quienes no están inscritos en algún sistema de pensiones
pueden elegir entre acogerse al Sistema Nacional de Pensiones
o al Sistema Privado de Pensiones.
15. CAPITULOIV
SUSPENSIÓNYRESOLUCIÓNDELASBLIGACIONES
DELCONTRATADO
Se suspende la obligación de prestación de servicios del
contratado en los siguientes casos:
12.1 Suspensión con contraprestación:
a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de
ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal
de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a
las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente
comprobada.
12.2 Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma
excepcional, por causas debidamente justificadas.
Artículo 12.- Suspensión de las obligaciones del contratado.
16. 13.1. El CAS se extingue por:
a) Fallecimiento del contratado.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Decisión unilateral del contratado. En este caso, el
contratado debe comunicar por escrito su decisión a la
entidad contratante con una anticipación de 30 días
naturales previos al cese.
d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad
contratante.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del
contratado.
f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada
en el incumplimiento injustificado de las obligaciones
derivadas del contrato o en la deficiencia en el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más
de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
CAPITULOIV
SUSPENSIÓNYRESOLUCIÓNDELASBLIGACIONES
DELCONTRATADO
Artículo 13.- Supuestos de extinción del contrato administrativo
de servicios.
17. CAPITULOV
EVALUACIONY
CAPACITACION
E n el presente reglamento quedan comprendidos en
los procesos de evaluación de desempeño y los
procesos de capacitación que se llevan a cabo en la
administración pública.
CAPITULOVI
ORGANO
RESPONSABLE
El órgano encargado de los CAS es determinado por
cada entidad, conforme a las funciones establecidas
en los respectivos reglamentos de organización y
funciones. De no designarse al órgano encargado,
será la Dirección General de Administración o el que
haga sus veces.
Artículo 14.- Evaluación y capacitación.
Artículo 15.- Órgano responsable en cada entidad.
18. CAPITULOVII
SOLUCIÓNDECONTROVERSIAS
Los conflictos derivados de la prestación de los servicios
regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el
presente reglamento serán resueltos por el órgano
responsable al que se refiere el artículo precedente,
quedando agotada la vía administrativa en dicha
instancia única. Una vez agotada la vía administrativa,
se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas
del proceso contencioso administrativo.
Artículo 16.- Resolución de conflictos
19. 1 ¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?
No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir está sujeto a un periodo
de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.
2 ¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS
CONTRATOS CAS?
La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año
fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31
de diciembre del año en que se suscriba el contrato.
No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de
funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.
3 ¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?
Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario.
Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de
diciembre de cada año.
4 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS CAS?
La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro
de un ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato
CAS de un ejercicio fiscal a otro.
20. A PROPÓSITO DEL NUEVO
REGIMEN LABORAL DEL ESTADO
"COMENTARIOS AL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1057"
21. El D.L 1057 resulta un retroceso, en tanto que se busca
propiciar la igualdad de trato, la uniformidad y
ordenamiento de la normativa del servicio civil, además,
en medio de estos regímenes, también se busca, sin
desparpajo alguno, excluir a los trabajadores públicos de
la normas laborales y encubrirlos en el marco del Derecho
Administrativo, pero no dentro de un régimen estatutario,
meritocrático, de igualdad de oportunidades, de ascenso,
es decir, del desarrollo de una carrera pública, si no en un
contrato especial, que genera más dispersión, el
establecimiento de algunos o diversos niveles o
porcentajes de derechos laborales y que sigue generando
a su vez la contingencia de mayor número de fallos
jurisdiccionales que reconozcan la existencia de un
contrato de trabajo pleno en el marco de la regulación
laboral privada, con la connotación económica y social
que ello importa.
22. Debemos considerar que el trabajo humano, en la
dinámica social, es el medio por el cual la persona
adquiere un capital, con el cual le sea posible
apropiarse legalmente de bienes (materiales o no)
que la sociedad valora (bienes socialmente
valorados) y que le permitan alcanzar calidad de vida
a fin de desarrollar libre y plenamente su
personalidad, que es el fin del derecho a ser parte de
una sociedad, y ello no puede considerarse que
renuncie a sus derechos fundamentales que le son
inherentes, RECOMENDANDO SU
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA por la
naturaleza de violar la igualdad ante la ley.
"CONCLUSION AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057“,
Editorial Gaceta Juridica, “NORMAS LEGALES”, Pág
176 ha establecido: