3. Conceptos
Violencia
Todas las formas de
violencia física o mental,
maltrato, explotación…
Incluye abusos sexuales
(físicos o mentales)
Puede ser por acción,
omisión o negligencia
Delito penal
(art 24.3. CDN)
5. Es necesario conocer mínimamente los tipos y los indicadores de
las diferentes manifestaciones de los malos tratos, los cuales con
la frecuencia y la intensidad de las agresiones, nos permitirá
graduar la gravedad del caso y la urgencia de las medidas a tomar
por el centro o por el quien pueda recibir la derivación, si procede
un estudio más detallado o la adopción de medidas de protección
inmediatas
TIPOS
6. Tipos de maltratos
• cualquier acción no accidental de
los progenitores o de las personas
que cuidan de los niños que les
provoque daños físicos o
enfermedades
Físico
• las situaciones en las que las
necesidades básicas del niño
(físicas, sociales y psicológicas) no
son atendidas de forma temporal o
permanente por ninguno de los
miembros del grupo conviviente
(alimentación, higiene, atención
médica, educación, vestido,
vigilancia, seguridad,…).
Por
negligencia
y abandono
7. Tipos de maltratos
• la situación crónica en la que las
personas adultas responsables del
niño, con actuaciones o
privaciones, le provocan
sentimientos negativos hacia la
propia autoestima y le limitan las
iniciativas (desprecio continuado,
rechazo verbal, insulto,
intimidación, discriminación,...)
Psicológico
o
emocional
• cuando un niño o un adolescente
es utilizado para satisfacer los
deseos sexuales del adulto, ya sea
presenciando o participando en
actividades sexuales que no
comprende o para las que no está
preparado de acuerdo con su
desarrollo
Sexual
8. Tipos de maltratos
• cualquier procedimiento, actuación u
omisión procedente de los poderes
públicos, o bien derivado de la
actuación individual de un profesional,
relacionado directa e indirectamente
con el mundo del niño que puede
generar situaciones, por acción y/u
omisión, que impidan el mejor
desarrollo de los niños y de los
jóvenes.
Institucional
• situación en la que se somete al niño a
cualquier tipo de drogas y/o medicación
sin necesidad médica y que le
incapacita para el desarrollo de la
autonomía, de la resistencia o del
control.
Sumisión
químico-
farmaceútica
9. Tipos de maltratos
• situación en la que se utiliza un
niño o un adolescente en edad no
laboral para trabajos o actividades
que se obtenga cualquier tipo de
ganancia. Puede ir desde la dureza
física hasta la utilización pasiva o
activa para la mendicidad.
Explotación
laboral
• se da cuando se obliga o induce al
niño o al adolescente a hacer
actividades de prostitución y/o
pornografía
Explotación
sexual
10. El papel de los centros docentes:
DETECCIÓN
• Los centros docentes son lugares propicios para la
detección de posibles malos tratos o abusos a menores:
Por el contacto directo y diario
que hay con ellos
Por la confianza y consiguiente
comunicación franca que
establecen, en la mayor parte de
los casos, con los tutores/as
Por tener toda la población
infantil entre los 3 y los 16 años
escolarizados
11. • Los centros docentes también son instituciones clave en la
prevención de las posibles situaciones de maltrato infantil:
El papel de los centros docentes:
PREVENCIÓN
Todas las personas
que forman parte de
un centro escolar
deben conocer
FORMAS
DE
PREVENIR
MALOS
TRATOS
DETECTAR
MALOS
TRATOS
PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN
12. El papel de los centros docentes:
Ante las primeras SOSPECHAS o INDICIOS
Deben RECOGER LAS OBSERVACIONES de todos
los profesionales que estén en contacto con el menor
DERIVAR el caso A LOS SERVICIOS SOCIALES
de la zona
Para ratificar
o no las
sospechas
13. …Ante una SOSPECHA
Se comunica a
los servicios
sociales
colaboran con
otros equipos de
atención a
menores
Establecen el
Consiste en una
medida
administrativa
de protección
Lo comunican a
la policía o a las
instancias
judiciales
Si la situación es más grave
15. Centros encuentran
hechos que los hacen
sospechar de malos
tratos, detectan
indicios y recogen su
intensidad y
frecuencia.
O detectan
evidencias de que
se están
produciendo malos
tratos
derivan el caso
a organismos
de protección
especializados
16. PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN
Profesional que
detecta
situación de
malos tratos
• ponerlo en
conocimiento
de un servicio
especializado
Servicio
especializado
• hará el
seguimiento
del caso fuera
del centro y
planificará
unas medidas
a tomar
entidades de protección
de menores o de las
instancias judiciales,
Juzgado de Guardia o
Fiscalía
• si el hecho reviste
mucha gravedad
18. Todas las personas y, en especial, los que por razón de su
profesión sepan de la existencia de cualquier maltrato a
menores, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad
judicial o del organismo competente, que debe de
garantizar la reserva absoluta y el anonimato del
comunicante.
El papel de los centros docentes
LO 1/1996 de Protección
Jurídica del Menor
(artículo 13)
Similar en Leyes de
protección del menor
de todas las CCAA
19. También se tendrá en cuenta lo que
prevean los PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN, que en cada una de las
Administraciones Educativas
competentes han elaborado.