Este documento trata sobre el derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental regula las actividades humanas en su interacción con el ambiente de manera transversal e interdisciplinaria. También discute conferencias internacionales como las de Estocolmo y Río que establecieron principios para la protección ambiental. Finalmente, destaca que la Constitución Nacional Argentina reconoce el derecho a un ambiente sano y dicta las responsabilidades de la nación y las provincias en proteger el ambiente.
2. EL DERECHO AMBIENTAL Derecho
Ambiental es la rama del derecho
autónoma , constituido por las normas ,
principios e institutos que
sistemáticamente regulan las actividades
humanas en su interacción con el
ambiente Transversal – horizontal
Interdisciplinario Regula “derechos
humanos” de 3era. Y 4ta. Generación.
3.
4. El Medio Ambiente y la Ecología La palabra
“ambiente”, en términos generales,
corresponde a la expresión inglesa
“environment”, la francesa “environnement”
y la alemana “Unwelt”, que han sido
traducidas con acierto entre nosotros como
“entorno”/”medio”/”ambiente” " MEDIO
AMBIENTE" tan usada , es redundante algunos
ven su origen en el Reglamento de
Actividades Molestas , Nocivas , Insalubres y
Peligrosas (RAMNIP) de 1961 – España-
ECOLOGÍA
5.
6. CONFERENCIAS /ACUERDOS
INTERNACIONALES Estocolmo (1972)
Principio 1: El hombre tiene el derecho
fundamental a la libertad, la igualdad y
el disfrute de condiciones de vida
adecuado en un medio de calidad tal
que le permita llevar un vida digna y
gozar de bienestar, y tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el
medio para las generaciones presentes y
futuras...”
7.
8. Río de Janeiro (1992) Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Declaración autorizada, sin fuerza jurídica
obligatoria, de principios para un consenso
mundial respecto de la ordenación, la
conservación y el desarrollo sostenible de los
bosques de todo tipo Convenio sobre la
diversidad biológica Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático La llamada “agenda 21”
9.
10. la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el
ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos y de los
radiactivos.
11.
12. Art. 42. Los consumidores y usuarios de bienes
y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad
de elección y a condiciones de trato
equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos,
a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos y a la constitución de asociaciones
de consumidores y de usuarios. La legislación
establecerá
13.
14. Art. 43. Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial mas
idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades publicas o de particulares, que
en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá
declarar la inconstitucionalidad de la norma
en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra
cualquier forma de discriminación y en lo
relativo a los derechos que protegen al
ambiente
15.
16. Art. 75 º)Corresponde al Congreso: ...17.
Reconocer la preexistencia, étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica
de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano;
17.
18. Art.75º)…19) Dictar leyes que protejan la
identidad y pluralidad cultural, la libre
creación y circulación de las obras del
autor; el patrimonio artístico y los espacios
culturales y audiovisuales
19.
20. Art.41º Constitución Nacional Todos los habitantes
gozan del derecho a Concepción
antropocéntrica atenuada /¿ecocéntrica? un
ambiente sano Constitución de España :
AMBIENTE ADECUADO (art.45º) Art.11º) Protocolo
de San Salvador (1988) rat. Ley 23.396. Individuo
sano b) Sociedad Sana c) Medio Ambiente sano
“La paz, el desarrollo y la protección del medio
ambiente son interdependientes y inseparables”
(Principio 25-Río 92) Equilibrado Constitución de
Portugal :”Ecológicamente equilibrado”
Concepto más amplio : “equilibrado”
21.
22. Art.41º CN (3) ” ....Y para que las
Actividades Productivas Satisfagan las
Necesidades Presentes sin Comprometer
las de las Generaciones Futuras;...” “el
desarrollo que satisface las necesidades
de las generaciones presentes sin
comprometer las posibilidades de las
futuras generaciones para satisfacer las
suyas”
23.
24. ART.41ºCN (5) “...Las Autoridades
Proveerán a la Protección de este
Derecho, a la Utilización Racional de los
Recursos Naturales...” “.... A La
Preservación del Patrimonio Natural y
Cultural ...” Patrimonio fitogenético
Cultura Historia Paisajes audiovisuales
25.
26. Art.41º CN (6) Y de la Diversidad
Biológica,..” Destrucción de la fauna y
flora. Monocultivos Organismo
Genéticamente Modificados (OGM´s)
Patentes “....Y a la Información y
Educación Ambientales” Ley 25.831:Libre
acceso a la Información ambiental Tbilisis
(actual Georgia – Ex URSS), en octubre de
1.977 (UNESCO)
27.
28. Art.41º CN(7) “....Corresponde a la Nación
Dictar las Normas que Contengan los
Presupuestos Mínimos de Protección y a
las Provincias, las Necesarias para
Contemplementarlas, sin que Aquéllas
Alteren las Jurisdicciones Locales...”
Nación Códigos de Fondos:
29.
30. : Art.75º, inc.12 CN Provincias Leyes de
procedimientos: Art.121 y sgts. CN
MUNICIPIOS: Autónomos PRESUPUESTOS
MÍNIMOS: "toda norma que concede una
tutela ambiental uniforme o común para
todo el territorio nacional, y que tiene por
objeto imponer condiciones necesarias para
asegurar la protección ambiental. En su
contenido, debe prever las condiciones
necesarias para garantizar la dinámica de los
sistemas ecológicos, mantener la capacidad
de carga y, en general asegurar la
preservación ambiental y el desarrollo
sustentable "(art.6º). Ley 25.675
31.
32. Cuidemos la naturaleza
Facultada de jurisprudencia y ciencias
sociales
Autor y Presentador
Luis Guzman
Derechos reservados del autor