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NOCIÓN DE DIVERSIDAD
COMPONENTES
a. Componente tangible
b. Componente lo intangible
En el artículo 12 Ley de Diversidad Biológica :
a. Componente amenazado
b. Componente intangible
En el artículo 11 Ejusdem establece que “El Estado reconoce y valora
los componentes intangibles asociados a la utilización de la
diversidad biológica y sus componentes, entendiéndose por tales los
conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las
comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas, así
como su derecho a disfrutar colectivamente de los beneficios que de
ellos se deriven, según lo establecido en la Constitución y la ley”.
c. Componente en peligro de extinción
d. Componente Vulnerable
BASE CONSTITUCIONAL
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los
seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad
con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo
con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país
de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso,
manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen,
que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la
misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el
ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos
que fije la ley
LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
1. La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ, de la diversidad
biológica.
2. La regulación del acceso y la utilización de los recursos biológicos y
genéticos para el manejo sustentable.
3. La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente.
4. La investigación sobre la valoración económica de la diversidad biológica.
5. Regulación de la transferencia y aplicación de la biotecnología que tengan
un impacto sobre el manejo y uso sustentable de la Diversidad Biológica.
6. El establecimiento de medidas de bioseguridad para proteger la Diversidad
Biológica, en especial lo relativo a las especies transgénicas.
7. El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la Diversidad
Biológica.
8. La promoción de la investigación y la capacitación de los recursos humanos,
para un adecuado conocimiento de la Diversidad Biológica.
9. La promoción de educación ambiental y la divulgación para incentivar la
participación ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de
la Diversidad Biológica.
El texto normativo se desglosa en los ítems siguientes:
• Carácter de utilidad pública y usos sustentable (Arts. 2 al 14).
• Estrategias de organización institucional (Art. 15 al 19)
• Conservación (Arts. 22 al 38).
• Diversidad cultural (Arts. 39 al 45)
• Impactos (Arts. 46 al 53)
• Evaluación y valoración económica (Arts. 54 al 66)
• Investigación (Arts. 67 al 71)
• Acceso a los recursos genéticos, patentes y distribución de los beneficios
(arts. 72 al 97)
• La bioética (Arts. 98 al 109)
• Divulgación y participación (Arts. 110 al 113)
• Régimen sancionatorio (Arts. 114 al 126)
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
REGIMEN DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS
Art. 100 Ley de Diversidad Biológica.
Cuando el acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados y
los componentes tangibles e intangibles se pretenda realizar en
hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, será
requisito indispensable para la emisión del contrato de acceso por
parte de la Autoridad Nacional Ambiental, la obtención del
consentimiento informado fundamentado previo por parte de dichas
comunidades. En el contrato se deberá prever la distribución justa y
equitativa de los beneficios provenientes de tal utilización
DEREHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Ley Diversidad Biológica
Artículo 39.- EL Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y
los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de los
pueblos y comunidades indígenas, en lo relativo a la Diversidad Biológica.
Artículo 40.- A los fines de esta Ley, se entiende por pueblos comunidades
locales indígenas, las que presentan una identidad propia y claramente
perceptibles, que se traduce en manifestaciones culturales distintas al
resto de los habitantes de la nación
Artículo 41.- A los fines de esta Ley, son derechos patrimoniales los
derechos colectivos de propiedad y de control de los recursos, asociados
a las formas de vida, que física e intelectualmente pertenecen a la
identidad única de una comunidad tradicional, pueblo o comunidad
indígena, de las cuales se desprenden sus propias manifestaciones
existenciales y culturales.
Artículo 42.- Son derechos comunitarios, la facultad de disposición de los
conocimientos, innovaciones y prácticas pasadas, actuales o futuras, que
conforman la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y
comunidades indígenas.
Artículo 43.- El Estado reconoce a las comunidades locales y pueblos indígenas .
Artículo 44.- Las comunidades locales y los pueblos indígenas tienen la
obligación de cooperar con las instituciones públicas competentes en la
conservación de la Diversidad Biológica.
Artículo 45.- El Estado promoverá la utilización de los conocimientos
comunitarios y de los derechos patrimoniales
DIVULGACIÓN , EDUCACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Ley Diversidad Biológica
Art. 26 Derecho de acceso al conocimiento
Art. 27 Divulgación al conocimiento
Art.28 Promoción de programas de educación
Art. 29 Suministro de información a órganos y Entes
Art. 30 Obligatoriedad de la información
Art.31 Generación de procesos de educación ambiental y divulgación
Art.32 Incorporación de contenidos y actividades
Art. 33 Participación Ciudadana
SANCIONES
En la Ley Orgánica del Ambiente
Art. 108 …Las sanciones pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil
unidades tributarias (10.000 U.T); y hasta de diez años de prisión si consistieren
en penas privativas de libertad de libertad…
En la Ley de Diversidad Biológica contempla las sanciones accesorias en el
artículo 117
1. Inhabilitación para recibir financiamiento del Estado destinado a la
realización de actividades orientadas a la diversidad biológica o sus
componentes, hasta por un período de dos años.
2. Inhabilitación para celebrar contratos de acceso, hasta por un
período de dos años
Infracciones
a) Art. 121Ley de Diversidad Biológica Uso de recursos biológicos sin acto autorizado
b) Art. 122 Ley Diversidad Biológica Incumplimiento de actos autorizatorios y contratos
de acceso
c) Artículo 124 Ejusdem Importación o manejo de especies exóticas sin autorización
d) Artículo 128 L.D.B Comercio Ilícito
e) Art. 129. Aprovechamiento en habitas Indígena
f) Art. 130. Aprovechamiento de especies en plagas sin autorización
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CompBiológica

  • 1. NOCIÓN DE DIVERSIDAD COMPONENTES a. Componente tangible b. Componente lo intangible
  • 2. En el artículo 12 Ley de Diversidad Biológica : a. Componente amenazado b. Componente intangible En el artículo 11 Ejusdem establece que “El Estado reconoce y valora los componentes intangibles asociados a la utilización de la diversidad biológica y sus componentes, entendiéndose por tales los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas, así como su derecho a disfrutar colectivamente de los beneficios que de ellos se deriven, según lo establecido en la Constitución y la ley”. c. Componente en peligro de extinción d. Componente Vulnerable
  • 3. BASE CONSTITUCIONAL Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
  • 4. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento
  • 5. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley
  • 6. LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA 1. La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ, de la diversidad biológica. 2. La regulación del acceso y la utilización de los recursos biológicos y genéticos para el manejo sustentable. 3. La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente. 4. La investigación sobre la valoración económica de la diversidad biológica. 5. Regulación de la transferencia y aplicación de la biotecnología que tengan un impacto sobre el manejo y uso sustentable de la Diversidad Biológica. 6. El establecimiento de medidas de bioseguridad para proteger la Diversidad Biológica, en especial lo relativo a las especies transgénicas. 7. El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la Diversidad Biológica. 8. La promoción de la investigación y la capacitación de los recursos humanos, para un adecuado conocimiento de la Diversidad Biológica. 9. La promoción de educación ambiental y la divulgación para incentivar la participación ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de la Diversidad Biológica.
  • 7. El texto normativo se desglosa en los ítems siguientes: • Carácter de utilidad pública y usos sustentable (Arts. 2 al 14). • Estrategias de organización institucional (Art. 15 al 19) • Conservación (Arts. 22 al 38). • Diversidad cultural (Arts. 39 al 45) • Impactos (Arts. 46 al 53) • Evaluación y valoración económica (Arts. 54 al 66) • Investigación (Arts. 67 al 71) • Acceso a los recursos genéticos, patentes y distribución de los beneficios (arts. 72 al 97) • La bioética (Arts. 98 al 109) • Divulgación y participación (Arts. 110 al 113) • Régimen sancionatorio (Arts. 114 al 126)
  • 8. CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
  • 9. REGIMEN DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Art. 100 Ley de Diversidad Biológica. Cuando el acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados y los componentes tangibles e intangibles se pretenda realizar en hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, será requisito indispensable para la emisión del contrato de acceso por parte de la Autoridad Nacional Ambiental, la obtención del consentimiento informado fundamentado previo por parte de dichas comunidades. En el contrato se deberá prever la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de tal utilización
  • 10. DEREHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Ley Diversidad Biológica Artículo 39.- EL Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas, en lo relativo a la Diversidad Biológica. Artículo 40.- A los fines de esta Ley, se entiende por pueblos comunidades locales indígenas, las que presentan una identidad propia y claramente perceptibles, que se traduce en manifestaciones culturales distintas al resto de los habitantes de la nación
  • 11. Artículo 41.- A los fines de esta Ley, son derechos patrimoniales los derechos colectivos de propiedad y de control de los recursos, asociados a las formas de vida, que física e intelectualmente pertenecen a la identidad única de una comunidad tradicional, pueblo o comunidad indígena, de las cuales se desprenden sus propias manifestaciones existenciales y culturales. Artículo 42.- Son derechos comunitarios, la facultad de disposición de los conocimientos, innovaciones y prácticas pasadas, actuales o futuras, que conforman la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas.
  • 12. Artículo 43.- El Estado reconoce a las comunidades locales y pueblos indígenas . Artículo 44.- Las comunidades locales y los pueblos indígenas tienen la obligación de cooperar con las instituciones públicas competentes en la conservación de la Diversidad Biológica. Artículo 45.- El Estado promoverá la utilización de los conocimientos comunitarios y de los derechos patrimoniales
  • 13. DIVULGACIÓN , EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Ley Diversidad Biológica Art. 26 Derecho de acceso al conocimiento Art. 27 Divulgación al conocimiento Art.28 Promoción de programas de educación Art. 29 Suministro de información a órganos y Entes Art. 30 Obligatoriedad de la información Art.31 Generación de procesos de educación ambiental y divulgación Art.32 Incorporación de contenidos y actividades Art. 33 Participación Ciudadana
  • 14. SANCIONES En la Ley Orgánica del Ambiente Art. 108 …Las sanciones pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T); y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad de libertad…
  • 15. En la Ley de Diversidad Biológica contempla las sanciones accesorias en el artículo 117 1. Inhabilitación para recibir financiamiento del Estado destinado a la realización de actividades orientadas a la diversidad biológica o sus componentes, hasta por un período de dos años. 2. Inhabilitación para celebrar contratos de acceso, hasta por un período de dos años
  • 16. Infracciones a) Art. 121Ley de Diversidad Biológica Uso de recursos biológicos sin acto autorizado b) Art. 122 Ley Diversidad Biológica Incumplimiento de actos autorizatorios y contratos de acceso c) Artículo 124 Ejusdem Importación o manejo de especies exóticas sin autorización d) Artículo 128 L.D.B Comercio Ilícito e) Art. 129. Aprovechamiento en habitas Indígena f) Art. 130. Aprovechamiento de especies en plagas sin autorización