2. Es el conjunto de normas o reglamentos creados por un
legislador, con el fin de regular la calidad de servicios y
directrices que deben seguir las entidades de la educación
superior en Colombia.
3. La educación superior es un proceso permanente que
posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser
humano de manera integra, tienen por objeto el pleno
desarrollo de los alumnos y su formación académica
profesional. La educación superior es un servicio
publico cultural, inherente a la finalidad social del
estado.
4. capacitar para un excelente desempeño de una
ocupación, competencias laborales.
Formar integralmente seres con compromiso social,
propiciadores de transformaciones sociales, científicas
y culturales en un entorno definido.
5. Monitorea y brinda al ciudadano Colombiano la
posibilidad de seguir sus estudios en la Educación
Superior, mediante la supervisión de toda entidad
publica o privada que se dediquen a la formación de
personas.
6. En la actualidad existen 280 instituciones de
Educación Superior en la cual, 80 son universidades,
32 de ellas son publicas y las otras 48 privadas.
7. La educación superior es un proceso para el desarrollo
de las potencialidades del ser humano.
El estado garantiza la autonomía universitaria.
Todo colombiano tendrá acceso a la educación
superior si se encuentra apto con las condiciones
exigidas.
8. Capacitar al ciudadano para cumplir las funciones
profesionales, investigativas y de servicio social que
requiera en el país.
Transmitir conocimiento a la comunidad para
promover las ideas en solución de necesidades del país.
Promover la preservación del medio ambiente.
9. En los campos de acción encontramos:
Técnica.
Ciencia.
Tecnología.
Humanidades.
Artes.
Filosofía.
10. Las siguientes instituciones de consideran como
Educación Superior:
Instituciones técnicas profesionales.
Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas.
Universidades.
11. La autonomía universitaria les da libertad de modificar
sus estatutos, designar sus autoridades académicas y
administrativas, como también de crear, organizar y
desarrollar sus programas académicos, seleccionar a sus
profesores y admitir a sus alumnos.
12. • Organizar el sistema de acreditación.
• Organizar los exámenes de estado.
• Creación de las instituciones de educación superior.
• La supervisión de las personerías jurídicas otorgadas a
las instituciones de educación superior.
13. El incumplimiento de la ley anteriormente
mencionada, por parte de las instituciones de
educación superior se les iniciara acciones
administrativas según la gravedad del proceso, se hará
imposición de sanciones, como por ejemplo:
suspensión de personería jurídica de la institución,
cancelación de programas académicos, entre otros.
La sanción administrativas caducaran en el termino de
tres años contados a partir del momento de la sanción.
14. Su objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que
las instituciones que hacen parte del sistema, cumplan
los mas altos requisitos de calidad y que realicen sus
propósitos y objetivos
15. Las instituciones de educación superior deben
organizarse como entes universitarios autónomo con
régimen especial y vinculados al Ministerio de
Educación.
Las entes autónomos tendrán las características :
Personería jurídica, autonomía académica,
administrativa y financiera.
16. La dirección de las universidades estatales u oficiales
corresponde al consejo superior universitario, al
consejo académico y al rector.
17. Para ser nombrado profesor de las instituciones
universitarias deben cumplir con los requisitos de
Poseer titulo profesional universitario.
Concursar en el examen de méritos cuya
reglamentación le corresponde al consejo superior
universitario.
18. Reconoce la educación superior como un derecho y una
oportunidad para avanzar en equidad, bienestar y
desarrollo.
Los estudiantes que obtengan resultados sobresalientes en
las pruebas Saber Pro, quedaran exentos a pagar hasta la
totalidad de su deuda de crédito educativo con el Ice tex.
Crea un Fondo para la Permanencia en la Educación
Superior para garantizar que los estudiantes de bajos
ingresos de instituciones de educación superior publicas y
privadas puedan terminar sus estudios.
19. Que los jovenes de bajos recursos les tocaría pagar toda
la vida el crédito ofrecido.
Que el estado no sea capaz de garantizar el acceso y la
gratuidad de la educación con los recursos públicos y
que vea solo como solución la alternativa de los créditos.
20. Busca consolidar los avances alcanzados en los últimos
años y potenciar el acceso y la calidad de la oferta
educativa para generar mas y mejores oportunidades a
todos los colombianos mediante la organización del
Sistema de Educación Superior, de un sistema de
calidad y un incremento significativo de las fuentes de
recursos para el sector. Así mismo, será una
herramienta que le permitirá al país avanzar en sus
niveles de equidad, competividad y productividad.
21. Ley 30 de diciembre 28 de 1992, congreso de la
republica, recuperado de www.mineducacion.gov.co