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ÉPOCA ANTIGUA
1. Raíces de las primeras
organizaciones de
trabajadores
2. El trabajo en las comunidades
primitivas tenía como finalidad
satisfacer las necesidades del clan
3. En la época del imperio romano se
dieron las primeras agrupaciones de
carácter profesional y artesanal,
organizados como comerciantes,
herreros, fabricantes de joyas,
alfareros, etc.
4. En Inglaterra y Alemania
siguiendo la organización de los
romanos se organizaron las guildas
de origen cristiano entre ellas las
de los mercaderes y los de
artesanos. Su organización se
fundamentaba en asambleas en
donde se elegía los
administradores de sus fondos.
5. Después surgieron las llamadas
Corporaciones, en donde imperó la
organización de maestros y
compañeros y aprendices,
desarrolladas durante los siglos XII
a XVIII.
6. En el Siglo XVIII
empezaron a aparecer
en Francia e Inglaterra
los primeros signos de
la Revolución
Industrial.
ROMA
Trabajo por cuenta ajena
(arrendamiento de esclavos
"LOCATIO")
Trabajo por cuenta propia:
Asociaciones (alfareros, joyeros,
herreros) y Artesanales.
Orígenes de la esclavitud en la época
antigua:
- Deudas (el deudor se convertía en
esclavo de su acreedor)
- Guerras (vencedor sometía al
vencido y lo convertía en esclavo)
- Por condena penal
- La Mujer
INGLATERRA
En este país fue el nacimiento de
la Revolución Industrial, razón por
la cual brotaron las primeras
asociaciones obreras. Para el año
1720 se hicieron presentes las
primeras uniones de trabajadores
en defensa de ellos mismos, las
cuales se consideraban
obstaculizadoras del progreso
industrial, siendo declaradas
ilegales, dictando para ello leyes
que así lo determinaban.
Revolución Industrial: Siglo XVIII
Características:
a) Maquinismo: Reduce tiempo de producción y emplea menos mano de obra
b) Métodos de Producción: Se produce en serie, se especializa el trabajo
c) Grandes Descubrimientos: Como el Tren y otras máquinas a vapor.
d) Cambios Sociales: - Proletariado (asalariados)
- Burguesía
e) Separación entre quienes tienen y quienes No tienen.
f) Organizaciones de Sindicatos y aparecen las primeras Huelgas.
g) Asociaciones
Revolución Cartista:
* Revolución obrera de 1832 a 1842
* Busca acabar con los abusos de las grandes empresas y el patrono
* Beneficios en salud, seguridad social, aumento en salarios
* Fue extinguida por el Estado mediante la fuerza
¬ Los Trabajadores lograron la reducción de la jornada laboral a DIEZ (10) horas
por día.
FRANCIA
Las primeras Huelgas fueron organizadas por la agrupación de
trabajadores denominada Asociación de Oficiales.
En 1791 se expide la ley que prohíbe las reuniones y las huelgas
públicas, sin embargo, se crearon organizaciones mutualistas, las
cuales se dedicaban a atender enfermedades, accidentes de
trabajo, etc.
Los trabajadores siguieron con su movimiento que los condujo a
la Revolución de 1848 y se fundó la Segunda República Francesa,
en donde se legisla sobre los principales derechos laborales, el de
asociación, el del trabajo, la disminución de la jornada, etc. En
marzo de 1871 se designó el Comité Central de la Guardia
Nacional y en las elecciones convocadas por este organismo se
eligió la Comuna, en la cual tuvieron gran representación los
trabajadores, posteriormente fue derrotada y destruida el 28 de
mayo de 1871.
Al finalizar el siglo XIX se realizaron en Francia tres congresos
obreros, de los cuales nació la Federación de Obreros
Socialistas e Francia que se convertiría en el Partido Obrero y
después en el Partido Socialista Francés. A comienzos del siglo
XX se funda la Confederación General de Trabajo, basada en la
lucha de clases por la conquista de bienestar para todos los
obreros.
ALEMANIA
No obstante que en Inglaterra y Francia
estaban en la época del surgimiento del
sindicalismo, en este país no existían
derechos políticos y sindicales para los
obreros.
Con el auge internacional del sindicalismo,
nacieron en Alemania organizaciones de
carácter sindical como la Liga de los Proscritos
(1834); la Liga de los Justos (1836) y la Liga de
los Comunistas (1847), pues los padres del
comunismo nacieron en este país (Marx y
Engels)
El líder Fernando Lasalle impulsó las
asociaciones educativas obreras,
buscando que el capitalismo de
estado fuera sustituido por el
cooperativismo. Después se fundó la
Unión Obrera en 1868 y las
asociaciones educativas obreras
adoptaron los programas de la
Internacional Socialista.
En 1894 se constituyó la Unión General
de Sindicatos Cristianos de clara
orientación Religiosa. De todas maneras,
el movimiento sindicalista en Alemania
mantiene un pluralismo ideológico
(cristiano, socialdemócratas, liberales y
comunistas)
ITALIA
El industrialismo aparece en el siglo
XIX, por tal motivo las organizaciones
obreras eran de tendencias
mutualistas, de auxilio y solidaridad.
El sindicalismo de los inicios estuvo muy ligado a la Iglesia
Católica, pero el movimiento fascista influyó negativamente en
las organizaciones obreras llevándolas casi a su
desaparecimiento como tales, y solamente hasta 1944
resurgieron asociaciones sindicalistas, comunistas y demócratas
cristianas.
Los primeros grupos sociales de obreros aparecen en la
sociedad venezolana durante las últimas décadas del siglo XIX;
pero, la clase obrera como tal, diferenciada de otras clases por
el lugar ocupado en el proceso de producción predominante,
surge y adquiere fisonomía con la iniciación y el desarrollo en el
país de las operaciones de exploración y explotación,
programadas por los monopolios extranjeros en la industria
petrolera.
En la dinámica de nuestra sociedad, el obrero no se distingue
fundamentalmente del empleado, por cuanto aquél es un
productor de plusvalía y éste un distribuidor de la misma. De
acuerdo con una concepción plasmada en la legislación laboral
venezolana, la separación obedecer al supuesto predominio del
esfuerzo físico en el trabajo del obrero, como esfuerzo
intelectual en el empleado. Los componentes de la clase obrera
son en su gran mayoría hombres y mujeres jóvenes
La clase obrera comprende diversos destacamentos, entre los cuales algunos crecen constantemente. El de mayor
importancia, sin ser el más numeroso, es el proletariado industrial. En la clase obrera nacional se han producido
cambios cuantitativos de gran importancia en los últimos años, determinados por la desincorporación de grandes
destacamentos que anteriormente estructuraban la masa laboral empresarial, la cual se ha ido despojando de un
considerable número de ellos, como consecuencia de una apreciación de transformación estructural en el país,
sin se aprecien transformaciones cualitativas al nivel de la inserción tecnológica
Los triunfos históricos de la clase obrera en diversas regiones del mundo, las revoluciones sociales que han convertido al
proletariado como clase gobernante, atemorizan a los colonizadores modernos y sus aliados, las clases dominantes
nacionales, y los lleva a intensificar las actividades dirigidas a conseguir la división del movimiento obrero nacional y así
obstaculizar el desarrollo de las luchas que se van adecuando a las nuevas necesidades del país, a las transformaciones
que se operan en él.
SEGUNDO PERIODO POST-COLONIAL DEL DEL
DERECHO DEL TRABAJO
Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de
talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de
minas habían establecido normas para regular las relaciones
entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy
particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que
estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que
sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.
Ley del Trabajo de 1928
Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción mas técnica dedicado al trabajo
subordinado que establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de
accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las
disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría
contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.
Ley de Trabajo de 1936
La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado por la
cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal
de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año.
Con las reformas sucesivas de 1945, 1947,1966,1974,1975 y 1983 se mantuvo en
vigencia hasta el primero de mayo de 1991.
Acogió los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con mucha
posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos de
asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928
guardaba un absoluto silencio. Este trípode institucional basta por sí sola para
justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia.
El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que rigió
con la explicable discordancia entre la numeración de sus articulados con la del
texto legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta el 31 de
diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).
Ley Orgánica del Trabajo de 1990
El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el
primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo en el país. El nuevo
instrumento concentro en 665 artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un
agregado de disposiciones de la Constitución Nacional.
Presenta la relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo para
entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el
transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia.
En cuanto a las relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de
convención obrero-patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley también autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a
actuar en todo el territorio del país y en jurisdicción de varios estados.
Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad
paso a ser de 30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de forma y
fondo que opacan los resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la formación, ordenación de títulos,
secciones y capítulos de la Ley y también la inobservancia de convenios internacionales del Organización Internación del Trabajo
Suscrito por Venezuela.
LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO DE 19/06/97
Se creó en el acuerdo de la Comisión Tripartita,
esta ley limitó la antigüedad del Trabajador en
el servicio, redujo la causa del salario sobre las
prestaciones sociales, insertó los beneficios de
orden laboral en una ley de seguridad social
integral, contiene también deficiencias de
fondo y forma, deficiencias metodológicas, de
técnica legislativa y semántica
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Los tratados, pactos y
convenciones internacionales
suscritos y ratificados por la
República.
Las leyes laborales y los principios
que las inspiran
La convención colectiva de trabajo
o el laudo arbitral
Los usos y costumbres
La jurisprudencia en materia
laboral.
Aplicación de la norma y la
interpretación más favorable.
La equidad, la igualdad y el ideario
Bolivariano, Zamorano y
Robinsoniano.
Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que
responde a una necesidad jurídica
Su principal característica es que tiene sindicato. La convención Colectiva es fuente
original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han
encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva
Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su Constitución
y Convenios, así como las previstas en Tratados y demás instrumentos normativos
internacionales sobre relaciones de trabajo y seguridad social, ratificados por
Venezuela, privarán sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren más
favorables al trabajado
La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por
ella, sin excepciones de ninguna clase.
La equidad significa dar a los casos concretos, en donde existe una laguna en el
derecho legislado, una solución justa; permite conciliar la justicia con la seguridad
jurídica, asiendo posible a la unidad armónica de cada sistema legal.
Las constituciones se preocupan más por los derechos sociales, ocupando un lugar muy
importante los que provienen del trabajo, incorporado solemnemente a las constituciones
incluye principios fundamentales de derecho laboral y de la seguridad social, necesarios
para garantizar la libertad económica y equivalencia social del hombre.
Es en ella donde actúa un verdadero sentido de superación hacia un fin social creando
un equilibrio entre el espíritu del legislador y la realidad de los asuntos que debe
resolverse.
En atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma,
deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador o trabajador
FUENTES DEL
DERECHO
LABORAL LOTTT Y
RLOTTT

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  • 2. ÉPOCA ANTIGUA 1. Raíces de las primeras organizaciones de trabajadores 2. El trabajo en las comunidades primitivas tenía como finalidad satisfacer las necesidades del clan 3. En la época del imperio romano se dieron las primeras agrupaciones de carácter profesional y artesanal, organizados como comerciantes, herreros, fabricantes de joyas, alfareros, etc. 4. En Inglaterra y Alemania siguiendo la organización de los romanos se organizaron las guildas de origen cristiano entre ellas las de los mercaderes y los de artesanos. Su organización se fundamentaba en asambleas en donde se elegía los administradores de sus fondos. 5. Después surgieron las llamadas Corporaciones, en donde imperó la organización de maestros y compañeros y aprendices, desarrolladas durante los siglos XII a XVIII. 6. En el Siglo XVIII empezaron a aparecer en Francia e Inglaterra los primeros signos de la Revolución Industrial.
  • 3. ROMA Trabajo por cuenta ajena (arrendamiento de esclavos "LOCATIO") Trabajo por cuenta propia: Asociaciones (alfareros, joyeros, herreros) y Artesanales. Orígenes de la esclavitud en la época antigua: - Deudas (el deudor se convertía en esclavo de su acreedor) - Guerras (vencedor sometía al vencido y lo convertía en esclavo) - Por condena penal - La Mujer
  • 4. INGLATERRA En este país fue el nacimiento de la Revolución Industrial, razón por la cual brotaron las primeras asociaciones obreras. Para el año 1720 se hicieron presentes las primeras uniones de trabajadores en defensa de ellos mismos, las cuales se consideraban obstaculizadoras del progreso industrial, siendo declaradas ilegales, dictando para ello leyes que así lo determinaban. Revolución Industrial: Siglo XVIII Características: a) Maquinismo: Reduce tiempo de producción y emplea menos mano de obra b) Métodos de Producción: Se produce en serie, se especializa el trabajo c) Grandes Descubrimientos: Como el Tren y otras máquinas a vapor. d) Cambios Sociales: - Proletariado (asalariados) - Burguesía e) Separación entre quienes tienen y quienes No tienen. f) Organizaciones de Sindicatos y aparecen las primeras Huelgas. g) Asociaciones Revolución Cartista: * Revolución obrera de 1832 a 1842 * Busca acabar con los abusos de las grandes empresas y el patrono * Beneficios en salud, seguridad social, aumento en salarios * Fue extinguida por el Estado mediante la fuerza ¬ Los Trabajadores lograron la reducción de la jornada laboral a DIEZ (10) horas por día.
  • 5. FRANCIA Las primeras Huelgas fueron organizadas por la agrupación de trabajadores denominada Asociación de Oficiales. En 1791 se expide la ley que prohíbe las reuniones y las huelgas públicas, sin embargo, se crearon organizaciones mutualistas, las cuales se dedicaban a atender enfermedades, accidentes de trabajo, etc. Los trabajadores siguieron con su movimiento que los condujo a la Revolución de 1848 y se fundó la Segunda República Francesa, en donde se legisla sobre los principales derechos laborales, el de asociación, el del trabajo, la disminución de la jornada, etc. En marzo de 1871 se designó el Comité Central de la Guardia Nacional y en las elecciones convocadas por este organismo se eligió la Comuna, en la cual tuvieron gran representación los trabajadores, posteriormente fue derrotada y destruida el 28 de mayo de 1871. Al finalizar el siglo XIX se realizaron en Francia tres congresos obreros, de los cuales nació la Federación de Obreros Socialistas e Francia que se convertiría en el Partido Obrero y después en el Partido Socialista Francés. A comienzos del siglo XX se funda la Confederación General de Trabajo, basada en la lucha de clases por la conquista de bienestar para todos los obreros.
  • 6. ALEMANIA No obstante que en Inglaterra y Francia estaban en la época del surgimiento del sindicalismo, en este país no existían derechos políticos y sindicales para los obreros. Con el auge internacional del sindicalismo, nacieron en Alemania organizaciones de carácter sindical como la Liga de los Proscritos (1834); la Liga de los Justos (1836) y la Liga de los Comunistas (1847), pues los padres del comunismo nacieron en este país (Marx y Engels) El líder Fernando Lasalle impulsó las asociaciones educativas obreras, buscando que el capitalismo de estado fuera sustituido por el cooperativismo. Después se fundó la Unión Obrera en 1868 y las asociaciones educativas obreras adoptaron los programas de la Internacional Socialista. En 1894 se constituyó la Unión General de Sindicatos Cristianos de clara orientación Religiosa. De todas maneras, el movimiento sindicalista en Alemania mantiene un pluralismo ideológico (cristiano, socialdemócratas, liberales y comunistas)
  • 7. ITALIA El industrialismo aparece en el siglo XIX, por tal motivo las organizaciones obreras eran de tendencias mutualistas, de auxilio y solidaridad. El sindicalismo de los inicios estuvo muy ligado a la Iglesia Católica, pero el movimiento fascista influyó negativamente en las organizaciones obreras llevándolas casi a su desaparecimiento como tales, y solamente hasta 1944 resurgieron asociaciones sindicalistas, comunistas y demócratas cristianas.
  • 8. Los primeros grupos sociales de obreros aparecen en la sociedad venezolana durante las últimas décadas del siglo XIX; pero, la clase obrera como tal, diferenciada de otras clases por el lugar ocupado en el proceso de producción predominante, surge y adquiere fisonomía con la iniciación y el desarrollo en el país de las operaciones de exploración y explotación, programadas por los monopolios extranjeros en la industria petrolera. En la dinámica de nuestra sociedad, el obrero no se distingue fundamentalmente del empleado, por cuanto aquél es un productor de plusvalía y éste un distribuidor de la misma. De acuerdo con una concepción plasmada en la legislación laboral venezolana, la separación obedecer al supuesto predominio del esfuerzo físico en el trabajo del obrero, como esfuerzo intelectual en el empleado. Los componentes de la clase obrera son en su gran mayoría hombres y mujeres jóvenes
  • 9. La clase obrera comprende diversos destacamentos, entre los cuales algunos crecen constantemente. El de mayor importancia, sin ser el más numeroso, es el proletariado industrial. En la clase obrera nacional se han producido cambios cuantitativos de gran importancia en los últimos años, determinados por la desincorporación de grandes destacamentos que anteriormente estructuraban la masa laboral empresarial, la cual se ha ido despojando de un considerable número de ellos, como consecuencia de una apreciación de transformación estructural en el país, sin se aprecien transformaciones cualitativas al nivel de la inserción tecnológica Los triunfos históricos de la clase obrera en diversas regiones del mundo, las revoluciones sociales que han convertido al proletariado como clase gobernante, atemorizan a los colonizadores modernos y sus aliados, las clases dominantes nacionales, y los lleva a intensificar las actividades dirigidas a conseguir la división del movimiento obrero nacional y así obstaculizar el desarrollo de las luchas que se van adecuando a las nuevas necesidades del país, a las transformaciones que se operan en él.
  • 10. SEGUNDO PERIODO POST-COLONIAL DEL DEL DERECHO DEL TRABAJO
  • 11. Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.
  • 12. Ley del Trabajo de 1928 Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción mas técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.
  • 13. Ley de Trabajo de 1936 La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año. Con las reformas sucesivas de 1945, 1947,1966,1974,1975 y 1983 se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de 1991. Acogió los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos de asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Este trípode institucional basta por sí sola para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia. El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de sus articulados con la del texto legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).
  • 14. Ley Orgánica del Trabajo de 1990 El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo en el país. El nuevo instrumento concentro en 665 artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional. Presenta la relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia. En cuanto a las relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de convención obrero-patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley también autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país y en jurisdicción de varios estados. Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad paso a ser de 30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la formación, ordenación de títulos, secciones y capítulos de la Ley y también la inobservancia de convenios internacionales del Organización Internación del Trabajo Suscrito por Venezuela.
  • 15. LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE 19/06/97 Se creó en el acuerdo de la Comisión Tripartita, esta ley limitó la antigüedad del Trabajador en el servicio, redujo la causa del salario sobre las prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una ley de seguridad social integral, contiene también deficiencias de fondo y forma, deficiencias metodológicas, de técnica legislativa y semántica
  • 16. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República. Las leyes laborales y los principios que las inspiran La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral Los usos y costumbres La jurisprudencia en materia laboral. Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano. Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica Su principal característica es que tiene sindicato. La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su Constitución y Convenios, así como las previstas en Tratados y demás instrumentos normativos internacionales sobre relaciones de trabajo y seguridad social, ratificados por Venezuela, privarán sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren más favorables al trabajado La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. La equidad significa dar a los casos concretos, en donde existe una laguna en el derecho legislado, una solución justa; permite conciliar la justicia con la seguridad jurídica, asiendo posible a la unidad armónica de cada sistema legal. Las constituciones se preocupan más por los derechos sociales, ocupando un lugar muy importante los que provienen del trabajo, incorporado solemnemente a las constituciones incluye principios fundamentales de derecho laboral y de la seguridad social, necesarios para garantizar la libertad económica y equivalencia social del hombre. Es en ella donde actúa un verdadero sentido de superación hacia un fin social creando un equilibrio entre el espíritu del legislador y la realidad de los asuntos que debe resolverse. En atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador o trabajador FUENTES DEL DERECHO LABORAL LOTTT Y RLOTTT