2. *
El derecho del trabajo es el
conjunto de preceptos de orden
público, regulador de las
relaciones jurídicas que tienen
por causa el trabajo por cuenta y
bajo la dependencia ajena
Las normas laborales son de orden
público, lo que significa, que no se
pueden soslayar o dejar de
cumplir, son de aplicación
obligatoria sin posibilidad de
convenir su no aplicación o su
renuncia. (art. 89.2 CRBV)
Como consecuencia de la
concepción constitucional del
trabajo como un hecho social,
surge como efecto el Principio
Tutelar o protector del mismo, no
solo del trabajo per se, sino al
trabajador
Establece el trabajo como un
hecho social que debe ser
protegido y garantizado por el
Estado. (Art. 89 CRBV).
El derecho laboral regula la
relación laboral por cuenta ajena
y no el trabajo autónomo