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Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo
instituido y lo instituyente
Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06)
Las ideas, los conceptos, los sentimientos, los afectos, las
imágenes que una sociedad tiene de lo que es y representan
un niño, una niña y un joven incide en su reconocimiento
como sujeto, en su existencia, en su actuación y
participación en el mundo, en el trato, los cuidados y la
relación que las personas adultas establezcan con ellos y en
la apertura o no de espacios físicos y sociales para su
bienestar y desarrollo.
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Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo
instituido y lo instituyente
Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06)
Infancia
Premoderna
Infancia
contemporá
nea o
postmodern
a
Infancia
moderna
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Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley
1098/06)
Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre
lo instituido y lo instituyente
Invisibilidad del niño y el joven
Los niños son seres imperfectos que después se vuelven perfectos.
En la antigüedad los niños se identificaban con los animales y las
plantas.
El niño se considera como un “adulto en miniatura”.
El niño algún día llegará a ser hombre.
La escuela es el aparato para normalizar y educar al niño.
La infancia es una construcción de los hombres sobre los niños. Es una
creación de las ciencias humanas.
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Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley
1098/06)
Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre
lo instituido y lo instituyente
Niño como “menor”, sujeto con menos capacidades que el adulto.
No tenían desarrollada ni la inteligencia ni la voluntad, carácter
incompleto, heterónomo e imperfecto.
Niño y joven como sujeto de Derecho.
Rol como ciudadano pasa de “beneficiario” a “sujeto social” con
posibilidad de participar e incidir sobre su presente y futuro.
Concepto de Protección Integral, que implica que la familia, la sociedad y
el Estado asuman la responsabilidad de la protección de los niños, las niñas
y los adolescentes.
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Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley
1098/06)
Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre
lo instituido y lo instituyente
El niño es un ser diferente al adulto.
Autores como J.J. Rousseau, María Montessori, Decroly y
Freud desarrollaron significaciones imaginarias
revolucionarias desde las cuales se demostró a Occidente
que el niño y la niña son sujetos activos.
Se registra la continuidad y permanencia del niño como
sujeto activo desde el siglo XVIII cuando Rousseau en el
Emilio, estableció el descubrimiento de la infancia
moderna.
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Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley
1098/06)
Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre
lo instituido y lo instituyente
La infancia de hoy refleja el tránsito de unas relaciones de
comunicación cara a cara marcadas en la modernidad, a unas
relaciones, como lo señala Lyotard (1998) establecidas desde
una soledad nómade en la contemporaneidad, donde el
contacto está determinado por los celulares y la
comunicación, es un contacto no real.
El ingreso las TICs a las formas de relación y comunicación
humanas no ha significado de ninguna manera aumento de
conocimiento, de tolerancia y libertad para la infancia
(Lyotard 1998), sino más bien ha marcado para la infancia una
experiencia subjetiva e individualista, que se determina por
unos intercambios azarosos, contingentes e instantáneos.
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Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley
1098/06)
Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre
lo instituido y lo instituyente
La experiencia de niños, niñas y adolescentes en la red
muestran que la infancia se reduce en tiempo de vida
(saturación de imágenes y acceso de todo tipo de
información) rompiendo los límites entre el mundo del adulto
y el mundo de los niños. Para Buckingham D. (2002) se hacen
mayores sin haber tenido infancia, lo que ha originado nuevas
formas de trato y comportamiento de niños y niñas. Época
marcada también por la desintegración de la vida familiar, la
perdida de la seguridad e inocencia que caracterizaba la
experiencia infantil.
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Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley
1098/06)
Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre
lo instituido y lo instituyente
Los niños y adolescentes son Sujetos titulares de
derechos.
“Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas
las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre
los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de
edad”. (Ley 1098/06, Articulo 3)
Parágrafo: En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se
presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o
adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y
administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la de-
terminación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las
medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.
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Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley
1098/06)
Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre
lo instituido y lo instituyente
Con arreglo al marco jurídico internacional, Colombia cuenta con
diferentes Leyes y normas jurídicas que se han construido en favor de los
derechos de la infancia y la juventud. Se destacan la Constitución Política
de 1991; la Ley 12 de 1991 que ratifica la Convención sobre los Derechos
de los Niños y la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia.
La Constitución Política Nacional de 1991, en el segundo enciso del
artículo 44, señala que “La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona
puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de
los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre el derecho de
los demás”.
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Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley
1098/06)
Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre
lo instituido y lo instituyente
Con la expedición del Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006,
Colombia armonizó su legislación con los postulados de la Convención
Internacional de los Derechos de los Niños y desde esta época enfatiza en el
desarrollo de políticas con un enfoque de protección integral que impone a
las familias, a las comunidades y al Estado las obligaciones de: reconocer
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; asegurar su garantía y
cumplimiento; prevenir que los derechos sean amenazados o vulnerados y
restablecer aquellos que se han vulnerados, especialmente en territorios
específicos, así como a las víctimas de diferentes formas de violencia.
Desde este enfoque de derechos se declara un imaginario de niño, niña y
adolescente como sujetos plenos de derecho, como seres integrales, sociales,
activos, con identidad biológica, psíquica, social y cultural que deben ser
reconocidos y respetados en su complejidad.

Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en
correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y
Adolescencia: más allá de un visión dogmática o m
instrumental
Desarrollo psicobiológico de niños y adolescentes: Infancia y
adolescencia asumidas como etapas del desarrollo humano,
que no implican carencia sino la importancia de transitar una
etapa biológica, específica, necesaria pero diferente en cada
sujeto y contexto.
Red de relaciones interpersonales: En la contemporaneidad,
determinadas por un contexto ambiguo, incierto; atravesadas
por los medios masivos de comunicación y las tecnologías, que
terminan generando formas de violencia interna que inciden
en la formación de estos sujetos. Estas nuevas “redes "sociales
como en tornos culturales inciden en los proceso de
socialización primaria y secundaria.
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Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en
correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y
Adolescencia: más allá de un visión dogmática o m
instrumental
Convivir una concepción ética de lo social: Desde un enfoque
de Derechos Humanos se requiere tener presente que
Convivir debe ser más que tolerar los rasgos de la personalidad
de los niños, niñas y jóvenes “Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están
de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los
unos a los otros”
Lo anterior delimita una tensión entre la ética y la moral
cuando se refiera catalogar ciertas faltas cometidas por los
niños y reflexionar sobre situaciones específicas que viven o
transitas los niños y adolescentes.
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Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en
correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y
Adolescencia: más allá de una visión dogmática o m
instrumental
Significación maestro, profesor o docente: Este cambio en los
discursos donde la convivencia significa la construcción de
personalidades diversas como son los niños, niñas,
adolescentes, maestros o docentes.
Es necesario tener una visión clara de lo que significa
maestros, profesores o docentes por cuanto esto denota el
alcances de las interacciones y las actuaciones mismas.
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Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en
correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y
Adolescencia: más allá de un visión dogmática o m
instrumental
Ciudadanía de infancia y adolescencia: un concepto integrador y
democrático: Un concepto que se debe convertir en las instituciones el
marco de reflexión para proponer y concretar la aplicación de la Ley
1098/06 y la Ley 1620/13 y sus alcances en los Manuales de Convivencia,
en tanto este concepto es garantía de los derechos fundamentales y de
participación en la construcción de un entorno propio.
La escuela entonces se convierte en un escenario donde no solo se
determinan parte de los procesos de socialización secundaria, se termina
junto con la familia la socialización secundaria y se llevan a cabo procesos
de definición de la personalidad que les permitirá su encuentro y
construcción en el mundo.
La escuela desde un enfoque humano, se cuestione por la manera como los
niños y adolescentes inician su inmersión en el mundo social.

Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en
correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y
Adolescencia: más allá de una visión dogmática o m
instrumental
Ciudadanía de infancia y adolescencia: un concepto
integrador y democrático:
Ciudadanía es comprender que los niños, niñas y adolescentes
no son una categoría dogmática que se puede comprender
desde el sistema normativo imperante. Sino que desde un
enfoque humanista son sujetos de derecho, desplazando los
saberes positivistas y dogmáticos de la institución educativa,
por saberes de la sociología de la infancia, donde los niños y
jóvenes se constituyen en el marco de las fuerzas y la realidad
social en la que están insertos pero además desde su propia
percepción de mundo y experiencia.
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Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en
correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y
Adolescencia: más allá de una visión dogmática o m
instrumental
Ciudadanía de infancia y adolescencia: un concepto
integrador y democrático:
Se constituye un sentido dialéctico de las contradicciones sociales que se dan
al interior de la escuela y de la educación como derecho. Que no pueden ser
comprendidas desde el derecho positivo.
La ciudadanía entonces, sitúa a los niños, niñas y adolescentes, en un
contexto histórico que no busca explicaciones sobre su ser, sino la
comprensión de sus condiciones de existencia y sus experiencias como
manifestaciones sociales e históricas.
La escuela pasa de ser un lugar concebido desde el adulto para el niño y
adolescente, a ser un escenario sustentado en la autoconstrucción de los
niños y adolescentes en interacción con las construcciones culturales y
democráticas.

La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral.
Ciudadanía y democracia:
Como noción fundante de la Ley y de la convivencia escolar implica
generar procesos de participación cada vez mayores al interior de la
escuela y de la sociedad en conjunto.
Proceso que debe ser orientado desde la garantía y vigencia de los
derechos fundamentales de los niños y jóvenes y sobre el principio de
corresponsabilidad que establezca un entramado de disposiciones
garantistas que prevengan y protejan desde el principio de
corresponsabilidad: la primacía de los derechos de la infancia y la
adolescencia y el interés superior de los niños y jóvenes articulándolo
con los derechos y deberes de todos los sujetos sociales.
A su vez fortaleciendo la función social del maestro y de la institución
como agentes de interacción institucional de la infancia y la adolescencia
como sujetos centrales de la democracia.
Conjunto integrado de instituciones estatales que deben desplegar una
acción coordinada en la búsqueda de un fin común que atañe en este caso
específicamente a los niños, niñas y adolescentes escolarizados. Con lo cual
se ajusta a la doctrina de protección integral
Como sistema tiene funciones específicas en cuanto al fomento, la
promoción, la garantía y el fortalecimiento, identificación y orientación de
programas en derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Y particularmente aquellos que protegen los derechos sexuales y previenen
la violencia escolar (Bullyng)
Se desarrolla desde los principios de: participación, corresponsabilidad,
autonomía, diversidad, integralidad.
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Sistema Nacional:
Los principios rectores de este componente de la vida se
centran en el desarrollo de las competencias ciudadanas a
través de la formación para el ejercicio pleno de los derechos
humanos sexuales y reproductivos.
La escuela debe orientar sus procesos pedagógicos a formar
personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares
de derechos sexuales y reproductivos, desde los cuales
desarrollan competencias que les permitan relacionarse consigo
mismo y con los demás.
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Sexualidad

La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Sexualidad
Debe desarrollar criterios de respeto pos si
mismo, por el otro y por el entorno para
alcanzar bienestar físico, social y mental que
les posibilite tomar decisiones asertivas,
informadas y autónomas para ejercer una
sexualidad libre, satisfactoria, responsable y
sana.
Conducta que distorsiona los procesos de socialización y el logro general de
la armonía escolar. Se considera una conducta lesiva de la personalidad de
quien la sufre.
Es responsable la escuela junto los maestros y compañeros de su
erradicación.
Opera en varios sentidos:
Los niños y adolescentes como víctimas
Los niños y adolescentes como autores o victimarios.
Los docentes como víctimas
Los docentes como autores y victimarios
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Violencia Escolar
 Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos
docentes y demás personal el respeto a la dignidad e
integridad física y moral en el marco de la convivencia
escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos
 Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar
el cumplimiento de sus funciones.
 Desarrollar los componentes de prevención, promoción y
protección a través del manual de convivencia, y la
aplicación de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Responsabilidades del Colegio
 Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual
de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de
estudiantes anualmente, en un proceso participativo acorde con la
Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006
 Realizar un diagnóstico de las condiciones de convivencia e
identificar factores de riesgo y protectores que incidan en la
convivencia, Emprender acciones en un proceso de reflexión
pedagógica frente al objeto de esta ley.
 Desarrollar estrategias destinados a promover la convivencia
escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de
acoso y violencia escolar más frecuentes. estimular actitudes entre
los miembros que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar,
la mediación y reconciliación y la divulgación de estas
experiencias exitosas.
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Responsabilidades del Colegio
 Liderar el comité escolar de convivencia
 Incorporar en la planeación institucional la prevención y la
promoción, y los protocolos para la implementación de la
ruta de atención integral para la convivencia escolar
 Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación anualmente, en un proceso
participativo.
 Reportar casos de acoso, violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos en su calidad de
presidente del comité escolar de convivencia, y hacer
seguimiento a dichos casos.
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Responsabilidades del Rector

Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de
acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos
Participar de los procesos de actualización y de formación
docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento
educativo.
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Responsabilidades de los docentes

Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y
tolerantes que potencien la participación, la construcción
colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el
respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y
moral de los estudiantes .
Contribuir a la construcción y aplicación del manual de
convivencia .
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Responsabilidades de los docentes
Los proyectos pedagógicos y el currículo debe esgtar orientado a la
integración de los aprendizajes y competencias ciudadanas. Desarrollados
en todos los niveles, formulados y gestionados por los docentes de todas las
áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la
comunidad educativa.
En el marco de este currículo los conflictos se asumen como oportunidad
pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y
el reconocimiento a la diferencia
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el
tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en
los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y
planes de estudio.
Ver implementaciones Bogotá
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
Proyecto Pedagógico y Currículo
Entendido como: Protección integral en concreto: Manual de Convivencia
como lineamiento técnico que permita el diseño de un espacio propio para
los niños, niñas y adolescentes.
Identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y
fortalecer la convivencia escolar DDHH, sexuales y
reproductivos, que permitan aprender del error, respetar la
diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica.
•concederá al educador el rol de orientador y mediador en
situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
así como funciones en la detección temprana de estas mismas
situaciones
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
El Manual de convivencia
Presupone la redacción normativa que refleja una
concepción de organización escolar y des su miembros
como consejo de profesores, disciplinas, clases de
falta. Así de acuerdo a la Ley se debe incorporar y
desarrollar los conceptos de:
Derechos.
Acuerdos.
Deberes.
Situaciones, ya no se habla de faltas.
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
El Manual de convivencia
 El maestro tiene el rol de orientador y mediador en
situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
 Responsabilidad de la detección temprana de estas mismas
situaciones
 Deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos
de que trata la presente ley.
 Desde un enfoque humano se replantean los conceptos de
conducta ajustada o permitida para mirar las conductas
actuales de los niños y jóvenes que vienen diferentes
manifestaciones que hacen transformar los criterios sobre los
cuales se han levantad los códigos de conductas escolares.
La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la
protección integral
El Manual de convivencia

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Imaginarios de Infancia y Adolescencia: Entre lo Instituido y lo Instituyente

  • 1.
  • 2.  Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Las ideas, los conceptos, los sentimientos, los afectos, las imágenes que una sociedad tiene de lo que es y representan un niño, una niña y un joven incide en su reconocimiento como sujeto, en su existencia, en su actuación y participación en el mundo, en el trato, los cuidados y la relación que las personas adultas establezcan con ellos y en la apertura o no de espacios físicos y sociales para su bienestar y desarrollo.
  • 3.  Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Infancia Premoderna Infancia contemporá nea o postmodern a Infancia moderna
  • 4.  Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente Invisibilidad del niño y el joven Los niños son seres imperfectos que después se vuelven perfectos. En la antigüedad los niños se identificaban con los animales y las plantas. El niño se considera como un “adulto en miniatura”. El niño algún día llegará a ser hombre. La escuela es el aparato para normalizar y educar al niño. La infancia es una construcción de los hombres sobre los niños. Es una creación de las ciencias humanas.
  • 5.  Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente Niño como “menor”, sujeto con menos capacidades que el adulto. No tenían desarrollada ni la inteligencia ni la voluntad, carácter incompleto, heterónomo e imperfecto. Niño y joven como sujeto de Derecho. Rol como ciudadano pasa de “beneficiario” a “sujeto social” con posibilidad de participar e incidir sobre su presente y futuro. Concepto de Protección Integral, que implica que la familia, la sociedad y el Estado asuman la responsabilidad de la protección de los niños, las niñas y los adolescentes.
  • 6.  Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente El niño es un ser diferente al adulto. Autores como J.J. Rousseau, María Montessori, Decroly y Freud desarrollaron significaciones imaginarias revolucionarias desde las cuales se demostró a Occidente que el niño y la niña son sujetos activos. Se registra la continuidad y permanencia del niño como sujeto activo desde el siglo XVIII cuando Rousseau en el Emilio, estableció el descubrimiento de la infancia moderna.
  • 7.  Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente La infancia de hoy refleja el tránsito de unas relaciones de comunicación cara a cara marcadas en la modernidad, a unas relaciones, como lo señala Lyotard (1998) establecidas desde una soledad nómade en la contemporaneidad, donde el contacto está determinado por los celulares y la comunicación, es un contacto no real. El ingreso las TICs a las formas de relación y comunicación humanas no ha significado de ninguna manera aumento de conocimiento, de tolerancia y libertad para la infancia (Lyotard 1998), sino más bien ha marcado para la infancia una experiencia subjetiva e individualista, que se determina por unos intercambios azarosos, contingentes e instantáneos.
  • 8.  Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente La experiencia de niños, niñas y adolescentes en la red muestran que la infancia se reduce en tiempo de vida (saturación de imágenes y acceso de todo tipo de información) rompiendo los límites entre el mundo del adulto y el mundo de los niños. Para Buckingham D. (2002) se hacen mayores sin haber tenido infancia, lo que ha originado nuevas formas de trato y comportamiento de niños y niñas. Época marcada también por la desintegración de la vida familiar, la perdida de la seguridad e inocencia que caracterizaba la experiencia infantil.
  • 9.  Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente Los niños y adolescentes son Sujetos titulares de derechos. “Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”. (Ley 1098/06, Articulo 3) Parágrafo: En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la de- terminación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.
  • 10.  Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente Con arreglo al marco jurídico internacional, Colombia cuenta con diferentes Leyes y normas jurídicas que se han construido en favor de los derechos de la infancia y la juventud. Se destacan la Constitución Política de 1991; la Ley 12 de 1991 que ratifica la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. La Constitución Política Nacional de 1991, en el segundo enciso del artículo 44, señala que “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre el derecho de los demás”.
  • 11.  Ley de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06) Imaginarios de Infancia y Adolescencia: entre lo instituido y lo instituyente Con la expedición del Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, Colombia armonizó su legislación con los postulados de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y desde esta época enfatiza en el desarrollo de políticas con un enfoque de protección integral que impone a las familias, a las comunidades y al Estado las obligaciones de: reconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes; asegurar su garantía y cumplimiento; prevenir que los derechos sean amenazados o vulnerados y restablecer aquellos que se han vulnerados, especialmente en territorios específicos, así como a las víctimas de diferentes formas de violencia. Desde este enfoque de derechos se declara un imaginario de niño, niña y adolescente como sujetos plenos de derecho, como seres integrales, sociales, activos, con identidad biológica, psíquica, social y cultural que deben ser reconocidos y respetados en su complejidad.
  • 12.  Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y Adolescencia: más allá de un visión dogmática o m instrumental Desarrollo psicobiológico de niños y adolescentes: Infancia y adolescencia asumidas como etapas del desarrollo humano, que no implican carencia sino la importancia de transitar una etapa biológica, específica, necesaria pero diferente en cada sujeto y contexto. Red de relaciones interpersonales: En la contemporaneidad, determinadas por un contexto ambiguo, incierto; atravesadas por los medios masivos de comunicación y las tecnologías, que terminan generando formas de violencia interna que inciden en la formación de estos sujetos. Estas nuevas “redes "sociales como en tornos culturales inciden en los proceso de socialización primaria y secundaria.
  • 13.  Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y Adolescencia: más allá de un visión dogmática o m instrumental Convivir una concepción ética de lo social: Desde un enfoque de Derechos Humanos se requiere tener presente que Convivir debe ser más que tolerar los rasgos de la personalidad de los niños, niñas y jóvenes “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos a los otros” Lo anterior delimita una tensión entre la ética y la moral cuando se refiera catalogar ciertas faltas cometidas por los niños y reflexionar sobre situaciones específicas que viven o transitas los niños y adolescentes.
  • 14.  Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y Adolescencia: más allá de una visión dogmática o m instrumental Significación maestro, profesor o docente: Este cambio en los discursos donde la convivencia significa la construcción de personalidades diversas como son los niños, niñas, adolescentes, maestros o docentes. Es necesario tener una visión clara de lo que significa maestros, profesores o docentes por cuanto esto denota el alcances de las interacciones y las actuaciones mismas.
  • 15.  Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y Adolescencia: más allá de un visión dogmática o m instrumental Ciudadanía de infancia y adolescencia: un concepto integrador y democrático: Un concepto que se debe convertir en las instituciones el marco de reflexión para proponer y concretar la aplicación de la Ley 1098/06 y la Ley 1620/13 y sus alcances en los Manuales de Convivencia, en tanto este concepto es garantía de los derechos fundamentales y de participación en la construcción de un entorno propio. La escuela entonces se convierte en un escenario donde no solo se determinan parte de los procesos de socialización secundaria, se termina junto con la familia la socialización secundaria y se llevan a cabo procesos de definición de la personalidad que les permitirá su encuentro y construcción en el mundo. La escuela desde un enfoque humano, se cuestione por la manera como los niños y adolescentes inician su inmersión en el mundo social.
  • 16.  Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y Adolescencia: más allá de una visión dogmática o m instrumental Ciudadanía de infancia y adolescencia: un concepto integrador y democrático: Ciudadanía es comprender que los niños, niñas y adolescentes no son una categoría dogmática que se puede comprender desde el sistema normativo imperante. Sino que desde un enfoque humanista son sujetos de derecho, desplazando los saberes positivistas y dogmáticos de la institución educativa, por saberes de la sociología de la infancia, donde los niños y jóvenes se constituyen en el marco de las fuerzas y la realidad social en la que están insertos pero además desde su propia percepción de mundo y experiencia.
  • 17.  Claves para entender y aplicar la Ley 1620/2013 en correlación con la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y Adolescencia: más allá de una visión dogmática o m instrumental Ciudadanía de infancia y adolescencia: un concepto integrador y democrático: Se constituye un sentido dialéctico de las contradicciones sociales que se dan al interior de la escuela y de la educación como derecho. Que no pueden ser comprendidas desde el derecho positivo. La ciudadanía entonces, sitúa a los niños, niñas y adolescentes, en un contexto histórico que no busca explicaciones sobre su ser, sino la comprensión de sus condiciones de existencia y sus experiencias como manifestaciones sociales e históricas. La escuela pasa de ser un lugar concebido desde el adulto para el niño y adolescente, a ser un escenario sustentado en la autoconstrucción de los niños y adolescentes en interacción con las construcciones culturales y democráticas.
  • 18.  La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral. Ciudadanía y democracia: Como noción fundante de la Ley y de la convivencia escolar implica generar procesos de participación cada vez mayores al interior de la escuela y de la sociedad en conjunto. Proceso que debe ser orientado desde la garantía y vigencia de los derechos fundamentales de los niños y jóvenes y sobre el principio de corresponsabilidad que establezca un entramado de disposiciones garantistas que prevengan y protejan desde el principio de corresponsabilidad: la primacía de los derechos de la infancia y la adolescencia y el interés superior de los niños y jóvenes articulándolo con los derechos y deberes de todos los sujetos sociales. A su vez fortaleciendo la función social del maestro y de la institución como agentes de interacción institucional de la infancia y la adolescencia como sujetos centrales de la democracia.
  • 19. Conjunto integrado de instituciones estatales que deben desplegar una acción coordinada en la búsqueda de un fin común que atañe en este caso específicamente a los niños, niñas y adolescentes escolarizados. Con lo cual se ajusta a la doctrina de protección integral Como sistema tiene funciones específicas en cuanto al fomento, la promoción, la garantía y el fortalecimiento, identificación y orientación de programas en derechos de los niños, niñas y adolescentes. Y particularmente aquellos que protegen los derechos sexuales y previenen la violencia escolar (Bullyng) Se desarrolla desde los principios de: participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad, integralidad. La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Sistema Nacional:
  • 20. Los principios rectores de este componente de la vida se centran en el desarrollo de las competencias ciudadanas a través de la formación para el ejercicio pleno de los derechos humanos sexuales y reproductivos. La escuela debe orientar sus procesos pedagógicos a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos sexuales y reproductivos, desde los cuales desarrollan competencias que les permitan relacionarse consigo mismo y con los demás. La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Sexualidad
  • 21.  La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Sexualidad Debe desarrollar criterios de respeto pos si mismo, por el otro y por el entorno para alcanzar bienestar físico, social y mental que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana.
  • 22. Conducta que distorsiona los procesos de socialización y el logro general de la armonía escolar. Se considera una conducta lesiva de la personalidad de quien la sufre. Es responsable la escuela junto los maestros y compañeros de su erradicación. Opera en varios sentidos: Los niños y adolescentes como víctimas Los niños y adolescentes como autores o victimarios. Los docentes como víctimas Los docentes como autores y victimarios La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Violencia Escolar
  • 23.  Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos  Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones.  Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Responsabilidades del Colegio
  • 24.  Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006  Realizar un diagnóstico de las condiciones de convivencia e identificar factores de riesgo y protectores que incidan en la convivencia, Emprender acciones en un proceso de reflexión pedagógica frente al objeto de esta ley.  Desarrollar estrategias destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. estimular actitudes entre los miembros que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Responsabilidades del Colegio
  • 25.  Liderar el comité escolar de convivencia  Incorporar en la planeación institucional la prevención y la promoción, y los protocolos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar  Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo.  Reportar casos de acoso, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, y hacer seguimiento a dichos casos. La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Responsabilidades del Rector
  • 26.  Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Responsabilidades de los docentes
  • 27.  Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes . Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia . La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Responsabilidades de los docentes
  • 28. Los proyectos pedagógicos y el currículo debe esgtar orientado a la integración de los aprendizajes y competencias ciudadanas. Desarrollados en todos los niveles, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa. En el marco de este currículo los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio. Ver implementaciones Bogotá La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral Proyecto Pedagógico y Currículo
  • 29. Entendido como: Protección integral en concreto: Manual de Convivencia como lineamiento técnico que permita el diseño de un espacio propio para los niños, niñas y adolescentes. Identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar DDHH, sexuales y reproductivos, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica. •concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral El Manual de convivencia
  • 30. Presupone la redacción normativa que refleja una concepción de organización escolar y des su miembros como consejo de profesores, disciplinas, clases de falta. Así de acuerdo a la Ley se debe incorporar y desarrollar los conceptos de: Derechos. Acuerdos. Deberes. Situaciones, ya no se habla de faltas. La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral El Manual de convivencia
  • 31.  El maestro tiene el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos  Responsabilidad de la detección temprana de estas mismas situaciones  Deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.  Desde un enfoque humano se replantean los conceptos de conducta ajustada o permitida para mirar las conductas actuales de los niños y jóvenes que vienen diferentes manifestaciones que hacen transformar los criterios sobre los cuales se han levantad los códigos de conductas escolares. La Ley 1620 de 2013: Nociones fundamentales para la protección integral El Manual de convivencia