SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 51
Una deuda pendiente:
Los adultos mayores en
el derecho de familia
hoy
16 de noviembre
de 2013
Clara Romero
Y si fuego es lo que arde
en los ojos de los
jóvenes, luz es lo que
vemos en los ojos del
anciano
– Victor Hugo
Los instrumentos
internacionales
refieren a aquellas
personas MAYORES
de 60 AÑOS
La mayor expectativa de vida.
 Para el 2010/2015: Expectativa de 76 años.
 Entre el 2015/2020: Se estima una expectativa de vida
de 80 años


Una mejor
calidad de
vida

La mayor incidencia
cuantitativa de los AM:
En America Latina
constituyen el 6.5% de la
población, y en Argentina
y Uruguay el 12%
En los últimos años, la situación de los
adultos mayores ha obtenido un
espacio propio dentro del Derecho de
Familia.

¿Por qué?
La doctrina internacional de los derechos
humanos como prisma
Proceso de “constitucionalización”“humanización” o “universalización”
del Derecho de Familia
 La

problemática de la igualdad en el
ejercicio de los derechos humanos
universales

= Proceso de reividicacion de los
sectores
o
grupos
sociales
históricamente
discriminados,
postergados o desaventajados
 Derechos

de los Ninios:
ObsGral17,
Ley

CDN,
26.061
 Derecho de las Mujeres:
CEDAW, Ley 26.485 y
Decreto 1011/2010
 Derechos de las Personas
con Discapacidad: CDPC,
Ley 26.657


¿Y los derechos de los
adultos mayores?
= Necesidad de trabajar
para la inclusión
especifica de los AMV
 Reconociéndolos como
grupo
 Reconociendo sus
diferencias especificas
 Regulando el efectivo
ejercicio de sus derechos
Marco internacional:







Varios TI Reconocen el derecho a la igualdad de todos los
hombres –refiriendo específicamente a los ancianos- con
independencia de las contingencias concretas
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):
Reconoce el derecho a la seguridad social
Protocolo de San Salvador (1988): Contiene medidas
especificas para la Protección de los Ancianos (art. 17)
Declaración de Principios del Consejo de la Union Europea
(1993) declara la libertad e igualdad de derechos y deberes
de las personas de edad, en todos los ámbitos de la vida
social, y la lucha contra la exclusión y el aislamiento social,
estableciéndose como principio la solidaridad entre
generaciones (art. 9)
 Plan

de acción Internacional de Viena sobre el
Envejecimiento (1982): Procura la integración de
los adultos mayores, como fuerza para el
perfeccionamiento de la sociedad.

 Resolucion

46/1991 sobre los Principios de las
Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad
(1991):
Estableció
como
principios
la
independencia,
participación,
cuidados,
autorrealización y dignidad
 Art.

2. EDAD
 (….) El envejecimiento también puede
constituir una causa de vulnerabilidad
cuando la persona adulta mayor
encuentre especiales dificultades ,
atendiendo
a sus capacidades
funcionales para ejercer sus derechos
ante el sistema de justicia.
14 bis (1954): “El Estado otorgara los
beneficios de la seguridad social”
 Reforma constitucional de 1994: Dos importantes
cambios:
 Art.

• Dentro de las competencias del Congreso (Art. 75 inc. 23)

Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la
Constitución y los TI sobre los derechos humanos, en
particular respecto de los ninios, las muejres, los ancioanos y
las personas con discapacidad
• La incorporación de los TI con jerarquía constitucional (Art. 75
inc. 22)
Marco legal interno:
Concepto de capacidad

Cambio de paradigma en la forma de concebir el
sistema de capacidad/incapacidad de los adultos Ley
26.657 (2010)
– Del concepto de incapacidad absoluta se pasa a una
noción de capacidad “regresiva”
= Reconocimiento de los adultos mayores como
sujetos de derechos, con una dignidad intrínseca, y
plena autonomía en el goce y ejercicio de sus
derechos
Ahora bien el ejercicio en un plano de igualdad de estos
derechos, implica también reconocer sus limitaciones y
14
la necesidad de otorgarle una protección especial
¿Cuáles serian entonces los
pilares para una regulación de
la situación de los adultos
mayores?

Mirada proteccionista
Mirada integrativa
15
= Medidas de protección de los adultos
mayores en tanto grupo vulnerable
3 Variables a encarar:
 Desigualdad: En el acceso y ejercicio de los
derechos
 Dependencia: Ante la disminución de sus
capacidades
 Vulnerabilidad:
Necesidad
de
tomar
medidas preventivas frente a posibles
abusos


Derecho a la seguridad social



La figura del apoyo (tomada del art. 12 inc.
3 de la Ley 26.657)
= Supone el ejercicio pleno de la
capacidad del adulto mayor, pero
permite recurrir a una persona que lo
apoye y lo ayude en la toma de sus
decisiones



El instituto de la curatela
Adultos mayores y Violencia Familiar


Art. 2, Ley 24.417: “Cuando los damnificados
fuesen menores o incapaces, ancianos o
discapacitados,
los
hechos
deberán
ser
denunciados por sus representantes legales y/o el
ministerio público.
› ¿Puede efectuar un anciano la denuncia familiar

por sí?
› Si quien interpusiese la denuncia fuese un tercero
¿debería el Juez citar a la victima adulto mayor
para que ratifique la denuncia? ¿Qué sucedería si
esta persona no se presentase ante el Juzgado?
Reconocimiento de la vejez como un FIN en si
mismo, como una ETAPA mas de la vida
Consecuencia: Necesidad de garantizar
 Su independencia, libertad e igualdad en el
ejercicio de sus derechos y deberes
 Su participación en los diferentes ámbitos
sociales, culturales, políticos, etc. Y la lucha
contra su exclusión y aislamiento
 Su autorrealización
 Su capacidad para efectuar aportes a la
sociedad y moldear el futuro

Un índice que crece
 Abuelos y la crianza de los nietos: Las figuras
de la guarda y tutela
 Régimen de comunicación: Abuelos y nietos
 La obligación alimentaria de los abuelos
 Entrecruce entre parentesco y filiación
 Los abuelos en los casos de adopción
 El derecho de daños
 Adultos mayores y directivas anticipadas
 Adultos mayores en el proceso: Derecho a
ser odio
La familia no se reduce al núcleo familiar interno.
Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061
 Se entenderá por “familia o núcleo familiar”, (…)
además de los progenitores, a las personas
vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a
través de líneas de parentesco por
consanguinidad o por afinidad, o con otros
miembros de la familia ampliada (....
 Rol cada vez mas participativo y activo en la
dinámica familiar
› Apoyo / Colaboración con los padres
› Intervención en las actividades de los menores
[cuidado, educación, vida diaria, etc.]

Planteo: ¿Debería contarse con
una ley especial?
Ley 42/2003 –21/11/2003- de Relaciones AbuelosNietos
• Los abuelos desempeñan un papel fundamental de
cohesión y transmisión de valores en la familia,
agente de solidaridad por excelencia de la sociedad
• En este sentido, las normas vigentes del CC
dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de
significativa importancia en el desarrollo personal
de los menores: La relación con sus abuelos
(a) Las figuras intermedias de
 La guarda: Asistencial, provisoria, a los fines de
una adecuada protección frente a una situación de
desamparo
 La

tutela legal
 ART. 390 Art. 390, CC Arg.: “La tutela legal
corresponde únicamente a los abuelos, tíos,
hermanos o medio hermanos del menor, sin
distinción de sexos”.
 Se

deroga la tutela legal
 El discernimiento de la tutela es siempre judicial, y
cualquier persona (pariente o no) puede estar en
condiciones de cumplir el rol de tutor.
 Los parientes más cercanos no son siempre las
personas más adecuadas para el cuidado de un niño o
adolescente, sea porque hay otras personas con un
vínculo afectivo más sólido, sea por problemas
relativos a la edad, la salud, la situación laboral, por
lo cual, es mejor que el juez evalúe, sin
condicionamientos, qué es lo más beneficioso para el
niño o adolescente en cada situación concreta.
Fallo, Cámara Civil de Mendoza, 29/07/2008
 Hechos:
 Abuelos maternos solicitan la guarda de su nieto,
hijo extramatrimonial de su hija fallecida, con
quien convivieron desde su nacimiento.
 Tras el fallecimiento de la madre, el padre
comienza a visitarlo más seguido, llevándoselo por
varios días
 Planteo: ¿Fijar la guarda a favor de los abuelos y un
“régimen de comunicación” a favor del padre? ¿O
viceversa?
 No

se encuentra en discusión la patria potestad.
 Ahora bien, el “centro de vida” del niño yace en el
domicilio de sus abuelos maternos
¿Cuál es el mejor interés del niño?


“Los abuelos no deben ejercer el rol de padres…. Los padres
deben encargarse de educar a sus hijos, criarlos, amarlos,
fijar límites, responder por ellos. Los abuelos deben ocupar
el lugar de tales, "consintiéndolos", "jugando con ellos" y
colaborando en su educación y crianza, pero sin invadir
espacios”. (…) El padre es quien goza de la titularidad y del
ejercicio de la patria potestad, y la tenencia es uno de los
derechos-deberes que forman parte de dicha autoridad
parental.
¿Entonces? La construcción de la
solución
 Para

concretar el ejercicio de la patria potestad del
Sr. A. sobre su hijo, resulta conveniente, como
primer paso, disponer visitas diarias a su hijo,
siendo una alternativa prudente el traslado del
pequeño a la escuela, la interiorización del padre
sobre la escolarización de su hijo, manteniendo
contacto con las docentes; compartiendo el niño
almuerzos, meriendas o cenas con su padre y la
familia paterna; cohabitando el pequeño todos los
fines de semana con su padre y la familia paterna,
siempre con la orientación de la profesional
psicóloga tratante del pequeño.
Art.

264 bis. CC. (…). Si los padres
de un hijo extramatrimonial fuesen
menores
no
emancipados,
se
preferirá a quien ejerza la patria
potestad sobre aquél de los
progenitores que tenga al hijo bajo
su amparo o cuidado, subsistiendo
en tal caso esa tutela aun cuando el
otro progenitor se emancipe o
cumpla la mayoría de edad.


Art. 644.- Los progenitores adolescentes, estén o
no casados, ejercen la responsabilidad parental
de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí
mismos las tareas necesarias para su cuidado,
educación y salud.
 Las personas que ejercen la responsabilidad
parental de un progenitor adolescente que
tenga un hijo bajo su cuidado pueden
oponerse a la realización de actos que
resulten perjudiciales para el niño;
 También
pueden intervenir cuando el
progenitor omite realizar las acciones
necesarias para preservar su adecuado
desarrollo.


El consentimiento del progenitor adolescente
debe integrarse con el asentimiento de
cualquiera de sus propios progenitores si se trata
de actos trascendentes para la vida del niño,
como su entrega con fines de adopción,
intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro
su vida, u otros actos que pueden lesionar
gravemente sus derechos.
 En caso de conflicto, el juez debe decidir a
través del procedimiento más breve previsto
por la ley local.
(2) El derecho de comunicación
entre abuelos y nietos

= Derecho reflejo: A favor tanto de los
abuelos como de los nietos
 ¿Por qué se producen conflictos que

tornan necesario regular este tipo de
relaciones de familia?
La norma: Art. 376 bis - Ley
21.040 (1975)
 “Los padres, tutores o curadores de los menores e

incapaces o quienes tengan a su cuidado personas
mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán
permitir las visitas de los parientes que conforme a las
disposiciones del presente capítulo, se deban
recíprocamente
alimentos
–ascendientes,
descendientes y colaterales hasta el segundo grado-.


Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios
a la salud moral o física de los interesados el juez
resolverá en trámite sumario lo que corresponda,
estableciendo en su caso el régimen de visitas más
conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso”.
Planteo: ¿Parientes no obligados?
Sala A, CNCiv., 19/11/1991
 “Al margen de las limitaciones impuestas por el
art. 376 bis del Cód. Civil (…) la doctrina ha
reconocido tal derecho a quienes pueden invocar
un interés legítimo, basado en el interés familiar
(por ejemplo, los tíos incluso extraños no
parientes que, sin embargo, mantienen con la
persona a la que piden visitar un vínculo afectivo
nacido de circunstancias respetables, como los
padrinos de bautismo que determina, según el
derecho canónico, el llamado parentesco
espiritual). En tales supuestos, podría
autorizarse la visita (…)
(3) La obligación alimentaria de
los abuelos
= Obligación derivada del vinculo de parentesco


La prestación de alimentos comprende lo
necesario para la subsistencia, habitación y
vestuario correspondiente a la condición del que
la recibe y también lo necesario para la asistencia
en las enfermedades

 Problemática: Carga probatoria
 Art. 370: “El pariente que pide alimentos debe
probar que le faltan medios para alimentarse, y
que no le es posible adquirirlos con su trabajo,
sea cual fuese la causa que lo hubiere reducido a
tal estado”
=Necesidad de compatibilizar el sistema con el interés
superior del niño
Parámetro: Art. 27 CDN
 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les
incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,
dentro de sus posibilidades y medios económicos, las
condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones
nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán
medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar efectividad a
este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia
material
y
programas
de
apoyo,
particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y
Otro Planteo: ¿La obligación es subsidiaria?
• Subsidiariedad de fondo:
– Principales obligados los padres (Responsabilidad
Parental)
• Subsidiariedad procesal
– ¿Se debe agotar por todos los medios el reclamo
al padre que no puede afrontar su obligación para
que quede habilitada la vía para demandar a los
abuelos? ¿En el mismo proceso o se debe iniciar
otro proceso?
– ¿Es posible demandar a los abuelos para que
“complementen” la obligación del padre?
36



Trib. Flia, Quilmes, nº 1, 18/04/07

Si bien es, en principio, un criterio generalizado que la obligación
alimentaria de los abuelos para con sus nietos surge a
consecuencia de la imposibilidad de los padres para prestarla,
no lo es menos que este concepto debe ceder cuando se den
circunstancias especiales que denoten la necesidad de hacer
primar la tutela de los derechos básicos de los niños. Los
derechos consagrados por la CDN no son programáticos, meras
aspiraciones a lograr, sino directamente operativos afirmando
que se violaría la regla de la sana crítica si el Tribunal recurriera
a un temperamento ritualista imponiendo al menor comenzar un
largo itinerario procesal postergando la satisfacción de sus
necesidades asistenciales, ya que entre el interés del adulto y el
del niño, éste debe ser priorizado, condenado a los abuelos a
abonar la cuota alimentaria fijada contra el padre no
conviviente si éste no cumple total o parcialmente con la suya”


“El orden de prelación que surge del inciso 1 del art.
367 del CC para los ascendientes más próximos en
grado y que por ende configura el principio de
subsidiariedad de la obligación alimentaria de los
abuelos con relación a los padres, se contrapone con
las previsiones del art. 27 incisos 2, 3 y 4 de la CDN que
establecen la procedencia del reclamo alimentario
del niño contra sus padres u otras personas
encargadas (inc. 2), a otras personas responsables
(inc. 3) u otras personas que tengan responsabilidad
financiera (inc. 4) en pie de igualdad sin sucesividad
ni subsidariedad alguna”.
Art. 668 Reclamo a ascendientes.
 Los alimentos a los ascendientes pueden
ser reclamados en el mismo proceso en
que se demanda a los progenitores o en
proceso diverso; además de lo previsto
en el título del parentesco, debe
acreditarse
verosímilmente
las
dificultades del actor para percibir los
alimentos del progenitor obligado”.
 El

derecho a la identidad ¿debe
ser reconocido en forma
autónoma o es subsidiario a la
acción de filiación?
Hechos
Al fallecer, la madre de M., le confeso a su hija que J.L.
era su abuelo.
 M.(en calidad de nieta) inicia acción de filiación
contra las herederas de J.L, su presunto abuelo. J.L. no
había reconocido a la madre de M. En los primeros
años de vida de ésta él iba a menudo a visitarla,
dejándolo de hacerlo con el transcurso del tiempo.
 M. solicita se haga una prueba de ADN a fin acreditar
la filiación.
 Las demandadas se oponen a la acción, alegando
falta de legitimación activa por caducidad de la
acción (art. 254 C.Civ).




1ra. Instancia: Se declara la caducidad de la acción
intentada por M.


“El concepto de identidad filiatoria no es
necesariamente el correlato del dato
puramente genético determinado por la
procreación, va mucho más allá; por eso una
cosa es tener derecho a conocer ese dato, y
otra, muy distinta, la pretensión de tener
vínculos jurídicos fundados en ese dato
genético”




“Indudablemente, los lazos genéticos y los vínculos
jurídicos están íntimamente asociados, por eso,
generalmente, el derecho a conocer los orígenes
va unido al derecho a establecer vínculos jurídicos
(…) Sin embargo, ambos derechos son diferentes,
tanto como lo son el dato genético y el jurídico; el
primero responde a un hecho único (el causado
por los genes); en cambio, el orden jurídico se
nutre también de los valores imperantes en
determinada sociedad, de allí que la ley pueda
establecer restricciones a la normal concordancia
entre el dato genético y el jurídico”
Aparece respetable que la norma imponga un
límite a la acción de los herederos, no sólo por las
razones de seguridad y estabilidad jurídica, sino
también por respeto a la decisión de quien era
titular de un derecho personalísimo (en el caso la
madre pre-muerta) y que claramente no lo quiso


¿Cómo preservar el vínculo jurídico cuando hay
cierta relación afectiva entre un niño y sus abuelos
biológicos?



Una respuesta desde el Proyecto de Reforma:
Art. 621: Facultades judiciales en el juicio de
adopción
Cam. Apel. Civ. y Com., Minas, de Paz y Trib.de
Mendoza, “M. R. c/ S. A. y ots. | d. y p. (accidente
de tránsito)”, 30/05/2013
Hechos: Una abuela inicia demanda de daños y
perjuicios por la muerte de su nieto –mayor de edadcon quien convivía y era “como un hijo”,
habiéndose hecho cargo de su cuidado desde el
fallecimiento de su madre.
Fallo de 1° instancia: Se otorga una indemnización a
la abuela de $56.000, $6.000 por pérdida de chance
y $50.000 por daño moral.
La actora apela el decisorio cuestionando el bajo
monto acordado en concepto de daño moral.









Cabe ponderar que si bien la actora se hizo cargo
de su nieto ante el fallecimiento de su madre,
asumiendo roles parentales, no es la misma situación
de los padres que han perdido un hijo



Por otra parte, sin restar importancia al sufrimiento
que pueda experimentar la actora por la muerte de
su nieto, tampoco estamos frente a una situación en
la cual se quedó absolutamente sola en el domicilio
donde vivía con su nieto, siendo -además- que de
esta casa el titular es su hijo, tal como surge de tal
informe.


La presunción que contiene el Artículo 1078 del
Código Civil adquiere mayor fuerza respecto de los
padres, siendo carga del accionado demostrar lo
contrario, mientras que cuando no se trata de estos
herederos forzosos, caso de los abuelos como en
autos, amen que la presunción seguirá vigente en
cuanto al dolor que el fallecimiento del nieto pueda
causa, deberá probar que el rol que desempeñaba
respecto de su nieto era, prácticamente, el de un
padre (o madre).
 Adultos

mayores y directivas
anticipadas

 Los

adultos mayores en el proceso:
Derecho a ser odio
= Queda mucho camino por recorrer

 ¿Dónde poner el/los límite/s?

 ¿Por qué?
 ¿Cómo regular?
 ¿Qué espacio darle a cada uno de los

actores familiares?
 Al fin y al cabo: Envejecer es como

escalar una gran montana, una vez
arriba la mirada es mas libre, la vista
mas amplia y serena – Ingrid Bergman
= Queda mucho camino por recorrer
 ¿Dónde poner el/los límite/s?
 ¿Por qué?
 ¿Cómo regular?
 ¿Qué espacio darle a cada uno de los actores
familiares?
 Quizas en la mirada de los adultos mayores
podamos encontrar las respuestas
 Al fin y al cabo: Envejecer es como escalar una gran
montana, una vez arriba la mirada es mas libre, la
vista mas amplia y serena – Ingrid Bergman

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Custodia compartida en_busca_del_santo_gria
Custodia compartida en_busca_del_santo_griaCustodia compartida en_busca_del_santo_gria
Custodia compartida en_busca_del_santo_griakidetza1
 
Grupos vulnerables
Grupos vulnerablesGrupos vulnerables
Grupos vulnerablesalfonsobeas
 
La responsabilidad subsidiaria del estado en la asistencia alimentaria. Mauro
La responsabilidad subsidiaria del estado en la asistencia alimentaria. MauroLa responsabilidad subsidiaria del estado en la asistencia alimentaria. Mauro
La responsabilidad subsidiaria del estado en la asistencia alimentaria. MauroSilvia Profesora
 
Cartilla Ministerio de Educación de la Nacion
Cartilla Ministerio de Educación de la NacionCartilla Ministerio de Educación de la Nacion
Cartilla Ministerio de Educación de la NacionMendoza Post
 
Artículos doctrinales
Artículos doctrinalesArtículos doctrinales
Artículos doctrinaleskidetza1
 
Proyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosa
Proyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosaProyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosa
Proyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosaarely flores
 
Presentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanosPresentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanosLICMURO
 
Merged document
Merged documentMerged document
Merged documentkidetza1
 
Sistema de promoción y protección de los derechos
Sistema de promoción y protección de los derechosSistema de promoción y protección de los derechos
Sistema de promoción y protección de los derechosBrbaraTorti
 
Igualdad de trato y no discriminación.
Igualdad de trato y no discriminación.Igualdad de trato y no discriminación.
Igualdad de trato y no discriminación.José María
 
Me parlamento hablemos_de_esi
Me parlamento hablemos_de_esiMe parlamento hablemos_de_esi
Me parlamento hablemos_de_esiJosOmar7
 
La igualdad de_ge
La igualdad de_geLa igualdad de_ge
La igualdad de_geAnamarimate
 

La actualidad más candente (18)

Custodia compartida en_busca_del_santo_gria
Custodia compartida en_busca_del_santo_griaCustodia compartida en_busca_del_santo_gria
Custodia compartida en_busca_del_santo_gria
 
Grupos vulnerables
Grupos vulnerablesGrupos vulnerables
Grupos vulnerables
 
La responsabilidad subsidiaria del estado en la asistencia alimentaria. Mauro
La responsabilidad subsidiaria del estado en la asistencia alimentaria. MauroLa responsabilidad subsidiaria del estado en la asistencia alimentaria. Mauro
La responsabilidad subsidiaria del estado en la asistencia alimentaria. Mauro
 
Trabajo corregido dhtic
Trabajo corregido dhticTrabajo corregido dhtic
Trabajo corregido dhtic
 
Cartilla Ministerio de Educación de la Nacion
Cartilla Ministerio de Educación de la NacionCartilla Ministerio de Educación de la Nacion
Cartilla Ministerio de Educación de la Nacion
 
Grupos vulnerables web
Grupos vulnerables webGrupos vulnerables web
Grupos vulnerables web
 
Artículos doctrinales
Artículos doctrinalesArtículos doctrinales
Artículos doctrinales
 
Proyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosa
Proyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosaProyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosa
Proyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosa
 
Presentación población vulnerable
Presentación población vulnerablePresentación población vulnerable
Presentación población vulnerable
 
Presentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanosPresentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanos
 
Merged document
Merged documentMerged document
Merged document
 
Sistema de promoción y protección de los derechos
Sistema de promoción y protección de los derechosSistema de promoción y protección de los derechos
Sistema de promoción y protección de los derechos
 
Anexo Iii A
Anexo Iii AAnexo Iii A
Anexo Iii A
 
Igualdad de trato y no discriminación.
Igualdad de trato y no discriminación.Igualdad de trato y no discriminación.
Igualdad de trato y no discriminación.
 
Me parlamento hablemos_de_esi
Me parlamento hablemos_de_esiMe parlamento hablemos_de_esi
Me parlamento hablemos_de_esi
 
Educación para la ciudadanía
Educación para la ciudadaníaEducación para la ciudadanía
Educación para la ciudadanía
 
Menores infractores. reeducación y reinserción
Menores infractores. reeducación y reinserciónMenores infractores. reeducación y reinserción
Menores infractores. reeducación y reinserción
 
La igualdad de_ge
La igualdad de_geLa igualdad de_ge
La igualdad de_ge
 

Destacado

Empleabilidad del adulto mayor
Empleabilidad del adulto mayorEmpleabilidad del adulto mayor
Empleabilidad del adulto mayorsaloro46
 
Crisis de identidad
Crisis de  identidadCrisis de  identidad
Crisis de identidadprisila_pa
 
Diversidad funcional. sobre lo normal y lo patológico en torno a la condición...
Diversidad funcional. sobre lo normal y lo patológico en torno a la condición...Diversidad funcional. sobre lo normal y lo patológico en torno a la condición...
Diversidad funcional. sobre lo normal y lo patológico en torno a la condición...Foro de Vida Independiente y Divertad
 
Lo normal y lo patológico
Lo normal y lo patológicoLo normal y lo patológico
Lo normal y lo patológicowejohis
 
El cuerpo, el vestido y la moda
El cuerpo, el vestido y la modaEl cuerpo, el vestido y la moda
El cuerpo, el vestido y la modaTeresa Sosa Gomez
 
Cuerpo, vestido y moda
Cuerpo, vestido y modaCuerpo, vestido y moda
Cuerpo, vestido y modaitsmariatg
 
Cuerpo, vestido y moda
Cuerpo, vestido y moda   Cuerpo, vestido y moda
Cuerpo, vestido y moda Maria57Delgado
 
Aspectos de la identidad social 5
Aspectos de la identidad social 5Aspectos de la identidad social 5
Aspectos de la identidad social 5Elizabeth Torres
 
DERECHOS ADULTOS MAYORES
DERECHOS ADULTOS MAYORESDERECHOS ADULTOS MAYORES
DERECHOS ADULTOS MAYORESguest483311
 
Sexualidad en el adolescente función sexual
Sexualidad en el adolescente función sexualSexualidad en el adolescente función sexual
Sexualidad en el adolescente función sexualMelomania
 
1.4 Aspectos de la identidad y 1.4.1 Raíces Nacionales
1.4 Aspectos de la identidad y 1.4.1 Raíces Nacionales1.4 Aspectos de la identidad y 1.4.1 Raíces Nacionales
1.4 Aspectos de la identidad y 1.4.1 Raíces NacionalesBrian Martínez
 
Cuerpo extraño
Cuerpo extrañoCuerpo extraño
Cuerpo extrañoyajanali
 
La función sexual y la salud integral
La función  sexual y la salud integralLa función  sexual y la salud integral
La función sexual y la salud integralcarlosgonzalez96uff
 
Tema 5. El desarrollo del ser humano; etapa de la pubertad y adolescencia
Tema 5. El desarrollo del ser humano; etapa de la pubertad y adolescenciaTema 5. El desarrollo del ser humano; etapa de la pubertad y adolescencia
Tema 5. El desarrollo del ser humano; etapa de la pubertad y adolescenciallorchdiex
 

Destacado (20)

Empleabilidad del adulto mayor
Empleabilidad del adulto mayorEmpleabilidad del adulto mayor
Empleabilidad del adulto mayor
 
Adultos mayores
Adultos mayoresAdultos mayores
Adultos mayores
 
Crisis de identidad
Crisis de  identidadCrisis de  identidad
Crisis de identidad
 
El cuerpo
El cuerpoEl cuerpo
El cuerpo
 
CUERPO Y ENVEJECIMIENTO
CUERPO Y ENVEJECIMIENTOCUERPO Y ENVEJECIMIENTO
CUERPO Y ENVEJECIMIENTO
 
Diversidad funcional. sobre lo normal y lo patológico en torno a la condición...
Diversidad funcional. sobre lo normal y lo patológico en torno a la condición...Diversidad funcional. sobre lo normal y lo patológico en torno a la condición...
Diversidad funcional. sobre lo normal y lo patológico en torno a la condición...
 
Taller 6 y 7
Taller 6 y 7Taller 6 y 7
Taller 6 y 7
 
Resume Updated
Resume UpdatedResume Updated
Resume Updated
 
Lo normal y lo patológico
Lo normal y lo patológicoLo normal y lo patológico
Lo normal y lo patológico
 
El cuerpo, el vestido y la moda
El cuerpo, el vestido y la modaEl cuerpo, el vestido y la moda
El cuerpo, el vestido y la moda
 
Yo y mi cuerpo
Yo y mi cuerpoYo y mi cuerpo
Yo y mi cuerpo
 
Cuerpo, vestido y moda
Cuerpo, vestido y modaCuerpo, vestido y moda
Cuerpo, vestido y moda
 
Cuerpo, vestido y moda
Cuerpo, vestido y moda   Cuerpo, vestido y moda
Cuerpo, vestido y moda
 
Aspectos de la identidad social 5
Aspectos de la identidad social 5Aspectos de la identidad social 5
Aspectos de la identidad social 5
 
DERECHOS ADULTOS MAYORES
DERECHOS ADULTOS MAYORESDERECHOS ADULTOS MAYORES
DERECHOS ADULTOS MAYORES
 
Sexualidad en el adolescente función sexual
Sexualidad en el adolescente función sexualSexualidad en el adolescente función sexual
Sexualidad en el adolescente función sexual
 
1.4 Aspectos de la identidad y 1.4.1 Raíces Nacionales
1.4 Aspectos de la identidad y 1.4.1 Raíces Nacionales1.4 Aspectos de la identidad y 1.4.1 Raíces Nacionales
1.4 Aspectos de la identidad y 1.4.1 Raíces Nacionales
 
Cuerpo extraño
Cuerpo extrañoCuerpo extraño
Cuerpo extraño
 
La función sexual y la salud integral
La función  sexual y la salud integralLa función  sexual y la salud integral
La función sexual y la salud integral
 
Tema 5. El desarrollo del ser humano; etapa de la pubertad y adolescencia
Tema 5. El desarrollo del ser humano; etapa de la pubertad y adolescenciaTema 5. El desarrollo del ser humano; etapa de la pubertad y adolescencia
Tema 5. El desarrollo del ser humano; etapa de la pubertad y adolescencia
 

Similar a Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

Implicancias del Marco Rector
Implicancias del Marco Rector Implicancias del Marco Rector
Implicancias del Marco Rector fedavifa
 
ESI - Programa de Retención Escolar de Alumnos, Madres, Padres y Embarazadas
ESI - Programa de Retención Escolar de Alumnos, Madres, Padres y EmbarazadasESI - Programa de Retención Escolar de Alumnos, Madres, Padres y Embarazadas
ESI - Programa de Retención Escolar de Alumnos, Madres, Padres y EmbarazadasGlenda Morales
 
Los derechos de los niños y niñas
Los derechos de los niños y niñasLos derechos de los niños y niñas
Los derechos de los niños y niñasItzelLpez35
 
Los adolescentes_IAFJSR
Los adolescentes_IAFJSRLos adolescentes_IAFJSR
Los adolescentes_IAFJSRMauri Rojas
 
Acoso escolar.docx
Acoso escolar.docxAcoso escolar.docx
Acoso escolar.docxSolGarca21
 
Protocolo co responsabilidad
Protocolo co responsabilidadProtocolo co responsabilidad
Protocolo co responsabilidadMaria Aguero
 
Protocolo co responsabilidad
Protocolo co responsabilidad Protocolo co responsabilidad
Protocolo co responsabilidad Maria Aguero
 
Familia un campo para el trabajo social completo
Familia un campo para el trabajo social completoFamilia un campo para el trabajo social completo
Familia un campo para el trabajo social completoSergio Alejandro Tula
 
Los derechos de los ninos y las ninas
Los derechos de los ninos y las ninasLos derechos de los ninos y las ninas
Los derechos de los ninos y las ninasNicolas Martin
 
LaFamilia Como Eje
LaFamilia Como EjeLaFamilia Como Eje
LaFamilia Como Ejekarlaruby
 
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATOTENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATOtellinos
 
Violencia nna turismo sexual [modo de compatibilidad]
Violencia nna  turismo sexual [modo de compatibilidad]Violencia nna  turismo sexual [modo de compatibilidad]
Violencia nna turismo sexual [modo de compatibilidad]marcoprds1
 
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales Gabriela Morales
 

Similar a Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses (20)

Implicancias del Marco Rector
Implicancias del Marco Rector Implicancias del Marco Rector
Implicancias del Marco Rector
 
ESI - Programa de Retención Escolar de Alumnos, Madres, Padres y Embarazadas
ESI - Programa de Retención Escolar de Alumnos, Madres, Padres y EmbarazadasESI - Programa de Retención Escolar de Alumnos, Madres, Padres y Embarazadas
ESI - Programa de Retención Escolar de Alumnos, Madres, Padres y Embarazadas
 
Michel
MichelMichel
Michel
 
Los derechos de los niños y niñas
Los derechos de los niños y niñasLos derechos de los niños y niñas
Los derechos de los niños y niñas
 
Los adolescentes_IAFJSR
Los adolescentes_IAFJSRLos adolescentes_IAFJSR
Los adolescentes_IAFJSR
 
Acoso escolar.docx
Acoso escolar.docxAcoso escolar.docx
Acoso escolar.docx
 
Lopnna
LopnnaLopnna
Lopnna
 
Protocolo co responsabilidad
Protocolo co responsabilidadProtocolo co responsabilidad
Protocolo co responsabilidad
 
Protocolo co responsabilidad
Protocolo co responsabilidad Protocolo co responsabilidad
Protocolo co responsabilidad
 
Familia un campo para el trabajo social completo
Familia un campo para el trabajo social completoFamilia un campo para el trabajo social completo
Familia un campo para el trabajo social completo
 
Adolescencia
AdolescenciaAdolescencia
Adolescencia
 
Legislacion vigente
Legislacion vigenteLegislacion vigente
Legislacion vigente
 
Blog
BlogBlog
Blog
 
Violencia niños y adolescentes
Violencia niños y adolescentesViolencia niños y adolescentes
Violencia niños y adolescentes
 
Los derechos de los ninos y las ninas
Los derechos de los ninos y las ninasLos derechos de los ninos y las ninas
Los derechos de los ninos y las ninas
 
GUIA DE PROCEDIMIENTOS DECRETO.ppt
GUIA DE PROCEDIMIENTOS DECRETO.pptGUIA DE PROCEDIMIENTOS DECRETO.ppt
GUIA DE PROCEDIMIENTOS DECRETO.ppt
 
LaFamilia Como Eje
LaFamilia Como EjeLaFamilia Como Eje
LaFamilia Como Eje
 
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATOTENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
 
Violencia nna turismo sexual [modo de compatibilidad]
Violencia nna  turismo sexual [modo de compatibilidad]Violencia nna  turismo sexual [modo de compatibilidad]
Violencia nna turismo sexual [modo de compatibilidad]
 
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
 

Más de jrioplatenses

Salud mental - (Noviembre 2013) - Baliero de Burundarena
Salud mental - (Noviembre 2013) - Baliero de BurundarenaSalud mental - (Noviembre 2013) - Baliero de Burundarena
Salud mental - (Noviembre 2013) - Baliero de Burundarenajrioplatenses
 
Uniones convivenciales - Notrica
Uniones convivenciales - NotricaUniones convivenciales - Notrica
Uniones convivenciales - Notricajrioplatenses
 
La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplat...
La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplat...La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplat...
La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplat...jrioplatenses
 
Incidencia de los ultimos fallos de la CIDH - Jornadas RIoplatenses
Incidencia de los ultimos fallos de la CIDH - Jornadas RIoplatensesIncidencia de los ultimos fallos de la CIDH - Jornadas RIoplatenses
Incidencia de los ultimos fallos de la CIDH - Jornadas RIoplatensesjrioplatenses
 
Gestacion por sustitución - Jornadas Rioplatenses
Gestacion por sustitución - Jornadas RioplatensesGestacion por sustitución - Jornadas Rioplatenses
Gestacion por sustitución - Jornadas Rioplatensesjrioplatenses
 
Divorcio sin culpas - Jornadas RIoplatenses
Divorcio sin culpas - Jornadas RIoplatensesDivorcio sin culpas - Jornadas RIoplatenses
Divorcio sin culpas - Jornadas RIoplatensesjrioplatenses
 
Derechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
Derechos reproductivos - Jornadas RioplatensesDerechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
Derechos reproductivos - Jornadas Rioplatensesjrioplatenses
 
Jornadas Rioplatenses - Tercer género - Vido, González
Jornadas Rioplatenses - Tercer género -  Vido, GonzálezJornadas Rioplatenses - Tercer género -  Vido, González
Jornadas Rioplatenses - Tercer género - Vido, Gonzálezjrioplatenses
 

Más de jrioplatenses (8)

Salud mental - (Noviembre 2013) - Baliero de Burundarena
Salud mental - (Noviembre 2013) - Baliero de BurundarenaSalud mental - (Noviembre 2013) - Baliero de Burundarena
Salud mental - (Noviembre 2013) - Baliero de Burundarena
 
Uniones convivenciales - Notrica
Uniones convivenciales - NotricaUniones convivenciales - Notrica
Uniones convivenciales - Notrica
 
La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplat...
La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplat...La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplat...
La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplat...
 
Incidencia de los ultimos fallos de la CIDH - Jornadas RIoplatenses
Incidencia de los ultimos fallos de la CIDH - Jornadas RIoplatensesIncidencia de los ultimos fallos de la CIDH - Jornadas RIoplatenses
Incidencia de los ultimos fallos de la CIDH - Jornadas RIoplatenses
 
Gestacion por sustitución - Jornadas Rioplatenses
Gestacion por sustitución - Jornadas RioplatensesGestacion por sustitución - Jornadas Rioplatenses
Gestacion por sustitución - Jornadas Rioplatenses
 
Divorcio sin culpas - Jornadas RIoplatenses
Divorcio sin culpas - Jornadas RIoplatensesDivorcio sin culpas - Jornadas RIoplatenses
Divorcio sin culpas - Jornadas RIoplatenses
 
Derechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
Derechos reproductivos - Jornadas RioplatensesDerechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
Derechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
 
Jornadas Rioplatenses - Tercer género - Vido, González
Jornadas Rioplatenses - Tercer género -  Vido, GonzálezJornadas Rioplatenses - Tercer género -  Vido, González
Jornadas Rioplatenses - Tercer género - Vido, González
 

Último

BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfluisantoniocruzcorte1
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 

Último (20)

PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 

Adultos mayores - Romero - Jornadas Rioplatenses

  • 1. Una deuda pendiente: Los adultos mayores en el derecho de familia hoy 16 de noviembre de 2013 Clara Romero
  • 2. Y si fuego es lo que arde en los ojos de los jóvenes, luz es lo que vemos en los ojos del anciano – Victor Hugo
  • 3. Los instrumentos internacionales refieren a aquellas personas MAYORES de 60 AÑOS
  • 4. La mayor expectativa de vida.  Para el 2010/2015: Expectativa de 76 años.  Entre el 2015/2020: Se estima una expectativa de vida de 80 años  Una mejor calidad de vida La mayor incidencia cuantitativa de los AM: En America Latina constituyen el 6.5% de la población, y en Argentina y Uruguay el 12%
  • 5. En los últimos años, la situación de los adultos mayores ha obtenido un espacio propio dentro del Derecho de Familia. ¿Por qué?
  • 6. La doctrina internacional de los derechos humanos como prisma Proceso de “constitucionalización”“humanización” o “universalización” del Derecho de Familia
  • 7.  La problemática de la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos universales = Proceso de reividicacion de los sectores o grupos sociales históricamente discriminados, postergados o desaventajados
  • 8.  Derechos de los Ninios: ObsGral17, Ley CDN, 26.061  Derecho de las Mujeres: CEDAW, Ley 26.485 y Decreto 1011/2010  Derechos de las Personas con Discapacidad: CDPC, Ley 26.657  ¿Y los derechos de los adultos mayores?
  • 9. = Necesidad de trabajar para la inclusión especifica de los AMV  Reconociéndolos como grupo  Reconociendo sus diferencias especificas  Regulando el efectivo ejercicio de sus derechos
  • 10. Marco internacional:     Varios TI Reconocen el derecho a la igualdad de todos los hombres –refiriendo específicamente a los ancianos- con independencia de las contingencias concretas Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Reconoce el derecho a la seguridad social Protocolo de San Salvador (1988): Contiene medidas especificas para la Protección de los Ancianos (art. 17) Declaración de Principios del Consejo de la Union Europea (1993) declara la libertad e igualdad de derechos y deberes de las personas de edad, en todos los ámbitos de la vida social, y la lucha contra la exclusión y el aislamiento social, estableciéndose como principio la solidaridad entre generaciones (art. 9)
  • 11.  Plan de acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (1982): Procura la integración de los adultos mayores, como fuerza para el perfeccionamiento de la sociedad.  Resolucion 46/1991 sobre los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad (1991): Estableció como principios la independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad
  • 12.  Art. 2. EDAD  (….) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades , atendiendo a sus capacidades funcionales para ejercer sus derechos ante el sistema de justicia.
  • 13. 14 bis (1954): “El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social”  Reforma constitucional de 1994: Dos importantes cambios:  Art. • Dentro de las competencias del Congreso (Art. 75 inc. 23) Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los TI sobre los derechos humanos, en particular respecto de los ninios, las muejres, los ancioanos y las personas con discapacidad • La incorporación de los TI con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22)
  • 14. Marco legal interno: Concepto de capacidad Cambio de paradigma en la forma de concebir el sistema de capacidad/incapacidad de los adultos Ley 26.657 (2010) – Del concepto de incapacidad absoluta se pasa a una noción de capacidad “regresiva” = Reconocimiento de los adultos mayores como sujetos de derechos, con una dignidad intrínseca, y plena autonomía en el goce y ejercicio de sus derechos Ahora bien el ejercicio en un plano de igualdad de estos derechos, implica también reconocer sus limitaciones y 14 la necesidad de otorgarle una protección especial
  • 15. ¿Cuáles serian entonces los pilares para una regulación de la situación de los adultos mayores? Mirada proteccionista Mirada integrativa 15
  • 16. = Medidas de protección de los adultos mayores en tanto grupo vulnerable 3 Variables a encarar:  Desigualdad: En el acceso y ejercicio de los derechos  Dependencia: Ante la disminución de sus capacidades  Vulnerabilidad: Necesidad de tomar medidas preventivas frente a posibles abusos
  • 17.  Derecho a la seguridad social  La figura del apoyo (tomada del art. 12 inc. 3 de la Ley 26.657) = Supone el ejercicio pleno de la capacidad del adulto mayor, pero permite recurrir a una persona que lo apoye y lo ayude en la toma de sus decisiones  El instituto de la curatela
  • 18. Adultos mayores y Violencia Familiar  Art. 2, Ley 24.417: “Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. › ¿Puede efectuar un anciano la denuncia familiar por sí? › Si quien interpusiese la denuncia fuese un tercero ¿debería el Juez citar a la victima adulto mayor para que ratifique la denuncia? ¿Qué sucedería si esta persona no se presentase ante el Juzgado?
  • 19. Reconocimiento de la vejez como un FIN en si mismo, como una ETAPA mas de la vida Consecuencia: Necesidad de garantizar  Su independencia, libertad e igualdad en el ejercicio de sus derechos y deberes  Su participación en los diferentes ámbitos sociales, culturales, políticos, etc. Y la lucha contra su exclusión y aislamiento  Su autorrealización  Su capacidad para efectuar aportes a la sociedad y moldear el futuro 
  • 20. Un índice que crece  Abuelos y la crianza de los nietos: Las figuras de la guarda y tutela  Régimen de comunicación: Abuelos y nietos  La obligación alimentaria de los abuelos  Entrecruce entre parentesco y filiación  Los abuelos en los casos de adopción  El derecho de daños  Adultos mayores y directivas anticipadas  Adultos mayores en el proceso: Derecho a ser odio
  • 21. La familia no se reduce al núcleo familiar interno. Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061  Se entenderá por “familia o núcleo familiar”, (…) además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada (....  Rol cada vez mas participativo y activo en la dinámica familiar › Apoyo / Colaboración con los padres › Intervención en las actividades de los menores [cuidado, educación, vida diaria, etc.] 
  • 22. Planteo: ¿Debería contarse con una ley especial? Ley 42/2003 –21/11/2003- de Relaciones AbuelosNietos • Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, agente de solidaridad por excelencia de la sociedad • En este sentido, las normas vigentes del CC dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores: La relación con sus abuelos
  • 23. (a) Las figuras intermedias de  La guarda: Asistencial, provisoria, a los fines de una adecuada protección frente a una situación de desamparo  La tutela legal  ART. 390 Art. 390, CC Arg.: “La tutela legal corresponde únicamente a los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos”.
  • 24.  Se deroga la tutela legal  El discernimiento de la tutela es siempre judicial, y cualquier persona (pariente o no) puede estar en condiciones de cumplir el rol de tutor.  Los parientes más cercanos no son siempre las personas más adecuadas para el cuidado de un niño o adolescente, sea porque hay otras personas con un vínculo afectivo más sólido, sea por problemas relativos a la edad, la salud, la situación laboral, por lo cual, es mejor que el juez evalúe, sin condicionamientos, qué es lo más beneficioso para el niño o adolescente en cada situación concreta.
  • 25. Fallo, Cámara Civil de Mendoza, 29/07/2008  Hechos:  Abuelos maternos solicitan la guarda de su nieto, hijo extramatrimonial de su hija fallecida, con quien convivieron desde su nacimiento.  Tras el fallecimiento de la madre, el padre comienza a visitarlo más seguido, llevándoselo por varios días  Planteo: ¿Fijar la guarda a favor de los abuelos y un “régimen de comunicación” a favor del padre? ¿O viceversa?
  • 26.  No se encuentra en discusión la patria potestad.  Ahora bien, el “centro de vida” del niño yace en el domicilio de sus abuelos maternos ¿Cuál es el mejor interés del niño?  “Los abuelos no deben ejercer el rol de padres…. Los padres deben encargarse de educar a sus hijos, criarlos, amarlos, fijar límites, responder por ellos. Los abuelos deben ocupar el lugar de tales, "consintiéndolos", "jugando con ellos" y colaborando en su educación y crianza, pero sin invadir espacios”. (…) El padre es quien goza de la titularidad y del ejercicio de la patria potestad, y la tenencia es uno de los derechos-deberes que forman parte de dicha autoridad parental.
  • 27. ¿Entonces? La construcción de la solución  Para concretar el ejercicio de la patria potestad del Sr. A. sobre su hijo, resulta conveniente, como primer paso, disponer visitas diarias a su hijo, siendo una alternativa prudente el traslado del pequeño a la escuela, la interiorización del padre sobre la escolarización de su hijo, manteniendo contacto con las docentes; compartiendo el niño almuerzos, meriendas o cenas con su padre y la familia paterna; cohabitando el pequeño todos los fines de semana con su padre y la familia paterna, siempre con la orientación de la profesional psicóloga tratante del pequeño.
  • 28. Art. 264 bis. CC. (…). Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquél de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad.
  • 29.  Art. 644.- Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud.  Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño;  También pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo.
  • 30.  El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como su entrega con fines de adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos.  En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local.
  • 31. (2) El derecho de comunicación entre abuelos y nietos = Derecho reflejo: A favor tanto de los abuelos como de los nietos  ¿Por qué se producen conflictos que tornan necesario regular este tipo de relaciones de familia?
  • 32. La norma: Art. 376 bis - Ley 21.040 (1975)  “Los padres, tutores o curadores de los menores e incapaces o quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir las visitas de los parientes que conforme a las disposiciones del presente capítulo, se deban recíprocamente alimentos –ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado-.  Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso”.
  • 33. Planteo: ¿Parientes no obligados? Sala A, CNCiv., 19/11/1991  “Al margen de las limitaciones impuestas por el art. 376 bis del Cód. Civil (…) la doctrina ha reconocido tal derecho a quienes pueden invocar un interés legítimo, basado en el interés familiar (por ejemplo, los tíos incluso extraños no parientes que, sin embargo, mantienen con la persona a la que piden visitar un vínculo afectivo nacido de circunstancias respetables, como los padrinos de bautismo que determina, según el derecho canónico, el llamado parentesco espiritual). En tales supuestos, podría autorizarse la visita (…)
  • 34. (3) La obligación alimentaria de los abuelos = Obligación derivada del vinculo de parentesco  La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades  Problemática: Carga probatoria  Art. 370: “El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiere reducido a tal estado”
  • 35. =Necesidad de compatibilizar el sistema con el interés superior del niño Parámetro: Art. 27 CDN  2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.  3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y
  • 36. Otro Planteo: ¿La obligación es subsidiaria? • Subsidiariedad de fondo: – Principales obligados los padres (Responsabilidad Parental) • Subsidiariedad procesal – ¿Se debe agotar por todos los medios el reclamo al padre que no puede afrontar su obligación para que quede habilitada la vía para demandar a los abuelos? ¿En el mismo proceso o se debe iniciar otro proceso? – ¿Es posible demandar a los abuelos para que “complementen” la obligación del padre? 36
  • 37.   Trib. Flia, Quilmes, nº 1, 18/04/07 Si bien es, en principio, un criterio generalizado que la obligación alimentaria de los abuelos para con sus nietos surge a consecuencia de la imposibilidad de los padres para prestarla, no lo es menos que este concepto debe ceder cuando se den circunstancias especiales que denoten la necesidad de hacer primar la tutela de los derechos básicos de los niños. Los derechos consagrados por la CDN no son programáticos, meras aspiraciones a lograr, sino directamente operativos afirmando que se violaría la regla de la sana crítica si el Tribunal recurriera a un temperamento ritualista imponiendo al menor comenzar un largo itinerario procesal postergando la satisfacción de sus necesidades asistenciales, ya que entre el interés del adulto y el del niño, éste debe ser priorizado, condenado a los abuelos a abonar la cuota alimentaria fijada contra el padre no conviviente si éste no cumple total o parcialmente con la suya”
  • 38.  “El orden de prelación que surge del inciso 1 del art. 367 del CC para los ascendientes más próximos en grado y que por ende configura el principio de subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos con relación a los padres, se contrapone con las previsiones del art. 27 incisos 2, 3 y 4 de la CDN que establecen la procedencia del reclamo alimentario del niño contra sus padres u otras personas encargadas (inc. 2), a otras personas responsables (inc. 3) u otras personas que tengan responsabilidad financiera (inc. 4) en pie de igualdad sin sucesividad ni subsidariedad alguna”.
  • 39. Art. 668 Reclamo a ascendientes.  Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.
  • 40.  El derecho a la identidad ¿debe ser reconocido en forma autónoma o es subsidiario a la acción de filiación?
  • 41. Hechos Al fallecer, la madre de M., le confeso a su hija que J.L. era su abuelo.  M.(en calidad de nieta) inicia acción de filiación contra las herederas de J.L, su presunto abuelo. J.L. no había reconocido a la madre de M. En los primeros años de vida de ésta él iba a menudo a visitarla, dejándolo de hacerlo con el transcurso del tiempo.  M. solicita se haga una prueba de ADN a fin acreditar la filiación.  Las demandadas se oponen a la acción, alegando falta de legitimación activa por caducidad de la acción (art. 254 C.Civ).   1ra. Instancia: Se declara la caducidad de la acción intentada por M.
  • 42.  “El concepto de identidad filiatoria no es necesariamente el correlato del dato puramente genético determinado por la procreación, va mucho más allá; por eso una cosa es tener derecho a conocer ese dato, y otra, muy distinta, la pretensión de tener vínculos jurídicos fundados en ese dato genético”
  • 43.   “Indudablemente, los lazos genéticos y los vínculos jurídicos están íntimamente asociados, por eso, generalmente, el derecho a conocer los orígenes va unido al derecho a establecer vínculos jurídicos (…) Sin embargo, ambos derechos son diferentes, tanto como lo son el dato genético y el jurídico; el primero responde a un hecho único (el causado por los genes); en cambio, el orden jurídico se nutre también de los valores imperantes en determinada sociedad, de allí que la ley pueda establecer restricciones a la normal concordancia entre el dato genético y el jurídico” Aparece respetable que la norma imponga un límite a la acción de los herederos, no sólo por las razones de seguridad y estabilidad jurídica, sino también por respeto a la decisión de quien era titular de un derecho personalísimo (en el caso la madre pre-muerta) y que claramente no lo quiso
  • 44.  ¿Cómo preservar el vínculo jurídico cuando hay cierta relación afectiva entre un niño y sus abuelos biológicos?  Una respuesta desde el Proyecto de Reforma: Art. 621: Facultades judiciales en el juicio de adopción
  • 45. Cam. Apel. Civ. y Com., Minas, de Paz y Trib.de Mendoza, “M. R. c/ S. A. y ots. | d. y p. (accidente de tránsito)”, 30/05/2013 Hechos: Una abuela inicia demanda de daños y perjuicios por la muerte de su nieto –mayor de edadcon quien convivía y era “como un hijo”, habiéndose hecho cargo de su cuidado desde el fallecimiento de su madre. Fallo de 1° instancia: Se otorga una indemnización a la abuela de $56.000, $6.000 por pérdida de chance y $50.000 por daño moral. La actora apela el decisorio cuestionando el bajo monto acordado en concepto de daño moral.    
  • 46.  Cabe ponderar que si bien la actora se hizo cargo de su nieto ante el fallecimiento de su madre, asumiendo roles parentales, no es la misma situación de los padres que han perdido un hijo  Por otra parte, sin restar importancia al sufrimiento que pueda experimentar la actora por la muerte de su nieto, tampoco estamos frente a una situación en la cual se quedó absolutamente sola en el domicilio donde vivía con su nieto, siendo -además- que de esta casa el titular es su hijo, tal como surge de tal informe.
  • 47.  La presunción que contiene el Artículo 1078 del Código Civil adquiere mayor fuerza respecto de los padres, siendo carga del accionado demostrar lo contrario, mientras que cuando no se trata de estos herederos forzosos, caso de los abuelos como en autos, amen que la presunción seguirá vigente en cuanto al dolor que el fallecimiento del nieto pueda causa, deberá probar que el rol que desempeñaba respecto de su nieto era, prácticamente, el de un padre (o madre).
  • 48.  Adultos mayores y directivas anticipadas  Los adultos mayores en el proceso: Derecho a ser odio
  • 49. = Queda mucho camino por recorrer  ¿Dónde poner el/los límite/s?  ¿Por qué?  ¿Cómo regular?  ¿Qué espacio darle a cada uno de los actores familiares?
  • 50.  Al fin y al cabo: Envejecer es como escalar una gran montana, una vez arriba la mirada es mas libre, la vista mas amplia y serena – Ingrid Bergman
  • 51. = Queda mucho camino por recorrer  ¿Dónde poner el/los límite/s?  ¿Por qué?  ¿Cómo regular?  ¿Qué espacio darle a cada uno de los actores familiares?  Quizas en la mirada de los adultos mayores podamos encontrar las respuestas  Al fin y al cabo: Envejecer es como escalar una gran montana, una vez arriba la mirada es mas libre, la vista mas amplia y serena – Ingrid Bergman