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LEPINA y Periodismo
1.
2. • Transformar a los niños, niñas y adolescentes en
“Sujetos de Derechos”, capaces de ejercer y exigir
las facultades que las leyes les reconocen. Esto
implica reconocer su ciudadanía social.
• Ofrecer mecanismos procedimentales e
institucionales que ofrezcan soluciones y
respuestas en el ámbito más cercano a las
personas.
• Abrir canales de participación de la ciudadanía en
la formulación de iniciativas y controles de los
asuntos públicos.
3. Niña o niño es toda persona desde el instante
mismo de la concepción hasta los doce años
cumplidos, y
Adolescente es la comprendida desde los doce
años cumplidos hasta que cumpla los dieciocho
años de edad.
4. Art. 4.- Presunción de niñez y
adolescencia.
En caso de existir duda sobre la edad
de una niña, niño o adolescente, se
presumirá niña o niño antes que
adolescente. En el caso que la duda
fuese sobre si la persona es
adolescente o mayor de edad, se
presumirá adolescente.
5.
6. Constitución de la República: Arts. 6, 34 al 36,
Libertad de Expresión y difusión del
pensamiento.
Art. 17 Convención sobre los Derechos del Niño:
Los Estados reconocen la importante función que
desempeñan los medios de comunicación …..
7. Son instrumentos que permiten empujar o
aminorar procesos de cambio en los valores y
creencias de una sociedad.
“Por eso es urgente adaptar nuestro
vocabulario a las nuevas corrientes de
derechos humanos. (…) El lenguaje utilizado
en la producción periodística debe
considerar a la persona en toda su dimensión
humana, en lugar de definirla únicamente
por un atributo, una conducta o una
situación por la que esté pasando”.
8. Hablar de “menores” no sólo es un error en el uso
de las reglas del lenguaje, porque utiliza un adjetivo
como si fuese un sustantivo, como una reducción de
la definición legal de “persona menor de edad”. Lo
más sensible es que esta expresión, forjada en
ámbitos judiciales y policiales y reproducida por los
medios, reafirma una frontera de desigualdad social
que divide arbitrariamente a la infancia en dos
universos: los “niños” y los “menores”.
9. La proclama de la vigésima reunión de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(1978):
“Artículo IV: Los medios de comunicación de masas tienen
una participación esencial en la educación de los jóvenes
dentro de un espíritu de paz, de justicia, de libertad, de
respeto mutuo y de comprensión, a fin de fomentar los
derechos humanos, la igualdad de derechos entre los seres
humanos y naciones, y el progreso económico y social.
Igualmente desempeñan un papel importante para dar a
conocer las opiniones y las aspiraciones de la nueva
generación”.
10. Art. 26. El periodista debe observar y garantizar el
espíritu de la CDN y toda legislación internacional
reconocida por el Estado Salvadoreño, además de las
leyes nacionales sobre la materia.
Art. 27. El periodista no publicará el nombre o
imágenes de menores de edad, ni adultos, víctimas
de maltrato y hechos de violencia. Tampoco
publicará los nombres de los padres y toda aquella
información que conduzca a identificar a la víctima.
Art. 28. El periodista debe abstenerse de presentar
imágenes o nombres de menores en conflicto con la
ley, a menos que exista legislación que lo permita.
11.
12. Art. 46. Derechos al honor, imagen, vida privada e
intimidad.
Art. 47. Prohibiciones específicas frente a la
utilización de la imagen y afectación de la intimidad
personal de niñas, niños y adolescentes.
Art. 48. Derecho de rectificación o respuesta.
Art. 93. Derecho a la libertad de expresión.
Art. 95. Derecho de acceso a información.
Art. 96. Protección frente a información nociva e
inadecuada.
Art. 97. Obligación de los medios de comunicación.
15. Concienciar a los profesionales de los medios de
comunicación acerca de los derechos de los niños y
las maneras en que se les puede proteger y fomentar
mediante las prácticas profesionales correctas, o
perjudicar como consecuencia de políticas y acciones
inapropiadas;
Trabajar con criterios éticos y profesionales acordes
con las prácticas más razonables de los medios de
comunicación y elaborar y difundir códigos éticos
para esos medios, de manera que se eviten el
sensacionalismo, las imágenes estereotipadas
(incluso las que se relacionan con los géneros) y la
desvalorización de los niños y sus derechos;
16. Reinsertar el tema de la niñez y de la
adolescencia en la agenda pública y privada.
Hacer pública la ciudadanía de los niños, niñas
y adolescentes, dándoles visibilidad como
ciudadanos que son.
17. Posesionarse, hacer suyo, dándoles
tratamiento adecuado, de temas específicos
referidos a los derechos de la niñez.
Contribuir con la exigibilidad de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes mediante el
periodismo de denuncia; cuando por acción o
por omisión se amenaza o vulnera dichos
derechos.
Cobertura de movilizaciones sociales, que se
den en torno al cumplimiento de la nueva
legalidad.