7. Legislación
LEY Nº 16.744 Artículo 68 “indica que toda las empresas deben
proporcionar equipo de EPP a los trabajadores…”
Código del Trabajo Artículo 184 “Establece la obligatoriedad del
empleador de proteger de manera eficaz la vida de los trabajadores…”
Decreto Supremo Nº 18 Certificación de calidad de elementos de
Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales. Publicado al 23 de
Marzo de 1982 “Cuando en Chile no exista un organismo certificador, se
exigirá la certificación en el lugar de origen del producto.”
La ley 20.096 Artículo Nº 19 “los empleadores deberán adoptar las
medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores
cuando estén expuestos a radiaciones ultravioleta”