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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Extensión Barinas
RIESGOS LABORALES
BACHILLER:
Superlano Maggely
C.I: 23.001.827
Ing. Industrial
Z-A
Barinas, Junio 2016
El Riesgo Ocupacional
Puede ser definido como la posibilidad de ocurrencia de un evento en el ambiente
de trabajo, de características negativas (produzca daño) y con consecuencia de
diferente severidad; este evento puede ser generado por una condición de trabajo
directa, indirecta o confluente, capaz de desencadenar alguna perturbación en la
salud o integridad física del trabajador como también daños materiales, equipos.
Riesgo laboral inminente: Es aquel riesgo que tiene las siguientes
características:
•Que racionalmente resulte probable
•Que se materialice en un futuro inmediato
•Que suponga daño grave a la salud de los trabajadores.
Factores de Riesgo
Es el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones
de trabajo y que puede originar una disminución en el nivel de salud del trabajador.
Los factores de riesgos se han clasificado en 4 grupos:
•Condiciones de seguridad
•Medio ambiente físico del trabajo
• Contaminantes químicos y biológicos
•Carga de trabajo
Fase de Evaluación de Riesgos: En esta fase se identifican los peligros y se
estima el riesgo para comprobar en qué medida el proceso es seguro. Consta de
dos partes:
Identificación de peligros: Para llevarla a cabo hay que preguntarse tres cosas:
¿Existen fuentes de daño? ¿Cuáles?
¿Quién o qué puede ser dañado?
¿Cómo puede ser dañado?
Las respuestas a estas preguntas han de hacerse a partir de conocimientos
científico-técnicos, que son sistemáticos y contrastables y ofrecen la objetividad
necesaria para los fines que se persiguen. Pero no hay que olvidar que el
trabajador también se hace esas preguntas y les dará respuesta a partir de su
sentido común, y sus actos estarán en consonancia con los juicios, opiniones y
sentimientos que él mismo elabore sobre la situación en cuestión.
Estimación del riesgo
Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial
severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho.
Según los criterios técnicos para poder determinar la potencial severidad del daño
deben considerarse: las partes del cuerpo que se verán afectadas, y la magnitud
del daño (ligero, dañino o extremo).
Es posible que el trabajador coincida con la identificación de factores de riesgo
realizada por la empresa, es decir, que el trabajador sea consciente de la existencia
de las fuentes de peligro al igual que lo es la empresa. Sin embargo ello no quiere
decir que ambas partes les den la misma importancia, ni que otorguen a dichos
riesgos las mismas magnitudes o las mismas probabilidades de ocurrencia.
Notificación de Riesgos
El artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el
empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral una
determinada documentación técnica, entre la que se encuentra la relación de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. El empresario está
obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los
trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su
trabajo.
La Notificación de accidentes es una técnica reactiva que consiste en la
cumplimentación y envío del parte oficial de accidente de trabajo, el cual describe el
accidente de una forma completa y resumida. Tras realizar la notificación se llevará
a cabo el registro que es la recopilación ordenada de los datos proporcionados en el
parte de accidente.
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES
La Notificación de Accidentes consiste en la confección de un soporte de información
que nos describa el accidente de trabajo y que incluya dónde, cuándo y cómo ocurrió.
La Orden establece los modelos para la notificación y dicta las instrucciones para su
cumplimentación y tramitación, con el objetivo de:
- facilitar a las empresas la notificación de los accidentes
- agilizar la tramitación de las Entidades gestoras ó colaboradoras
- mejorar la significación de los datos estadísticos
- racionalizar y reducir los costes en la elaboración estadística
-posibilitar una mejor comparación internacional de las cifras.
Se considera Accidente de Trabajo a las lesiones corporales por consecuencia del
trabajo por cuenta ajena, teniendo en cuenta que:
•Se debe producir en l propio puesto de trabajo ó “in itinere”.
•Si el lugar es distinto al de trabajo porque se le haya encomendado al trabajador, por
parte del empresario, tareas distintas a las habituales.
•Si se produce una situación de emergencia y el trabajador va en auxilio ó ayuda de
algún compañero.
•Modelos Oficiales
Se establecen en la Orden Ministerial del 16 de Diciembre de 1987, y son:
•Parte de Accidente de Trabajo
•Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos sin baja médica
•Relación de Altas ó fallecimientos.
El empresario cumplimentará, según los casos, el parte de accidentes de trabajo y la
relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los modelos oficiales.
El empresario conservará su ejemplar (que le servirá de justificante) y entregará una
copia al trabajador accidentado ó representante que lo justifique y el resto de copias a la
Entidad Gestora ó Colaboradora para que ésta codifique las casillas sombreadas y
subsane posible errores advertidos al rellenar los modelos (si no puede subsanar los
errores, remitirá la documentación a la empresa para que los corrijan y se los remitan
antes de cinco días). La Entidad Gestora ó Colaboradora presentará ante la Autoridad
Laboral de la provincia, en el plazo máximo de diez días hábiles, los modelos
correctamente cumplimentados que se destinarán a la Dirección General de Estadística
e Informática del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, la cual
remitirá una copia de los documentos a la Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
Así mismo, la Autoridad Laboral Provincial remitirá mensualmente al Instituto Nacional
de la Seguridad Social una copia de aquellos partes de accidentes de trabajo
considerados como graves, muy graves ó mortales, y los relativos a trabajadores de
empresas que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social
de la Marina ó con las Entidades Colaboradoras.
La Entidad Gestora ó Colaboradora cumplimentará la relación de altas ó fallecimientos
de accidentes, según el modelo oficial.
El Parte de Accidente de Trabajo deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de
trabajo ó recaídas que conlleven a la ausencia del accidentado del lugar de trabajo
durante, al menos, un día y con previa baja médica.
Este documento será remitido por el empresario a la Entidad Gestora ó Colaboradora
en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo
el accidente ó desde la fecha de baja médica.
Cuando el accidente de trabajo provoque el fallecimiento del accidentado ó si el
accidente afecta a más de cuatro trabajadores, pertenezcan ó no en su totalidad a la
plantilla de la empresa, el empresario también deberá cumplimentar el correspondiente
modelo y comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas por telegrama u otro medio de
comunicación a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.
La Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos Sin Baja Médica deberá
cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que no hayan
causado baja médica. Este documento será remitido por el empresario a la Entidad
Gestora ó Colaboradora en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
La Relación de Altas ó Fallecimientos de accidentados deberá cumplimentarse
mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido
los correspondientes partes médicos de alta. Este documento será remitido
mensualmente por la Entidad Gestora ó Colaboradora a la Dirección General de
Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del día diez
del mes siguiente al de la referencia de datos.
Aparte de las notificaciones mediante modelos oficiales, el empresario debe establecer
otros procedimientos que le sirvan para aprovechar la información que pueden
proporcionar los accidentes de trabajo como herramienta preventiva. A modo de ejemplo se
pueden citar los siguientes modelos de notificación:
Notificación de Botiquín
La puede realizar el médico, ATS ó la persona encargado de la primera cura, y debe
realizarse siempre que se produzcan lesiones, aunque sean leves y el trabajador vuelva a su
puesto de trabajo. Esta notificación debe contener como mínimo:
•Datos del trabajador
•Datos del puesto de trabajo, unidad ó dependencia
•Datos del accidente: fecha, hora, lesión ,baja, alta, descripción…
•Debería remitirse copia de esta notificación a los siguientes estamentos de la empresa:
•Dirección
•Comité de Seguridad
•Departamento de Seguridad
•Encargado ó Jefe inmediato.
Parte Interno de la Empresa
En el Parte Interno de la Empresa se amplía la información reflejada en el parte oficial, ya
que en éste se pueden recoger todo tipo de accidentes, con lesiones ó sin ellas, y de una
forma tan completa que se puede llegar a tener una visión próxima a la realidad de las
circunstancias que rodean a cada accidente. Se recomienda que este parte sea
cumplimentado por el supervisor ó encargado directo del área donde se produjo el
accidente, y que envíe una copia al Departamento de Seguridad y otra al Comité de
Seguridad.
El parte interno de la empresa aporta, además de nuevos datos de interés, información que
puede considerarse como una investigación primaria del accidente.
El Parte Interno de la Empresa debe incluir:
•Descripción del accidente, un árbol causal es ideal
•Datos de identificación
•Tiempo: hora, día, mes, año
•Lugar: ciudad, lugar de trabajo, departamento ó sección específicos
•Persona accidentada: nombre, turno, sección ó equipo
•Testigos y participantes del accidente
•Forma ó tipo de accidente
•Agente material del accidente y de la lesión
•Causas del accidente
•Condición peligrosa (causa técnica)
•Acto inseguro (causa humana)
•Medidas Preventivas a adoptar
Otros datos complementarios:
•Edad y experiencia del accidentado
•Registro de accidentes anteriores en el puesto de trabajo
•Operación ó proceso involucrado
•Existencia de normativa de seguridad para el trabajo que realizaba el accidentado
•Nombre del médico que atendió al accidentado y tratamiento seguido
•Descripción y costes de los daños materiales
•Tiempos de trabajos perdidos y costes del accidente
REGISTRO DE ACCIDENTES
Es el paso siguiente a la notificación de accidentes y consiste en la elaboración de unas
bases de datos en las que se reflejan los datos del parte de accidente para realizar
después un análisis estadístico de estos datos que determinen los factores que hay que
corregir.
Si el registro de accidentes lo elabora la propia empresa mediante parte internos, será
más fácil detectar maniobras peligrosas, actos inseguros, puestos de trabajo con
accidentes repetitivos.
Si el registro de accidentes lo elabora la Administración mediante la información
suministrada en el parte oficial de accidente, se podrán comparar los datos con los de
otras empresas del mismo sector.
El registro de accidentes es una herramienta adecuada para:
comparar accidentalidad entre puestos de trabajo, secciones, empresas, sectores…
identificar causas comunes
elaborar fuentes de datos sobre siniestralidad
La forma más sencilla de registro de accidente es archivar los partes de accidentes
cronológicamente y agrupados por periodos. Los documentos que se recomiendan para
archivar el registro de accidentes son:
Tarjetas de registro personal de accidentes
Son documentos complementarios para registrar la historia individual de los accidentes
con lesiones de cada trabajador. Si existe una alta frecuencia de accidentes en un
mismo operario, deberán realizarse estudios profundos sobre sus hábitos de trabajo,
capacidad, formación, tareas asignadas y cualquier factor que no se haya considerado
antes.
Hoja de registro cronológico de accidentes
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Riesgos laborales

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión Barinas RIESGOS LABORALES BACHILLER: Superlano Maggely C.I: 23.001.827 Ing. Industrial Z-A Barinas, Junio 2016
  • 2. El Riesgo Ocupacional Puede ser definido como la posibilidad de ocurrencia de un evento en el ambiente de trabajo, de características negativas (produzca daño) y con consecuencia de diferente severidad; este evento puede ser generado por una condición de trabajo directa, indirecta o confluente, capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como también daños materiales, equipos. Riesgo laboral inminente: Es aquel riesgo que tiene las siguientes características: •Que racionalmente resulte probable •Que se materialice en un futuro inmediato •Que suponga daño grave a la salud de los trabajadores. Factores de Riesgo Es el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que puede originar una disminución en el nivel de salud del trabajador. Los factores de riesgos se han clasificado en 4 grupos: •Condiciones de seguridad •Medio ambiente físico del trabajo • Contaminantes químicos y biológicos •Carga de trabajo
  • 3. Fase de Evaluación de Riesgos: En esta fase se identifican los peligros y se estima el riesgo para comprobar en qué medida el proceso es seguro. Consta de dos partes: Identificación de peligros: Para llevarla a cabo hay que preguntarse tres cosas: ¿Existen fuentes de daño? ¿Cuáles? ¿Quién o qué puede ser dañado? ¿Cómo puede ser dañado? Las respuestas a estas preguntas han de hacerse a partir de conocimientos científico-técnicos, que son sistemáticos y contrastables y ofrecen la objetividad necesaria para los fines que se persiguen. Pero no hay que olvidar que el trabajador también se hace esas preguntas y les dará respuesta a partir de su sentido común, y sus actos estarán en consonancia con los juicios, opiniones y sentimientos que él mismo elabore sobre la situación en cuestión. Estimación del riesgo Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. Según los criterios técnicos para poder determinar la potencial severidad del daño deben considerarse: las partes del cuerpo que se verán afectadas, y la magnitud del daño (ligero, dañino o extremo).
  • 4. Es posible que el trabajador coincida con la identificación de factores de riesgo realizada por la empresa, es decir, que el trabajador sea consciente de la existencia de las fuentes de peligro al igual que lo es la empresa. Sin embargo ello no quiere decir que ambas partes les den la misma importancia, ni que otorguen a dichos riesgos las mismas magnitudes o las mismas probabilidades de ocurrencia. Notificación de Riesgos El artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral una determinada documentación técnica, entre la que se encuentra la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. La Notificación de accidentes es una técnica reactiva que consiste en la cumplimentación y envío del parte oficial de accidente de trabajo, el cual describe el accidente de una forma completa y resumida. Tras realizar la notificación se llevará a cabo el registro que es la recopilación ordenada de los datos proporcionados en el parte de accidente.
  • 5. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES La Notificación de Accidentes consiste en la confección de un soporte de información que nos describa el accidente de trabajo y que incluya dónde, cuándo y cómo ocurrió. La Orden establece los modelos para la notificación y dicta las instrucciones para su cumplimentación y tramitación, con el objetivo de: - facilitar a las empresas la notificación de los accidentes - agilizar la tramitación de las Entidades gestoras ó colaboradoras - mejorar la significación de los datos estadísticos - racionalizar y reducir los costes en la elaboración estadística -posibilitar una mejor comparación internacional de las cifras. Se considera Accidente de Trabajo a las lesiones corporales por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, teniendo en cuenta que: •Se debe producir en l propio puesto de trabajo ó “in itinere”. •Si el lugar es distinto al de trabajo porque se le haya encomendado al trabajador, por parte del empresario, tareas distintas a las habituales. •Si se produce una situación de emergencia y el trabajador va en auxilio ó ayuda de algún compañero.
  • 6. •Modelos Oficiales Se establecen en la Orden Ministerial del 16 de Diciembre de 1987, y son: •Parte de Accidente de Trabajo •Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos sin baja médica •Relación de Altas ó fallecimientos. El empresario cumplimentará, según los casos, el parte de accidentes de trabajo y la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los modelos oficiales. El empresario conservará su ejemplar (que le servirá de justificante) y entregará una copia al trabajador accidentado ó representante que lo justifique y el resto de copias a la Entidad Gestora ó Colaboradora para que ésta codifique las casillas sombreadas y subsane posible errores advertidos al rellenar los modelos (si no puede subsanar los errores, remitirá la documentación a la empresa para que los corrijan y se los remitan antes de cinco días). La Entidad Gestora ó Colaboradora presentará ante la Autoridad Laboral de la provincia, en el plazo máximo de diez días hábiles, los modelos correctamente cumplimentados que se destinarán a la Dirección General de Estadística e Informática del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, la cual remitirá una copia de los documentos a la Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • 7. Así mismo, la Autoridad Laboral Provincial remitirá mensualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social una copia de aquellos partes de accidentes de trabajo considerados como graves, muy graves ó mortales, y los relativos a trabajadores de empresas que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina ó con las Entidades Colaboradoras. La Entidad Gestora ó Colaboradora cumplimentará la relación de altas ó fallecimientos de accidentes, según el modelo oficial.
  • 8. El Parte de Accidente de Trabajo deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo ó recaídas que conlleven a la ausencia del accidentado del lugar de trabajo durante, al menos, un día y con previa baja médica. Este documento será remitido por el empresario a la Entidad Gestora ó Colaboradora en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente ó desde la fecha de baja médica. Cuando el accidente de trabajo provoque el fallecimiento del accidentado ó si el accidente afecta a más de cuatro trabajadores, pertenezcan ó no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario también deberá cumplimentar el correspondiente modelo y comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas por telegrama u otro medio de comunicación a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente. La Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos Sin Baja Médica deberá cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica. Este documento será remitido por el empresario a la Entidad Gestora ó Colaboradora en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. La Relación de Altas ó Fallecimientos de accidentados deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta. Este documento será remitido mensualmente por la Entidad Gestora ó Colaboradora a la Dirección General de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del día diez del mes siguiente al de la referencia de datos.
  • 9. Aparte de las notificaciones mediante modelos oficiales, el empresario debe establecer otros procedimientos que le sirvan para aprovechar la información que pueden proporcionar los accidentes de trabajo como herramienta preventiva. A modo de ejemplo se pueden citar los siguientes modelos de notificación: Notificación de Botiquín La puede realizar el médico, ATS ó la persona encargado de la primera cura, y debe realizarse siempre que se produzcan lesiones, aunque sean leves y el trabajador vuelva a su puesto de trabajo. Esta notificación debe contener como mínimo: •Datos del trabajador •Datos del puesto de trabajo, unidad ó dependencia •Datos del accidente: fecha, hora, lesión ,baja, alta, descripción… •Debería remitirse copia de esta notificación a los siguientes estamentos de la empresa: •Dirección •Comité de Seguridad •Departamento de Seguridad •Encargado ó Jefe inmediato.
  • 10. Parte Interno de la Empresa En el Parte Interno de la Empresa se amplía la información reflejada en el parte oficial, ya que en éste se pueden recoger todo tipo de accidentes, con lesiones ó sin ellas, y de una forma tan completa que se puede llegar a tener una visión próxima a la realidad de las circunstancias que rodean a cada accidente. Se recomienda que este parte sea cumplimentado por el supervisor ó encargado directo del área donde se produjo el accidente, y que envíe una copia al Departamento de Seguridad y otra al Comité de Seguridad. El parte interno de la empresa aporta, además de nuevos datos de interés, información que puede considerarse como una investigación primaria del accidente. El Parte Interno de la Empresa debe incluir: •Descripción del accidente, un árbol causal es ideal •Datos de identificación •Tiempo: hora, día, mes, año •Lugar: ciudad, lugar de trabajo, departamento ó sección específicos •Persona accidentada: nombre, turno, sección ó equipo •Testigos y participantes del accidente •Forma ó tipo de accidente •Agente material del accidente y de la lesión •Causas del accidente •Condición peligrosa (causa técnica) •Acto inseguro (causa humana) •Medidas Preventivas a adoptar
  • 11. Otros datos complementarios: •Edad y experiencia del accidentado •Registro de accidentes anteriores en el puesto de trabajo •Operación ó proceso involucrado •Existencia de normativa de seguridad para el trabajo que realizaba el accidentado •Nombre del médico que atendió al accidentado y tratamiento seguido •Descripción y costes de los daños materiales •Tiempos de trabajos perdidos y costes del accidente REGISTRO DE ACCIDENTES Es el paso siguiente a la notificación de accidentes y consiste en la elaboración de unas bases de datos en las que se reflejan los datos del parte de accidente para realizar después un análisis estadístico de estos datos que determinen los factores que hay que corregir. Si el registro de accidentes lo elabora la propia empresa mediante parte internos, será más fácil detectar maniobras peligrosas, actos inseguros, puestos de trabajo con accidentes repetitivos. Si el registro de accidentes lo elabora la Administración mediante la información suministrada en el parte oficial de accidente, se podrán comparar los datos con los de otras empresas del mismo sector. El registro de accidentes es una herramienta adecuada para: comparar accidentalidad entre puestos de trabajo, secciones, empresas, sectores… identificar causas comunes elaborar fuentes de datos sobre siniestralidad
  • 12. La forma más sencilla de registro de accidente es archivar los partes de accidentes cronológicamente y agrupados por periodos. Los documentos que se recomiendan para archivar el registro de accidentes son: Tarjetas de registro personal de accidentes Son documentos complementarios para registrar la historia individual de los accidentes con lesiones de cada trabajador. Si existe una alta frecuencia de accidentes en un mismo operario, deberán realizarse estudios profundos sobre sus hábitos de trabajo, capacidad, formación, tareas asignadas y cualquier factor que no se haya considerado antes. Hoja de registro cronológico de accidentes HOJA DE REGISTRO DE ACCIDENTES EMPRESA CENTRO DE TRABAJO SECCION / PERIODO FECHA NOMBRE ACCIDENTADO LESIÒN ACCIDENTE CAUSAS