1. ACCIONES DIRIGIDAS A LA PERSONAS
1. ACCIDENTE DE TRABAJO: CONCEPTOS Y PASOS
El Accidente de Trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte.
Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador
¿Qué no es accidente de trabajo?
El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como
labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50/90, así se produzcan
durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o representación del empleador.
El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate
de permisos sindicales.
¿Qué tengo que hacer si sufro un accidente de trabajo?
Siempre reportar el accidente de trabajo
El formato único de accidente de trabajo:
Debe llevarse a la División Nacional de Salud Ocupacional 24 horas máximo de ocurrido el accidente.
No debe tener enmendaduras y siempre debe estar firmado por el jefe inmediato del accidentado o quien
ejerza las funciones.
Cuando esté en comisión de trabajo….
Para recibir atención diríjase a la IPS de la red asistencial que tenga su EPS o,
Comuníquese con la ARP-ISS de la ciudad en la que se encuentra para solicitar orientación.
Debe informar telefónicamente a su jefe inmediato o a la División Nacional de Salud Ocupacional.
Tener en cuenta quien está ejerciendo las funciones de jefe inmediato.
Anexar al reporte de accidente de trabajo copia de la resolución autorizando la comisión.
En eventos deportivos o representación de la Universidad….
• Anexar al reporte:
1. La planilla del evento
2 .La carta de permiso de la universidad (División de Personal).
3. Constancia de pertenencia al equipo o delegación y la realización real del evento.
Para más información…. Ver folleto y formato para reporte.
2. DOTACION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP)
Elemento de Protección Personal (EPP): es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para
que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier
complemento o accesorio destinado para tal fin.
La División Nacional de Salud Ocupacional ha establecido dos entregas formales de elementos al año, a comienzo
de cada semestre. Se realizan entregas adicionales en los siguientes casos:
Por perdida o deterioro del EPP, para solicitar la reposición debe diligenciar el FORMATO DE SOLICITUD DE
REPOSICIÓN DE ELEMENTOS PROTECCIÓN PERSONAL, (ver formato aquí), enviarlo vía fax o dirigirse a la
oficina de la División Nacional de Salud Ocupacional, el profesional de la división encargada de la entrega de
2. EPP se colocara en contacto con usted para darle las indicaciones correspondientes para la reposición de su
elemento.
Si usted realiza una nueva tarea o es trasladado de su puesto de trabajo y las actividades que debe realizar
requiere de EPP debe diligenciar el FORMATO DE SOLICITUD DE NUEVOS ELEMENTOS PROTECCIÓN
PERSONAL, (ver formato aquí) el cual puede enviar vía fax o dirigirse a la oficina de la División Nacional de
Salud Ocupacional, el profesional de la división, encargada de la entrega de EPP se pondrá en contacto con
usted para darle las indicaciones correspondientes para la asignación de sus elementos.
3. DOTACION DE ROPA Y CALZADO DE SEGURIDAD
Dotación de Ley
La dotación de Ley es la establecida en el decreto 1978 de 1989 en el articulo 5 “Se consideran como calzado y
vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de
labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen
sus actividades”, y establece que todas las personas que devengan una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a tres dotaciones de vestido y calzado al año, es decir, tres
vestidos y tres pares de zapatos.
Dotación de Seguridad
La dotación de Seguridad es la que la empresa suministra a los trabajadores que por sus funciones se encuentran
expuestos a factores de riesgo, la cantidad suministrada corresponde a dos (2) dotaciones de ropa y calzado de
labor, se realiza una entrega al año. Esta dotación se asigna únicamente durante el tiempo en que se encuentre el
funcionario activo en la Universidad y en un área que requiera de este tipo de dotación. No es retroactiva.
En caso de que se requiera dotación adicional para el desarrollo de una actividad distinta a sus funciones normales y
que requiera de ropa y calzado de seguridad, debe realizar la solicitud mediante oficio firmado por el Jefe Inmediato
del área donde se especifique nombres y apellidos, identificación, cargo, tipo de vinculación, funciones a desarrollar y
tiempo de duración de la actividad del o los funcionarios que ejecutaran la actividad. El profesional de la División
Nacional de Salud Ocupacional encargado de la asignación se comunicara con el jefe de la dependencia para
establecer los mecanismos de la entrega.
4. PARTICIPACION EN LA BRIGADA DE EMERGENCIA
La Brigada de emergencia esta conformada por un grupo de funcionarios docentes y administrativos, voluntarios,
motivados, organizados, capacitados y entrenados para prevenir y actuar ante una emergencia, con el fin de
minimizar sus efectos.
Los funcionarios que ingresan a la brigada de la Universidad Nacional reciben capacitación y entrenamientos con el
fin de que se adquieran habilidades y destrezas en la prestación de primeros auxilios básicos y la atención de
conatos de incendio. FORMATO DE INSCRIPCIÓN A LA BRIGADA DE EMERGENCIA (ver formato aquí)
5. QUE HACER SI PRESENTO UNA ENFERMEDAD ASOCIADA CON EL TRABAJO.
Si está presentando una condición de salud la cual puede estarse agravando con el trabajo que usted realiza debe
primero consultar a su medico tratante de UNISALUD o la EPS a la que está afiliado para que revise la situación y si
éste lo considera necesario remitirá su caso a la División Nacional de Salud Ocupacional por medio del servicio de
Medicina Laboral para la realización de un análisis de condiciones de trabajo por puesto.
6. AFILIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A RIESGOS PROFESIONALES
En el decreto 2800 de 2003 se establecen las directrices para la Afiliación de Trabajadores Independientes al
Sistema General de Riesgos Profesionales, para lo cual en el artículo dos se define como trabajador independiente
“toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta
y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.”.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales es voluntaria, por eso el trabajador independiente deberá
manifestar por escrito la intención de afiliarse o no y el contrato no debe ser inferior a tres (3) meses. El
3. En el momento en que usted inicie el proceso para ser contratado deberá diligenciar el FORMATO DE
VINCULACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
(ver formato aquí) y la carta de intención de afiliación; tanto el formulario como la carta las puede obtener en las
unidades administrativas de cada facultad o en la asistencia administrativa de cada instituto, Sección Contratación
sede Bogotá ubicada en el edificio Uriel Gutiérrez, o en la oficina de la División Nacional de Salud Ocupacional.
Más información… (link a http://www.bogota.unal.edu.co/gestion/tramites.htm)
7. AFILIACION DE ESTUDIANTE DE POSTGRADO AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
La afiliación de estudiantes de postgrado al Sistema General de riesgos Profesionales se efectúa dando cumplimiento
al Decreto 190 del 1996 mediante el cual se “reglamenta la relación docente asistencial en el Sistema de Seguridad
Social en Salud”.y se establece que se deben afiliar a Riesgos Profesionales los estudiantes de postgrado de las
áreas de la salud que estén amparados bajo un convenio docente asistencial entre instituciones educativas e
instituciones que presten servicios de salud y que cumplen con una función social. En la Universidad Nacional de
Colombia la afiliación está reglamentada en el artículo 49 Parágrafo 4 del Acuerdo 020 de 2001 del Consejo
Académico (modificado por el Acuerdo 013/04 del Consejo Académico).
Procedimiento: El día de la matrícula los estudiantes de postgrado que no tengan vigente su afiliación deben
diligenciar el formulario de solicitud de vinculación a la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social,
Este debe ser remitido por la Facultad respectiva a la División Nacional de Salud Ocupacional, en original y dos
copias anexando fotocopia de la Cédula de ciudadanía a mas tardar dos días después de protocolizada la matrícula
por parte del estudiante.
La División Nacional de Salud Ocupacional radicará el formulario en la A.R.P. Protección Laboral Seguro Social y al
día siguiente de su radicación el estudiante tendrá la cobertura en Riesgos Profesionales como son los servicios
asistenciales y prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Aspectos a tener en cuenta:
• Para que el estudiante se pueda afiliar a Riesgos Profesionales debe estar afiliado a una EPS como cotizante.
• Los estudiantes de postgrado de las áreas de la salud que estén amparados bajo un convenio docente
asistencial, que se encuentren afiliados como trabajadores y se encuentren en comisión de estudios, no es
necesario afiliarlos en calidad de estudiante, salvo se establezca lo contrario dentro del convenio celebrado entre
las Universidad y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
• La no afiliación a Riesgos Profesionales de los estudiantes que se encuentren en comisión de estudios no los
exime del pago del pago de bienestar universitario. Ya que dicho pago tiene otros objetos de los que se
benefician todos los estudiantes.
• Los estudiantes extranjeros que en desarrollo de convenios con la Universidad en áreas de la salud, adelantan
estudios por períodos cortos en Colombia, no están obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales