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Mayo 2004 Lucía Flores U.
TEMA 
ACCIDENTES DEL TRABAJO 
CONTENIDO 
DEFINICIONES 
CAUSAS 
CONSECUENCIAS 
OBLIGACIONES EMPLEADOR-TRABAJADORE 
NOTIFICACION ACCIDENTES Y ENFER. PROF 
COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD 
LABORAL EN NICARAGUA 
MEDIDAS DE PREVENCION
RIESGO LABORAL 
Toda situación presente en el ambiente 
laboral, con la posiblidad de que un 
trabajador sufra un determinado daño 
derivado de las labores que ejecuta. 
Consecuencias de los Riesgos 
en el Ambiente Laboral 
Accidentes 
Laborales 
Enfermedades 
Profesionales
DEFINICIONES 
ACCIDENTE DE TRABAJO: 
•Acontecimiento imprevisto, fuera de control e 
indeseado, interrumpe la actividad laboral, 
genera daños humanos y materiales. Se 
presenta de forma brusca. 
ENFERMEDAD PROFESIONAL: 
•Deterioro lento de la salud del trabajador 
producida por exposicón contínua a un 
riesgo.
Definición legal del Accidente de 
Trabajo ( Ley No. 185) 
Arto. 110 lo define de la siguiente manera: 
"Accidente de Trabajo es el suceso eventual o acción 
que involuntariamente, con ocasión o a 
consecuencia del trabajo, resulte la muerte del 
trabajador o le produce una lesión orgánica o 
perturbación funcional de carácter permanente o 
transitorio. 
También se tiene como accidente de trabajo: 
a) El ocurrido al trabajador en el trayecto normal 
entre su domicilio y su lugar de trabajo. 
b) El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o 
prestar servicio bajo la autoridad del empleador, 
dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y 
c) El que suceda durante el período de interrupción 
del trabajo o antes y después del mismo, si el 
trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en 
locales de la empresa por razón de sus obligaciones."
ENFERMEDAD PROFESIONAL 
C.T. LEY #185 
Arto. 111 la define de la siguiente 
manera: 
“Es todo estado patológico derivado de la 
acción continua de una causa que tenga su 
origen o motivo en el trabajo o en el medio en 
que el trabajador presta sus servicios y que 
provoque una incapacidad o perturbación 
física,psíquica o funcional permanente o 
transitoria, aun cuando la enfermedad se 
detectare cuando ya hubiere terminado la 
relación laboral”
CAUSAS DE LOS 
ACCIDENTES LABORALES 
C0NDICIONES C0NDICIONES 
INSEGURAS 
INSEGURAS ACTOS INSEGUROS 
ACCIDENTES 
LABORALES 
LA DETERMINACION DE LAS CAUSAS DE LOS 
ACCIDENTES Y SU CONTROL , 
ES LA PRINCIPAL Y MEJOR FORMA DE PREVENIRLOS.
CONDICIONES PELIGROSAS O INSEGURAS: ES TODO 
FACTOR DE RIESGO QUE DEPENDE UNICA Y 
EXCLUSIVAMENTE DE LAS CONDICIONES EXISTENTES EN 
EL AMBIENTE DE TRABAJO : MAQUINARIA, 
HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, ILUMINACION, FALTA 
DE ORDEN Y LIMPIEZA, ORGANIZATIVOS (RTO, 
MANUALES ). 
CONDICIONES INSEGURAS 
Falta de manto. preventivo a equipos y maquinaria de trabajo 
Falta de supervisión 
Falta de E.P.P. 
Falta de condiciones en lugares de trabajo 
Falta de señalización 
Falta de capacitación en materia de HST 
Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo 
Falta de comunicación entre empleadores y trabajadores 
Malos procedimientos de trabajo 
Falta de orden y limpieza 
Instalaciones eléctricas inadecuadas
ACTOS INSEGUROS: VIOLACION A NORMAS Y 
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, MOTIVADOS POR PRACTICAS 
INCORRECTAS QUE OCASIONAN EL ACCIDENTE. ES LA CAUSA 
HUMANA O SEA LO REFERIDO AL COMPORTAMIENTO DEL 
TRABAJADOR (DISTRACCION, TEMERIDAD, EXCESO DE 
CONFIANZA, etc) 
ACTOS INSEGUROS 
Exceso de confianza 
No usar los EPP 
Imprudencia del trabajador 
Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a 
realizar 
Adoptar posiciones inseguras 
 Malos procedimientos de trabajo 
Trabajar junto a equipos en movimiento
Los accidentes de trabajo se pueden 
prevenir realizando una vigilancia 
constante, tanto sobre las 
CONDICIONES INSEGURAS que 
existan en el ambiente de trabajo 
como sobre los ACTOS INSEGUROS 
de los trabajadores 
LOS ACCIDENTES INDICAN QUE 
ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA 
EMPRESA
CONSECUENCIAS DE LOS 
ACCIDENTES DEL TRABAJO 
CONSECUENCIAS HUMANAS: 
PRODUCEN LESION AL TRABAJADOR: 
 INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL 
 INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE 
 INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE 
 MUERTE 
CONSECUENCIAS MATERIALES: 
PRODUCEN DAÑOS A LAS COSAS: 
 MAQUINARIA, OBJETOS 
(HERRAMIENTAS) 
 INSTALACIONES
CONSECUENCIAS HUMANAS 
 Incapacidad Parcial Temporal: 
Pérdida de las facultades para desempeñar 
su trabajo por algún tiempo. (Subsidio- 
Reposo) 
 Incapacidad Parcial Permanente: 
Disminución de las facultades por haber 
sufrido la pérdida o paralización de parte 
de su cuerpo por el resto de su vida. 
 Incapacidad Total Permanente: 
Pérdida absoluta de las facultades que 
imposibilitan al trabajador para 
desempeñar su trabajo por el resto de su 
vida 
 Muerte
OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN 
CASO DE RIESGOS LABORALES 
Arto. 113 inciso a) 
“Notificar a los organismos competentes los accidentes 
de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en 
su empresa o establecimiento, e investigar sus causas” 
Arto. 122 
“En caso de accidente de trabajo el empleador deberá 
informar al Ministerio del Trabajo a más tardar 
dentro de las venticuartro horas más el término de la 
distancia los siguientes datos:............” 
Arto. 114: 
“Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de 
seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al 
mismo, este último deberá pagar la indemnizaciones 
por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o 
riesgos profesionales”
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA 
POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL 
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o 
enfermedad profesional y no este cubierto por el INSS 
o el empleador no se encuentre solvente en sus pagos al 
momento del suceso se deberá realizar lo siguiente: 
1. El afectado se personará a la oficina D.G.H.S.T. 
2. El trabajador afectado deberá de presentar la siguiente 
documentación: 
a) Epicrisis o constancia médica, firmada y sellada. 
b) Declaración del accidente o enfermedad laboral. 
c) Constancia de no estar cubierto por Riesgos 
Profesionales (Extendida por el INSS) 
d)Carta o constancia de trabajo o bien último 
comprobante de pago (para demostrar la relación 
laboral).
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR 
ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL 
e) Dictamen médico legal (Secuelas-Incapacidad) 
3. 24 horas después de presentada la documentación 
requerida la Dirección General de Higiene y Seguridad 
del Trabajo procederá a extender el correspondiente 
CERTIFICADO, indicando los artículos pertinentes del 
Código del Trabajo a aplicar en el caso de accidente y/o 
enfermedad profesional. 
4. Con el CERTIFICADO extendido por la Dirección 
General de Higiene y Seguridad, se procederá a poner 
formalmente su DEMANDA por Riesgo Laboral en la 
oficina de Conciliación Individual del Ministerio del 
Trabajo.
COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR 
ACCIDENTE DE TRABAJO 
Un trabajador que se desempeña como operador de 
Turbina 
Salario Mensual: C$1,500.00 
Consecuencia humana del accidente: 
Amputación del pie derecho 
Según Tabla de Valuación de Deficiencias y/o 
Discapacidad de Origen Laboral Numeral 311. 
El porcentaje por I.P.P. en este caso esta entre el 
50% y 55% 
C$1,500.00 / 30.4167 (constante) días = C$ 49.32 
diario 
620 días (arto. 121) * C$49.32 diario = C$30,578.4
COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR 
ACCIDENTE DE TRABAJO 
Al aplicarse los límites establecidos, el monto a recibir 
por el trabajador que sufrió la incapacidad parcial 
permanente será la siguiente según el límite que se 
aplique: 
Límite mínimo:C$30,578.4 * 0.50 =C$15,289.2 
Límite máximo:C$30,578.4 * 0.55 =C$16,818.12
OBLIGACIONES DE LOS 
TRABAJADORES, SEGÚN C.T. Y RESOLUCION 
MINISTERIAL #165 
Arto.102: “El trabajador está obligado a 
colaborar cumpliendo con las instrucciones 
impartidas para su protección personal y 
cuidando del material empleado en la misma.” 
(Ley 185) 
Arto. 8: “El trabajador tiene la obligación de 
cumplir las medidas sobre prevención de riesgos 
laborales y, en concreto, deberá: 
 b) Utilizar correctamente los medios y equipos 
de protección facilitados por el empleador, de 
acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 
f) Informar acerca de todos los accidentes y 
daños que le sobrevengan durante el trabajo o 
guarden relación con él” (RM No.165)
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ,SEGÚN 
RESOLUCION MINISTERIAL No. 165 
Arto. 6: “Obligaciones del Empleador 
1. - Todo empleador tiene la obligación de 
adoptar medidas preventivas necesarias y 
adecuadas para garantizar eficazmente la 
seguridad y salud de sus trabajadores en todos 
los aspectos relacionados con el trabajo. 
2. - Para dar cumplimiento al deber de 
prevención establecido en el apartado anterior, 
el empleador deberá: 
h) Notificar a la autoridad laboral competente 
los accidentes de trabajo, conforme el 
procedimiento y condiciones establecidas en el 
Anexo 3 de esta Resolución.
OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES 
EN CASO DE RIESGOS LABORALES 
NOTIFICACION DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD 
LABORAL AL MITRAB 
 SUSTENTO LEGAL DE LA NOTIFICACION. 
 EN QUE DOCUMENTO SE DEBEN DE 
NOTIFICAR LOS ACCIDENTES Y 
ENFERMEDADES LABORALES. 
 QUIEN DEBE LLENAR EL FORMATO DE 
DECLARACION 
 TIEMPO EN QUE DEBEN SER NOTIFICADOS 
AL MITRAB
COMPORTAMIENTO DE LA 
ACCIDENTALIDAD LABORAL EN 
NICARAGUA 2000-2003 
DESCRIPCIO 
N 
2000 2001 200 
2 
2003 
No. empresas 
reportantes 
355 317 332 360 
No. 
Accidentes 
Registrados 
7,60 
7 
8,127 8,54 
1 
8,99 
4 
Mortales 27 32 37 35
FORMAS DE OCURRENCIA DE 
LOS ACCIDENTES LABORALES 
SECTOR PLÁSTICO-PAPEL 
 Atrapamiento por maquinaria (rodos) 
 Contacto con objetos cortantes 
(cuchillas, etc.) 
 Esfuerzos excesivos (bobinas, rollos, 
etc.) 
 Proyección de partículas 
 Caída de personas (desnivel, mismo 
nivel) 
 Golpes por objetos móviles (engranaje de 
maquinaria)
MEDIDAS DE PREVENCION DE 
LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO 
 INSPECCIONES 
 INVESTIGACION DE ACCIDENTES 
 NORMAS 
 CAPACITACIÓN 
 ESTADISTICAS: Las estadísticas tiene 
un doble objetivo: La Prevención de los 
Accidentes y su Indemnización.
DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN 
AMERICA LATINA 
La OIT, OPS Y OMS coinciden en afirmar lo 
siguiente 
 Ni la guerra, ni los accidentes de tránsito y 
mucho menos la violencia en las calles resulto 
más peligroso que el TRABAJO. 
 250 millones de accidentes laborales se 
registran anualmente en el mundo. 
 3 mil trabajadores fallecen a dario por alguna 
razón vinculada al trabajo. 
 “ Deben tratar este problema y trabajar sobre 
sus causas que, en muchos de los casos, son 
prevenibles”
DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN 
AMERICA LATINA 
 “Los empleadores en su mayoría no están 
tomando en cuenta las medidas reductivas de 
accidentes laborales y no están reportando 
todos los casos que se presentan” 
 El 28 de Abril se instauró como “Día 
Internacional en memoria de los Trabajadores 
fallecidos y lesionados” 
 “En América Latina y el Caribe, ocurren 36 
accidentes de trabajo por minuto” 
 Aproximadamente 300 trabajadores mueren 
cada día como resultado de los accidentes de 
trabajo”
MUCHAS 
GRACIAS POR 
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Accidentes laborales y prevención de riesgos

  • 1. Mayo 2004 Lucía Flores U.
  • 2. TEMA ACCIDENTES DEL TRABAJO CONTENIDO DEFINICIONES CAUSAS CONSECUENCIAS OBLIGACIONES EMPLEADOR-TRABAJADORE NOTIFICACION ACCIDENTES Y ENFER. PROF COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN NICARAGUA MEDIDAS DE PREVENCION
  • 3. RIESGO LABORAL Toda situación presente en el ambiente laboral, con la posiblidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de las labores que ejecuta. Consecuencias de los Riesgos en el Ambiente Laboral Accidentes Laborales Enfermedades Profesionales
  • 4. DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: •Acontecimiento imprevisto, fuera de control e indeseado, interrumpe la actividad laboral, genera daños humanos y materiales. Se presenta de forma brusca. ENFERMEDAD PROFESIONAL: •Deterioro lento de la salud del trabajador producida por exposicón contínua a un riesgo.
  • 5. Definición legal del Accidente de Trabajo ( Ley No. 185) Arto. 110 lo define de la siguiente manera: "Accidente de Trabajo es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio. También se tiene como accidente de trabajo: a) El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo. b) El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y c) El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones."
  • 6. ENFERMEDAD PROFESIONAL C.T. LEY #185 Arto. 111 la define de la siguiente manera: “Es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física,psíquica o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral”
  • 7. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES C0NDICIONES C0NDICIONES INSEGURAS INSEGURAS ACTOS INSEGUROS ACCIDENTES LABORALES LA DETERMINACION DE LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y SU CONTROL , ES LA PRINCIPAL Y MEJOR FORMA DE PREVENIRLOS.
  • 8. CONDICIONES PELIGROSAS O INSEGURAS: ES TODO FACTOR DE RIESGO QUE DEPENDE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS CONDICIONES EXISTENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO : MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, ILUMINACION, FALTA DE ORDEN Y LIMPIEZA, ORGANIZATIVOS (RTO, MANUALES ). CONDICIONES INSEGURAS Falta de manto. preventivo a equipos y maquinaria de trabajo Falta de supervisión Falta de E.P.P. Falta de condiciones en lugares de trabajo Falta de señalización Falta de capacitación en materia de HST Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo Falta de comunicación entre empleadores y trabajadores Malos procedimientos de trabajo Falta de orden y limpieza Instalaciones eléctricas inadecuadas
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  • 11. ACTOS INSEGUROS: VIOLACION A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, MOTIVADOS POR PRACTICAS INCORRECTAS QUE OCASIONAN EL ACCIDENTE. ES LA CAUSA HUMANA O SEA LO REFERIDO AL COMPORTAMIENTO DEL TRABAJADOR (DISTRACCION, TEMERIDAD, EXCESO DE CONFIANZA, etc) ACTOS INSEGUROS Exceso de confianza No usar los EPP Imprudencia del trabajador Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar Adoptar posiciones inseguras  Malos procedimientos de trabajo Trabajar junto a equipos en movimiento
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  • 14. Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores LOS ACCIDENTES INDICAN QUE ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA EMPRESA
  • 15. CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO CONSECUENCIAS HUMANAS: PRODUCEN LESION AL TRABAJADOR:  INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL  INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE  INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE  MUERTE CONSECUENCIAS MATERIALES: PRODUCEN DAÑOS A LAS COSAS:  MAQUINARIA, OBJETOS (HERRAMIENTAS)  INSTALACIONES
  • 16. CONSECUENCIAS HUMANAS  Incapacidad Parcial Temporal: Pérdida de las facultades para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Subsidio- Reposo)  Incapacidad Parcial Permanente: Disminución de las facultades por haber sufrido la pérdida o paralización de parte de su cuerpo por el resto de su vida.  Incapacidad Total Permanente: Pérdida absoluta de las facultades que imposibilitan al trabajador para desempeñar su trabajo por el resto de su vida  Muerte
  • 17. OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO DE RIESGOS LABORALES Arto. 113 inciso a) “Notificar a los organismos competentes los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en su empresa o establecimiento, e investigar sus causas” Arto. 122 “En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las venticuartro horas más el término de la distancia los siguientes datos:............” Arto. 114: “Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar la indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales”
  • 18. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional y no este cubierto por el INSS o el empleador no se encuentre solvente en sus pagos al momento del suceso se deberá realizar lo siguiente: 1. El afectado se personará a la oficina D.G.H.S.T. 2. El trabajador afectado deberá de presentar la siguiente documentación: a) Epicrisis o constancia médica, firmada y sellada. b) Declaración del accidente o enfermedad laboral. c) Constancia de no estar cubierto por Riesgos Profesionales (Extendida por el INSS) d)Carta o constancia de trabajo o bien último comprobante de pago (para demostrar la relación laboral).
  • 19. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL e) Dictamen médico legal (Secuelas-Incapacidad) 3. 24 horas después de presentada la documentación requerida la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo procederá a extender el correspondiente CERTIFICADO, indicando los artículos pertinentes del Código del Trabajo a aplicar en el caso de accidente y/o enfermedad profesional. 4. Con el CERTIFICADO extendido por la Dirección General de Higiene y Seguridad, se procederá a poner formalmente su DEMANDA por Riesgo Laboral en la oficina de Conciliación Individual del Ministerio del Trabajo.
  • 20. COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Un trabajador que se desempeña como operador de Turbina Salario Mensual: C$1,500.00 Consecuencia humana del accidente: Amputación del pie derecho Según Tabla de Valuación de Deficiencias y/o Discapacidad de Origen Laboral Numeral 311. El porcentaje por I.P.P. en este caso esta entre el 50% y 55% C$1,500.00 / 30.4167 (constante) días = C$ 49.32 diario 620 días (arto. 121) * C$49.32 diario = C$30,578.4
  • 21. COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Al aplicarse los límites establecidos, el monto a recibir por el trabajador que sufrió la incapacidad parcial permanente será la siguiente según el límite que se aplique: Límite mínimo:C$30,578.4 * 0.50 =C$15,289.2 Límite máximo:C$30,578.4 * 0.55 =C$16,818.12
  • 22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, SEGÚN C.T. Y RESOLUCION MINISTERIAL #165 Arto.102: “El trabajador está obligado a colaborar cumpliendo con las instrucciones impartidas para su protección personal y cuidando del material empleado en la misma.” (Ley 185) Arto. 8: “El trabajador tiene la obligación de cumplir las medidas sobre prevención de riesgos laborales y, en concreto, deberá:  b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. f) Informar acerca de todos los accidentes y daños que le sobrevengan durante el trabajo o guarden relación con él” (RM No.165)
  • 23. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ,SEGÚN RESOLUCION MINISTERIAL No. 165 Arto. 6: “Obligaciones del Empleador 1. - Todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. 2. - Para dar cumplimiento al deber de prevención establecido en el apartado anterior, el empleador deberá: h) Notificar a la autoridad laboral competente los accidentes de trabajo, conforme el procedimiento y condiciones establecidas en el Anexo 3 de esta Resolución.
  • 24. OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO DE RIESGOS LABORALES NOTIFICACION DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL AL MITRAB  SUSTENTO LEGAL DE LA NOTIFICACION.  EN QUE DOCUMENTO SE DEBEN DE NOTIFICAR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES.  QUIEN DEBE LLENAR EL FORMATO DE DECLARACION  TIEMPO EN QUE DEBEN SER NOTIFICADOS AL MITRAB
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  • 27. COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN NICARAGUA 2000-2003 DESCRIPCIO N 2000 2001 200 2 2003 No. empresas reportantes 355 317 332 360 No. Accidentes Registrados 7,60 7 8,127 8,54 1 8,99 4 Mortales 27 32 37 35
  • 28. FORMAS DE OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES LABORALES SECTOR PLÁSTICO-PAPEL  Atrapamiento por maquinaria (rodos)  Contacto con objetos cortantes (cuchillas, etc.)  Esfuerzos excesivos (bobinas, rollos, etc.)  Proyección de partículas  Caída de personas (desnivel, mismo nivel)  Golpes por objetos móviles (engranaje de maquinaria)
  • 29. MEDIDAS DE PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO  INSPECCIONES  INVESTIGACION DE ACCIDENTES  NORMAS  CAPACITACIÓN  ESTADISTICAS: Las estadísticas tiene un doble objetivo: La Prevención de los Accidentes y su Indemnización.
  • 30. DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN AMERICA LATINA La OIT, OPS Y OMS coinciden en afirmar lo siguiente  Ni la guerra, ni los accidentes de tránsito y mucho menos la violencia en las calles resulto más peligroso que el TRABAJO.  250 millones de accidentes laborales se registran anualmente en el mundo.  3 mil trabajadores fallecen a dario por alguna razón vinculada al trabajo.  “ Deben tratar este problema y trabajar sobre sus causas que, en muchos de los casos, son prevenibles”
  • 31. DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN AMERICA LATINA  “Los empleadores en su mayoría no están tomando en cuenta las medidas reductivas de accidentes laborales y no están reportando todos los casos que se presentan”  El 28 de Abril se instauró como “Día Internacional en memoria de los Trabajadores fallecidos y lesionados”  “En América Latina y el Caribe, ocurren 36 accidentes de trabajo por minuto”  Aproximadamente 300 trabajadores mueren cada día como resultado de los accidentes de trabajo”
  • 32. MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION