El documento habla sobre la fuente independiente en el derecho probatorio penal. Explica que la fuente independiente es una excepción a la exclusión de pruebas ilegales cuando existe un cauce de investigación diferente que permite obtener la misma prueba de manera legal y desconectada de la prueba ilegal original. Discute que para que se configure la fuente independiente, debe haber una completa desconexión entre la prueba obtenida y la fuente ilegal, de modo que la prueba derivada provenga realmente de una fuente diferente y no sea el
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La principialistica probatoria del proceso penal
Desde el derecho probatorio se entiende
esta como la ciencia que estudia los
principios y normas que regulan la prueba
judicial tanto en su naturaleza como en sus
procedimientos, características y valoración.
En consecuencia tanto los principios
filosóficos, históricos, sociológicos y
políticos, como los medios de convicción o
de prueba.
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Objeto de la prueba en el proceso penal
El objeto de la prueba radica en el
conocimiento y reconstrucción de unos
hechos. Son objeto de prueba judicial las
relaciones susceptibles de ser probadas, sin
relación con ningún proceso en particular.
Son objeto de prueba: la conducta humana,
hechos de naturaleza, cosas u objetos y los
estados y hechos psíquicos internos del
hombre.
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¿Que es la fuente independiente?
Es la existencia de un cauce de
investigación diferente que permite obtener
pruebas por una vía distinta de la empleada
para colectar los elementos de pruebas
considerados ilegales.
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https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/8944-la-doctrina-del-fruto-del-arbol-
envenenado/
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Un ejemplo de fuente independiente puede ser el caso
en el cual la policía realiza la entrada sin autorización
judicial en el domicilio de un agresor, obtiene vídeos en
el que se gravan situaciones de agresiones, pero a la
vez la policía tenga un testigo que también les indique
donde están los videos grabados por el acusado. esas
pruebas al aportarse en juico a pesar de ser nulas
porque fueron obtenidas en primer plano de manera
ilegal podría introducir al proceso por existir una fuente
independiente, mediante la cual se obtuvo la evidencia.
https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/8944-la-doctrina-del-fruto-del-arbol-
envenenado/
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La prueba ilegal
por prueba ilegal se entiende aquella que se
haya practicado, aducido o conseguido con
violación de los requisitos formales previstos
en el Código de Procedimiento Penal. En ese
orden de ideas es la obtenida con violación al
debido proceso, lo que la hace nula de pleno
derecho
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https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/6072/HerreraAldanaElizabeth2011.pdf
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¿Cómo procede?
El artículo 29 de la Constitución Política de
Colombia, establece que toda prueba que
se obtenga de manera ilegal será excluida
del proceso, para garantizar el principio y
derecho fundamental al debido proceso.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html#29
el artículo 455 del Código de Procedimiento
Penal, plantea que se puede excepcionar
dicha exclusión cuando se presente alguno
de los siguientes eventos: fuente
independiente, vínculo atenuado y
descubrimiento inevitable.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr011.html#455
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http://www.mailxmail.com/curso-prueba-ilicita-espurea-materia-penal/fuente-independiente-teoria
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¿Este tipo de prueba debe existir concretamente o basta con la
posibilidad de su obtención?
Para responder al anterior interrogante se presentan dos alternativas: por un lado puede
considerarse que basta con la simple “posibilidad” de lograr esa prueba autónoma a
través de una vía diferente a la que se reputa ilegal, por otro, puede interpretarse que
debe existir concretamente en la causa la vía independiente que permita obtener la
prueba, distinta de la lograda ilegalmente. La segunda posición es la que mejor conduce
con la filosofía que inspira en la prueba ilegal y a la existencia de una excepción a la
misma; llevaría a un peligroso camino considerar solamente la mera posibilidad de
adquirir la prueba independiente; para con ello bastaría sólo excepcionar al principio de
prueba ilegal; no puede depender de una mera hipótesis, sino que debe existir una
constancia explícita en la causa de las diligencias autónomas practicadas por el
investigador que conduzcan al mismo resultado.
http://www.mailxmail.com/curso-prueba-ilicita-espurea-materia-penal/fuente-independiente-
teoria
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La fuente independiente en el derecho anglosajón
Colombia extrae del derecho anglosajón el fenómeno de
la fuente independiente. Cerca de 1920, en Estados
Unidos, se habla por primera vez de la doctrina del fruto
del árbol envenenado, la cual consiste en comparar la
fuente de la prueba con un árbol, y al ser ilegal esta
fuente podemos decir que es un árbol envenenado, por
tanto, sus frutos también lo son, como lo explica la revista
jurídica INALBIS.
https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/15214/GomezVasquezJennyCatalina2016.pdf?sequence=1&isAllo
wed=y#:~:text=Este%20es%20el%20supuesto%20a,no%20quedar%C3%ADan%20privadas%20de%20eficacia
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La fuente independiente para Manuel Miranda
Estramper
dice lo siguiente:
En realidad no nos encontramos ante una verdadera
excepción, sino que su reconocimiento es consecuencia
de la propia delimitación del alcance de la regla de
exclusión. Obviamente si la prueba utilizada no guarda
ningún tipo de conexión con la prueba ilícita inicial, no se
cumple el presupuesto esencial determinante del
reconocimiento de eficacia refleja. Para poder apreciar
dicha excepción será necesario que exista, por tanto,
una verdadera desconexión causal entre la prueba ilícita
original y la prueba derivada (Estrampes, 2010, p.143)
https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/15214/GomezVasquezJennyCatalina2016.pdf?sequence=1&isAllo
wed=y#:~:text=Este%20es%20el%20supuesto%20a,no%20quedar%C3%ADan%20privadas%20de%20eficacia
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Frente a la fuente independiente,
Manuel Miranda Estrampes
especifica que “Para poder apreciar
dicha excepción será necesario que
exista, por tanto, una verdadera
desconexión causal entre la prueba
ilícita original y la prueba derivada.”
(Estrampes, 2010, p.143)
https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/15214/GomezVasquezJennyCatalina2016.pdf?sequence=1&isAllo
wed=y#:~:text=Este%20es%20el%20supuesto%20a,no%20quedar%C3%ADan%20privadas%20de%20eficacia
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Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que
la fuente independiente de la prueba, como
excepción a la regla de exclusión probatoria, en
sus características y para que se configure, debe
presentar una completa desconexión entre la
prueba obtenida y la fuente. Por lo tanto es
imperante la ocurrencia de un hecho que
muestre ser fuente la prueba derivada de una
ilegalmente obtenida, ya que de no ser así,
estaríamos frente a la causal de descubrimiento
inevitable y por tanto no tendría razón de ser y
dejaría inexistente la figura de la fuente
independiente de la prueba.
conclusión
https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/15214/GomezVasquezJennyCatalina2016.pdf?sequence=1&isAllo
wed=y#:~:text=Este%20es%20el%20supuesto%20a,no%20quedar%C3%ADan%20privadas%20de%20eficacia