1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
E.A.P. ENFERMERÍA
BASES LEGALES DE LA MEDICINA
COMPLEMENTARIA
LIC. MARGOTH AGUILAR CUEVAS
2. Funciones
Papel actual de OMS frente a la
Medicina Alternativa y Complementaria
1. Facilitan la integración de la MT/MCA en los sistemas
de salud nacionales.
2. Elaboran guías para la MT/MCA.
3. Fomentan el estudio estratégico de la MT/MCA.
4. Defiende el uso racional de MT/MCA.
5. Gestionando la información sobre MT/MCA.
Estrategias
1. Políticas
2. Seguridad, eficacia y calidad
3. Acceso
4. Uso racional
3. Incorporación de la Medicina Alternativa y
Complementaria a los Sistemas de Salud Nacionales
1. Incluidas en las políticas de fármacos nacionales
2. Proveedores y productores registrados y
regulados.
3. Las terapias disponibles en hospitales y clínicas
(públicas y privadas).
4. El tratamiento es reembolsable bajo el seguro
sanitario.
Sistema
Integrado
1. El sistema nacional está basada enteramente en
la medicina alopática, pero toleran por Ley
algunas prácticas de MAC.
Sistema
Tolerante
4. Bases Legales Internacionales - OMS
1. Declaración de Alma Ata (1978). Salud Para Todos; OMS
reconoce la importancia de la promoción de Medicina
Tradicional Alternativa y Complementaria y recomendó a
sus estados que los incorporen en sus sistemas oficiales de
salud.
2. Resolución 870/1999, el Parlamento de Cataluña reconoce
oficialmente el ejercicio de terapias como homeopatía,
acupuntura, etc.; así como, reconocimiento oficial a los que
ejercen.
3. Estrategias de la OMS sobre Medicina Tradicional 2002-
2005.
4. Situación mundial y estrategias para la Medicina Tradicional
- Consejo Ejecutivo - 111º reunión, OMS (Diciembre 2002).
5. Ley Marco para América Latina sobre
Medicina Tradicional y Complementaria
Parlamento Latinoamericano 2006-2007. Sao Paulo,
Brasil.
En marzo del 2006, el Grupo de Trabajo en MT y C
(parlamentarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Cuba, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua,
Paraguay, Perú y Venezuela), de la Comisión de Salud, se
reunieron para discutir la propuesta de Ley Marco sobre
MT y C, que promueve su reconocimiento y desarrollo.
En la Asamblea de mayo del 2006, se ratificó la “Ley
Marco” como un referente para que cada país
modifique su marco legal.
11. LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS
MEDICINALES
Ley General de Salud. Ley Nº 26842, Julio de 1997
Título Preliminar Nº XVII La promoción de la medicina
tradicional es de interés y atención preferente del Estado
Art. 63.- La comercialización de plantas medicinales y sus
preparados, obtenidos en forma de extractos, liofilizados,
destilados, tinturas, cocimiento u otra preparación galénica
con finalidad terapéutica, diagnóstica o preventiva se sujeta a
lo que establece el Reglamento.
Las plantas medicinales que se ofrezcan sin hacer referencia a
propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, pueden
comercializarse libremente.
12. LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS
MEDICINALES
Art. 3º Registro Sanitario requisito para fabricar, importar y
comercializar recursos terapéuticos naturales
Toda modificación del Registro Sanitario debe ser comunicada
o solicitada para su aprobación
Art. 9º Vigencia del Registro Sanitario: 5 años
Art. 69º Clasificación de los Recursos Terapéuticos Naturales
Recursos Naturales de Uso en Salud
Productos Naturales de Uso en Salud
13. LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS
MEDICINALES
Art. 8º Recurso Natural de Uso en Salud:
(D.S. Nº 004-2000-SA)
Recurso de la naturaleza (vegetal, animal o mineral) que no
ha sido procesado o ha sido trozado, deshidratado o molido y
constituye la materia prima para preparados o productos
naturales elaborados.
Si en el rotulado no lleva indicaciones terapéuticas, no
requiere Registro Sanitario
Código del Reg. Sanitaria: RNN 0000
Corteza de Uña de Gato
14. LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS
MEDICINALES
Art. 9º Producto Natural de Uso en Salud:
(D.S. Nº 004-2000-SA)
Elaboraciones industriales simples o complejas basadas en
uno o varios recursos naturales, que utilizan las virtudes
aisladas o sinérgicas de dichos recursos, los que tienen una
historia ancestral de reconocimiento y uso entre las
poblaciones indígenas de una o varias culturas tanto a nivel
nacional como internacional
Código del Reg. Sanitario: PNN0000
PNE0000 Maca Capsula X 300 mg
15. LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS
Condición de Venta:
MEDICINALES
Recursos naturales de uso en salud: Venta sin receta médica en
farmacias y botica, casas naturistas y comerciales según se
establezca en el Registro Sanitario.
Productos Naturales de Uso en Salud: Venta con o sin receta
médica según lo establezca el Registro Sanitario. Pueden
combinarse con sustancias químicas activas.
Art. 81º PN podrán combinarse con sustancias químicas que
tengan actividad biológica definida, previa opinión favorable del
CEMIS.
Art. 84º Los productos que no tengan estudios clínicos deberán
consignar la frase “TRADICIONALMENTE USADO PARA …”
Art. 85º Los productos naturales de uso en salud podrán utilizar
para su identificación, nombre comercial y/o nombre común.
16. MARCO LEGAL NACIONAL
LEY GENERAL DE SALUD 26842
DECRETO LEGISLATIVO Nº 584-18/04/90: MINSA crea el INMETRA.
Encargado de coordinar y proponer política de la MT
RD Nro. 001-94-DISUR-S 1 Callao/D6 Aprobación del Programa de
Salud, Medicina Tradicional y Terapias Alternativas
RPE 097–IPSS-92, Se crea el Instituto de Medicina Tradicional del
IPSS
En 1994 se instala el Centro Piloto de Medicina Complementaria en
la Clínica Negreiros- IPSS
Ley General de Salud: 26842-20-07-97Capitulo II articulo 22.
Resolución GG 487/IPSS/98 se crea el Programa de Medicina
Complementaria que en la actualidad cuenta con 10 módulos de
atención: 05 en la Gerencia Departamental de Lima: en las clínicas
Negreiros, Chincha, Angamos, Grau y Sabogal, y 05 en las Gerencias
Departamentales de la Libertad, Arequipa, Cerro de Pasco, Puno y
el Hospital Nacional del Sur.