Este documento resume las leyes y protocolos relacionados al abuso sexual infantil en Puerto Rico. Define el abuso sexual, ofrece indicadores comunes y describe los pasos a seguir ante una sospecha o confirmación de abuso, incluyendo realizar un referido a las autoridades correspondientes, garantizar la protección del menor y proveer seguimiento. También cubre el proceso legal y los deberes de escuelas y funcionarios ante tales situaciones.
2. Leyes asociadas al abuso sexual
infantil en Puerto Rico
◦ La Ley 148 del 2015 - «Ley para la Protección de las Víctimas de
Violencia Sexual en Puerto Rico» se creó con el fin de establecer
órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos
lascivos, acoso sexual e incesto según tipificados por la Ley 146-2012,
según enmendada, conocida como «Código Penal de Puerto Rico de
2012»
◦ La Ley 246 de 2012- «Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de
Menores» se enmendó con el propósito de garantizar el bienestar de
nuestros niños y niñas, y asegurar que los procedimientos en los
casos de maltrato de menores se atiendan con diligencia.
3. Definición de Abuso Sexual Contra Niños(as)
◦ El abuso sexual consiste en incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y/o
que se utilice a un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta
sexual dirigida a satisfacer la lasciva o cualquier acto que, de procesarse por la vía
criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actos
lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas,
proposición obscena, producción de pornografía infantil, posesión y/o distribución de
pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil; envío,
transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material
obsceno y espectáculos obscenos según han sido tipificados en el Código Penal de
Puerto Rico.
- Departamento de Familia de Puerto Rico (2019
◦ Además, esto incluye pero no se limita a: exposición del(la) menor a material
pornográfico, manoseos, toques, proposiciones verbales explícitas, fotografías,
exhibicionismo y/o hasta el acceso carnal; cuando existe penetración por cualquier vía:
vaginal, anal o bucal aún cuando se introduzcan objetos u otras partes del cuerpo.
- Scott, Manzanero, Muñoz, & Kohnken (2014)
4. Indicadores de Abuso Sexual
Maltrato
físico
Maltrato
psicológico
Negligencia Explotación
Los niños que sufren de abuso sexual pueden mostrar una amplia variedad de
síntomas emocionales, conductuales o físicos. Las señales a continuación no
son todas inclusivas o exclusivas, pero pueden servir de guía para entender el
comportamiento de un(a) niño(a) abusado(a).
Es común que además del abuso sexual, el(la) niño(a) esté sufriendo de otra
modalidad de maltrato de manera simultánea, como por ejemplo:
5. Indicadores de Abuso Sexual
Dolor, picazón,
enrojecimiento o sangre
inexplicable en el área
genital
Trastornos del sueño
Comportamiento
introvertido o retraído
Explosiones de ira,
angustia o cambios de
ánimo o hiperactividad
Cambio en los hábitos
alimenticios o dificultad
al tragar
Sintomatología de
ansiedad o depresión
Conocimientos, lenguaje o
comportamientos inusuales
sobre asuntos sexuales para
un(a) niño(a) de su edad
Rechazo a quedarse solo
con una persona en
particular o desconfianza
Hostilidad o conductas
agresivas
Comportamiento o
conocimiento sexual
precoz y/o embarazo
precoz
Miedo desproporcionado
Pérdida del control de
esfínteres
Vergüenza y culpa
Retroceso en el proceso de
aprendizaje, bajo
aprovechamiento académico o
poca motivación escolar
6. Indicadores de Abuso Sexual
Conductas sexuales impropias para la edad del menor:
• repetición de la escena de abuso.
• promiscuidad sexual
• masturbación compulsiva
• juegos de índole sexual con otros niños
• acercamientos con adultos de naturaleza sexual
Verbalizaciones del menor:
• Hay que tener en cuenta que las situaciones de abuso suelen tener un
carácter secreto, ya sea de forma tácita o pactada pero aún pueden ocurrir
verbalizaciones
• de forma voluntaria cuando el menor se decide a contar la situación de
abuso
• o de forma involuntaria cuando el menor comenta inopinadamente algún
detalle relacionado con los hechos.
7. Procedimiento a seguir en caso de sospecha o certeza
de abuso sexual
◦ Cuando un funcionario sospeche de una situación de abuso sexual e
identifique que la salud y la seguridad de un menor está en riesgo,
procederá a ubicarlo en un lugar previamente asignado por el director
de escuela, que garantice la atención según los protocolos de
seguridad, en lo que se inicia el proceso de referido a la Policía
(9-1-1) y al Departamento de la Familia.
◦ En el caso de que la víctima identifique a su agresor como un adulto del
componente escolar, el agresor deberá ser removido de la escuela.
◦ En el caso de que la víctima identifique a su agresor como un par, se
deben comunicar con el padre, la madre o el encargado legal (núcleo
familiar) tanto del agresor como de la víctima.
8. Procedimiento
Antes de referir, el
funcionario debe
tener la siguiente
información
básica del
estudiante:
Nombre
completo
Descripción física
(color de piel,
ojos, cabello, etc.)
Edad y grado
Dirección física
Verificar si la persona
informante está
involucrada
Nombre de
madre, padre o
encargado
Número de teléfono
de madre, padre o
encargado
Nombre de
hermanos y grados
(si aplica)
Padece de alguna
condición o si
pertenece a EE
9. Proceso legal
Denuncia:
El director o personal del componente
socioemocional debe radicar una
denuncia formal a las autoridades
correspondientes dentro de las 24 horas
del descubrimiento del incidente.
Protección:
Se debe garantizar la protección del
menor involucrado ya sea mediante
métodos informales o medidas legales
dentro de las primeras 48 horas del
descubrimiento del incidente.
Seguimiento y
acompañamiento
El personal del equipo interdisciplinario
socioemocional debe proveer
seguimiento al estudiante en cuanto se
reintegre a la escuela.
Pasos a seguir
Contactar a padre, madre
o encargado legal
Referido interno (equipo
interdisciplinario
socioemocional)
Conversación con la
persona afectada
Detección o sospecha del
incidente
10. Procedimiento
De no tener acceso a la información del estudiante, el funcionario obligado en ley, podrá
solicitar asistencia del director de escuela o el equipo interdisciplinario y seguir los
siguientes pasos:
1. Realizar referido a uno de los siguientes números de teléfonos: Sistema de Emergencia
9 1 1, Línea de Protección de Menores 1 800 981 8333 (isla), 787 749 1333 (área
metropolitana) y Policía de Puerto Rico 787 343 2020, entre otros.
1. Solicitar nombre y apellidos del telecomunicador.
2. Anotar fecha y hora de la llamada.
3. lnformar el motivo de la llamada y ofrecer la información que solicite el telecomunicador.
4. Solicitar el número de referido e incluirlo en el reporte anecdótico sobre situaciones de
maltrato y negligencia que deberá entregar al director de escuela y al trabajador social.
5. Si el telecomunicador no acepta el referido, puede consultar a la Línea de Orientación del
Departamento de la Familia al 787 977 8022 (área metropolitana) o al 1 888 359 7777 (isla).
12. ¿Qué aprendí?
1- ¿Cuál NO es uno de los indicadores de
abuso sexual?
a) Conocimientos sobre asuntos,
lenguaje o comportamientos
sexuales inusuales para un niño de
su edad.
b) Algún tipo de maltrato de otra
índole (físico, emocional o verbal)
c) Estar activo sexualmente.
2- ¿Cuál es el primer paso a seguir
luego de identificar la situación?
a) Denuncia
b) Conversar con la víctima
c) Notificar al padre, la madre o el
encargado.
13. ¿Qué aprendí?
3- Si la víctima identifica al agresor
como un adulto del personal
escolar, ¿qué se hace con este
agresor?
a) El agresor deberá ser removido de
la escuela inmediatamente.
b) Se contacta a los padres antes que
todo.
c) Se procede a llamar a la policía.
4- Si la víctima identifica al agresor
como un par, ¿qué se hace con este
agresor?
a) Ubicarlo en un lugar previamente
asignado por el director de escuela.
b) Iniciar el proceso de referido.
c) Se deben comunicar con el padre,
la madre o el encargado legal tanto
del agresor como de la víctima.