1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Cultura y Deporte
Universidad Fermín Toro “Escuela de Derecho”
Barquisimeto – Estado Lara
Integrantes:
Mª Daniela Loewenthal Cifarelli
C.I: V-18.547.028
2011 / B. Sección A
Derecho Romano II
Profesora: Evelin Evies Vásquez
Enero de 2012
2. “MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION ROMANA”
CLASIFICACIÓN
VOLUNTARIOS NECESARIOS PLENO DERECHO Ó IPSO IURE POR EXCEPCIÓN Ó EXEPTION
OPE
Son aquellos los que Son aquellas que obran Consistían en aquellas acciones o pretensiones Son aquellos que no extinguen de raíz la
el vinculo obligatorio sin intervención de las que el autor no hacía valer en el momento de su obligación, sino que confieren del
cesa por la voluntad voluntades de las demanda, sin embargo el juez las debía derecho únicamente a paralizar
de ambas partes o de partes. mantener en cuenta para que dicha obligación se mediante una excepción la acción del
una de ellas. extinga de pleno derecho acreedor, ya sea temporal o definitiva.
Ej: El Pago Ej: La perdida Ej: Los Intereses Ej: La Compensación
de la cosas
debida
El Pago o Solutio La Novación La Aceptilación La Compensación Pacto de Remisión o Prescripción Extintiva
La Confusión
Pacto Denon Petendo
Es el acto que Es la extinción Se da cuando se Es un modo de Es el medio de Es cuando el Es un modo de
producía al de una reúne en una sola disolver las extinguir las acreedor hace extinguir las
acreedor el obligación persona las obligaciones obligaciones en que remisión de la acciones o derechos
beneficio que preexistente y cualidades de nacidas de una el deudor y al obligación al ajenos, por no
debía reportar simultanea acreedor y de stipulatio o de una acreedor son deudor sin formulas haberse ejercidos
de su acreencia, creación de otra, deudor, dictio dotis que recíprocamente solemnes. dichos derechos o
era la finalidad jurídicamente desaparece la básicamente deudores y acciones por un
propia de la distinta de la dualidad de consiste en la acreedores entre si. determinado lapso
obligación. primera y que a sujeto del vínculo realización del acto de tiempo,
ella sustituye; jurídico y la contrario a aquel concurriendo los
debiendo tener obligación queda por el cual se demás requisitos
la nueva extinguida de constituyo la legales.
obligación un pleno derecho. obligación.
elemento
diferente de la