1. NIVEL: SEXTO SEMESTRE
MODALIDAD: SEMIPRESENCIAL
DOCENTE: DRA. XIMENA
IGLESIAS
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
DERECHO
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
INTEGRANTES:
VALERIA CONGACHA
YOLANDA GAIBOR
JOSSELIN GONZALEZ
2. Para estudiar los modos de
extinguir las obligaciones es
pertinente conocer que son las
obligaciones:
Las Obligación es un vínculo
jurídico entre una o más
personas en virtud del cual se
encuentra en la necesidad de
realizar una prestación a favor
de otro u otros, que puede
consistir en dar, hacer o no
hacer alguna cosa. (BOGCURO,
1988, pág. 200)
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
1. LOS SUJETOS.
Existen dos sujetos que participan en la obligación:
- Sujeto Activo: Quien es a cuyo favor está
establecida la obligación y puede accionar al
cumplimiento de la misma, llamado Acreedor.
- Sujeto Pasivo: Es la persona que se obliga en
beneficio de la primera, llamada Deudor.
2. VÍNCULO JURÍDICO.
Es el lazo que constriñe, que ata en cierta medida
al deudor. La obligación adquiere el carácter de
vínculo jurídico, a partir que se le reconoce al
acreedor la facultad de exigir el cumplimiento de la
ejecución de los bienes del deudor; es decir que se
dota al acreedor de los derechos necesarios para
que los bienes del deudor satisfagan la obligación
adquirida con el acreedor.
3. LA PRESTACIÓN.
Llamado también hecho positivo o negativo que el
deudor debe realizar en provecho del acreedor. Es
decir, hechos que se traducen en una acción o en
una omisión; en otras palabras, la obligación
positiva tiene por finalidad mediata dar una cosa o
ejecutar un hecho. La negativa, por el contrario
consiste en abstenerse de un hecho, en un no
hacer.
MODALIDADES DE LA OBLIGACIÓN
Entendemos por modalidad de la
obligación todas aquellas circunstancias
que de alguna forma afectan el vínculo
jurídico de la obligación. La condición
como modalidad de las obligaciones
podemos concebirla como el hecho futuro
e incierto del cual se hace depender el
nacimiento o la extinción de un derecho.
La condición agregada a una obligación,
da lugar a la obligación condicional
llamada así porque la obligación en sí,
está subordinada a un acontecimiento
incierto y futuro que puede llegar o no.
(LOMBANA, 2004., pág. 107)
La norma positiva del Ecuador en el
Código Civil en su artículo 1583
dispone.- Las obligaciones se extinguen,
en todo o en parte:
3. El Código Civil en el artículo
1561 dice.- Todo contrato
legalmente celebrado es
una ley para los
contratantes, y no puede
ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por
causas legales
Un ejemplo seria
Un contrato de trabajo
1. POR CONVENCIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS, QUE SEAN CAPACES DE DISPONER
LIBREMENTE DE LO SUYO
(CODIGO CIVIL ECUATORIANO, pág. 86)
4. 2.POR LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
En el Código Civil: artículo 1584
nos dice que el .- Pago efectivo
es la prestación de lo que se
debe.
Y en el articulo 1585.- El pago se
hará, bajo todos respectos, en
conformidad al tenor de la
obligación; sin perjuicio de lo que
en casos especiales dispongan
las leyes.
El acreedor no estará obligado a
recibir otra cosa que lo que se le
deba, ni aún a pretexto de ser de
igual o mayor.
En el Código Tributario en el
artículo: 38 se refiere a que.- Por
quién debe hacerse el pago.- El
pago de los tributos debe ser
efectuado por los contribuyentes
o por los responsables. (CODIGO
TRIBUTARIO)
Por ejemplo : el Pago de
los servicios básicos como
agua, luz, teléfono…
5. 3.-POR LA NOVACIÓN
Tales artículos referentes son y
se encuentran en el Código
Civil 1644.- Novación es la
sustitución de una nueva
obligación a otra anterior, la
cual queda, por lo tanto,
extinguida.
El artículo: 1645.- El procurador
o mandatario no puede novar si
no tiene especial facultad para
ello, o no tiene la libre
administración de los negocios
del comitente, o del negocio a
que pertenece la deuda.
El Artículo: 1646.- Para que sea
válida la novación es necesario
que tanto la obligación primitiva
como el contrato de novación
sean válidos, a lo menos
naturalmente.
Un ejemplo es un contrato en el cual la
obligación consiste en que el Ingeniero
civil realice los planos para una casa de
180 metros y los contratantes cambian
de parecer y solicitan ahora la
construcción de unos planos para la
construcción de un edificio, la anterior
obligación queda extinguida por la
posterior.
6. 4.-POR LA TRANSACCIÓN
El Artículo 2348 del
Código Civil dice.-
Transacción es un contrato
en que las partes terminan
extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un
litigio eventual. No es
transacción el acto que
sólo consiste en la
renuncia de un derecho
que no se disputa.
(CODIGO CIVIL
ECUTORIANO, pág. 130)
Un Ejemplo es : Una persona
demanda que se le cancele valores
adeudados, consiente en acuerdo con
su deudor para terminar
extrajudicialmente el litigio pendiente,
el mismo que tiene la intención saldar
dicha deuda.
7. 5.POR LA REMISIÓN
Un ejemplo es: una familia que
contrata con una empresa
constructora la compra de un
departamento por el cual se está
pagando la deuda en cuotas
mensuales, el mencionado
departamento sufre un incendio
debido a una fuga de gas, la
empresa constructora por
decisión y por su voluntad decide
condonar la deuda de esta familia
es decir ya no pagan más las
cuotas por el departamento.En el Código Civil en el
Artículo 1668 habla sobre .-
La remisión o condonación
de una deuda no tiene valor,
sino en cuanto el acreedor
es hábil para disponer de la
cosa que es objeto de ella.
Y en el Artículo 1669.- La
remisión que procede de
mera liberalidad, está en
todo sujeta a las reglas de la
donación entre vivos; y
necesita de insinuación en
los casos en que la
donación entre vivos la
necesita.
8. 6.-POR LA COMPENSACIÓN
En el código Civil Art.1671
dice.- Cuando dos personas
son deudoras una de otra, se
opera entre ellas una
compensación que extingue
ambas deudas, del modo y
en los casos que van a
explicarse.
Por ejemplo dos
personas son deudoras
mutuamente una de otra,
cada una le debe un
vehículo al otro de
mismos valores aquí
procede la compensación
por lo que se extingue
ambas deudas.
También en su artículo 1672 dice .-
La compensación se opera por el
solo ministerio de la ley y aún sin
conocimiento de los deudores; y
ambas deudas se extinguen
recíprocamente en sus respectivos
valores, desde que una y otra
reúnen las calidades siguientes:
1.-Que sean ambas de dinero o de
cosas fungibles o indeterminadas,
de igual género y calidad;
2.-Que ambas deudas sean
líquidas; y,
3.-Que ambas sean actualmente
exigibles.
Por lo tanto en el artículo 1673 dice
qu .- Para que haya lugar a la
compensación es preciso que las
dos partes sean recíprocamente
deudoras. (CODIGO CIVIL
ECUATORIANO, pág. 92)
9. 7.-POR LA CONFUSIÓN
El Artículo. 1681
establece.- Cuando
concurren en una misma
persona las calidades de
acreedor y deudor, se
verifica de derecho una
confusión que extingue la
deuda y surte iguales
efectos que el pago.
Y el Artículo . 1682 dice
.- La confusión que
extingue la obligación
principal extingue la
fianza; pero la confusión
que extingue la fianza no
extingue la obligación
principal.
Ejemplo :Cuando se
demuestra con todas las
pruebas de que se disponga
que demandado es a la vez
deudor y también acreedor lo
que no extingue su deuda
10. En el Código Civil Articulo:
1686 menciona.- Cuando el
cuerpo cierto que se debe
perece, o porque se
destruye, o porque deja de
estar en el comercio, o
porque desaparece y se
ignora si existe, se extingue
la obligación; salvo empero
las excepciones de los
artículos subsiguientes.
CC: 1687.- Siempre que la
cosa perece en poder del
deudor, se presume que ha
sido por hecho o por culpa
suya.
El ejemplo es : Se
compra a crédito un
electrodoméstico, el cual
en su traslado por parte
del acreedor hasta
manos del deudor
perece y se destruyó en
su totalidad, el deudor
que tenía el crédito se le
es extinguida la deuda
en dicho almacén
comercial por pérdida de
la cosa.
8.-POR LA PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
11. 9.-POR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD O POR LA RESCISIÓN
El Código Civil en su Artículo: 1697
menciona .- Es nulo todo acto o
contrato a que falta alguno de los
requisitos que la ley prescribe para
el valor del mismo acto o contrato,
según su especie y la calidad o
estado de las partes. La nulidad
puede ser absoluta o relativa.
Por ejemplo: El contrato de
compraventa realizado por el
marido, o por la mujer, de la
casa de habitación la cual
pertenece a la sociedad
conyugal, sin el
consentimiento del otro
cónyuge.
(CODIGO CIVIL ECUATORIANO, pág. 82)
12. 10.- POR EL EVENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
En el Artículo del Código Civil .
1495 dice que.- La condición se
llama suspensiva si, mientras
no se cumple, suspende la
adquisición de un derecho; y
resolutoria cuando por su
cumplimiento se extingue un
derecho. (CODIGO CIVIL
ECUATORIANO, pág. 42)
Ejemplo: Este tipo de
obligación se establece
libremente por las partes
contratantes o por el
testador; su objeto es
extinguir una situación
jurídica ya dada si el evento
de la condición se cumple.
Esta condición se caracteriza
asimismo porque opera de
pleno derecho. Quiere decir
que no hay necesidad de una
declaratoria judicial, para que
se extinga la obligación.
13. En el Código Tributario menciona
que el Artículo 55 habla sobre el .-
Plazo de prescripción de la acción de
cobro.- La obligación y la acción de
cobro de los créditos tributarios y sus
intereses, así como de multas por
incumplimiento de los deberes
formales, prescribirá en el plazo de
cinco años, contados desde la fecha
en que fueron exigibles; y, en siete
años, desde aquella en que debió
presentarse la correspondiente
declaración, si ésta resultare
incompleta o si no se la hubiere
presentado.
Cuando se conceda facilidades para
el pago, la prescripción operará
respecto de cada cuota o dividendo,
desde su respectivo vencimiento.
La prescripción debe ser alegada
expresamente por quien pretende
beneficiarse de ella, el juez o
autoridad administrativa no podrá
declararla de oficio.
11.- POR LA PRESCRIPCIÓN
Es el modo de adquirir o
extinguir derechos como en
el uso y goce de un predio
prescribe en los tiempos
que determina la ley.
14. Las obligaciones en un sentido estricto
también podemos definir como un
vínculo jurídico en virtud en la cual una
persona llamada deudora queda en la
necesidad de realizar una determinada
prestación que puede consistir en dar,
hacer o no hacer.
Los modos de extinguir las obligaciones también
podemos decir que son como los actos o hechos
jurídicos que tiene por objeto libertar al deudor de la
prestación a que se halla obligado respecto del
acreedor.
CONCLUSIONES:
También diríamos que los modos de extinguir
serian el acuerdo de voluntades de entre el
acreedor y el deudor que está para mediar,
disponer libremente de lo suyo.
15. BOGCURO, L. M. (1988). RATADO DE LAS OBLIGACIONES. ASTREA-BUENOS AIRES: -TOMO I- 2 EDICION-EDITORIAL .
CODIGO CIVIL ECUATORIANO. (s.f.).
CODIGO TRIBUTARIO. (s.f.).
LOMBANA, T. ( 2004.). MANUAL DE OBLIGACIONES. TEMIS-BOGOTA : SEXTA EDICION- EDITORIA.