Distintos modos de extinción de la obligación romana
1. distintos modos de extinción de la Obligación Romana
Pago Compensación Novación Remisión Confusión Cumplimiento Ejecución por otro
forzoso
Es la satisfacción de la Es la extinción Es la sustitución de Es la renuncia Opera cuando en una Si el deudor no Un tercero puede
obligación mediante la recíproca de dos una obligación por una voluntaria y gratuita misma persona se cumple, la ley pone a satisfacer la obligación
ejecución de la deudas, en donde el nueva. Los simples que hace el acreedor reúnen las cualidades disposición del a nombre del deudor.
prestación acreedor es deudor y cambios a una deuda de toda o una parte de de deudor y acreedor el aparato En este caso, este
comprometida. viceversa. Las no necesariamente la obligación. acreedor, para la coercitivo del estado tercero se subroga en
obligaciones tienen producen una La remisión es expresa misma deuda. La para compelerlo a los derechos del
que ser líquidas y novación. Ej: cuando cuando el acreedor naturaleza jurídica de cumplir. Cuando el acreedor.
exigibles. un depósito es expresa la confusión radica en cumplimiento forzoso
cambiado por un inequívocamente su la ilógica que no fuese posible (por
arrendamiento. voluntad de renunciar tiene, para el ejemplo en
a su derecho personal. derecho, que una obligaciones de hacer),
. persona se deba a sí se sustituye la
misma. obligación por la
indemnización
pecuniaria.
Efectos anormales Mora Dolo Culpa contractual Caso fortuito o Imprevisión Cláusula penal
fuerza mayor
Para que el acreedor La mora es la falta de Toda acción de mala El incumplimiento de Aunque es obligación En algunos En la constitución de
tenga el derecho a cumplimiento de la fe empleada una obligación puede de todo deudor honrar ordenamientos, existe la obligación, el
acudir ante la obligación en el generalmente por la ser deliberado o su deuda, hay casos en la figura de la deudor se compromete
protección del poder tiempo oportuno. La parte pasiva hacia la deberse por impericia que se le exime por imprevisión. Posterior a una prestación
del estado, deben constitución en mora parte activa para de o negligencia. En el imposibilidad de hacer al establecimiento de accesoria de un
ocurrir dos cosas: tiene los siguientes alguna manera primer caso, se trata de el pago. Siempre y una obligación, documento supuesto
Que el deudor no haya efectos: presumir o evadir el incumplimiento cuando esta situación pueden suceder que no interviene en el
cumplido la obligación El deudor está cumplimiento de la doloso. En el segundo, de imposibilidad no se cambios totalmente mesurado caso, en
por una causa que le es obligado a indemnizar obligación. El engaño de incumplimiento la haya procurado él ajenos al control del caso que no cumpla el
imputable todos los daños que que se emplee para culposo. mismo, y no haya deudor, que hagan del objeto principal de la
Que haya daño para el sufra el acreedor por hacer que una persona mediado culpa o falta cumplimiento de la obligación. La
acreedor. causa de su retraso. participe en un acto que le sea imputable. obligación tal y como cláusula penal es como
Además, a partir de jurídico puede ser Es el principio “nadie fue pactada en exceso una anticipación a los
ese momento, invocado para declarar está obligado a lo gravosa. daños y perjuicios de
adicional a los su nulidad. El dolo no imposible”. un eventual
intereses monetarios se presume y debe ser incumplimiento. Si la
que pueda tener una siempre demostrado obligación se cumplió
deuda, empiezan a por quien lo invoca. parcialmente, la pena
correr los intereses debe ser proporcional.
moratorios.