Este documento describe la evolución histórica de las obligaciones en el derecho romano. Originalmente, las obligaciones surgían de delitos y consistían en la "atadura" de un miembro de la familia del culpable como garantía de cumplimiento de una prestación. Más tarde, las obligaciones surgieron de préstamos entre familias, donde el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable. En la actualidad, las fuentes de las obligaciones incluyen contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos, según Justiniano.
Origen de las Obligaciones Romanos II Darbys Leal SAIAI
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Origen de las obligaciones
Darbys E Leal Chaviel
C.I.: 16.768.712
“SAIAI”
2. Se pudiera decir que la obligación o
las obligaciones, son el vínculo
jurídico creado por uno o más
personas mediante una causa
reconocida, donde el sujeto activo
está facultado para exigir al obligado
determinado acto
3. Las institutas de Justiniano
definen la obligación como
el lazo de derecho que nos
constriñe en la necesidad de
pagar alguna cosa conforme
al derecho de nuestra ciudad
Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuicuis rei solvendae y secundum jura nostrae
civitatis
4. Paulo en su definición contenida en el Digesto expresa la
idea de que constriña a otro a darnos, hacernos o
prestarnos alguna cosa
6. Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos.
Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de
venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual mediante una “composición”, podía
transformarse en el derecho de la víctima o su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia.
Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba “obligatis”, o
sea, “atado” en la “domus” como una especie de rehén. Por tanto, la obligación antigua era una “atadura” en
garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.
7. Al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las
“domus”, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a
otro; en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba del
campo delictual al incipiente derecho privado. Un miembro de la “domus” del deudor se
ofrecía entonces al acreedor; éste pesaba, en presencia de cinco testigos y de un
portabalanza, el bronce que servía de dinero, entregaba el valor convenido al deudor y se
llevaba al rehén. Este negocio se llamaba el “nexum”, o sea el nudo y era por tanto, un
préstamo “per aes el libram”.
8. Según se fue intensificando la vida comercial, se simplificó el “nexum”:
el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor
posponía la “atadura” hasta el momento del incumplimiento. Si el
deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía “la manus iniectio”,
descrita en las XII Tablas. El acreedor se llevaba entonces al deudor a
una cárcel privada, donde lo retenía durante sesenta días, mostrándolo
tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando
la suma debida. Después de sesenta días, el acreedor podía vender al
deudor como esclavo, fuera de Roma; también tenía el derecho de
matarlo.
Pero en el año 326 a. de J.C., este duro sistema fue severamente
atacado por la “Lex Poetelia Papiria”, en la cual se suprimió el
encarcelamiento privado por deudas civiles, dejándolo subsistente,
empero, para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados.
9.
10. El sujeto activo, acreedor le pertenece el
derecho de exigir al deudor la prestación que
es objeto de la obligación, el derecho le da
como sanción a su crédito una acción
personal, es decir la facultad de dirigirse a la
autoridad judicial para obligar al
cumplimiento de su deudor
11. El sujeto pasivo o deudor, es la persona que esta
obligada a procurar al acreedor el objeto de la
obligación
12. El objeto de la obligación: es la prestación que a su vez
tiene un contenido u objeto, puede ser una cosa, un hecho
o un derecho y hasta una abstención; el objeto de la
obligación debe cumplir algunos requisitos: ha de ser
identificable; comúnmente el objeto esta identificado desde
el inicio de la obligación, el objeto ha de ser posible desde el
punto de vista legal y material.
13. El vínculo: se puede decir que consiste en la relación de
derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al primero
que ejercite las acciones que le permitan exigir al deudor el
cumplimiento de la prestación.
14.
15.
16. Por su determinación:
sujetos determinados y sujetos
indeterminados, el los primeros
tanto el sujeto activo como el
pasivo son conocidos desde el
nacimiento de la obligación, en
los segundos los sujetos no
están individualizados al
nacimiento de la obligación o
varia antes de su extinción
Por su Unidad o Pluralidad:
Sujetos unitarios, en la
obligación solo existen un
deudor y un acreedor. Cuando
hay pluralidad de sujetos
existen tres supuestos:
pluralidad activa, pluralidad
pasiva y pluralidad mixta
Obligaciones Parciarias:
Llamadas también
mancomunadas, los
acreedores no pueden exigir la
totalidad de la prestación ni los
deudores obligados al pago
total de prestación; solo a una
parte de ella. La obligación que
nace unitaria, para el cobro se
fraccionas en obligaciones
autónomas
Obligaciones solidarias:
Son aquellas en las cuales
cada acreedor puede exigir y
cada deudor esta obligado por
el total de la prestación, una
vez pagada por uno, la
obligación se extingue para
todos
17. Divisibles e Indivisibles:
Son divisibles cuando las
prestaciones pueden ser
fraccionadas en partes sin
menos cabo de su valor o
naturaleza, prestación es
susceptible de cumplimiento
parcial; de lo contrario son
indivisibles
Por el contenido de la
Prestación:
Puede ser obligación de dar,
prestar, hacer o no hacer.
Genérica y Especifica:
Genérica cuando la prestación
consiste en objetos
determinados por su genero;
cuenta, peso o medida y
especifica, cuando la
prestación consiste en un
objeto claramente determinado
Alternativas y Facultativas:
En la obligación alternativa, la
prestación es única pero el
deudor puede elegir para su
cumplimento dos o mas objetos
(El Jus Variandi). En la
facultativa la prestación recae
en un objeto previamente
establecido; pero el deudor
puede librarse entregando otro
(acción noxal)
Determinados e
Indeterminados:
Es determinado el objeto
cuando esta individualizado y
definido, es cierto cuando el
objeto este determinado de un
modo relativo es
indeterminado, pero debe ser
fácil de determinar
18. Por la Autoridad que las
Sanciona:
Civiles, son aquellas
sancionadas y reconocidas
por “Jus Civilis”; Honorarias
son aquellas sancionadas y
reconocidas por el pretor
Por su Formalismo:
De derecho estricto “Stricti
Juris” solo puede reclamarse
y sancionarse lo
estrictamente convenido. De
buena fe “Bona Fidei” el
magistrado sancionador
tiene la amplitud para
interpretar y sancionar
Por su Exigibilidad:
Civiles, cuando están
protegidos por una “actio” de
tal manera que no cumplirse
la prestación se puede
demandar su cumplimiento;
naturales aquellas que
carecen de “actio” pero por
razones de equidad se
admiten las obligaciones
20. Las fuentes de las obligaciones, son los hechos
jurídicos que dan origen a ellas. Gayo enseñaba
todavía a mediados del siglo II, en sus Instituciones,
que todas las obligaciones nacían de contratos o de
delitos.
Luego, Justiniano, amplió la lista de las fuentes de las obligaciones, señalando cuatro:
contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.
El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto
producir una o más obligaciones civiles.
El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley.
El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias,
pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento
constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos
El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los
delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado, La diferencia
entre delitos y cuasidelitos no reside, como en la doctrina moderna.