Este documento explica las diferentes luces que debe tener un vehículo y su uso correcto de acuerdo al reglamento de tránsito. Describe las luces altas y bajas, luces direccionales, de freno, marcha atrás, y antiniebla, así como cuándo deben usarse. También indica que en caso de avería del vehículo se deben colocar triángulos de seguridad a distancias específicas. El objetivo es educar a los conductores para mejorar la seguridad vial.
1. POLICIA NACIONAL DEL ECUADORPOLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DELDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIALTRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Educamos para salvar vidas…
2. 5. LAS LUCES DEL VEHICULO
Sirven para:
Ver bien en la noche o en
días de visibilidad reducida
por: lluvia, neblina etc.
Que los demás usuarios me
vean.
Avisar que voy a realizar una
maniobra (direccionales).
“ Para obtener una buena
iluminación debe mantener
los faros limpios y
correctamente regulados “
3. LUCES Y REGLAMENTO DE TRANSITO
Todo vehículo deberá llevar sus luces encendidas
entre las 18h00 y las 06h00 del día siguiente; y
obligatoriamente entre las 06h00 y las 18h00,
si las condiciones atmosféricas (lluvia neblina,
niebla), lo exigen;
Es prohibido circular con las luces de
estacionamiento encendidas.
Las motocicletas cuando circulen a
cualquier hora del día, deben llevar
encendida la luz baja;
4. LUCES Y REGLAMENTO DE TRANSITO
Los faros neblineros deben colocarse
en el guardachoque delantero en un
número no mayor de dos;
Prohibido utilizar luces intensas cuando
el vehículo está estacionado o
detenido;
Al estacionarse o detenerse por un
corto período, debe buscar un sitio
alumbrado o dejar las luces de
estacionamiento encendidas.
5. LUCES ALTAS Y LUCES BAJAS
Iluminan la vía por delante,
a una distancia de 110 mt.
Utilice luces altas
solamente cuando no exista
alumbrado público.
Iluminan la vía por delante,
a una distancia de 40
metros.
Utilice luces bajas en vías
con alumbrado público
6. En vías con iluminación
insuficiente;
Cuando la visibilidad
es reducida por lluvia,
neblina, nieve, etc.
Mediante destellos,
para avisar cuando voy
a adelantar.
CUANDO DEBO ENCENDER LA LUZ ALTA?
7. En poblados y vías
iluminadas;
Desde el anochecer
hasta el amanecer;
De día: cuando
conduzco con niebla,
o lluvia intensa, etc.
De día y de noche:
al ingresar a túneles.
CUANDO DEBO ENCENDER LA LUZ BAJA
8. ¿ CAMBIO DE LUZ ALTA A LUZ BAJA ?
A 200 metros de un
vehículo que circula en
sentido contrario;
A 200 metros de un
vehículo que me antecede;
Cuando otro conductor lo
solicite;
Cuando vienen peatones en
sentido contrario;
Ante una señal regulatoria
de cambio de luces.
9. CONDUCCIÒN NOCTURNA
La conducción nocturna es más
peligrosa que la conducción diurna;
Conduzca de acuerdo a la distancia
de visibilidad que me permitan las
luces delanteras del vehículo;
Para poder detenerse dentro de la
distancia de visibilidad, conduzca
siempre a una velocidad inferior al
límite normal.
10. LUZ ANTINIEBLA
Son opcionales;
Incrementan la iluminación
de la vía por delante y en la
parte posterior;
Se utilizan cuando existan
en las vías condiciones
adversas.
LUZ-PLACA POSTERIOR
Se enciende
automáticamente con las
otras luces;
Obligatoria para todo tipo
de vehículos, pues permite
su identificación.
11. Obligatoria para todo tipo de
vehículos;
Aviso que voy ha realizar un
desplazamiento lateral, un viraje
o un estacionamiento;
Debo accionarlas con una
anticipación mínima de 30 mt;
El señalizar no me otorga ningún
derecho preferencial.
TAXI
LUCES DIRECCIONALES
TAXI
30 mt
12. LUZ DE EMERGENCIA
Son obligatorias para todo
tipo de vehículo;
Advierten el estacionamiento
o daño de un vehículo, o
circula muy despacio por una
emergencia o avería.
LUZ DE SALÒN
No molesta a otros usuarios;
Obligatoria para los vehículos
de transporte público.
13. Obligatoria para toda clase
de vehículos;
Se enciende al pisar el
pedal del freno.
Es opcional;
Incrementa la seguridad en
las vías.
“Anticipa a los conductores que el vehículo está frenando“
LUZ DE FRENO TERCERA LUZ DE
FRENO
14. Obligatoria para todo tipo
de vehículos;
Se conecta cuando la
palanca de cambios pasa a
la posición “retro”;
Sirve para iluminar la vía
por detrás y avisar que voy
ha circular hacia atrás.
“Se prohíbe el “retro”, salvo
para: estacionamientos,
incorporación a la circulación
o para dar paso”
Art. 187 RT.
LUZ DE MARCHA ATRÁS (RETRO)
15. DAÑOS EN LAS VIAS
Cuando por cualquier daño se quedare un vehículo en sitios
peligrosos, los conductores colocarán los triángulos de
seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia
del vehículo entre 50 y 150 metros, y otro triángulo al
costado del vehículo, lo más cerca al centro de la vía. Art.-
222 RT.
50 – 150 mts. 50 – 150 mts.
VÌAS BIDIRECCIONALES:
50 – 150 mts.
VÌAS UNIDIRECCIONALES: