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Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
PROPUESTA 
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: 
Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica 
CONSIDERANDO QUE: 
1. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, Artículo 11, del 19 de junio 
del 2013, acordó aprobar el Reglamento de Código de Ética del Instituto Tecnológico 
de Costa Rica, en su inciso a dice: 
“ a. Aprobar que el siguiente Código de Ética para que sea sometido a consulta de la Asesoría 
Legal, los Consejos de Departamentos y Escuelas de la Institución, para su respectivo 
análisis y observaciones”. 
2. Lista de anexos: 
Anexo 1 
Oficio Asunto 
R-221-2013, del 
19 de marzo de 
2013 
Con el fin de atender el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 
2703 Artículo 9, del 10 de marzo del 2011, el cual dice: Solicitar a la 
Administración, que a más tardar el 30 de mayo del 2011, presente al 
Consejo Institucional: i) Propuesta del Reglamento de Ética de acuerdo 
con el Reglamento de Normalización, me permito remitir la propuesta 
solicitada, la cual fue conocida y avalada por el Consejo de Rectoría en 
la Sesión Nº 09-2013, artículo 2 del 18 de marzo del 2013. 
Anexo 2 
Oficio Asunto 
EQ-235, del 26 
de julio de 2013 
Respuesta a oficio SCI-498-2013, referente a la propuesta del Código 
de Ética para los funcionarios de la Institución. El Consejo de la 
Escuela de Química lo discutió en la sesión extraordinaria No 18-2013. 
Entre otras disposiciones acuerda lo siguiente: 
1. Apoyar la iniciativa de establecer un Código de Ética para los 
funcionarios de la Institución. 
2. No avalar la propuesta del oficio SCI-498-2013. 
3. Proponer que el documento sea sometido a revisión filológica. 
4. Eliminar todos aquellos aspectos que incluyan materia salarial o 
de remuneraciones, contribuciones de tiempo a compañeros, etc., 
ya que no compete a un código de ética. 
5. Recalcar la importancia de contar con funcionarios 
comprometidos, dedicados y esmerados por realizar las funciones 
que les han sido encomendadas.
6. Proponen cambios con el objetivo de mejorar el documento. 
Anexo 3 
Oficio Asunto 
Asesoría Legal- 
455 del 30 de 
julio de 2013 
Respuesta al oficio SCI-498-2013, referente a la propuesta del Código 
de Ética para los funcionarios de la Institución. Indica que se debe 
incluir como parte de las sanciones la tipificación de las faltas esto es: 
Indicar como graves, o leves las acciones u omisiones de los 
funcionarios del ITCR y su respectiva sanción. 
Anexo 4 
Oficio Asunto 
DSSC-263-2013, 
del lunes 5 de 
agosto de 2013 
Adjunta observaciones que realiza la Dirección de Sede San Carlos a la 
propuesta del Reglamento de Código de Ética para los funcionarios del 
Instituto Tecnológico de CR 
Anexo 5 
Oficio Asunto 
VIESA 1101 del 
05 de agosto del 
2013 
Remite las observaciones al “Código de Ética para los funcionarios del 
ITCR”. 
Anexo 6 
Oficio Asunto 
VIE-538 del 05 
de agosto del 
2013 
Respuesta al oficio SCI-498-2013, en el cual exponen que considerando 
los siete valores y nueve deberes individuales en que se basa el 
“Código de Ética para los Funcionarios del Instituto Tecnológico de 
Costa Rica (ITCR)”, aprobado para consulta según acuerdo tomado por 
el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, remite la 
siguiente observación: 
· El tema de responsabilidades y compromisos éticos frente a 
temas de respeto a la Propiedad Intelectual (PI) no queda 
explícito en la propuesta. 
Solo para mencionar un ejemplo en el área de la Propiedad 
Intelectual, el plagio y otras formas de abuso deben ser 
tipificados y prevenidos. 
Anexo 7 
Oficio Asunto 
B-403 del 05 de 
agosto del 2013 
Remite respuesta al oficio SCI-498-2013 en el cual presenta una única 
corrección que se le hizo al Reglamento Código de Ética del ITCR, en 
el Consejo de Departamento de Biblioteca 07-2013, artículo 12, el 
pasado 31 de julio de 2013. 
Anexo 8 
Oficio Asunto 
EB-512 del 05 de Remite respuesta a oficio SCI-498-2013. En el cual informa que en la 
2
agosto del 2013 Sesión Ordinaria del Consejo de Escuela de Biología No.25-2013, 
artículo 11, con fecha 29 de julio se dio a conocer el Reglamento del 
ITCR Código de Ética. Iinformo que se está de acuerdo 
Anexo 9 
Oficio Asunto 
Equidad de 
Género 171- 
2013, del 7 de 
agosto del 2013 
Respuesta a oficio SCI-498-2013. En el cual adjunta aportes al 
Reglamento del ITCR Código de Ética. Anexa un documento de una 
consultora internacional en género, Alda Facio sobre el concepto de 
igualdad y equidad, con el fin de sustentar la propuesta del inciso 1. 
Anexo 10 
Oficio Asunto 
TIE-323-2013- 
2013, del 6 de 
agosto del 2013 
El Tribunal Institucional Electoral en la Sesión Ordinaria No. 498-2013, 
en respuesta al oficio SCI-498-2013 del 19 de junio de 2013, tomó el 
siguiente acuerdo: 
Solicitar la inclusión del siguiente valor y el deber correspondiente. 
· Valor: Democracia 
· Deber: participar respetuosamente y en forma proactiva en 
todos los procesos democráticos de la Institución. 
Comunicar acuerdo 
Anexo 11 
Oficio Asunto 
VIE-549-2013, 
del 8 de agosto 
del 2013 
En atención a la solicitud planteada en el oficio antes indicado, sobre el 
“Reglamento Código de Ética del ITCR”, les comunica que el mismo fue 
informado en la Sesión Ordinaria No. 13-2013, de la Vicerrectoría de 
Investigación y Extensión celebrada el pasado lunes 22 de julio del 
Consejo de Investigación y Extensión de la Vicerrectoría VIE. Sin 
embargo, a la fecha no se han recibido observaciones de los miembros. 
Anexo 12 
Oficio Asunto 
AE-424-2013, del 
8 de agosto del 
2013 
La Escuela de Administración de Empresas dar sus recomendaciones 
y/o observaciones acerca del tema “Código de Ética”, mismas que 
fueron aportadas por un grupo de profesores de la Escuela de 
Administración de Empresas. 
Anexo 13 
Oficio Asunto 
CO-263-2013, Informa que el Consejo de Escuela de Ingeniería en Construcción encargó Consejo 
3
del 8 de agosto 
del 2013 
Asesor la revisión de la propuesta del Código de Ética del ITCR. Se adjuntan las 
observaciones. 
Anexo 14 
Oficio Asunto 
EM-703-2013, 
del 8 de agosto 
del 2013 
El Consejo de la Escuela de Matemática entre otras consideraciones 
acordó: 
Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del 
“Reglamento de Código de Ética” por ser innecesario, dado que la 
mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa 
vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un 
compendio de las disposiciones normativas vigentes atinentes a 
responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético. 
3. La Comisión de Estatuto Orgánico remite oficio SCI-362-2014, de fecha 3 de junio de 
2014, suscrito por el Lic. William Buckley, Coordinador de la Comisión de Estatuto 
Orgánico, en el cual solicita a la Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, 
Secretaría del Consejo Institucional, el traslado formal del expediente de Código de 
Ética, el cual se ha estado analizando en el seno de la Comisión de Asuntos 
Académicos y Estudiantiles, para su tramitación en la Comisión de Estatuto Orgánico. 
4. La Comisión de Estatuto Orgánico recibe oficio SCI-399-2014, de fecha 9 de junio de 
2014, suscrito por la Licda. Bertalía Sánchez Salas, en el cual hace el traslado del 
expediente del Código de Ética, el cual se había venido analizando en el seno de la 
Comisión de Asuntos Académicos, con el fin de que el mismo sea dictaminado. 
5. La Comisión de Estatuto Orgánico en reuniones Nos.148, 149, 150, 153, 154, 155, 
157, 158, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 169 y 170, trabajó en la propuesta del Código 
de Ética del ITCR. 
6. La Comisión de Estatuto Orgánico en reunión No 171 celebrada el 2 de diciembre de 
2014, concluye y avala la propuesta de Código de Ética del ITCR y dispuso elevarla al 
pleno para su aprobación. 
7. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2897 conoce y discute la propuesta 
Código de Ética presentada por Comisión de Estatuto Orgánico. En el análisis de la 
misma surgen varias inquietudes presentadas por los integrantes del pleno; por lo que 
se pospone la votación con el propósito de que la Comisión de Estatuto Orgánico, 
realice los ajustes a la propuesta, según las sugerencias emitidas. 
8. La Comisión de Estatuto Orgánico, en la reunión No. 172-2014, celebrada el 09 de 
diciembre de 2014, realiza las mejoras a la propuesta del Código de Ética y dispone 
elevarla al pleno. 
4
SE PROPONE: 
a. Aprobar el siguiente Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica:. 
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA 
PREÁMBULO 
El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) es una comunidad universitaria de 
carácter público, sustentada en los más altos principios y valores éticos, así 
establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y en el 
modelo académico vigentes. 
Además de cumplir con las obligaciones dispuestas en el ordenamiento jurídico 
nacional e institucional, el ITCR privilegia en sus miembros el desarrollo de 
actitudes y conductas solidarias fundadas en principios éticos y morales. Por esta 
razón, el presente Código de Ética es de aceptación y de fiel acatamiento por parte 
de quienes conforman la comunidad universitaria. 
Este Código no es ni pretende ser exhaustivo en el devenir ético, de forma tal que 
podrá ser enriquecido en la práctica cotidiana en lo que sea pertinente. 
Son valores fundamentales que inspiran este Código la libertad e igualdad de 
derechos, el respeto a la diferencia, la tolerancia ideológica, la responsabilidad y la 
honestidad, la rendición de cuentas, la objetividad, la imparcialidad y la 
transparencia, las relaciones solidarias, la defensa y el cuidado del patrimonio 
institucional, la convivencia cívica y la responsabilidad social. 
CAPÍTULO I 
Disposiciones generales 
Artículo 1 
Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para los 
funcionarios y funcionarias del ITCR. 
Artículo 2 
El presente Código y sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas 
jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades y Tribunales de Justicia. 
Artículo 3 
Las normas de este Código rigen la conducta de todos los funcionarios en el 
desempeño de sus funciones, tanto dentro del campus institucional como fuera de 
este, ya sea en actividades públicas como privadas. 
5
Artículo 4 
Será nula cualquier acción que procurare dejar sin efecto la aplicación de las 
normas de conducta que aquí se disponen, para exonerar de responsabilidad al 
funcionario que las quebrante. 
Artículo 5 
La interpretación auténtica de esta normativa es competencia exclusiva del 
Consejo Institucional del ITCR. 
CAPÍTULO II 
Principios fundamentales 
Artículo 6 
Los principios fundamentales de la conducta de todo servidor de la Institución son 
los siguientes: 
a. Lealtad a las normas y a los principios éticos, por encima de cualquier interés 
personal. 
b. Actuar desprovisto de cualquier conflicto de intereses. 
c. Hacer uso de la información y de bienes institucionales únicamente para los 
fines al cual han sido destinados. 
d. Ejecutar sus funciones con empeño y honestidad. 
e. Actuar con imparcialidad y dar un trato justo y equitativo a los demás miembros 
de la comunidad. 
f. Prestar los servicios que le han sido encomendados, a todos los miembros de 
la comunidad o de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin distingo de 
sexo u orientación sexual, edad, raza, religión o preferencia política. 
g. Proteger y conservar en buen estado los bienes propiedad de la Institución 
h. Denunciar ante las autoridades institucionales cualquier acto constitutivo de 
fraude, despilfarro, abuso o de corrupción del cual tenga conocimiento. 
i. Rendir cuentas y garantizar el acceso a la información institucional, con los 
límites que impone el interés público y los derechos de privacidad establecidos 
por la ley. 
j. Realizar sus funciones de manera eficiente y sujetarse a la evaluación 
6
institucional, todo ello en aras de la mejora continua, la modernización y 
optimización del uso de los recursos. 
k. Actuar y conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto hacia sus 
congéneres y en general con quienes interactúa. 
l. Abstenerse de utilizar su cargo o función para obtener algún provecho o 
ventaja personal o a favor de terceros; así como aceptar dádivas, concesiones 
o privilegios en virtud del ejercicio de sus funciones. 
CAPÍTULO III 
Deberes con la sociedad y el ordenamiento jurídico 
Artículo 7 
Todo funcionario del ITCR, tiene el deber moral de respetar este Código y las 
normas del ordenamiento jurídico institucional y nacional. 
Artículo 8 
El funcionario del ITCR estará sometido a un proceso de evaluación de resultados 
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los 
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. 
Artículo 9 
Todo integrante de la comunidad institucional debe defender las libertades civiles y 
políticas que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general, y 
condenar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las 
disposiciones legales vigentes. 
Artículo 10 
Es contrario a la moral del funcionario del ITCR incluir datos falsos en 
certificaciones o declaraciones juradas que le otorguen beneficios económicos o de 
cualquier otra índole. Asimismo, la apropiación o el aprovechamiento indebidos 
de trabajos de investigación, escritos, textos, artículos, obras o materiales 
didácticos, cuya propiedad intelectual no le pertenezcan. 
Artículo 11 
Es contrario a la dignidad del funcionario fomentar conflictos laborales e 
institucionales, para obtener de manera indebida beneficios personales, en 
demérito de los intereses de la institución o del país. 
Artículo 12 
El funcionario debe respetar las disposiciones normativas que establecen 
incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio profesional. Debe abstenerse de 
7
desempeñar por sí o por interpuesta persona, cargos u ocupaciones incompatibles 
con la normativa citada. 
Artículo 13 
El integrante de la comunidad institucional, en el libre uso de sus derechos 
ciudadanos, no debe comprometer a la institución con sus acciones o emisión de 
su pensamiento. 
Artículo 14 
El funcionario del ITCR debe cumplir con sus obligaciones con el Estado y sus 
instituciones en el pago oportuno de impuestos, contribuciones especiales y tasas, 
que establecen las leyes nacionales o normas municipales, en aras de la 
solidaridad, el bienestar y desarrollo nacional. 
Artículo 15 
Los funcionarios de la comunidad del ITCR se comprometen a dar el mayor 
rendimiento en el desempeño de sus labores, buscando la excelencia en todas sus 
acciones. Deben laborar en forma responsable, puntual, competente, eficiente y 
oportuna, y caracterizarse por una marcada lealtad a la organización institucional y 
nacional, acorde con los valores y objetivos que rigen su accionar 
Artículo 16 
Todos los integrantes de la comunidad institucional deben respetar los 
derechos y forma de pensar y capacidades cognitivas de los demás y evitar 
cualquier tipo de discriminación por razones de condición económica, etnia, 
origen nacional, sexo, política, religión u orientación sexual. 
Artículo 17 
Los funcionarios de la comunidad institucional deben ser transparentes e 
imparciales en sus actuaciones permitiendo el acceso libre a la información que 
tengan en su poder. La información que brinden debe ser real, útil y pertinente 
para la consulta realizada, mostrando apertura ante la comunidad institucional y 
nacional, así como a los órganos de fiscalización de los recursos públicos, en 
hechos que competan directamente al ejercicio del cargo. 
Artículo 18 
Los funcionarios de la comunidad institucional deben actuar con racionalidad, 
prudencia, honradez y rectitud, tanto en el desempeño diario de sus funciones, 
como en el uso de los recursos públicos que le son confiados. 
CAPÍTULO IV 
Sanciones disciplinarias 
Artículo 19 
Las faltas cometidas en perjuicio de este Código serán sancionadas conforme a las 
disposiciones que al efecto establezca el Reglamento Disciplinario para los 
8
funcionarios del ITCR. 
Este Código entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta del 
Tecnológico y complementa el resto de la normativa institucional que rige la 
conducta de los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 
Proponente: Comisión de Estatuto Orgánico FIRMA 
Lic. William Buckley Buckley _______________________ 
MSc. Jorge Carmona Chaves _______________________ 
Ing. Alexander Valerín Castro _______________________ 
Srta. María José Araya _______________________ 
M.Sc. Jorge Chaves Arce _______________________ 
Palabras Clave: Código de Ética 
FECHA: 
Presentada en Sesión No. 2897 del 3 de diciembre y No. 2898 del 10 de diciembre de 2014 
Sci$ en "Tec-datos"/Comisiones/Comisión Estatuto Orgánico 2014_Propuestas/ Código de Ética 
apmc** 
9
Anexo 1 
R-221-2013 
MEMORANDO 
PARA: Licda. Bertalía Sánchez, Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional 
DE: Dr. Julio C. Calvo Alvarado 
Rector 
FECHA: 19 de marzo del 2013 
ASUNTO: Propuesta de Reglamento “Código de Ética del ITCR” 
Con el fin de atender el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2703 Artículo 9, 
del 10 de marzo del 2011, el cual dice: Solicitar a la Administración, que a más tardar el 
30 de mayo del 2011, presente al Consejo Institucional: i) Propuesta del Reglamento de 
Ética de acuerdo con el Reglamento de Normalización, me permito remitir la propuesta 
solicitada, la cual fue conocida y avalada por el Consejo de Rectoría en la Sesión Nº 09- 
2013, artículo 2 del 18 de marzo del 2013. 
Quedo a su disposición para ampliar cualquier información al respecto. 
JC-sc 
Ref.: R- 221-2013 Propuesta de Reglamento “Código de Ética del ITCR” 
10
ANEXO 2 
EQ -235-2013 
Memorando 
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva 
Consejo Institucional 
De: Floria Roa Gutiérrez, Ph.D. Directora 
Escuela Química 
Fecha: 26 de julio de 2013 
Asunto: Respuesta Oficio SCI-498-2013 
En respuesta al oficio SCI-498-2013 referente a la propuesta del Código de Ética para los 
funcionarios de la institución. El Consejo de Escuela de Química lo discutió en la sesión 
extraordinaria Nº 18-2013, del lunes 22 de julio del año en curso y emitió el siguiente 
pronunciamiento. 
Considerando que: 
1. El TEC como institución de educación superior debe tener un Código de Ética. 
2. Este Código de Ética se debe caracterizar por describir en forma concisa, clara e 
inclusiva a todos los funcionarios del TEC cuál es la forma de conducirse en la 
institución. 
3. Se ha solicitado la revisión del documento denominado Código de Ética para 
consulta en los Consejos de Escuela del TEC 
4. Es nuestra común apreciación que el documento contiene información valiosa. 
5. Es necesario organizar el documento revisando su coherencia interna, recortándolo 
y eliminando repeticiones innecesarias, verificando algunas inconsistencias que 
podrían inducir a errores. 
6. En el documento se introducen algunos términos y alcances, que inclusive van más 
allá de lo que se espera sea un código de ética y pueden reñir con temas 
salariales, derechos adquiridos, etc. 
7. El párrafo introductorio no clarifica el objetivo del código, recomendamos 
considerar un enfoque más dirigido a regular las normas de conducta 
específicamente en las funciones que desempeña cada individuo en el Instituto 
Tecnológico de Costa Rica. 
8. El deber 1 afirma que la institución es lo primero, esto riñe con la libre 
determinación de cada funcionario para participar activamente en diversos grupos 
sociales, religiosos, políticos, familiares, etc. Comprendemos que en el ámbito 
11
laboral debe existir dedicación total al desarrollo de las actividades del TEC, 
cuestión que puede ser ampliamente comprendida sin necesidad de recurrir a una 
declaración de propósitos que va más allá de la posibilidad de cumplimiento para 
cualquier funcionario que posea familia o compromisos externos al TEC. 
9. La carta de los derechos humanos, de la cual nuestro país es signataria, establece 
sin lugar a dudas que los derechos subjetivos están por encima de los derechos 
colectivos, por lo que el deber 1: La institución es primero, contraviene el principio 
anteriormente mencionado. 
Por lo anterior acuerda: 
1. Apoyar la iniciativa de establecer un Código de Ética para los funcionarios 
de la Institución. 
2. No avalar la propuesta del oficio SCI-498-2013. 
3. Proponer que el documento sea sometido a revisión filológica. 
4. Eliminar todos aquellos aspectos que incluyan materia salarial o de 
remuneraciones, contribuciones de tiempo a compañeros, etc., ya que no 
compete a un código de ética. 
5. Recalcar la importancia de contar con funcionarios comprometidos, 
dedicados y esmerados por realizar las funciones que les han sido 
encomendadas. 
6. Proponer los siguientes cambios con el objetivo de mejorar el documento: 
a. Incluir el siguiente texto en el párrafo introductorio de modo que se 
especifique que el código de ética se circunscribe al ámbito 
institucional. 
“Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la 
conducta de los individuos en calidad de funcionarios públicos de 
la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una 
actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines 
institucionales y de la sociedad costarricense como un todo”. 
b. Eliminar la viñeta 2 del deber 3 ya que la idea se repite en la viñeta 4. 
c. Reformular el deber 1 
d. En el Deber 2: 
· Eliminar la última coma del primer párrafo del deber 2. 
· Cambiar el segundo párrafo por : 
“Desarrollar con esmero y productividad las actividades que le 
son propias optimizando el aprovechamiento de los recursos” 
Agradezco su atención 
/jfc 
12
Ci: Archivo 
ANEXO 3 
Asesoría Legal-455-2013 
Memorando 
PARA: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora Ejecutiva 
Consejo Institucional 
DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora 
Asesoría Legal 
FECHA: 30 de julio del 2013 
ASUNTO: Referencia oficio SCI-498-2013 
En atención a la propuesta sobre el Reglamento que contiene el Código de Ética del ITCR 
me permito indicar: 
Se debe incluir como parte de las sanciones la tipificación de las faltas esto es: Indicar 
como graves, o leves las acciones u omisiones de los funcionarios del ITCR y sus 
respectiva sanción. 
Para ello se sugiere 
Faltas leves: 
1- Considérese como falta leve: a) el desperdicio de los recursos institucionales, tales 
como exceso en el uso del teléfono, fotocopias, desechar papelería que puede 
reutilizarse o apropiarse de los bienes de poco valor que se le proporciona al 
funcionario para el desarrollo de su función y no acatar las normas de ahorro 
energético o las normas de mejoramiento ambiental. 
b) Hacer uso constante de permisos para atender asuntos particulares. 
c) Llegadas tardías o ausencias injustificadas o presentar comprobantes fuera del 
plazo establecido en la Convención Colectiva y sus reformas. 
d) Hacer mal uso del tiempo laboral en cuanto a las horas de café, almuerzo o 
alargar los mismos desprotegiendo la atención de los usuarios. 
13
e) Uso o abuso de los bienes institucionales tales como vehículos, maquinaria, 
herramientas de trabajo en general. 
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional 
Página dos 
30 de julio del 2013 
F) fraudes en la entrada y salida de comprobantes de horas extras o reportes de días 
laborados. 
Faltas graves: 
a) Realizar viajes o asistir a congresos nacionales o internacionales sin el 
aprovechamiento apropiado, o hacer numerosos viajes o conferencias para ausentarse 
continuamente en el lugar de trabajo o dejar de atender las necesidades prioritarias de 
la Escuela o Departamento a que pertenece. 
b) Otorgar becas a parientes de los jerarcas públicos. 
c) Hacer nombramiento de personas que no reúnan los requisitos exigidos para los 
cargos públicos, o que no tenga los requisitos éticos y morales necesarios para el 
ejercicio de la función pública. 
d) Conducir vehículos institucionales con la licencia vencida o sin contar con los puntos 
requeridos según la ley de Tránsito vigente. 
e) Abusar de las incapacidades otorgadas, y realizar durante su otorgamiento paseos o 
viajes sin autorización médica. 
f) Ofrecer asesoría profesional en contra de la propia Institución siempre y cuando se 
compruebe que dicho servicio se gestionó durante las horas laborales aun cuando no 
se cobre por los mismos. 
g) Sacar bienes institucionales para ofrecer conferencias o realizar tareas domésticas sin 
autorización del superior o para realizar actividades privadas. 
h) Uso de las instalaciones públicas y del equipo oficial para actividades privadas. 
i) Cobro de horas extraordinarias injustificadas 
J) No cumplir con las disposiciones referidas a la dedicación exclusiva o las normas de 
prohibición referida al ejercicio profesional. 
K) Violación al deber de probidad. 
14
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional 
Página tres 
30 de julio del 2013 
otras contempladas en las disposiciones normativas internas y las que estén 
contempladas en la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función 
Publica y su Reglamento Ley No. 8422. 
LAS SANCIONES: 
En la aplicación de las sanciones, se debe recurrir al procedimiento disciplinario de la 
Segunda Convención Colectiva y sus reformas, La Ley General de la Administración 
Pública y las sanciones se establecerán desde la llamada de atención, la amonestación 
por escrito, para las de naturaleza leve, la suspensión y finalmente el despido para las de 
mayor gravedad. 
En el caso de denuncias por el incumplimiento a este Código, se tramitarán de similar 
forma a las denuncias por violación a las normas laborales y al Estatuto Orgánico asi 
como al conjunto normativo institucional y supletorio nacional. 
Cordialmente. 
GOA/sga 
C.c.: Miembros del Consejo Institucional 
Ref.: Sobre Propuesta Código de Ética para Funcionarios ITCR 
15
ANEXO 4 
DSSC-263-2013 
Memorando 
PARA: Dr. Julio César Calvo Alvarado, Presidente 
Consejo Institucional ITCR 
DE: MSc. Edgardo Vargas Jarquín, 
Director Sede Regional San Carlos 
CI: Archivo 
FECHA: Lunes 5 de agosto del 2013 
ASUNTO: Observaciones al Código de Ética 
Adjunto documento con las observaciones que realiza la Dirección de Sede San Carlos a la 
propuesta del reglamento de CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO 
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA. 
Agradezco su atención, me despido y quedo a sus órdenes. 
EVJ/KUC 
16
ANEXO 5 
VIESA-1101-2013 
Memorando 
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional 
De: Dra. Claudia Madrizova M., Vicerrectora 
Vida Estudiantil y Servicios Académicos 
Fecha: 05 de agosto del 2013 
Asunto: Observaciones al Código de Ética para los funcionarios del ITCR 
Atentamente le saludo en ocasión de remitirle las observaciones de esta Dirección al 
“Código de Ética para los funcionarios del ITCR”. 
No omito manifestarle que le he hecho llegar las observaciones vía correo electrónico. 
Gracias por su atención. 
17
ANEXO 6 
VIE-538-13 
Memorando 
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional 
De: Milton Villarreal Castro, Ph.D., Vicerrector 
Vicerrectoría de Investigación y Extensión 
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Fecha: 5 de agosto, 2013 
Asunto: Sobre observación de Vicerrectoría VIE al “Código de Ética para Funcionarios del ITCR”, 
según comunicación de acuerdo SCI-498-2013 
Considerando los siete valores y nueve deberes individuales en que se basa el “Código de Ética para los 
Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)”, aprobado para consulta según acuerdo 
tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, Artículo 11, del 19 de junio, 2013, 
según comunicación de acuerdo en mención; me permito hacer la siguiente observación: 
· El tema de responsabilidades y compromisos éticos frente a temas de respeto a la Propiedad 
Intelectual (PI) no queda explícito en la propuesta. 
Solo para mencionar un ejemplo en el área de la Propiedad Intelectual, el plagio y otras formas de 
abuso deben ser tipificados y prevenidos. 
Agradezco su atención y colaboración. 
MVC/aca 
CC.: Consejo de Investigación y Extensión, Dirección de Vicerrectoría VIE 
Consejo de Vicerrectoría VIE, Dirección de Vicerrectoría VIE 
Archivo 
18
ANEXO 7 
B -403-2013 
Memorando 
PARA: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional 
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
DE: Licda. Lidia Gómez Valverde, Directora 
Biblioteca José Figueres Ferrer 
FECHA: 05 de agosto de 2013 
ASUNTO: Respuesta al oficio SCI-498-2013 
Le saludo atentamente. 
Y en respuesta al oficio SCI-498-2013, le indico con letra grande y en negrita, la única corrección 
que se le hizo al Reglamento Código de Ética del ITCR, en el Consejo de Departamento de 
Biblioteca 07-2013, artículo 12, el pasado 31 de julio de 2013. 
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO 
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA 
El presente código contiene los valores y deberes que los funcionarios de esta 
universidad han de exhibir en su conducta cotidiana, así como las orientaciones 
mínimas que identifican a la Institución como universidad pública. El cumplimento 
de éstos será una importante condición para garantizar una convivencia 
armoniosa entre los miembros de esta comunidad, así como una mayor 
participación de ésta en la construcción de una sociedad mejor. 
Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los 
individuos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una 
actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la 
sociedad costarricense como un todo. Los funcionarios del Instituto Tecnológico de 
Costa Rica deben seguir los valores que a continuación se detallan: 
19
1. Bienestar común 
Las funciones se deben llevar a cabo teniendo como objetivo el bien común, la 
buena administración, la equidad y el uso adecuado y normado de los recursos 
públicos asignados. 
2. Excelencia 
Entendida como el compromiso de dar el mayor rendimiento en el desempeño de 
sus labores, buscando permanentemente la excelencia en todas sus acciones. 
3. Responsabilidad 
Entendida como el desenvolvimiento responsable, competente, eficiente y 
oportuno que se caracterice por una marcada lealtad a la Institución y acorde con 
los valores y objetivos que rigen su accionar. 
4. Respeto 
Los funcionarios deben respetar los derechos y forma de pensar de los demás, 
evitando todo tipo de discriminación. 
Los funcionarios deben actuar con cordialidad, tolerancia y compromiso en el trato 
para los demás miembros de la comunidad institucional y público en general. 
5. Imparcialidad 
El accionar de los funcionarios debe ser imparcial, anteponiendo ante todo el 
interés institucional. 
6. Transparencia y rendición de cuentas 
Las actuaciones de los funcionarios deben ser transparentes, permitiendo que se 
rindan cuentas claras a la sociedad por la función social a la que fue llamada 
nuestra institución. 
7. Armonía 
Entendida como la obligación de los funcionarios de mantener un clima 
institucional armonioso que permita cumplir con los fines institucionales y mejorar 
la calidad de vida de la comunidad laboral. 
Deberes individuales 
Los siguientes deberes constituyen mínimos que deben ser observados por las y 
los miembros de la comunidad institucional sin detrimento de otras obligaciones 
que deriven de la relación contractual y laboral. 
Deber 1: La institución primero 
En todas las actuaciones de las y los miembros de la comunidad institucional debe 
privar el interés público antes del interés particular. El interés institucional y el 
20
cumplimiento de la normativa debe ser manifiesto en el comportamiento y en la 
justificación de lo actuado. Este deber es el fundamental de todos, de manera 
que, en sentido estricto los demás deberes que se enumeran aquí, están 
contenidos en este deber general. Se agregan otros deberes para darle 
especificidad al código. 
Deber 2: Probidad 
Los funcionarios deben actuar con prudencia, honradez, y rectitud, tanto en el 
desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos, que 
le son confiados. 
Desarrollar, con esmero y productividad, las actividades que le son propias con el 
fin de aumentar resultados, disminuir costos y tiempos perdidos. 
Deber 3: Espíritu de servicio entendido como 
· Servir a la Institución en concordancia con lo que ella nos proporciona. 
· Colaborar con compañeros y compañeras sin esperar gratificación material a 
cambio. 
· Realizar el trabajo siempre al servicio y en función de las metas institucionales 
claramente legitimadas. 
· Orientar las acciones en función de la cooperación y la solidaridad como 
rasgos inherentes al espíritu de servicio. 
Deber 4: Honradez y transparencia en 
· El cumplimiento del trabajo. 
· El cuidado de los activos y recursos institucionales que nos han sido confiados. 
· Las relaciones humanas, de manera que el valor verdad sea el que 
indefectiblemente oriente las mismas. 
· La honradez que conlleva el reconocimiento de que ha sido contratado para 
realizar determinadas funciones, por las cuales es remunerado, y por tanto, el 
trabajo asignado debe realizarse de la manera correspondiente. 
· El respeto de las condiciones contractuales que la Institución ofrece al ser 
contratado. Esto no puede ir en menoscabo de búsqueda de mejores 
condiciones. 
Deber 5: Puntualidad 
Atender con prontitud sus obligaciones y tareas para con la Institución es 
responsabilidad de todas y todos los integrantes de la comunidad institucional. 
Deber 6: Trabajo en equipo 
El trabajo en equipo es una de las formas óptimas para el logro de las metas 
institucionales e individuales. El trabajo en equipo permite optimizar los recursos 
humanos institucionales cuando se utiliza de manera adecuada. Permite que 
personas con experiencia transfieran conocimientos a aquellos que se están 
iniciando. De igual manera, el trabajo en equipo es una excelente forma para 
desarrollar actitudes deseables para alcanzar las metas institucionales y potenciar 
el trabajo inter y transdisciplinario. 
21
Deber 7: Vocación por el conocimiento y la excelencia 
Es deber de las y los integrantes de la comunidad institucional el buscar la 
excelencia de todas sus actividades, así como la actualización de los 
conocimientos en los campos en los que fue contratado y compartir sus 
conocimientos y experiencias. Desde las labores más sencillas hasta las más 
sofisticadas todas deben realizarse de la mejor manera. 
Deber 8: Lealtad y respeto 
Todas y todos los trabajadores deben lealtad y respeto a los integrantes de la 
comunidad institucional; respeto a sus autoridades, compañeros y compañeras y 
estudiantes y el reconocimiento de sus méritos respectivos. En este sentido, es un 
deber representar a la Institución, cuando le sea solicitado, con la mayor dignidad 
y buscando siempre poner en alto de nombre de la Institución. 
Deber 9: Confidencialidad y sigilo 
Todas y todos los trabajadores deben guardar discreción y reserva sobre los 
documentos, hechos e información a que tengan acceso y conocimiento, en razón 
al ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, atendiendo a su clasificación de 
información pública, reservada o confidencial, para su acceso o no a terceros. 
De las sanciones. 
Corresponderá a las instancias establecidas para este propósito y según la 
normativa interna, la determinación del tipo de falta (grave o leve) y la sanción 
correspondiente por la violación del presente Código de Ética. 
Fuentes: Alfaro,M. Buck,M sin fecha 
Ortiz,G. Fernandez,T 
Código de Ética de la Auditoría 
Boletín informativo 4. Sistema de Control Interno del ITCR 2010 
b. Comunicar a los órganos consultados que se recibirán observaciones hasta el 8 de agosto de 
2013. 
c. Comunicar. 
Agradecida por su atención, me despido. 
22
ANEXO 8 
TIE-323-2013 
Memorando 
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional 
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
De: M.A. Marvin Santos Varela, Presidente 
Tribunal Institucional Electoral 
Ci: Secretaría del Consejo Institucional 
Auditoria Interna 
Centro de Archivo y Comunicaciones 
FEITEC 
Archivo 
Fecha: 07 de agosto de 2013 
Asunto: Respuesta a consulta sobre el Reglamento de Código de Ética del ITCR 
El Tribunal Institucional Electoral en la Sesión Ordinaria No. 498-2013 celebrada el día de hoy, en 
respuesta al oficio SCI-498-2013 del 19 de junio de 2013, tomó el siguiente acuerdo: 
Considerando que: 
1. Se analizó el Reglamento de Código de Ética enviado a la Comunidad Institucional 
mediante oficio SCI-498-2013 para realizar aportes. 
2. Dicha propuesta no incluye el valor democracia. 
3. Es de interés de este Tribunal promover dicho valor. 
Se acuerda: 
Solicitar la inclusión del siguiente valor y el deber correspondiente. 
· Valor: Democracia 
· Deber: participar respetuosamente y en forma proactiva en todos los procesos 
23
democráticos de la Institución. 
Comunicar acuerdo 
MSV/GMS 
24
ANEXO 9 
VIE-549-2013 
Para: Dr. Julio C. Calvo Alvarado, Presidente 
Consejo Institucional 
De: Milton Villarreal Castro Ph.D., Presidente 
Consejo de Investigación y Extensión 
Vicerrectoría de Investigación y Extensión 
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) 
Fecha: 8 de agosto, 2013 
Asunto: Respuesta a oficio SCI-498-2013, sobre Reglamento Código de Ética del ITCR 
En atención a la solicitud planteada en el oficio antes indicado, sobre el “Reglamento Código de 
Ética del ITCR”, le comunico que el mismo fue informado en la Sesión Ordinaria No. 13-2013, 
celebrada el pasado lunes 22 de julio del Consejo de Investigación y Extensión de la Vicerrectoría 
VIE. Sin embargo, a la fecha no se han recibido observaciones de los miembros. 
Sin otro particular, agradezco la atención. 
MVC/dzv 
ci: Consejo de Investigación y Extensión, Vicerrectoría VIE 
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo Institucional 
Archivo 
25
ANEXO 10 
AE-424-2013 
MEMORANDO 
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional 
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
De: Dr. Alejandro Masís, Director 
Escuela de Administración de Empresas 
Fecha: 08 de agosto de 2013 
Asunto: Comentarios “Código de Ética” 
Con base en el Acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825 
Artículo 11, del 19 de junio de 2013. Reglamento Código de Ética del ITCR, donde se solicitó por 
medio del Memorando SCI-498-2013 a la Escuela de Administración de Empresas dar sus 
recomendaciones y/o observaciones acerca del tema “Código de Ética” nos permitimos presentar 
las siguientes observaciones, mismas que fueron aportadas por un grupo de profesores de la 
Escuela de Administración de Empresas: 
1. Se fundamenta en la exposición de definiciones sobre valores de dos categorías 
diferentes, a saber: 
a. Relaciones Humanas, que incluye: Bien Común, Respeto y Armonía 
b. Desempeño, que incluye: Excelencia, Responsabilidad e Imparcialidad 
2. La propuesta de valores, deja por fuera los valores indicados en el plan estratégico del 
TEC, derivados del III Congreso Institucional, donde se aprobó como parte del modelo 
académico institucional, que el Instituto Tecnológico de Costa Rica considera como 
valores institucionales e individuales todos aquellos que surgen de la identidad 
institucional, del compromiso social y de las personas que la conforman. Donde se 
definieron: 
26
Ámbito Institucional Ámbito Individual 
a. Compromiso con la democracia 
b. Libertad de expresión 
c. Igualdad de oportunidades 
d. Autonomía institucional 
e. Libertad de cátedra 
f. Búsqueda de la excelencia 
g. Planificación participativa 
h. Cultura de trabajo en equipo 
i. Comunicación efectiva 
j. Evaluación permanente 
k. Vinculación permanente con la 
sociedad 
l. Compromiso con la protección 
del ambiente y la seguridad de 
las personas 
m. Compromiso con el desarrollo 
humano 
n. Rendición de cuentas 
a. Respeto por la vida 
b. Libertad 
c. Ética 
d. Solidaridad 
e. Responsabilidad 
f. Honestidad 
g. Sinceridad 
h. Transparencia 
i. Respeto por todas las 
personas 
j. Cooperación 
k. Integridad 
l. Excelencia 
3. La propuesta presentada reduce en buena parte estos últimos valores, dejando por fuera, 
por ejemplo solidaridad, libertad, e incluye “bienestar común, imparcialidad y armonía” 
cuyo espíritu estaban ya contenidos en los aprobados en el III Congreso. 
4. Además de los valores, se incluye bajo el título de “Deberes Individuales”, una serie de 
actitudes en el desempeño de funciones que a la vez se confunden con nuevas 
definiciones de valores y habilidades. En todo caso es importante tener claro las 
diferencias entre actitudes, valores y habilidades. A continuación unos ejemplos: 
Actitudes Valores Habilidades 
a. La institución primero 
b. Probidad 
c. Espíritu de servicio 
d. Vocación por el 
conocimiento y la 
excelencia 
a. Honradez y Transparencia 
b. Puntualidad 
c. Lealtad y respeto 
d. Confidencialidad y sigilo 
1. Trabajo en 
equipo 
27
5. En cualquiera de los casos este listado no ofrece una guía de comportamiento que sea 
aplicable a “situaciones tipo” de interés de la organización. 
6. Se evidencia cierta contradicción entre lo institucional y lo público. Por ejemplo cuando se 
dice en el primer deber que “la institución es lo primero” realmente lo primero es el bien 
común de la sociedad costarricense. 
7. Al incluir al menos una habilidad que podría interpretarse como una competencia CORE 
(Aplicable a toda la organización) cabe la pregunta ¿por qué no incluir otras que sean 
igualmente importantes para el TEC?, o incluso la pregunta más general, ¿es de interés de 
la Institución incursionar en la definición de Competencias Institucionales (CORE)? 
8. Por último se menciona el tema de la sanciones pero no se ofrece ninguna relación entre 
lo presentado y la posibilidad de guiar decisiones disciplinarias. Este tema pareciera 
quedar pendiente en el documento. 
Comentarios Generales: 
Un código de ética de cualquier organización es la política de dicha organización referente al 
comportamiento específico de los miembros de la misma y, al ser éste una política necesariamente está 
relacionada con cuatro elementos del plan estratégico, en este caso del TEC: misión, visión, valores y 
objetivos. Siendo así, los valores representados en el código deben ser los aprobados en el III Congreso, 
además de que debemos apegarnos a la normativa específica ya desarrollada para funcionarios públicos 
porque al final eso somos en el TEC. 
Los valores son estables en el tiempo y no tienen matices, y en eso se basa las decisiones y el 
comportamiento de nosotros como seres humanos 
Lo observado, en nuestra opinión presenta una base para el desarrollo del tema de Código de Ética, sin 
embargo tal como está formulado, refleja más una declaración de valores y actitudes. Esta característica 
hace pensar que no sería una guía práctica para el comportamiento de las personas dentro de la Institución 
y mucho menos para relacionar ese comportamiento con decisiones de índole disciplinarias. En nuestra 
opinión el documento puede asemejarse más a una “Declaración de Valores y Actitudes Institucionales” y 
debería titularse de esa forma. 
Recomendación para convertir el documento en un “Código de Ética”: 
28
1. Establecer los valores y actitudes finales que desea el TEC, un aspecto importante es que estos no 
deben ser gran cantidad y deben guardar una relación lógica y estratégica entre ellos. 
2. La promesa de valores y actitudes que ofrezca la Institución debe contar con un soporte real que 
permita a las personas cumplirla. 
3. A partir de esos valores y actitudes debe hacer un mapeo Institucional para identificar las 
“Situaciones Tipo”, “Eventos críticos” o “Momentos de verdad” en todo el quehacer institucional, 
que sirvan de modelos para redactar guías de comportamiento para un sólido “Código de 
Comportamiento". 
C/c: Ing. Luis Paulino Méndez, Vicerrector de Docencia 
Consejo de la Escuela de Administración de Empresas 
29
ANEXO 11 
Memorando 
EM-700-2013 
Para: Dr. Julio Calvo Alvarado. Rector 
De: Dr. Luis Gerardo Meza Cascante. Director 
Escuela de Matemática 
Asunto: Comunicado de acuerdo 
Fecha: Jueves 08 de agosto del 2013 
Para los efectos consiguientes, le informo que el Consejo de la Escuela en la sesión consulta formal EM-17-2013, 
artículo 1, realizada el jueves 08 de agosto del 2013, avaló el siguiente acuerdo: 
El Consejo de la Escuela de Matemática 
Resultando que: 
1. Por acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013 se 
sometió a consulta de los Consejos de Escuela la propuesta de “Reglamento de Código de Ética”. 
2. El Director de la Escuela de Matemática Dr. Luis Gerardo Meza Cascante integró una comisión con las profesoras 
M.Sc. Sandra Schmidt Quesada y Bach. Alejandra Jiménez Romero y los profesores Dr. José Rosales Ortega, 
M.Sc. Alcides Astorga Morales, Lic. Juan José Fallas Monge y Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, con el propósito 
de que analizara la propuesta e hiciera una propuesta de pronunciamiento al Consejo de Escuela. 
Considerando que: 
1. El acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013, en el que 
se aprueba someter a consulta la propuesta de “Reglamento del Código de Ética del ITCR” carece de 
considerandos que justifiquen la necesidad del establecimiento de un código de ética para las/os funcionarias/os 
del ITCR. 
2. La mayoría de los temas abordados en la propuesta de “Reglamento de Código de Ética” ya constituyen 
obligaciones que los/as funcionarios/as del TEC debemos acatar, pues están contemplados en normativa interna 
como el Estatuto Orgánico o el “Modelo académico del ITCR” o en leyes de la República como la “ley contra la 
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No. 8422)”. 
3. Se trata de un reglamento que impone responsabilidades a todos/as los/as funcionarios/as del TEC, que además 
indica que la inobservancia de tales obligaciones implicaría sanciones laborales. 
ACUERDA 
1. Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de Ética” por ser 
innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa vigente y en su 
lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio de las disposiciones normativas vigentes 
30
atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético. 
2. Hacer las siguientes observaciones y recomendaciones puntuales a la propuesta: 
Propuesta del Consejo Institucional Observaciones Recomendaciones 
El presente código contiene los valores 
y deberes que los funcionarios de esta 
universidad han de exhibir en su 
conducta cotidiana, así como las 
orientaciones mínimas que identifican 
a la Institución como universidad 
pública. El cumplimento de éstos será 
una importante condición para 
garantizar una convivencia armoniosa 
entre los miembros de esta 
comunidad, así como una mayor 
participación de ésta en la 
construcción de una sociedad mejor. 
Los siguientes valores y deberes 
cumplen la función de orientar la 
conducta de los individuos de la 
institución y proporcionan criterios para 
determinar cuándo una actuación o 
decisión se aparta o es consistente 
con los fines institucionales y de la 
sociedad costarricense como un todo. 
Los funcionarios del Instituto 
Tecnológico de Costa Rica deben 
seguir los valores que a continuación 
se detallan: 
Los valores que los 
funcionarios del TEC han de 
exhibir están en el “Modelo 
académico”, aprobado por la 
AIR: 
3. SOBRE EL CARÁCTER E 
IDENTIDAD DEL INSTITUTO 
TECNOLÓGICO DE COSTA 
RICA Y SU COMUNIDAD El 
Instituto Tecnológico de Costa 
Rica, considerando como 
valores institucionales e 
individuales todos aquellos que 
surgen de la identidad 
institucional, del compromiso 
social y de las personas que la 
conforman, reafirma: 
3.1 EN EL ÁMBITO 
INSTITUCIONAL: 
a. El compromiso con la 
democracia 
b. La libertad de expresión 
c. La igualdad de oportunidades 
d. La autonomía institucional 
e. La libertad de cátedra 
f. La búsqueda de la excelencia 
g. La planificación participativa 
h. La cultura de trabajo en 
equipo 
i. La comunicación efectiva 
j. La evaluación permanente 
k. La vinculación permanente 
con la sociedad 
l. El compromiso con la 
protección del ambiente y la 
seguridad de las personas 
m. El compromiso con el 
31
desarrollo humano 
n. La rendición de cuentas 
3.2 EN EL ÁMBITO 
INDIVIDUAL: 
a. El respeto por la vida 
b. La libertad 
c. La ética 
d. La solidaridad 
e. La responsabilidad 
f. La honestidad 
g. La sinceridad 
h. La transparencia 
i. El respeto por todas las 
personas 
j. La cooperación 
k. La integridad 
l. La excelencia 
Propuesta del Consejo 
Institucional 
Observaciones Observaciones 
8. Bienestar común 
Las funciones se deben llevar a cabo 
teniendo como objetivo el bien común, 
la buena administración, la equidad y 
el uso adecuado y normado de los 
recursos públicos asignados. 
Lo esencial de este punto está en 
el “Deber de probidad” de la ley 
“Contra la corrupción y el 
enriquecimiento ilícito en la 
función pública (Ley no. 8422)”. 
9. Excelencia 
Entendida como el compromiso de 
dar el mayor rendimiento en el 
desempeño de sus labores, buscando 
permanentemente la excelencia en 
todas sus acciones. 
La “excelencia” está en los ejes 
transversales aprobados en el 
“Modelo académico”: 
f. La excelencia en sus diferentes 
actividades. 
También está en el Estatuto 
Orgánico (artículo 3 ,fines): 
a. La búsqueda de la excelencia 
en el desarrollo de todas sus 
actividades 
10. Responsabilidad 
Entendida como el desenvolvimiento 
responsable, competente, eficiente y 
oportuno que se caracterice por una 
marcada lealtad a la Institución y 
acorde con los valores y objetivos que 
rigen su accionar. 
La “responsabilidad” está en el 
Estatuto Orgánico (artículo 3 
,fines): 
i. La responsabilidad de los 
individuos y órganos del Instituto 
por las consecuencias de sus 
acciones y decisiones. 
32
11. Respeto 
Los funcionarios deben respetar los 
derechos y forma de pensar de los 
demás, evitando todo tipo de 
discriminación. 
Los funcionarios deben actuar con 
cordialidad, tolerancia y compromiso 
en el trato para los demás miembros 
de la comunidad institucional y público 
en general. 
El “respeto” está en los ejes 
transversales aprobados en el 
“Modelo académico”: 
b. El respeto a las diferencias de 
todas las personas. 
También está en Estatuto 
Orgánico (fines artículo 3) 
f. La libertad de expresión de las 
ideas filosóficas, científicas, 
políticas y religiosas de los 
miembros de la Comunidad del 
Instituto; dentro de un marco de 
respeto por las personas. 
12. Imparcialidad 
El accionar de los funcionarios debe 
ser imparcial, anteponiendo ante todo 
el interés institucional. 
El planteamiento está en el 
artículo 3 de la ley CONTRA LA 
CORRUPCIÓN Y EL 
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN 
LA FUNCIÓN PÚBLICA (Ley No. 
8422) 
Artículo 3.- Deber de probidad. 
El funcionario público estará 
obligado a orientar su gestión 
a la satisfacción del interés 
público. Este deber se 
manifestará, 
fundamentalmente, al 
identificar y atender las 
necesidades colectivas 
prioritarias, de manera 
planificada, regular, eficiente, 
continua y en condiciones de 
igualdad para los habitantes 
de la República; asimismo, al 
demostrar rectitud y buena fe 
en el ejercicio de las 
potestades que le confiere la 
ley; asegurarse de que las 
decisiones que adopte en 
cumplimiento de sus 
atribuciones se ajustan a la 
imparcialidad y a los 
objetivos propios de la 
institución en la que se 
desempeña y, finalmente, al 
Eliminarlo porque carece 
de precisión, dado que la 
expresión “interés 
institucional” carece de 
una interpretación 
unívoca. Por ejemplo, un 
grupo podría impulsar un 
proyecto bajo la 
presunción de que es de 
interés institucional, 
mientras que otro grupo 
de la comunidad podría 
tener razones para no 
apoyarlo. El punto es que 
la determinación de que 
es de interés institucional 
es subjetivo. 
33
administrar los recursos 
públicos con apego a los 
principios de legalidad, 
eficacia, economía y 
eficiencia, rindiendo cuentas 
satisfactoriamente. 
13. Transparencia y rendición 
de cuentas 
Las actuaciones de los funcionarios 
deben ser transparentes, permitiendo 
que se rindan cuentas claras a la 
sociedad por la función social a la que 
fue llamada nuestra institución. 
La rendición de cuentas y la 
transparencia están incluidas en 
los ejes transversales aprobados 
en el “Modelo académico”: 
h. La rendición de cuentas, 
transparencia de la 
información y cultura de 
evaluación. 
También está en el punto 1.4 del 
“Modelo académico”: 
1.4 UN PERMANENTE 
COMPROMISO Y VOCACIÓN 
POR LEGITIMAR SU 
ACCIONAR ANTE LA 
SOCIEDAD COMO 
INSTITUCIÓN DE 
EDUCACIÓN SUPERIOR 
PÚBLICA, PARA LO CUAL: 
a. El Instituto Tecnológico de 
Costa Rica consolida una 
gestión institucional orientada 
por el principio de autonomía 
responsable y rendición de 
cuentas, con la mayor 
participación posible de todos 
los actores de la comunidad, e 
inscrita solidariamente en torno 
a una acción institucional 
planificada. 
b. El Instituto Tecnológico de 
Costa Rica promueve una 
cultura de evaluación, 
difusión de resultados y 
transparencia de la 
información, para reflexionar, 
tomar decisiones, orientar las 
políticas institucionales y 
34
garantizar el cumplimiento de 
objetivos de cada programa, 
con la mayor participación de 
la comunidad institucional. 
14. Armonía 
Entendida como la obligación de los 
funcionarios de mantener un clima 
institucional armonioso que permita 
cumplir con los fines institucionales y 
mejorar la calidad de vida de la 
comunidad laboral. 
Lo propuesto está incluido en los 
ejes transversales aprobados en 
el “Modelo académico”: 
i. El fomento y fortalecimiento de 
la cultura de paz. 
Deberes individuales 
Los siguientes deberes constituyen 
mínimos que deben ser observados 
por las y los miembros de la 
comunidad institucional sin detrimento 
de otras obligaciones que deriven de 
la relación contractual y laboral. 
Deber 1: La institución primero 
En todas las actuaciones de las y los 
miembros de la comunidad 
institucional debe privar el interés 
público antes del interés particular. El 
interés institucional y el cumplimiento 
de la normativa debe ser manifiesto 
en el comportamiento y en la 
justificación de lo actuado. 
Este deber es el fundamental de 
todos, de manera que, en sentido 
estricto los demás deberes que se 
enumeran aquí, están contenidos en 
este deber general. Se agregan otros 
deberes para darle especificidad al 
código. 
El planteamiento está en el 
artículo 3 de la ley CONTRA LA 
CORRUPCIÓN Y EL 
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN 
LA FUNCIÓN PÚBLICA (Ley No. 
8422) 
Artículo 3.- Deber de probidad. 
El funcionario público estará 
obligado a orientar su gestión a la 
satisfacción del interés público. 
Este deber se manifestará, 
fundamentalmente, al identificar y 
atender las necesidades 
colectivas prioritarias, de manera 
planificada, regular, eficiente, 
continua y en condiciones de 
igualdad para los habitantes de la 
República; asimismo, al 
demostrar rectitud y buena fe en 
el ejercicio de las potestades que 
le confiere la ley; asegurarse de 
que las decisiones que adopte en 
cumplimiento de sus atribuciones 
se ajustan a la imparcialidad y a 
los objetivos propios de la 
institución en la que se 
desempeña y, finalmente, al 
administrar los recursos públicos 
con apego a los principios de 
legalidad, eficacia, economía y 
Eliminarlo porque la 
expresión “La institución 
primero” es ambigua. 
Nuevamente se invoca el 
“interés institucional” que, 
como se indicó supra, 
carece de precisión. 
El TEC por su condición 
de universidad alberga 
diferentes posturas sobre 
las distintas temáticas, 
algunas francamente 
opuestas. No por ello se 
puede deducir con 
precisión que alguna vaya 
en contra del “interés 
institucional”. 
35
eficiencia, rindiendo cuentas 
satisfactoriamente. 
Deber 2: Probidad 
Los funcionarios deben actuar con 
prudencia, honradez, y rectitud, tanto 
en el desempeño diario de sus 
funciones, como en el uso de los 
recursos públicos, que le son 
confiados. 
Desarrollar, con esmero y 
productividad, las actividades que le 
son propias con el fin de aumentar 
resultados, disminuir costos y tiempos 
perdidos. 
Está en la ley “Contra la 
corrupción y el enriquecimiento 
ilícito en la función pública” (Ley 
No. 8422) 
Artículo 3.- Deber de probidad. 
El funcionario público estará 
obligado a orientar su gestión a la 
satisfacción del interés público. 
Este deber se manifestará, 
fundamentalmente, al identificar y 
atender las necesidades 
colectivas prioritarias, de manera 
planificada, regular, eficiente, 
continua y en condiciones de 
igualdad para los habitantes de la 
República; asimismo, al 
demostrar rectitud y buena fe en 
el ejercicio de las potestades que 
le confiere la ley; asegurarse de 
que las decisiones que adopte en 
cumplimiento de sus atribuciones 
se ajustan a la imparcialidad y a 
los objetivos propios de la 
institución en la que se 
desempeña y, finalmente, al 
administrar los recursos públicos 
con apego a los principios de 
legalidad, eficacia, economía y 
eficiencia, rindiendo cuentas 
satisfactoriamente. 
Eliminar segundo párrafo. 
36
Deber 3: Espíritu de servicio 
entendido como 
· Servir a la Institución en 
concordancia con lo que 
ella nos proporciona. 
· Colaborar con 
compañeros y 
compañeras sin esperar 
gratificación material a 
cambio. 
· Realizar el trabajo siempre al 
servicio y en función de las 
metas institucionales 
claramente legitimadas. 
· Orientar las acciones en 
función de la cooperación y 
la solidaridad como rasgos 
inherentes al espíritu de 
servicio. 
Eliminarlo. La redacción 
del primer punto es 
ambigua. El segundo 
punto es inaceptable 
porque no en todos los 
casos la colaboración 
debe ser ad honorem. 
Las y los trabajadores 
tenemos derecho a la 
remuneración justa por el 
trabajo desarrollado. El 
tercer y cuarto punto no 
aportan nada nuevo al 
deber de probidad 
establecido por la ley 
contra la corrupción. 
Deber 4: Honradez y transparencia 
en 
· El cumplimiento del trabajo. 
· El cuidado de los activos y 
recursos institucionales que 
nos han sido confiados. 
· Las relaciones humanas, de 
manera que el valor verdad 
sea el que indefectiblemente 
oriente las mismas. 
· La honradez que conlleva el 
reconocimiento de que ha 
sido contratado para realizar 
determinadas funciones, por 
las cuales es remunerado, y 
por tanto, el trabajo asignado 
debe realizarse de la manera 
correspondiente. 
· El respeto de las condiciones 
contractuales que la 
Institución ofrece al ser 
contratado. Esto no puede ir 
en menoscabo de búsqueda 
de mejores condiciones. 
Eliminarlo porque tiene 
lenguaje ambiguo y lo 
sustantivo ya está 
incluido en la normativa 
vigente. 
Deber 5: Puntualidad 
Atender con prontitud sus 
obligaciones y tareas para con la 
Institución es responsabilidad de 
todas y todos los integrantes de la 
comunidad institucional. 
Este planteamiento está 
considerado en el Artículo 103 del 
Estatuto Orgánico que establece, 
como deber de los profesores, “ a. 
Cumplir con eficiencia, y de 
acuerdo con los fines y principios 
37
de la Institución, los programas 
académicos que se les hayan 
asignado” y en el Artículo 124 que 
indica, como deber de los 
funcionarios administrativos, “a. 
Cumplir con eficiencia, de 
acuerdo con los fines y principios 
de la Institución, las labores a su 
cargo”. 
Deber 6: Trabajo en equipo 
El trabajo en equipo es una de las 
formas óptimas para el logro de las 
metas institucionales e individuales. 
El trabajo en equipo permite optimizar 
los recursos humanos institucionales 
cuando se utiliza de manera 
adecuada. Permite que personas con 
experiencia transfieran conocimientos 
a aquellos que se están iniciando. 
De igual manera, el trabajo en equipo 
es una excelente forma para 
desarrollar actitudes deseables para 
alcanzar las metas institucionales y 
potenciar el trabajo inter y 
transdisciplinario. 
Eliminarlo. El enunciado 
se limita a resaltar las 
bondades del trabajo en 
equipo, sin establecer de 
manera concreta cuál es 
el deber. 
Además, el trabajo en 
equipo puede ser una 
estrategia deseable en 
algunos casos, mas no 
es la única manera eficaz 
de abordar el trabajo 
institucional. 
Deber 7: Vocación por el 
conocimiento y la excelencia 
Es deber de las y los integrantes de 
la comunidad institucional el buscar la 
excelencia de todas sus actividades, 
así como la actualización de los 
conocimientos en los campos en los 
que fue contratado y compartir sus 
conocimientos y experiencias. Desde 
las labores más sencillas hasta las 
más sofisticadas todas deben 
realizarse de la mejor manera. 
Este planteamiento está en el 
punto 3.1 del “Modelo 
Académico”: 
3.1 EN EL ÁMBITO 
INSTITUCIONAL: 
f. La búsqueda de la excelencia 
También está en el artículo 3, 
inciso a, del Estatuto Orgánico 
que establece como fin 
institucional “a. La búsqueda de la 
excelencia en el desarrollo de 
todas sus actividades”. 
Eliminar la última frase. 
Esto está contenido en el 
valor 2 de excelencia. 
En general, este deber 
está contenido en el valor 
de excelencia, por ello 
podría eliminarse. 
38
Deber 8: Lealtad y respeto 
Todas y todos los trabajadores deben 
lealtad y respeto a los integrantes de 
la comunidad institucional; respeto a 
sus autoridades, compañeros y 
compañeras y estudiantes y el 
reconocimiento de sus méritos 
respectivos. En este sentido, es un 
deber representar a la Institución, 
cuando le sea solicitado, con la mayor 
dignidad y buscando siempre poner 
en alto de nombre de la Institución. 
El primer párrafo está, en lo 
fundamental, incluido en el 
artículo 3, inciso f, del Estatuto 
Orgánico que establece como fin 
institucional “f. La libertad de 
expresión de las ideas filosóficas, 
científicas, políticas y religiosas 
de los miembros de la Comunidad 
del Instituto; dentro de un marco 
de respeto por las personas”. 
Eliminarlo por cuanto la 
obligación forzosa de 
representar a la 
institución no considera 
las condiciones laborales 
que pueda afrontar una 
persona lo que podría 
imposibilitarlo o el hecho 
de que la representación 
podría requerir de 
conocimiento o 
habilidades que la 
persona no 
necesariamente posea. 
Además, la expresión 
“poner en alto el nombre 
de la Institución” es 
ambigua. 
Deber 9: Confidencialidad y sigilo 
Todas y todos los trabajadores deben 
guardar discreción y reserva sobre los 
documentos, hechos e información a 
que tengan acceso y conocimiento, en 
razón al ejercicio de sus funciones o 
con motivo de ellas, atendiendo a su 
clasificación de información pública, 
reservada o confidencial, para su 
acceso o no a terceros. 
Eliminarlo. Este artículo 
podría ser incluido en un 
reglamento que norme el 
manejo de la información 
institucional. 
De las sanciones. 
Corresponderá a las instancias 
establecidas para este propósito y 
según la normativa interna, la 
determinación del tipo de falta (grave 
o leve) y la sanción correspondiente 
por la violación del presente Código 
de Ética. 
Eliminarlo. Dada la 
redacción tan general 
que presenta no aporta 
nada nuevo a la 
normativa que está 
vigente en el TEC. 
3. Comunicar a la Comunidad institucional 
Agradezco la fina atención. 
LGMC/agb 
 Licda. Bertalia Sanchez Salas. Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional ITCR 
39
archivo 
anexo 12 
Memorando 
EM-703-2013 
Para: Dr. Julio Calvo Alvarado. Presidente 
Consejo Institucional 
De: Dr. Luis Gerardo Meza Cascante. Director 
Escuela de Matemática 
Asunto: Comunicado de acuerdo 
Fecha: Viernes 09 de agosto del 2013 
Para los efectos consiguientes, le informo que el Consejo de la Escuela en la sesión consulta 
formal EM-17-2013, artículo 1, realizada el jueves 08 de agosto del 2013, avaló el siguiente 
acuerdo: 
El Consejo de la Escuela de Matemática 
Resultando que: 
1. Por acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de 
junio de 2013 se sometió a consulta de los Consejos de Escuela la propuesta de “Reglamento de 
Código de Ética”. 
2. El Director de la Escuela de Matemática Dr. Luis Gerardo Meza Cascante integró una comisión 
con las profesoras M.Sc. Sandra Schmidt Quesada y Bach. Alejandra Jiménez Romero y los 
profesores Dr. José Rosales Ortega, M.Sc. Alcides Astorga Morales, Lic. Juan José Fallas Monge 
y Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, con el propósito de que analizara la propuesta e hiciera una 
propuesta de pronunciamiento al Consejo de Escuela. 
Considerando que: 
1. El acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio 
de 2013, en el que se aprueba someter a consulta la propuesta de “Reglamento del Código de 
Ética del ITCR” carece de considerandos que justifiquen la necesidad del establecimiento de un 
código de ética para las/os funcionarias/os del ITCR. 
2. La mayoría de los temas abordados en la propuesta de “Reglamento de Código de Ética” ya 
constituyen obligaciones que los/as funcionarios/as del TEC debemos acatar, pues están 
contemplados en normativa interna como el Estatuto Orgánico o el “Modelo académico del ITCR” 
o en leyes de la República como la “ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la 
función pública (Ley No. 8422)”. 
3. Se trata de un reglamento que impone responsabilidades a todos/as los/as funcionarios/as del 
TEC, que además indica que la inobservancia de tales obligaciones implicaría sanciones 
laborales. 
ACUERDA 
1. Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de 
Ética” por ser innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en 
la normativa vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio 
de las disposiciones normativas vigentes atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as 
de tipo ético. 
40
2. Hacer las siguientes observaciones y recomendaciones puntuales a la propuesta: 
Escuela de Matemática (506) 2550-2225 FAX (506) 2550-2493 
2 
Propuesta del Consejo 
Observaciones Recomendaciones 
Institucional 
El presente código contiene los valores 
y deberes que los funcionarios de esta 
universidad han de exhibir en su 
conducta cotidiana, así como las 
orientaciones mínimas que identifican a 
la Institución como universidad pública. 
El cumplimento de éstos será una 
importante condición para garantizar 
una convivencia armoniosa entre los 
miembros de esta comunidad, así como 
una mayor participación de ésta en la 
construcción de una sociedad mejor. 
Los siguientes valores y deberes 
cumplen la función de orientar la 
conducta de los individuos de la 
institución y proporcionan criterios para 
determinar cuándo una actuación o 
decisión se aparta o es consistente con 
los fines institucionales y de la sociedad 
costarricense como un todo. Los 
funcionarios del Instituto Tecnológico 
de Costa Rica deben seguir los valores 
que a continuación se detallan: 
Los valores que los funcionarios del 
TEC han de exhibir están en el “Modelo 
académico”, aprobado por la AIR: 
3. SOBRE EL CARÁCTER E 
IDENTIDAD DEL INSTITUTO 
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y 
SU COMUNIDAD El Instituto 
Tecnológico de Costa Rica, 
considerando como valores 
institucionales e individuales todos 
aquellos que surgen de la identidad 
institucional, del compromiso social y 
de las personas que la conforman, 
reafirma: 
3.1 EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: 
a. El compromiso con la democracia 
b. La libertad de expresión 
c. La igualdad de oportunidades 
d. La autonomía institucional 
e. La libertad de cátedra 
f. La búsqueda de la excelencia 
g. La planificación participativa 
h. La cultura de trabajo en equipo 
i. La comunicación efectiva 
j. La evaluación permanente 
k. La vinculación permanente con la 
sociedad 
l. El compromiso con la protección del 
ambiente y la seguridad de las 
personas 
m. El compromiso con el desarrollo 
humano 
n. La rendición de cuentas 
3.2 EN EL ÁMBITO INDIVIDUAL: 
a. El respeto por la vida 
b. La libertad 
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  • 1. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica CONSIDERANDO QUE: 1. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, Artículo 11, del 19 de junio del 2013, acordó aprobar el Reglamento de Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en su inciso a dice: “ a. Aprobar que el siguiente Código de Ética para que sea sometido a consulta de la Asesoría Legal, los Consejos de Departamentos y Escuelas de la Institución, para su respectivo análisis y observaciones”. 2. Lista de anexos: Anexo 1 Oficio Asunto R-221-2013, del 19 de marzo de 2013 Con el fin de atender el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2703 Artículo 9, del 10 de marzo del 2011, el cual dice: Solicitar a la Administración, que a más tardar el 30 de mayo del 2011, presente al Consejo Institucional: i) Propuesta del Reglamento de Ética de acuerdo con el Reglamento de Normalización, me permito remitir la propuesta solicitada, la cual fue conocida y avalada por el Consejo de Rectoría en la Sesión Nº 09-2013, artículo 2 del 18 de marzo del 2013. Anexo 2 Oficio Asunto EQ-235, del 26 de julio de 2013 Respuesta a oficio SCI-498-2013, referente a la propuesta del Código de Ética para los funcionarios de la Institución. El Consejo de la Escuela de Química lo discutió en la sesión extraordinaria No 18-2013. Entre otras disposiciones acuerda lo siguiente: 1. Apoyar la iniciativa de establecer un Código de Ética para los funcionarios de la Institución. 2. No avalar la propuesta del oficio SCI-498-2013. 3. Proponer que el documento sea sometido a revisión filológica. 4. Eliminar todos aquellos aspectos que incluyan materia salarial o de remuneraciones, contribuciones de tiempo a compañeros, etc., ya que no compete a un código de ética. 5. Recalcar la importancia de contar con funcionarios comprometidos, dedicados y esmerados por realizar las funciones que les han sido encomendadas.
  • 2. 6. Proponen cambios con el objetivo de mejorar el documento. Anexo 3 Oficio Asunto Asesoría Legal- 455 del 30 de julio de 2013 Respuesta al oficio SCI-498-2013, referente a la propuesta del Código de Ética para los funcionarios de la Institución. Indica que se debe incluir como parte de las sanciones la tipificación de las faltas esto es: Indicar como graves, o leves las acciones u omisiones de los funcionarios del ITCR y su respectiva sanción. Anexo 4 Oficio Asunto DSSC-263-2013, del lunes 5 de agosto de 2013 Adjunta observaciones que realiza la Dirección de Sede San Carlos a la propuesta del Reglamento de Código de Ética para los funcionarios del Instituto Tecnológico de CR Anexo 5 Oficio Asunto VIESA 1101 del 05 de agosto del 2013 Remite las observaciones al “Código de Ética para los funcionarios del ITCR”. Anexo 6 Oficio Asunto VIE-538 del 05 de agosto del 2013 Respuesta al oficio SCI-498-2013, en el cual exponen que considerando los siete valores y nueve deberes individuales en que se basa el “Código de Ética para los Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)”, aprobado para consulta según acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, remite la siguiente observación: · El tema de responsabilidades y compromisos éticos frente a temas de respeto a la Propiedad Intelectual (PI) no queda explícito en la propuesta. Solo para mencionar un ejemplo en el área de la Propiedad Intelectual, el plagio y otras formas de abuso deben ser tipificados y prevenidos. Anexo 7 Oficio Asunto B-403 del 05 de agosto del 2013 Remite respuesta al oficio SCI-498-2013 en el cual presenta una única corrección que se le hizo al Reglamento Código de Ética del ITCR, en el Consejo de Departamento de Biblioteca 07-2013, artículo 12, el pasado 31 de julio de 2013. Anexo 8 Oficio Asunto EB-512 del 05 de Remite respuesta a oficio SCI-498-2013. En el cual informa que en la 2
  • 3. agosto del 2013 Sesión Ordinaria del Consejo de Escuela de Biología No.25-2013, artículo 11, con fecha 29 de julio se dio a conocer el Reglamento del ITCR Código de Ética. Iinformo que se está de acuerdo Anexo 9 Oficio Asunto Equidad de Género 171- 2013, del 7 de agosto del 2013 Respuesta a oficio SCI-498-2013. En el cual adjunta aportes al Reglamento del ITCR Código de Ética. Anexa un documento de una consultora internacional en género, Alda Facio sobre el concepto de igualdad y equidad, con el fin de sustentar la propuesta del inciso 1. Anexo 10 Oficio Asunto TIE-323-2013- 2013, del 6 de agosto del 2013 El Tribunal Institucional Electoral en la Sesión Ordinaria No. 498-2013, en respuesta al oficio SCI-498-2013 del 19 de junio de 2013, tomó el siguiente acuerdo: Solicitar la inclusión del siguiente valor y el deber correspondiente. · Valor: Democracia · Deber: participar respetuosamente y en forma proactiva en todos los procesos democráticos de la Institución. Comunicar acuerdo Anexo 11 Oficio Asunto VIE-549-2013, del 8 de agosto del 2013 En atención a la solicitud planteada en el oficio antes indicado, sobre el “Reglamento Código de Ética del ITCR”, les comunica que el mismo fue informado en la Sesión Ordinaria No. 13-2013, de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión celebrada el pasado lunes 22 de julio del Consejo de Investigación y Extensión de la Vicerrectoría VIE. Sin embargo, a la fecha no se han recibido observaciones de los miembros. Anexo 12 Oficio Asunto AE-424-2013, del 8 de agosto del 2013 La Escuela de Administración de Empresas dar sus recomendaciones y/o observaciones acerca del tema “Código de Ética”, mismas que fueron aportadas por un grupo de profesores de la Escuela de Administración de Empresas. Anexo 13 Oficio Asunto CO-263-2013, Informa que el Consejo de Escuela de Ingeniería en Construcción encargó Consejo 3
  • 4. del 8 de agosto del 2013 Asesor la revisión de la propuesta del Código de Ética del ITCR. Se adjuntan las observaciones. Anexo 14 Oficio Asunto EM-703-2013, del 8 de agosto del 2013 El Consejo de la Escuela de Matemática entre otras consideraciones acordó: Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de Ética” por ser innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio de las disposiciones normativas vigentes atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético. 3. La Comisión de Estatuto Orgánico remite oficio SCI-362-2014, de fecha 3 de junio de 2014, suscrito por el Lic. William Buckley, Coordinador de la Comisión de Estatuto Orgánico, en el cual solicita a la Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo Institucional, el traslado formal del expediente de Código de Ética, el cual se ha estado analizando en el seno de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, para su tramitación en la Comisión de Estatuto Orgánico. 4. La Comisión de Estatuto Orgánico recibe oficio SCI-399-2014, de fecha 9 de junio de 2014, suscrito por la Licda. Bertalía Sánchez Salas, en el cual hace el traslado del expediente del Código de Ética, el cual se había venido analizando en el seno de la Comisión de Asuntos Académicos, con el fin de que el mismo sea dictaminado. 5. La Comisión de Estatuto Orgánico en reuniones Nos.148, 149, 150, 153, 154, 155, 157, 158, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 169 y 170, trabajó en la propuesta del Código de Ética del ITCR. 6. La Comisión de Estatuto Orgánico en reunión No 171 celebrada el 2 de diciembre de 2014, concluye y avala la propuesta de Código de Ética del ITCR y dispuso elevarla al pleno para su aprobación. 7. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2897 conoce y discute la propuesta Código de Ética presentada por Comisión de Estatuto Orgánico. En el análisis de la misma surgen varias inquietudes presentadas por los integrantes del pleno; por lo que se pospone la votación con el propósito de que la Comisión de Estatuto Orgánico, realice los ajustes a la propuesta, según las sugerencias emitidas. 8. La Comisión de Estatuto Orgánico, en la reunión No. 172-2014, celebrada el 09 de diciembre de 2014, realiza las mejoras a la propuesta del Código de Ética y dispone elevarla al pleno. 4
  • 5. SE PROPONE: a. Aprobar el siguiente Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica:. CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PREÁMBULO El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) es una comunidad universitaria de carácter público, sustentada en los más altos principios y valores éticos, así establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y en el modelo académico vigentes. Además de cumplir con las obligaciones dispuestas en el ordenamiento jurídico nacional e institucional, el ITCR privilegia en sus miembros el desarrollo de actitudes y conductas solidarias fundadas en principios éticos y morales. Por esta razón, el presente Código de Ética es de aceptación y de fiel acatamiento por parte de quienes conforman la comunidad universitaria. Este Código no es ni pretende ser exhaustivo en el devenir ético, de forma tal que podrá ser enriquecido en la práctica cotidiana en lo que sea pertinente. Son valores fundamentales que inspiran este Código la libertad e igualdad de derechos, el respeto a la diferencia, la tolerancia ideológica, la responsabilidad y la honestidad, la rendición de cuentas, la objetividad, la imparcialidad y la transparencia, las relaciones solidarias, la defensa y el cuidado del patrimonio institucional, la convivencia cívica y la responsabilidad social. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para los funcionarios y funcionarias del ITCR. Artículo 2 El presente Código y sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades y Tribunales de Justicia. Artículo 3 Las normas de este Código rigen la conducta de todos los funcionarios en el desempeño de sus funciones, tanto dentro del campus institucional como fuera de este, ya sea en actividades públicas como privadas. 5
  • 6. Artículo 4 Será nula cualquier acción que procurare dejar sin efecto la aplicación de las normas de conducta que aquí se disponen, para exonerar de responsabilidad al funcionario que las quebrante. Artículo 5 La interpretación auténtica de esta normativa es competencia exclusiva del Consejo Institucional del ITCR. CAPÍTULO II Principios fundamentales Artículo 6 Los principios fundamentales de la conducta de todo servidor de la Institución son los siguientes: a. Lealtad a las normas y a los principios éticos, por encima de cualquier interés personal. b. Actuar desprovisto de cualquier conflicto de intereses. c. Hacer uso de la información y de bienes institucionales únicamente para los fines al cual han sido destinados. d. Ejecutar sus funciones con empeño y honestidad. e. Actuar con imparcialidad y dar un trato justo y equitativo a los demás miembros de la comunidad. f. Prestar los servicios que le han sido encomendados, a todos los miembros de la comunidad o de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin distingo de sexo u orientación sexual, edad, raza, religión o preferencia política. g. Proteger y conservar en buen estado los bienes propiedad de la Institución h. Denunciar ante las autoridades institucionales cualquier acto constitutivo de fraude, despilfarro, abuso o de corrupción del cual tenga conocimiento. i. Rendir cuentas y garantizar el acceso a la información institucional, con los límites que impone el interés público y los derechos de privacidad establecidos por la ley. j. Realizar sus funciones de manera eficiente y sujetarse a la evaluación 6
  • 7. institucional, todo ello en aras de la mejora continua, la modernización y optimización del uso de los recursos. k. Actuar y conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto hacia sus congéneres y en general con quienes interactúa. l. Abstenerse de utilizar su cargo o función para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros; así como aceptar dádivas, concesiones o privilegios en virtud del ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III Deberes con la sociedad y el ordenamiento jurídico Artículo 7 Todo funcionario del ITCR, tiene el deber moral de respetar este Código y las normas del ordenamiento jurídico institucional y nacional. Artículo 8 El funcionario del ITCR estará sometido a un proceso de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. Artículo 9 Todo integrante de la comunidad institucional debe defender las libertades civiles y políticas que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general, y condenar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 10 Es contrario a la moral del funcionario del ITCR incluir datos falsos en certificaciones o declaraciones juradas que le otorguen beneficios económicos o de cualquier otra índole. Asimismo, la apropiación o el aprovechamiento indebidos de trabajos de investigación, escritos, textos, artículos, obras o materiales didácticos, cuya propiedad intelectual no le pertenezcan. Artículo 11 Es contrario a la dignidad del funcionario fomentar conflictos laborales e institucionales, para obtener de manera indebida beneficios personales, en demérito de los intereses de la institución o del país. Artículo 12 El funcionario debe respetar las disposiciones normativas que establecen incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio profesional. Debe abstenerse de 7
  • 8. desempeñar por sí o por interpuesta persona, cargos u ocupaciones incompatibles con la normativa citada. Artículo 13 El integrante de la comunidad institucional, en el libre uso de sus derechos ciudadanos, no debe comprometer a la institución con sus acciones o emisión de su pensamiento. Artículo 14 El funcionario del ITCR debe cumplir con sus obligaciones con el Estado y sus instituciones en el pago oportuno de impuestos, contribuciones especiales y tasas, que establecen las leyes nacionales o normas municipales, en aras de la solidaridad, el bienestar y desarrollo nacional. Artículo 15 Los funcionarios de la comunidad del ITCR se comprometen a dar el mayor rendimiento en el desempeño de sus labores, buscando la excelencia en todas sus acciones. Deben laborar en forma responsable, puntual, competente, eficiente y oportuna, y caracterizarse por una marcada lealtad a la organización institucional y nacional, acorde con los valores y objetivos que rigen su accionar Artículo 16 Todos los integrantes de la comunidad institucional deben respetar los derechos y forma de pensar y capacidades cognitivas de los demás y evitar cualquier tipo de discriminación por razones de condición económica, etnia, origen nacional, sexo, política, religión u orientación sexual. Artículo 17 Los funcionarios de la comunidad institucional deben ser transparentes e imparciales en sus actuaciones permitiendo el acceso libre a la información que tengan en su poder. La información que brinden debe ser real, útil y pertinente para la consulta realizada, mostrando apertura ante la comunidad institucional y nacional, así como a los órganos de fiscalización de los recursos públicos, en hechos que competan directamente al ejercicio del cargo. Artículo 18 Los funcionarios de la comunidad institucional deben actuar con racionalidad, prudencia, honradez y rectitud, tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos que le son confiados. CAPÍTULO IV Sanciones disciplinarias Artículo 19 Las faltas cometidas en perjuicio de este Código serán sancionadas conforme a las disposiciones que al efecto establezca el Reglamento Disciplinario para los 8
  • 9. funcionarios del ITCR. Este Código entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico y complementa el resto de la normativa institucional que rige la conducta de los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Proponente: Comisión de Estatuto Orgánico FIRMA Lic. William Buckley Buckley _______________________ MSc. Jorge Carmona Chaves _______________________ Ing. Alexander Valerín Castro _______________________ Srta. María José Araya _______________________ M.Sc. Jorge Chaves Arce _______________________ Palabras Clave: Código de Ética FECHA: Presentada en Sesión No. 2897 del 3 de diciembre y No. 2898 del 10 de diciembre de 2014 Sci$ en "Tec-datos"/Comisiones/Comisión Estatuto Orgánico 2014_Propuestas/ Código de Ética apmc** 9
  • 10. Anexo 1 R-221-2013 MEMORANDO PARA: Licda. Bertalía Sánchez, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional DE: Dr. Julio C. Calvo Alvarado Rector FECHA: 19 de marzo del 2013 ASUNTO: Propuesta de Reglamento “Código de Ética del ITCR” Con el fin de atender el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2703 Artículo 9, del 10 de marzo del 2011, el cual dice: Solicitar a la Administración, que a más tardar el 30 de mayo del 2011, presente al Consejo Institucional: i) Propuesta del Reglamento de Ética de acuerdo con el Reglamento de Normalización, me permito remitir la propuesta solicitada, la cual fue conocida y avalada por el Consejo de Rectoría en la Sesión Nº 09- 2013, artículo 2 del 18 de marzo del 2013. Quedo a su disposición para ampliar cualquier información al respecto. JC-sc Ref.: R- 221-2013 Propuesta de Reglamento “Código de Ética del ITCR” 10
  • 11. ANEXO 2 EQ -235-2013 Memorando Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional De: Floria Roa Gutiérrez, Ph.D. Directora Escuela Química Fecha: 26 de julio de 2013 Asunto: Respuesta Oficio SCI-498-2013 En respuesta al oficio SCI-498-2013 referente a la propuesta del Código de Ética para los funcionarios de la institución. El Consejo de Escuela de Química lo discutió en la sesión extraordinaria Nº 18-2013, del lunes 22 de julio del año en curso y emitió el siguiente pronunciamiento. Considerando que: 1. El TEC como institución de educación superior debe tener un Código de Ética. 2. Este Código de Ética se debe caracterizar por describir en forma concisa, clara e inclusiva a todos los funcionarios del TEC cuál es la forma de conducirse en la institución. 3. Se ha solicitado la revisión del documento denominado Código de Ética para consulta en los Consejos de Escuela del TEC 4. Es nuestra común apreciación que el documento contiene información valiosa. 5. Es necesario organizar el documento revisando su coherencia interna, recortándolo y eliminando repeticiones innecesarias, verificando algunas inconsistencias que podrían inducir a errores. 6. En el documento se introducen algunos términos y alcances, que inclusive van más allá de lo que se espera sea un código de ética y pueden reñir con temas salariales, derechos adquiridos, etc. 7. El párrafo introductorio no clarifica el objetivo del código, recomendamos considerar un enfoque más dirigido a regular las normas de conducta específicamente en las funciones que desempeña cada individuo en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 8. El deber 1 afirma que la institución es lo primero, esto riñe con la libre determinación de cada funcionario para participar activamente en diversos grupos sociales, religiosos, políticos, familiares, etc. Comprendemos que en el ámbito 11
  • 12. laboral debe existir dedicación total al desarrollo de las actividades del TEC, cuestión que puede ser ampliamente comprendida sin necesidad de recurrir a una declaración de propósitos que va más allá de la posibilidad de cumplimiento para cualquier funcionario que posea familia o compromisos externos al TEC. 9. La carta de los derechos humanos, de la cual nuestro país es signataria, establece sin lugar a dudas que los derechos subjetivos están por encima de los derechos colectivos, por lo que el deber 1: La institución es primero, contraviene el principio anteriormente mencionado. Por lo anterior acuerda: 1. Apoyar la iniciativa de establecer un Código de Ética para los funcionarios de la Institución. 2. No avalar la propuesta del oficio SCI-498-2013. 3. Proponer que el documento sea sometido a revisión filológica. 4. Eliminar todos aquellos aspectos que incluyan materia salarial o de remuneraciones, contribuciones de tiempo a compañeros, etc., ya que no compete a un código de ética. 5. Recalcar la importancia de contar con funcionarios comprometidos, dedicados y esmerados por realizar las funciones que les han sido encomendadas. 6. Proponer los siguientes cambios con el objetivo de mejorar el documento: a. Incluir el siguiente texto en el párrafo introductorio de modo que se especifique que el código de ética se circunscribe al ámbito institucional. “Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los individuos en calidad de funcionarios públicos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la sociedad costarricense como un todo”. b. Eliminar la viñeta 2 del deber 3 ya que la idea se repite en la viñeta 4. c. Reformular el deber 1 d. En el Deber 2: · Eliminar la última coma del primer párrafo del deber 2. · Cambiar el segundo párrafo por : “Desarrollar con esmero y productividad las actividades que le son propias optimizando el aprovechamiento de los recursos” Agradezco su atención /jfc 12
  • 13. Ci: Archivo ANEXO 3 Asesoría Legal-455-2013 Memorando PARA: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora Ejecutiva Consejo Institucional DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora Asesoría Legal FECHA: 30 de julio del 2013 ASUNTO: Referencia oficio SCI-498-2013 En atención a la propuesta sobre el Reglamento que contiene el Código de Ética del ITCR me permito indicar: Se debe incluir como parte de las sanciones la tipificación de las faltas esto es: Indicar como graves, o leves las acciones u omisiones de los funcionarios del ITCR y sus respectiva sanción. Para ello se sugiere Faltas leves: 1- Considérese como falta leve: a) el desperdicio de los recursos institucionales, tales como exceso en el uso del teléfono, fotocopias, desechar papelería que puede reutilizarse o apropiarse de los bienes de poco valor que se le proporciona al funcionario para el desarrollo de su función y no acatar las normas de ahorro energético o las normas de mejoramiento ambiental. b) Hacer uso constante de permisos para atender asuntos particulares. c) Llegadas tardías o ausencias injustificadas o presentar comprobantes fuera del plazo establecido en la Convención Colectiva y sus reformas. d) Hacer mal uso del tiempo laboral en cuanto a las horas de café, almuerzo o alargar los mismos desprotegiendo la atención de los usuarios. 13
  • 14. e) Uso o abuso de los bienes institucionales tales como vehículos, maquinaria, herramientas de trabajo en general. Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional Página dos 30 de julio del 2013 F) fraudes en la entrada y salida de comprobantes de horas extras o reportes de días laborados. Faltas graves: a) Realizar viajes o asistir a congresos nacionales o internacionales sin el aprovechamiento apropiado, o hacer numerosos viajes o conferencias para ausentarse continuamente en el lugar de trabajo o dejar de atender las necesidades prioritarias de la Escuela o Departamento a que pertenece. b) Otorgar becas a parientes de los jerarcas públicos. c) Hacer nombramiento de personas que no reúnan los requisitos exigidos para los cargos públicos, o que no tenga los requisitos éticos y morales necesarios para el ejercicio de la función pública. d) Conducir vehículos institucionales con la licencia vencida o sin contar con los puntos requeridos según la ley de Tránsito vigente. e) Abusar de las incapacidades otorgadas, y realizar durante su otorgamiento paseos o viajes sin autorización médica. f) Ofrecer asesoría profesional en contra de la propia Institución siempre y cuando se compruebe que dicho servicio se gestionó durante las horas laborales aun cuando no se cobre por los mismos. g) Sacar bienes institucionales para ofrecer conferencias o realizar tareas domésticas sin autorización del superior o para realizar actividades privadas. h) Uso de las instalaciones públicas y del equipo oficial para actividades privadas. i) Cobro de horas extraordinarias injustificadas J) No cumplir con las disposiciones referidas a la dedicación exclusiva o las normas de prohibición referida al ejercicio profesional. K) Violación al deber de probidad. 14
  • 15. Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional Página tres 30 de julio del 2013 otras contempladas en las disposiciones normativas internas y las que estén contempladas en la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Publica y su Reglamento Ley No. 8422. LAS SANCIONES: En la aplicación de las sanciones, se debe recurrir al procedimiento disciplinario de la Segunda Convención Colectiva y sus reformas, La Ley General de la Administración Pública y las sanciones se establecerán desde la llamada de atención, la amonestación por escrito, para las de naturaleza leve, la suspensión y finalmente el despido para las de mayor gravedad. En el caso de denuncias por el incumplimiento a este Código, se tramitarán de similar forma a las denuncias por violación a las normas laborales y al Estatuto Orgánico asi como al conjunto normativo institucional y supletorio nacional. Cordialmente. GOA/sga C.c.: Miembros del Consejo Institucional Ref.: Sobre Propuesta Código de Ética para Funcionarios ITCR 15
  • 16. ANEXO 4 DSSC-263-2013 Memorando PARA: Dr. Julio César Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional ITCR DE: MSc. Edgardo Vargas Jarquín, Director Sede Regional San Carlos CI: Archivo FECHA: Lunes 5 de agosto del 2013 ASUNTO: Observaciones al Código de Ética Adjunto documento con las observaciones que realiza la Dirección de Sede San Carlos a la propuesta del reglamento de CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA. Agradezco su atención, me despido y quedo a sus órdenes. EVJ/KUC 16
  • 17. ANEXO 5 VIESA-1101-2013 Memorando Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional De: Dra. Claudia Madrizova M., Vicerrectora Vida Estudiantil y Servicios Académicos Fecha: 05 de agosto del 2013 Asunto: Observaciones al Código de Ética para los funcionarios del ITCR Atentamente le saludo en ocasión de remitirle las observaciones de esta Dirección al “Código de Ética para los funcionarios del ITCR”. No omito manifestarle que le he hecho llegar las observaciones vía correo electrónico. Gracias por su atención. 17
  • 18. ANEXO 6 VIE-538-13 Memorando Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional De: Milton Villarreal Castro, Ph.D., Vicerrector Vicerrectoría de Investigación y Extensión Instituto Tecnológico de Costa Rica Fecha: 5 de agosto, 2013 Asunto: Sobre observación de Vicerrectoría VIE al “Código de Ética para Funcionarios del ITCR”, según comunicación de acuerdo SCI-498-2013 Considerando los siete valores y nueve deberes individuales en que se basa el “Código de Ética para los Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)”, aprobado para consulta según acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, Artículo 11, del 19 de junio, 2013, según comunicación de acuerdo en mención; me permito hacer la siguiente observación: · El tema de responsabilidades y compromisos éticos frente a temas de respeto a la Propiedad Intelectual (PI) no queda explícito en la propuesta. Solo para mencionar un ejemplo en el área de la Propiedad Intelectual, el plagio y otras formas de abuso deben ser tipificados y prevenidos. Agradezco su atención y colaboración. MVC/aca CC.: Consejo de Investigación y Extensión, Dirección de Vicerrectoría VIE Consejo de Vicerrectoría VIE, Dirección de Vicerrectoría VIE Archivo 18
  • 19. ANEXO 7 B -403-2013 Memorando PARA: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica DE: Licda. Lidia Gómez Valverde, Directora Biblioteca José Figueres Ferrer FECHA: 05 de agosto de 2013 ASUNTO: Respuesta al oficio SCI-498-2013 Le saludo atentamente. Y en respuesta al oficio SCI-498-2013, le indico con letra grande y en negrita, la única corrección que se le hizo al Reglamento Código de Ética del ITCR, en el Consejo de Departamento de Biblioteca 07-2013, artículo 12, el pasado 31 de julio de 2013. CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA El presente código contiene los valores y deberes que los funcionarios de esta universidad han de exhibir en su conducta cotidiana, así como las orientaciones mínimas que identifican a la Institución como universidad pública. El cumplimento de éstos será una importante condición para garantizar una convivencia armoniosa entre los miembros de esta comunidad, así como una mayor participación de ésta en la construcción de una sociedad mejor. Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los individuos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la sociedad costarricense como un todo. Los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica deben seguir los valores que a continuación se detallan: 19
  • 20. 1. Bienestar común Las funciones se deben llevar a cabo teniendo como objetivo el bien común, la buena administración, la equidad y el uso adecuado y normado de los recursos públicos asignados. 2. Excelencia Entendida como el compromiso de dar el mayor rendimiento en el desempeño de sus labores, buscando permanentemente la excelencia en todas sus acciones. 3. Responsabilidad Entendida como el desenvolvimiento responsable, competente, eficiente y oportuno que se caracterice por una marcada lealtad a la Institución y acorde con los valores y objetivos que rigen su accionar. 4. Respeto Los funcionarios deben respetar los derechos y forma de pensar de los demás, evitando todo tipo de discriminación. Los funcionarios deben actuar con cordialidad, tolerancia y compromiso en el trato para los demás miembros de la comunidad institucional y público en general. 5. Imparcialidad El accionar de los funcionarios debe ser imparcial, anteponiendo ante todo el interés institucional. 6. Transparencia y rendición de cuentas Las actuaciones de los funcionarios deben ser transparentes, permitiendo que se rindan cuentas claras a la sociedad por la función social a la que fue llamada nuestra institución. 7. Armonía Entendida como la obligación de los funcionarios de mantener un clima institucional armonioso que permita cumplir con los fines institucionales y mejorar la calidad de vida de la comunidad laboral. Deberes individuales Los siguientes deberes constituyen mínimos que deben ser observados por las y los miembros de la comunidad institucional sin detrimento de otras obligaciones que deriven de la relación contractual y laboral. Deber 1: La institución primero En todas las actuaciones de las y los miembros de la comunidad institucional debe privar el interés público antes del interés particular. El interés institucional y el 20
  • 21. cumplimiento de la normativa debe ser manifiesto en el comportamiento y en la justificación de lo actuado. Este deber es el fundamental de todos, de manera que, en sentido estricto los demás deberes que se enumeran aquí, están contenidos en este deber general. Se agregan otros deberes para darle especificidad al código. Deber 2: Probidad Los funcionarios deben actuar con prudencia, honradez, y rectitud, tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos, que le son confiados. Desarrollar, con esmero y productividad, las actividades que le son propias con el fin de aumentar resultados, disminuir costos y tiempos perdidos. Deber 3: Espíritu de servicio entendido como · Servir a la Institución en concordancia con lo que ella nos proporciona. · Colaborar con compañeros y compañeras sin esperar gratificación material a cambio. · Realizar el trabajo siempre al servicio y en función de las metas institucionales claramente legitimadas. · Orientar las acciones en función de la cooperación y la solidaridad como rasgos inherentes al espíritu de servicio. Deber 4: Honradez y transparencia en · El cumplimiento del trabajo. · El cuidado de los activos y recursos institucionales que nos han sido confiados. · Las relaciones humanas, de manera que el valor verdad sea el que indefectiblemente oriente las mismas. · La honradez que conlleva el reconocimiento de que ha sido contratado para realizar determinadas funciones, por las cuales es remunerado, y por tanto, el trabajo asignado debe realizarse de la manera correspondiente. · El respeto de las condiciones contractuales que la Institución ofrece al ser contratado. Esto no puede ir en menoscabo de búsqueda de mejores condiciones. Deber 5: Puntualidad Atender con prontitud sus obligaciones y tareas para con la Institución es responsabilidad de todas y todos los integrantes de la comunidad institucional. Deber 6: Trabajo en equipo El trabajo en equipo es una de las formas óptimas para el logro de las metas institucionales e individuales. El trabajo en equipo permite optimizar los recursos humanos institucionales cuando se utiliza de manera adecuada. Permite que personas con experiencia transfieran conocimientos a aquellos que se están iniciando. De igual manera, el trabajo en equipo es una excelente forma para desarrollar actitudes deseables para alcanzar las metas institucionales y potenciar el trabajo inter y transdisciplinario. 21
  • 22. Deber 7: Vocación por el conocimiento y la excelencia Es deber de las y los integrantes de la comunidad institucional el buscar la excelencia de todas sus actividades, así como la actualización de los conocimientos en los campos en los que fue contratado y compartir sus conocimientos y experiencias. Desde las labores más sencillas hasta las más sofisticadas todas deben realizarse de la mejor manera. Deber 8: Lealtad y respeto Todas y todos los trabajadores deben lealtad y respeto a los integrantes de la comunidad institucional; respeto a sus autoridades, compañeros y compañeras y estudiantes y el reconocimiento de sus méritos respectivos. En este sentido, es un deber representar a la Institución, cuando le sea solicitado, con la mayor dignidad y buscando siempre poner en alto de nombre de la Institución. Deber 9: Confidencialidad y sigilo Todas y todos los trabajadores deben guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e información a que tengan acceso y conocimiento, en razón al ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, atendiendo a su clasificación de información pública, reservada o confidencial, para su acceso o no a terceros. De las sanciones. Corresponderá a las instancias establecidas para este propósito y según la normativa interna, la determinación del tipo de falta (grave o leve) y la sanción correspondiente por la violación del presente Código de Ética. Fuentes: Alfaro,M. Buck,M sin fecha Ortiz,G. Fernandez,T Código de Ética de la Auditoría Boletín informativo 4. Sistema de Control Interno del ITCR 2010 b. Comunicar a los órganos consultados que se recibirán observaciones hasta el 8 de agosto de 2013. c. Comunicar. Agradecida por su atención, me despido. 22
  • 23. ANEXO 8 TIE-323-2013 Memorando Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica De: M.A. Marvin Santos Varela, Presidente Tribunal Institucional Electoral Ci: Secretaría del Consejo Institucional Auditoria Interna Centro de Archivo y Comunicaciones FEITEC Archivo Fecha: 07 de agosto de 2013 Asunto: Respuesta a consulta sobre el Reglamento de Código de Ética del ITCR El Tribunal Institucional Electoral en la Sesión Ordinaria No. 498-2013 celebrada el día de hoy, en respuesta al oficio SCI-498-2013 del 19 de junio de 2013, tomó el siguiente acuerdo: Considerando que: 1. Se analizó el Reglamento de Código de Ética enviado a la Comunidad Institucional mediante oficio SCI-498-2013 para realizar aportes. 2. Dicha propuesta no incluye el valor democracia. 3. Es de interés de este Tribunal promover dicho valor. Se acuerda: Solicitar la inclusión del siguiente valor y el deber correspondiente. · Valor: Democracia · Deber: participar respetuosamente y en forma proactiva en todos los procesos 23
  • 24. democráticos de la Institución. Comunicar acuerdo MSV/GMS 24
  • 25. ANEXO 9 VIE-549-2013 Para: Dr. Julio C. Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional De: Milton Villarreal Castro Ph.D., Presidente Consejo de Investigación y Extensión Vicerrectoría de Investigación y Extensión Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) Fecha: 8 de agosto, 2013 Asunto: Respuesta a oficio SCI-498-2013, sobre Reglamento Código de Ética del ITCR En atención a la solicitud planteada en el oficio antes indicado, sobre el “Reglamento Código de Ética del ITCR”, le comunico que el mismo fue informado en la Sesión Ordinaria No. 13-2013, celebrada el pasado lunes 22 de julio del Consejo de Investigación y Extensión de la Vicerrectoría VIE. Sin embargo, a la fecha no se han recibido observaciones de los miembros. Sin otro particular, agradezco la atención. MVC/dzv ci: Consejo de Investigación y Extensión, Vicerrectoría VIE Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo Institucional Archivo 25
  • 26. ANEXO 10 AE-424-2013 MEMORANDO Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica De: Dr. Alejandro Masís, Director Escuela de Administración de Empresas Fecha: 08 de agosto de 2013 Asunto: Comentarios “Código de Ética” Con base en el Acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013. Reglamento Código de Ética del ITCR, donde se solicitó por medio del Memorando SCI-498-2013 a la Escuela de Administración de Empresas dar sus recomendaciones y/o observaciones acerca del tema “Código de Ética” nos permitimos presentar las siguientes observaciones, mismas que fueron aportadas por un grupo de profesores de la Escuela de Administración de Empresas: 1. Se fundamenta en la exposición de definiciones sobre valores de dos categorías diferentes, a saber: a. Relaciones Humanas, que incluye: Bien Común, Respeto y Armonía b. Desempeño, que incluye: Excelencia, Responsabilidad e Imparcialidad 2. La propuesta de valores, deja por fuera los valores indicados en el plan estratégico del TEC, derivados del III Congreso Institucional, donde se aprobó como parte del modelo académico institucional, que el Instituto Tecnológico de Costa Rica considera como valores institucionales e individuales todos aquellos que surgen de la identidad institucional, del compromiso social y de las personas que la conforman. Donde se definieron: 26
  • 27. Ámbito Institucional Ámbito Individual a. Compromiso con la democracia b. Libertad de expresión c. Igualdad de oportunidades d. Autonomía institucional e. Libertad de cátedra f. Búsqueda de la excelencia g. Planificación participativa h. Cultura de trabajo en equipo i. Comunicación efectiva j. Evaluación permanente k. Vinculación permanente con la sociedad l. Compromiso con la protección del ambiente y la seguridad de las personas m. Compromiso con el desarrollo humano n. Rendición de cuentas a. Respeto por la vida b. Libertad c. Ética d. Solidaridad e. Responsabilidad f. Honestidad g. Sinceridad h. Transparencia i. Respeto por todas las personas j. Cooperación k. Integridad l. Excelencia 3. La propuesta presentada reduce en buena parte estos últimos valores, dejando por fuera, por ejemplo solidaridad, libertad, e incluye “bienestar común, imparcialidad y armonía” cuyo espíritu estaban ya contenidos en los aprobados en el III Congreso. 4. Además de los valores, se incluye bajo el título de “Deberes Individuales”, una serie de actitudes en el desempeño de funciones que a la vez se confunden con nuevas definiciones de valores y habilidades. En todo caso es importante tener claro las diferencias entre actitudes, valores y habilidades. A continuación unos ejemplos: Actitudes Valores Habilidades a. La institución primero b. Probidad c. Espíritu de servicio d. Vocación por el conocimiento y la excelencia a. Honradez y Transparencia b. Puntualidad c. Lealtad y respeto d. Confidencialidad y sigilo 1. Trabajo en equipo 27
  • 28. 5. En cualquiera de los casos este listado no ofrece una guía de comportamiento que sea aplicable a “situaciones tipo” de interés de la organización. 6. Se evidencia cierta contradicción entre lo institucional y lo público. Por ejemplo cuando se dice en el primer deber que “la institución es lo primero” realmente lo primero es el bien común de la sociedad costarricense. 7. Al incluir al menos una habilidad que podría interpretarse como una competencia CORE (Aplicable a toda la organización) cabe la pregunta ¿por qué no incluir otras que sean igualmente importantes para el TEC?, o incluso la pregunta más general, ¿es de interés de la Institución incursionar en la definición de Competencias Institucionales (CORE)? 8. Por último se menciona el tema de la sanciones pero no se ofrece ninguna relación entre lo presentado y la posibilidad de guiar decisiones disciplinarias. Este tema pareciera quedar pendiente en el documento. Comentarios Generales: Un código de ética de cualquier organización es la política de dicha organización referente al comportamiento específico de los miembros de la misma y, al ser éste una política necesariamente está relacionada con cuatro elementos del plan estratégico, en este caso del TEC: misión, visión, valores y objetivos. Siendo así, los valores representados en el código deben ser los aprobados en el III Congreso, además de que debemos apegarnos a la normativa específica ya desarrollada para funcionarios públicos porque al final eso somos en el TEC. Los valores son estables en el tiempo y no tienen matices, y en eso se basa las decisiones y el comportamiento de nosotros como seres humanos Lo observado, en nuestra opinión presenta una base para el desarrollo del tema de Código de Ética, sin embargo tal como está formulado, refleja más una declaración de valores y actitudes. Esta característica hace pensar que no sería una guía práctica para el comportamiento de las personas dentro de la Institución y mucho menos para relacionar ese comportamiento con decisiones de índole disciplinarias. En nuestra opinión el documento puede asemejarse más a una “Declaración de Valores y Actitudes Institucionales” y debería titularse de esa forma. Recomendación para convertir el documento en un “Código de Ética”: 28
  • 29. 1. Establecer los valores y actitudes finales que desea el TEC, un aspecto importante es que estos no deben ser gran cantidad y deben guardar una relación lógica y estratégica entre ellos. 2. La promesa de valores y actitudes que ofrezca la Institución debe contar con un soporte real que permita a las personas cumplirla. 3. A partir de esos valores y actitudes debe hacer un mapeo Institucional para identificar las “Situaciones Tipo”, “Eventos críticos” o “Momentos de verdad” en todo el quehacer institucional, que sirvan de modelos para redactar guías de comportamiento para un sólido “Código de Comportamiento". C/c: Ing. Luis Paulino Méndez, Vicerrector de Docencia Consejo de la Escuela de Administración de Empresas 29
  • 30. ANEXO 11 Memorando EM-700-2013 Para: Dr. Julio Calvo Alvarado. Rector De: Dr. Luis Gerardo Meza Cascante. Director Escuela de Matemática Asunto: Comunicado de acuerdo Fecha: Jueves 08 de agosto del 2013 Para los efectos consiguientes, le informo que el Consejo de la Escuela en la sesión consulta formal EM-17-2013, artículo 1, realizada el jueves 08 de agosto del 2013, avaló el siguiente acuerdo: El Consejo de la Escuela de Matemática Resultando que: 1. Por acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013 se sometió a consulta de los Consejos de Escuela la propuesta de “Reglamento de Código de Ética”. 2. El Director de la Escuela de Matemática Dr. Luis Gerardo Meza Cascante integró una comisión con las profesoras M.Sc. Sandra Schmidt Quesada y Bach. Alejandra Jiménez Romero y los profesores Dr. José Rosales Ortega, M.Sc. Alcides Astorga Morales, Lic. Juan José Fallas Monge y Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, con el propósito de que analizara la propuesta e hiciera una propuesta de pronunciamiento al Consejo de Escuela. Considerando que: 1. El acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013, en el que se aprueba someter a consulta la propuesta de “Reglamento del Código de Ética del ITCR” carece de considerandos que justifiquen la necesidad del establecimiento de un código de ética para las/os funcionarias/os del ITCR. 2. La mayoría de los temas abordados en la propuesta de “Reglamento de Código de Ética” ya constituyen obligaciones que los/as funcionarios/as del TEC debemos acatar, pues están contemplados en normativa interna como el Estatuto Orgánico o el “Modelo académico del ITCR” o en leyes de la República como la “ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No. 8422)”. 3. Se trata de un reglamento que impone responsabilidades a todos/as los/as funcionarios/as del TEC, que además indica que la inobservancia de tales obligaciones implicaría sanciones laborales. ACUERDA 1. Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de Ética” por ser innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio de las disposiciones normativas vigentes 30
  • 31. atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético. 2. Hacer las siguientes observaciones y recomendaciones puntuales a la propuesta: Propuesta del Consejo Institucional Observaciones Recomendaciones El presente código contiene los valores y deberes que los funcionarios de esta universidad han de exhibir en su conducta cotidiana, así como las orientaciones mínimas que identifican a la Institución como universidad pública. El cumplimento de éstos será una importante condición para garantizar una convivencia armoniosa entre los miembros de esta comunidad, así como una mayor participación de ésta en la construcción de una sociedad mejor. Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los individuos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la sociedad costarricense como un todo. Los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica deben seguir los valores que a continuación se detallan: Los valores que los funcionarios del TEC han de exhibir están en el “Modelo académico”, aprobado por la AIR: 3. SOBRE EL CARÁCTER E IDENTIDAD DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SU COMUNIDAD El Instituto Tecnológico de Costa Rica, considerando como valores institucionales e individuales todos aquellos que surgen de la identidad institucional, del compromiso social y de las personas que la conforman, reafirma: 3.1 EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: a. El compromiso con la democracia b. La libertad de expresión c. La igualdad de oportunidades d. La autonomía institucional e. La libertad de cátedra f. La búsqueda de la excelencia g. La planificación participativa h. La cultura de trabajo en equipo i. La comunicación efectiva j. La evaluación permanente k. La vinculación permanente con la sociedad l. El compromiso con la protección del ambiente y la seguridad de las personas m. El compromiso con el 31
  • 32. desarrollo humano n. La rendición de cuentas 3.2 EN EL ÁMBITO INDIVIDUAL: a. El respeto por la vida b. La libertad c. La ética d. La solidaridad e. La responsabilidad f. La honestidad g. La sinceridad h. La transparencia i. El respeto por todas las personas j. La cooperación k. La integridad l. La excelencia Propuesta del Consejo Institucional Observaciones Observaciones 8. Bienestar común Las funciones se deben llevar a cabo teniendo como objetivo el bien común, la buena administración, la equidad y el uso adecuado y normado de los recursos públicos asignados. Lo esencial de este punto está en el “Deber de probidad” de la ley “Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley no. 8422)”. 9. Excelencia Entendida como el compromiso de dar el mayor rendimiento en el desempeño de sus labores, buscando permanentemente la excelencia en todas sus acciones. La “excelencia” está en los ejes transversales aprobados en el “Modelo académico”: f. La excelencia en sus diferentes actividades. También está en el Estatuto Orgánico (artículo 3 ,fines): a. La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de todas sus actividades 10. Responsabilidad Entendida como el desenvolvimiento responsable, competente, eficiente y oportuno que se caracterice por una marcada lealtad a la Institución y acorde con los valores y objetivos que rigen su accionar. La “responsabilidad” está en el Estatuto Orgánico (artículo 3 ,fines): i. La responsabilidad de los individuos y órganos del Instituto por las consecuencias de sus acciones y decisiones. 32
  • 33. 11. Respeto Los funcionarios deben respetar los derechos y forma de pensar de los demás, evitando todo tipo de discriminación. Los funcionarios deben actuar con cordialidad, tolerancia y compromiso en el trato para los demás miembros de la comunidad institucional y público en general. El “respeto” está en los ejes transversales aprobados en el “Modelo académico”: b. El respeto a las diferencias de todas las personas. También está en Estatuto Orgánico (fines artículo 3) f. La libertad de expresión de las ideas filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad del Instituto; dentro de un marco de respeto por las personas. 12. Imparcialidad El accionar de los funcionarios debe ser imparcial, anteponiendo ante todo el interés institucional. El planteamiento está en el artículo 3 de la ley CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (Ley No. 8422) Artículo 3.- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al Eliminarlo porque carece de precisión, dado que la expresión “interés institucional” carece de una interpretación unívoca. Por ejemplo, un grupo podría impulsar un proyecto bajo la presunción de que es de interés institucional, mientras que otro grupo de la comunidad podría tener razones para no apoyarlo. El punto es que la determinación de que es de interés institucional es subjetivo. 33
  • 34. administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. 13. Transparencia y rendición de cuentas Las actuaciones de los funcionarios deben ser transparentes, permitiendo que se rindan cuentas claras a la sociedad por la función social a la que fue llamada nuestra institución. La rendición de cuentas y la transparencia están incluidas en los ejes transversales aprobados en el “Modelo académico”: h. La rendición de cuentas, transparencia de la información y cultura de evaluación. También está en el punto 1.4 del “Modelo académico”: 1.4 UN PERMANENTE COMPROMISO Y VOCACIÓN POR LEGITIMAR SU ACCIONAR ANTE LA SOCIEDAD COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA, PARA LO CUAL: a. El Instituto Tecnológico de Costa Rica consolida una gestión institucional orientada por el principio de autonomía responsable y rendición de cuentas, con la mayor participación posible de todos los actores de la comunidad, e inscrita solidariamente en torno a una acción institucional planificada. b. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promueve una cultura de evaluación, difusión de resultados y transparencia de la información, para reflexionar, tomar decisiones, orientar las políticas institucionales y 34
  • 35. garantizar el cumplimiento de objetivos de cada programa, con la mayor participación de la comunidad institucional. 14. Armonía Entendida como la obligación de los funcionarios de mantener un clima institucional armonioso que permita cumplir con los fines institucionales y mejorar la calidad de vida de la comunidad laboral. Lo propuesto está incluido en los ejes transversales aprobados en el “Modelo académico”: i. El fomento y fortalecimiento de la cultura de paz. Deberes individuales Los siguientes deberes constituyen mínimos que deben ser observados por las y los miembros de la comunidad institucional sin detrimento de otras obligaciones que deriven de la relación contractual y laboral. Deber 1: La institución primero En todas las actuaciones de las y los miembros de la comunidad institucional debe privar el interés público antes del interés particular. El interés institucional y el cumplimiento de la normativa debe ser manifiesto en el comportamiento y en la justificación de lo actuado. Este deber es el fundamental de todos, de manera que, en sentido estricto los demás deberes que se enumeran aquí, están contenidos en este deber general. Se agregan otros deberes para darle especificidad al código. El planteamiento está en el artículo 3 de la ley CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (Ley No. 8422) Artículo 3.- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y Eliminarlo porque la expresión “La institución primero” es ambigua. Nuevamente se invoca el “interés institucional” que, como se indicó supra, carece de precisión. El TEC por su condición de universidad alberga diferentes posturas sobre las distintas temáticas, algunas francamente opuestas. No por ello se puede deducir con precisión que alguna vaya en contra del “interés institucional”. 35
  • 36. eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Deber 2: Probidad Los funcionarios deben actuar con prudencia, honradez, y rectitud, tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos, que le son confiados. Desarrollar, con esmero y productividad, las actividades que le son propias con el fin de aumentar resultados, disminuir costos y tiempos perdidos. Está en la ley “Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” (Ley No. 8422) Artículo 3.- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Eliminar segundo párrafo. 36
  • 37. Deber 3: Espíritu de servicio entendido como · Servir a la Institución en concordancia con lo que ella nos proporciona. · Colaborar con compañeros y compañeras sin esperar gratificación material a cambio. · Realizar el trabajo siempre al servicio y en función de las metas institucionales claramente legitimadas. · Orientar las acciones en función de la cooperación y la solidaridad como rasgos inherentes al espíritu de servicio. Eliminarlo. La redacción del primer punto es ambigua. El segundo punto es inaceptable porque no en todos los casos la colaboración debe ser ad honorem. Las y los trabajadores tenemos derecho a la remuneración justa por el trabajo desarrollado. El tercer y cuarto punto no aportan nada nuevo al deber de probidad establecido por la ley contra la corrupción. Deber 4: Honradez y transparencia en · El cumplimiento del trabajo. · El cuidado de los activos y recursos institucionales que nos han sido confiados. · Las relaciones humanas, de manera que el valor verdad sea el que indefectiblemente oriente las mismas. · La honradez que conlleva el reconocimiento de que ha sido contratado para realizar determinadas funciones, por las cuales es remunerado, y por tanto, el trabajo asignado debe realizarse de la manera correspondiente. · El respeto de las condiciones contractuales que la Institución ofrece al ser contratado. Esto no puede ir en menoscabo de búsqueda de mejores condiciones. Eliminarlo porque tiene lenguaje ambiguo y lo sustantivo ya está incluido en la normativa vigente. Deber 5: Puntualidad Atender con prontitud sus obligaciones y tareas para con la Institución es responsabilidad de todas y todos los integrantes de la comunidad institucional. Este planteamiento está considerado en el Artículo 103 del Estatuto Orgánico que establece, como deber de los profesores, “ a. Cumplir con eficiencia, y de acuerdo con los fines y principios 37
  • 38. de la Institución, los programas académicos que se les hayan asignado” y en el Artículo 124 que indica, como deber de los funcionarios administrativos, “a. Cumplir con eficiencia, de acuerdo con los fines y principios de la Institución, las labores a su cargo”. Deber 6: Trabajo en equipo El trabajo en equipo es una de las formas óptimas para el logro de las metas institucionales e individuales. El trabajo en equipo permite optimizar los recursos humanos institucionales cuando se utiliza de manera adecuada. Permite que personas con experiencia transfieran conocimientos a aquellos que se están iniciando. De igual manera, el trabajo en equipo es una excelente forma para desarrollar actitudes deseables para alcanzar las metas institucionales y potenciar el trabajo inter y transdisciplinario. Eliminarlo. El enunciado se limita a resaltar las bondades del trabajo en equipo, sin establecer de manera concreta cuál es el deber. Además, el trabajo en equipo puede ser una estrategia deseable en algunos casos, mas no es la única manera eficaz de abordar el trabajo institucional. Deber 7: Vocación por el conocimiento y la excelencia Es deber de las y los integrantes de la comunidad institucional el buscar la excelencia de todas sus actividades, así como la actualización de los conocimientos en los campos en los que fue contratado y compartir sus conocimientos y experiencias. Desde las labores más sencillas hasta las más sofisticadas todas deben realizarse de la mejor manera. Este planteamiento está en el punto 3.1 del “Modelo Académico”: 3.1 EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: f. La búsqueda de la excelencia También está en el artículo 3, inciso a, del Estatuto Orgánico que establece como fin institucional “a. La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de todas sus actividades”. Eliminar la última frase. Esto está contenido en el valor 2 de excelencia. En general, este deber está contenido en el valor de excelencia, por ello podría eliminarse. 38
  • 39. Deber 8: Lealtad y respeto Todas y todos los trabajadores deben lealtad y respeto a los integrantes de la comunidad institucional; respeto a sus autoridades, compañeros y compañeras y estudiantes y el reconocimiento de sus méritos respectivos. En este sentido, es un deber representar a la Institución, cuando le sea solicitado, con la mayor dignidad y buscando siempre poner en alto de nombre de la Institución. El primer párrafo está, en lo fundamental, incluido en el artículo 3, inciso f, del Estatuto Orgánico que establece como fin institucional “f. La libertad de expresión de las ideas filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad del Instituto; dentro de un marco de respeto por las personas”. Eliminarlo por cuanto la obligación forzosa de representar a la institución no considera las condiciones laborales que pueda afrontar una persona lo que podría imposibilitarlo o el hecho de que la representación podría requerir de conocimiento o habilidades que la persona no necesariamente posea. Además, la expresión “poner en alto el nombre de la Institución” es ambigua. Deber 9: Confidencialidad y sigilo Todas y todos los trabajadores deben guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e información a que tengan acceso y conocimiento, en razón al ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, atendiendo a su clasificación de información pública, reservada o confidencial, para su acceso o no a terceros. Eliminarlo. Este artículo podría ser incluido en un reglamento que norme el manejo de la información institucional. De las sanciones. Corresponderá a las instancias establecidas para este propósito y según la normativa interna, la determinación del tipo de falta (grave o leve) y la sanción correspondiente por la violación del presente Código de Ética. Eliminarlo. Dada la redacción tan general que presenta no aporta nada nuevo a la normativa que está vigente en el TEC. 3. Comunicar a la Comunidad institucional Agradezco la fina atención. LGMC/agb  Licda. Bertalia Sanchez Salas. Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional ITCR 39
  • 40. archivo anexo 12 Memorando EM-703-2013 Para: Dr. Julio Calvo Alvarado. Presidente Consejo Institucional De: Dr. Luis Gerardo Meza Cascante. Director Escuela de Matemática Asunto: Comunicado de acuerdo Fecha: Viernes 09 de agosto del 2013 Para los efectos consiguientes, le informo que el Consejo de la Escuela en la sesión consulta formal EM-17-2013, artículo 1, realizada el jueves 08 de agosto del 2013, avaló el siguiente acuerdo: El Consejo de la Escuela de Matemática Resultando que: 1. Por acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013 se sometió a consulta de los Consejos de Escuela la propuesta de “Reglamento de Código de Ética”. 2. El Director de la Escuela de Matemática Dr. Luis Gerardo Meza Cascante integró una comisión con las profesoras M.Sc. Sandra Schmidt Quesada y Bach. Alejandra Jiménez Romero y los profesores Dr. José Rosales Ortega, M.Sc. Alcides Astorga Morales, Lic. Juan José Fallas Monge y Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, con el propósito de que analizara la propuesta e hiciera una propuesta de pronunciamiento al Consejo de Escuela. Considerando que: 1. El acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013, en el que se aprueba someter a consulta la propuesta de “Reglamento del Código de Ética del ITCR” carece de considerandos que justifiquen la necesidad del establecimiento de un código de ética para las/os funcionarias/os del ITCR. 2. La mayoría de los temas abordados en la propuesta de “Reglamento de Código de Ética” ya constituyen obligaciones que los/as funcionarios/as del TEC debemos acatar, pues están contemplados en normativa interna como el Estatuto Orgánico o el “Modelo académico del ITCR” o en leyes de la República como la “ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No. 8422)”. 3. Se trata de un reglamento que impone responsabilidades a todos/as los/as funcionarios/as del TEC, que además indica que la inobservancia de tales obligaciones implicaría sanciones laborales. ACUERDA 1. Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de Ética” por ser innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio de las disposiciones normativas vigentes atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético. 40
  • 41. 2. Hacer las siguientes observaciones y recomendaciones puntuales a la propuesta: Escuela de Matemática (506) 2550-2225 FAX (506) 2550-2493 2 Propuesta del Consejo Observaciones Recomendaciones Institucional El presente código contiene los valores y deberes que los funcionarios de esta universidad han de exhibir en su conducta cotidiana, así como las orientaciones mínimas que identifican a la Institución como universidad pública. El cumplimento de éstos será una importante condición para garantizar una convivencia armoniosa entre los miembros de esta comunidad, así como una mayor participación de ésta en la construcción de una sociedad mejor. Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los individuos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la sociedad costarricense como un todo. Los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica deben seguir los valores que a continuación se detallan: Los valores que los funcionarios del TEC han de exhibir están en el “Modelo académico”, aprobado por la AIR: 3. SOBRE EL CARÁCTER E IDENTIDAD DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SU COMUNIDAD El Instituto Tecnológico de Costa Rica, considerando como valores institucionales e individuales todos aquellos que surgen de la identidad institucional, del compromiso social y de las personas que la conforman, reafirma: 3.1 EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: a. El compromiso con la democracia b. La libertad de expresión c. La igualdad de oportunidades d. La autonomía institucional e. La libertad de cátedra f. La búsqueda de la excelencia g. La planificación participativa h. La cultura de trabajo en equipo i. La comunicación efectiva j. La evaluación permanente k. La vinculación permanente con la sociedad l. El compromiso con la protección del ambiente y la seguridad de las personas m. El compromiso con el desarrollo humano n. La rendición de cuentas 3.2 EN EL ÁMBITO INDIVIDUAL: a. El respeto por la vida b. La libertad 41