1. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
PROPUESTA
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:
Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica
CONSIDERANDO QUE:
1. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, Artículo 11, del 19 de junio
del 2013, acordó aprobar el Reglamento de Código de Ética del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, en su inciso a dice:
“ a. Aprobar que el siguiente Código de Ética para que sea sometido a consulta de la Asesoría
Legal, los Consejos de Departamentos y Escuelas de la Institución, para su respectivo
análisis y observaciones”.
2. Lista de anexos:
Anexo 1
Oficio Asunto
R-221-2013, del
19 de marzo de
2013
Con el fin de atender el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión
2703 Artículo 9, del 10 de marzo del 2011, el cual dice: Solicitar a la
Administración, que a más tardar el 30 de mayo del 2011, presente al
Consejo Institucional: i) Propuesta del Reglamento de Ética de acuerdo
con el Reglamento de Normalización, me permito remitir la propuesta
solicitada, la cual fue conocida y avalada por el Consejo de Rectoría en
la Sesión Nº 09-2013, artículo 2 del 18 de marzo del 2013.
Anexo 2
Oficio Asunto
EQ-235, del 26
de julio de 2013
Respuesta a oficio SCI-498-2013, referente a la propuesta del Código
de Ética para los funcionarios de la Institución. El Consejo de la
Escuela de Química lo discutió en la sesión extraordinaria No 18-2013.
Entre otras disposiciones acuerda lo siguiente:
1. Apoyar la iniciativa de establecer un Código de Ética para los
funcionarios de la Institución.
2. No avalar la propuesta del oficio SCI-498-2013.
3. Proponer que el documento sea sometido a revisión filológica.
4. Eliminar todos aquellos aspectos que incluyan materia salarial o
de remuneraciones, contribuciones de tiempo a compañeros, etc.,
ya que no compete a un código de ética.
5. Recalcar la importancia de contar con funcionarios
comprometidos, dedicados y esmerados por realizar las funciones
que les han sido encomendadas.
2. 6. Proponen cambios con el objetivo de mejorar el documento.
Anexo 3
Oficio Asunto
Asesoría Legal-
455 del 30 de
julio de 2013
Respuesta al oficio SCI-498-2013, referente a la propuesta del Código
de Ética para los funcionarios de la Institución. Indica que se debe
incluir como parte de las sanciones la tipificación de las faltas esto es:
Indicar como graves, o leves las acciones u omisiones de los
funcionarios del ITCR y su respectiva sanción.
Anexo 4
Oficio Asunto
DSSC-263-2013,
del lunes 5 de
agosto de 2013
Adjunta observaciones que realiza la Dirección de Sede San Carlos a la
propuesta del Reglamento de Código de Ética para los funcionarios del
Instituto Tecnológico de CR
Anexo 5
Oficio Asunto
VIESA 1101 del
05 de agosto del
2013
Remite las observaciones al “Código de Ética para los funcionarios del
ITCR”.
Anexo 6
Oficio Asunto
VIE-538 del 05
de agosto del
2013
Respuesta al oficio SCI-498-2013, en el cual exponen que considerando
los siete valores y nueve deberes individuales en que se basa el
“Código de Ética para los Funcionarios del Instituto Tecnológico de
Costa Rica (ITCR)”, aprobado para consulta según acuerdo tomado por
el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, remite la
siguiente observación:
· El tema de responsabilidades y compromisos éticos frente a
temas de respeto a la Propiedad Intelectual (PI) no queda
explícito en la propuesta.
Solo para mencionar un ejemplo en el área de la Propiedad
Intelectual, el plagio y otras formas de abuso deben ser
tipificados y prevenidos.
Anexo 7
Oficio Asunto
B-403 del 05 de
agosto del 2013
Remite respuesta al oficio SCI-498-2013 en el cual presenta una única
corrección que se le hizo al Reglamento Código de Ética del ITCR, en
el Consejo de Departamento de Biblioteca 07-2013, artículo 12, el
pasado 31 de julio de 2013.
Anexo 8
Oficio Asunto
EB-512 del 05 de Remite respuesta a oficio SCI-498-2013. En el cual informa que en la
2
3. agosto del 2013 Sesión Ordinaria del Consejo de Escuela de Biología No.25-2013,
artículo 11, con fecha 29 de julio se dio a conocer el Reglamento del
ITCR Código de Ética. Iinformo que se está de acuerdo
Anexo 9
Oficio Asunto
Equidad de
Género 171-
2013, del 7 de
agosto del 2013
Respuesta a oficio SCI-498-2013. En el cual adjunta aportes al
Reglamento del ITCR Código de Ética. Anexa un documento de una
consultora internacional en género, Alda Facio sobre el concepto de
igualdad y equidad, con el fin de sustentar la propuesta del inciso 1.
Anexo 10
Oficio Asunto
TIE-323-2013-
2013, del 6 de
agosto del 2013
El Tribunal Institucional Electoral en la Sesión Ordinaria No. 498-2013,
en respuesta al oficio SCI-498-2013 del 19 de junio de 2013, tomó el
siguiente acuerdo:
Solicitar la inclusión del siguiente valor y el deber correspondiente.
· Valor: Democracia
· Deber: participar respetuosamente y en forma proactiva en
todos los procesos democráticos de la Institución.
Comunicar acuerdo
Anexo 11
Oficio Asunto
VIE-549-2013,
del 8 de agosto
del 2013
En atención a la solicitud planteada en el oficio antes indicado, sobre el
“Reglamento Código de Ética del ITCR”, les comunica que el mismo fue
informado en la Sesión Ordinaria No. 13-2013, de la Vicerrectoría de
Investigación y Extensión celebrada el pasado lunes 22 de julio del
Consejo de Investigación y Extensión de la Vicerrectoría VIE. Sin
embargo, a la fecha no se han recibido observaciones de los miembros.
Anexo 12
Oficio Asunto
AE-424-2013, del
8 de agosto del
2013
La Escuela de Administración de Empresas dar sus recomendaciones
y/o observaciones acerca del tema “Código de Ética”, mismas que
fueron aportadas por un grupo de profesores de la Escuela de
Administración de Empresas.
Anexo 13
Oficio Asunto
CO-263-2013, Informa que el Consejo de Escuela de Ingeniería en Construcción encargó Consejo
3
4. del 8 de agosto
del 2013
Asesor la revisión de la propuesta del Código de Ética del ITCR. Se adjuntan las
observaciones.
Anexo 14
Oficio Asunto
EM-703-2013,
del 8 de agosto
del 2013
El Consejo de la Escuela de Matemática entre otras consideraciones
acordó:
Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del
“Reglamento de Código de Ética” por ser innecesario, dado que la
mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa
vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un
compendio de las disposiciones normativas vigentes atinentes a
responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético.
3. La Comisión de Estatuto Orgánico remite oficio SCI-362-2014, de fecha 3 de junio de
2014, suscrito por el Lic. William Buckley, Coordinador de la Comisión de Estatuto
Orgánico, en el cual solicita a la Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva,
Secretaría del Consejo Institucional, el traslado formal del expediente de Código de
Ética, el cual se ha estado analizando en el seno de la Comisión de Asuntos
Académicos y Estudiantiles, para su tramitación en la Comisión de Estatuto Orgánico.
4. La Comisión de Estatuto Orgánico recibe oficio SCI-399-2014, de fecha 9 de junio de
2014, suscrito por la Licda. Bertalía Sánchez Salas, en el cual hace el traslado del
expediente del Código de Ética, el cual se había venido analizando en el seno de la
Comisión de Asuntos Académicos, con el fin de que el mismo sea dictaminado.
5. La Comisión de Estatuto Orgánico en reuniones Nos.148, 149, 150, 153, 154, 155,
157, 158, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 169 y 170, trabajó en la propuesta del Código
de Ética del ITCR.
6. La Comisión de Estatuto Orgánico en reunión No 171 celebrada el 2 de diciembre de
2014, concluye y avala la propuesta de Código de Ética del ITCR y dispuso elevarla al
pleno para su aprobación.
7. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2897 conoce y discute la propuesta
Código de Ética presentada por Comisión de Estatuto Orgánico. En el análisis de la
misma surgen varias inquietudes presentadas por los integrantes del pleno; por lo que
se pospone la votación con el propósito de que la Comisión de Estatuto Orgánico,
realice los ajustes a la propuesta, según las sugerencias emitidas.
8. La Comisión de Estatuto Orgánico, en la reunión No. 172-2014, celebrada el 09 de
diciembre de 2014, realiza las mejoras a la propuesta del Código de Ética y dispone
elevarla al pleno.
4
5. SE PROPONE:
a. Aprobar el siguiente Código de Ética del Instituto Tecnológico de Costa Rica:.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PREÁMBULO
El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) es una comunidad universitaria de
carácter público, sustentada en los más altos principios y valores éticos, así
establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y en el
modelo académico vigentes.
Además de cumplir con las obligaciones dispuestas en el ordenamiento jurídico
nacional e institucional, el ITCR privilegia en sus miembros el desarrollo de
actitudes y conductas solidarias fundadas en principios éticos y morales. Por esta
razón, el presente Código de Ética es de aceptación y de fiel acatamiento por parte
de quienes conforman la comunidad universitaria.
Este Código no es ni pretende ser exhaustivo en el devenir ético, de forma tal que
podrá ser enriquecido en la práctica cotidiana en lo que sea pertinente.
Son valores fundamentales que inspiran este Código la libertad e igualdad de
derechos, el respeto a la diferencia, la tolerancia ideológica, la responsabilidad y la
honestidad, la rendición de cuentas, la objetividad, la imparcialidad y la
transparencia, las relaciones solidarias, la defensa y el cuidado del patrimonio
institucional, la convivencia cívica y la responsabilidad social.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para los
funcionarios y funcionarias del ITCR.
Artículo 2
El presente Código y sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas
jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades y Tribunales de Justicia.
Artículo 3
Las normas de este Código rigen la conducta de todos los funcionarios en el
desempeño de sus funciones, tanto dentro del campus institucional como fuera de
este, ya sea en actividades públicas como privadas.
5
6. Artículo 4
Será nula cualquier acción que procurare dejar sin efecto la aplicación de las
normas de conducta que aquí se disponen, para exonerar de responsabilidad al
funcionario que las quebrante.
Artículo 5
La interpretación auténtica de esta normativa es competencia exclusiva del
Consejo Institucional del ITCR.
CAPÍTULO II
Principios fundamentales
Artículo 6
Los principios fundamentales de la conducta de todo servidor de la Institución son
los siguientes:
a. Lealtad a las normas y a los principios éticos, por encima de cualquier interés
personal.
b. Actuar desprovisto de cualquier conflicto de intereses.
c. Hacer uso de la información y de bienes institucionales únicamente para los
fines al cual han sido destinados.
d. Ejecutar sus funciones con empeño y honestidad.
e. Actuar con imparcialidad y dar un trato justo y equitativo a los demás miembros
de la comunidad.
f. Prestar los servicios que le han sido encomendados, a todos los miembros de
la comunidad o de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin distingo de
sexo u orientación sexual, edad, raza, religión o preferencia política.
g. Proteger y conservar en buen estado los bienes propiedad de la Institución
h. Denunciar ante las autoridades institucionales cualquier acto constitutivo de
fraude, despilfarro, abuso o de corrupción del cual tenga conocimiento.
i. Rendir cuentas y garantizar el acceso a la información institucional, con los
límites que impone el interés público y los derechos de privacidad establecidos
por la ley.
j. Realizar sus funciones de manera eficiente y sujetarse a la evaluación
6
7. institucional, todo ello en aras de la mejora continua, la modernización y
optimización del uso de los recursos.
k. Actuar y conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto hacia sus
congéneres y en general con quienes interactúa.
l. Abstenerse de utilizar su cargo o función para obtener algún provecho o
ventaja personal o a favor de terceros; así como aceptar dádivas, concesiones
o privilegios en virtud del ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III
Deberes con la sociedad y el ordenamiento jurídico
Artículo 7
Todo funcionario del ITCR, tiene el deber moral de respetar este Código y las
normas del ordenamiento jurídico institucional y nacional.
Artículo 8
El funcionario del ITCR estará sometido a un proceso de evaluación de resultados
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 9
Todo integrante de la comunidad institucional debe defender las libertades civiles y
políticas que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general, y
condenar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 10
Es contrario a la moral del funcionario del ITCR incluir datos falsos en
certificaciones o declaraciones juradas que le otorguen beneficios económicos o de
cualquier otra índole. Asimismo, la apropiación o el aprovechamiento indebidos
de trabajos de investigación, escritos, textos, artículos, obras o materiales
didácticos, cuya propiedad intelectual no le pertenezcan.
Artículo 11
Es contrario a la dignidad del funcionario fomentar conflictos laborales e
institucionales, para obtener de manera indebida beneficios personales, en
demérito de los intereses de la institución o del país.
Artículo 12
El funcionario debe respetar las disposiciones normativas que establecen
incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio profesional. Debe abstenerse de
7
8. desempeñar por sí o por interpuesta persona, cargos u ocupaciones incompatibles
con la normativa citada.
Artículo 13
El integrante de la comunidad institucional, en el libre uso de sus derechos
ciudadanos, no debe comprometer a la institución con sus acciones o emisión de
su pensamiento.
Artículo 14
El funcionario del ITCR debe cumplir con sus obligaciones con el Estado y sus
instituciones en el pago oportuno de impuestos, contribuciones especiales y tasas,
que establecen las leyes nacionales o normas municipales, en aras de la
solidaridad, el bienestar y desarrollo nacional.
Artículo 15
Los funcionarios de la comunidad del ITCR se comprometen a dar el mayor
rendimiento en el desempeño de sus labores, buscando la excelencia en todas sus
acciones. Deben laborar en forma responsable, puntual, competente, eficiente y
oportuna, y caracterizarse por una marcada lealtad a la organización institucional y
nacional, acorde con los valores y objetivos que rigen su accionar
Artículo 16
Todos los integrantes de la comunidad institucional deben respetar los
derechos y forma de pensar y capacidades cognitivas de los demás y evitar
cualquier tipo de discriminación por razones de condición económica, etnia,
origen nacional, sexo, política, religión u orientación sexual.
Artículo 17
Los funcionarios de la comunidad institucional deben ser transparentes e
imparciales en sus actuaciones permitiendo el acceso libre a la información que
tengan en su poder. La información que brinden debe ser real, útil y pertinente
para la consulta realizada, mostrando apertura ante la comunidad institucional y
nacional, así como a los órganos de fiscalización de los recursos públicos, en
hechos que competan directamente al ejercicio del cargo.
Artículo 18
Los funcionarios de la comunidad institucional deben actuar con racionalidad,
prudencia, honradez y rectitud, tanto en el desempeño diario de sus funciones,
como en el uso de los recursos públicos que le son confiados.
CAPÍTULO IV
Sanciones disciplinarias
Artículo 19
Las faltas cometidas en perjuicio de este Código serán sancionadas conforme a las
disposiciones que al efecto establezca el Reglamento Disciplinario para los
8
9. funcionarios del ITCR.
Este Código entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta del
Tecnológico y complementa el resto de la normativa institucional que rige la
conducta de los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Proponente: Comisión de Estatuto Orgánico FIRMA
Lic. William Buckley Buckley _______________________
MSc. Jorge Carmona Chaves _______________________
Ing. Alexander Valerín Castro _______________________
Srta. María José Araya _______________________
M.Sc. Jorge Chaves Arce _______________________
Palabras Clave: Código de Ética
FECHA:
Presentada en Sesión No. 2897 del 3 de diciembre y No. 2898 del 10 de diciembre de 2014
Sci$ en "Tec-datos"/Comisiones/Comisión Estatuto Orgánico 2014_Propuestas/ Código de Ética
apmc**
9
10. Anexo 1
R-221-2013
MEMORANDO
PARA: Licda. Bertalía Sánchez, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
DE: Dr. Julio C. Calvo Alvarado
Rector
FECHA: 19 de marzo del 2013
ASUNTO: Propuesta de Reglamento “Código de Ética del ITCR”
Con el fin de atender el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2703 Artículo 9,
del 10 de marzo del 2011, el cual dice: Solicitar a la Administración, que a más tardar el
30 de mayo del 2011, presente al Consejo Institucional: i) Propuesta del Reglamento de
Ética de acuerdo con el Reglamento de Normalización, me permito remitir la propuesta
solicitada, la cual fue conocida y avalada por el Consejo de Rectoría en la Sesión Nº 09-
2013, artículo 2 del 18 de marzo del 2013.
Quedo a su disposición para ampliar cualquier información al respecto.
JC-sc
Ref.: R- 221-2013 Propuesta de Reglamento “Código de Ética del ITCR”
10
11. ANEXO 2
EQ -235-2013
Memorando
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva
Consejo Institucional
De: Floria Roa Gutiérrez, Ph.D. Directora
Escuela Química
Fecha: 26 de julio de 2013
Asunto: Respuesta Oficio SCI-498-2013
En respuesta al oficio SCI-498-2013 referente a la propuesta del Código de Ética para los
funcionarios de la institución. El Consejo de Escuela de Química lo discutió en la sesión
extraordinaria Nº 18-2013, del lunes 22 de julio del año en curso y emitió el siguiente
pronunciamiento.
Considerando que:
1. El TEC como institución de educación superior debe tener un Código de Ética.
2. Este Código de Ética se debe caracterizar por describir en forma concisa, clara e
inclusiva a todos los funcionarios del TEC cuál es la forma de conducirse en la
institución.
3. Se ha solicitado la revisión del documento denominado Código de Ética para
consulta en los Consejos de Escuela del TEC
4. Es nuestra común apreciación que el documento contiene información valiosa.
5. Es necesario organizar el documento revisando su coherencia interna, recortándolo
y eliminando repeticiones innecesarias, verificando algunas inconsistencias que
podrían inducir a errores.
6. En el documento se introducen algunos términos y alcances, que inclusive van más
allá de lo que se espera sea un código de ética y pueden reñir con temas
salariales, derechos adquiridos, etc.
7. El párrafo introductorio no clarifica el objetivo del código, recomendamos
considerar un enfoque más dirigido a regular las normas de conducta
específicamente en las funciones que desempeña cada individuo en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
8. El deber 1 afirma que la institución es lo primero, esto riñe con la libre
determinación de cada funcionario para participar activamente en diversos grupos
sociales, religiosos, políticos, familiares, etc. Comprendemos que en el ámbito
11
12. laboral debe existir dedicación total al desarrollo de las actividades del TEC,
cuestión que puede ser ampliamente comprendida sin necesidad de recurrir a una
declaración de propósitos que va más allá de la posibilidad de cumplimiento para
cualquier funcionario que posea familia o compromisos externos al TEC.
9. La carta de los derechos humanos, de la cual nuestro país es signataria, establece
sin lugar a dudas que los derechos subjetivos están por encima de los derechos
colectivos, por lo que el deber 1: La institución es primero, contraviene el principio
anteriormente mencionado.
Por lo anterior acuerda:
1. Apoyar la iniciativa de establecer un Código de Ética para los funcionarios
de la Institución.
2. No avalar la propuesta del oficio SCI-498-2013.
3. Proponer que el documento sea sometido a revisión filológica.
4. Eliminar todos aquellos aspectos que incluyan materia salarial o de
remuneraciones, contribuciones de tiempo a compañeros, etc., ya que no
compete a un código de ética.
5. Recalcar la importancia de contar con funcionarios comprometidos,
dedicados y esmerados por realizar las funciones que les han sido
encomendadas.
6. Proponer los siguientes cambios con el objetivo de mejorar el documento:
a. Incluir el siguiente texto en el párrafo introductorio de modo que se
especifique que el código de ética se circunscribe al ámbito
institucional.
“Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la
conducta de los individuos en calidad de funcionarios públicos de
la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una
actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines
institucionales y de la sociedad costarricense como un todo”.
b. Eliminar la viñeta 2 del deber 3 ya que la idea se repite en la viñeta 4.
c. Reformular el deber 1
d. En el Deber 2:
· Eliminar la última coma del primer párrafo del deber 2.
· Cambiar el segundo párrafo por :
“Desarrollar con esmero y productividad las actividades que le
son propias optimizando el aprovechamiento de los recursos”
Agradezco su atención
/jfc
12
13. Ci: Archivo
ANEXO 3
Asesoría Legal-455-2013
Memorando
PARA: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora Ejecutiva
Consejo Institucional
DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora
Asesoría Legal
FECHA: 30 de julio del 2013
ASUNTO: Referencia oficio SCI-498-2013
En atención a la propuesta sobre el Reglamento que contiene el Código de Ética del ITCR
me permito indicar:
Se debe incluir como parte de las sanciones la tipificación de las faltas esto es: Indicar
como graves, o leves las acciones u omisiones de los funcionarios del ITCR y sus
respectiva sanción.
Para ello se sugiere
Faltas leves:
1- Considérese como falta leve: a) el desperdicio de los recursos institucionales, tales
como exceso en el uso del teléfono, fotocopias, desechar papelería que puede
reutilizarse o apropiarse de los bienes de poco valor que se le proporciona al
funcionario para el desarrollo de su función y no acatar las normas de ahorro
energético o las normas de mejoramiento ambiental.
b) Hacer uso constante de permisos para atender asuntos particulares.
c) Llegadas tardías o ausencias injustificadas o presentar comprobantes fuera del
plazo establecido en la Convención Colectiva y sus reformas.
d) Hacer mal uso del tiempo laboral en cuanto a las horas de café, almuerzo o
alargar los mismos desprotegiendo la atención de los usuarios.
13
14. e) Uso o abuso de los bienes institucionales tales como vehículos, maquinaria,
herramientas de trabajo en general.
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional
Página dos
30 de julio del 2013
F) fraudes en la entrada y salida de comprobantes de horas extras o reportes de días
laborados.
Faltas graves:
a) Realizar viajes o asistir a congresos nacionales o internacionales sin el
aprovechamiento apropiado, o hacer numerosos viajes o conferencias para ausentarse
continuamente en el lugar de trabajo o dejar de atender las necesidades prioritarias de
la Escuela o Departamento a que pertenece.
b) Otorgar becas a parientes de los jerarcas públicos.
c) Hacer nombramiento de personas que no reúnan los requisitos exigidos para los
cargos públicos, o que no tenga los requisitos éticos y morales necesarios para el
ejercicio de la función pública.
d) Conducir vehículos institucionales con la licencia vencida o sin contar con los puntos
requeridos según la ley de Tránsito vigente.
e) Abusar de las incapacidades otorgadas, y realizar durante su otorgamiento paseos o
viajes sin autorización médica.
f) Ofrecer asesoría profesional en contra de la propia Institución siempre y cuando se
compruebe que dicho servicio se gestionó durante las horas laborales aun cuando no
se cobre por los mismos.
g) Sacar bienes institucionales para ofrecer conferencias o realizar tareas domésticas sin
autorización del superior o para realizar actividades privadas.
h) Uso de las instalaciones públicas y del equipo oficial para actividades privadas.
i) Cobro de horas extraordinarias injustificadas
J) No cumplir con las disposiciones referidas a la dedicación exclusiva o las normas de
prohibición referida al ejercicio profesional.
K) Violación al deber de probidad.
14
15. Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional
Página tres
30 de julio del 2013
otras contempladas en las disposiciones normativas internas y las que estén
contempladas en la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
Publica y su Reglamento Ley No. 8422.
LAS SANCIONES:
En la aplicación de las sanciones, se debe recurrir al procedimiento disciplinario de la
Segunda Convención Colectiva y sus reformas, La Ley General de la Administración
Pública y las sanciones se establecerán desde la llamada de atención, la amonestación
por escrito, para las de naturaleza leve, la suspensión y finalmente el despido para las de
mayor gravedad.
En el caso de denuncias por el incumplimiento a este Código, se tramitarán de similar
forma a las denuncias por violación a las normas laborales y al Estatuto Orgánico asi
como al conjunto normativo institucional y supletorio nacional.
Cordialmente.
GOA/sga
C.c.: Miembros del Consejo Institucional
Ref.: Sobre Propuesta Código de Ética para Funcionarios ITCR
15
16. ANEXO 4
DSSC-263-2013
Memorando
PARA: Dr. Julio César Calvo Alvarado, Presidente
Consejo Institucional ITCR
DE: MSc. Edgardo Vargas Jarquín,
Director Sede Regional San Carlos
CI: Archivo
FECHA: Lunes 5 de agosto del 2013
ASUNTO: Observaciones al Código de Ética
Adjunto documento con las observaciones que realiza la Dirección de Sede San Carlos a la
propuesta del reglamento de CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.
Agradezco su atención, me despido y quedo a sus órdenes.
EVJ/KUC
16
17. ANEXO 5
VIESA-1101-2013
Memorando
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
De: Dra. Claudia Madrizova M., Vicerrectora
Vida Estudiantil y Servicios Académicos
Fecha: 05 de agosto del 2013
Asunto: Observaciones al Código de Ética para los funcionarios del ITCR
Atentamente le saludo en ocasión de remitirle las observaciones de esta Dirección al
“Código de Ética para los funcionarios del ITCR”.
No omito manifestarle que le he hecho llegar las observaciones vía correo electrónico.
Gracias por su atención.
17
18. ANEXO 6
VIE-538-13
Memorando
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
De: Milton Villarreal Castro, Ph.D., Vicerrector
Vicerrectoría de Investigación y Extensión
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Fecha: 5 de agosto, 2013
Asunto: Sobre observación de Vicerrectoría VIE al “Código de Ética para Funcionarios del ITCR”,
según comunicación de acuerdo SCI-498-2013
Considerando los siete valores y nueve deberes individuales en que se basa el “Código de Ética para los
Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)”, aprobado para consulta según acuerdo
tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825, Artículo 11, del 19 de junio, 2013,
según comunicación de acuerdo en mención; me permito hacer la siguiente observación:
· El tema de responsabilidades y compromisos éticos frente a temas de respeto a la Propiedad
Intelectual (PI) no queda explícito en la propuesta.
Solo para mencionar un ejemplo en el área de la Propiedad Intelectual, el plagio y otras formas de
abuso deben ser tipificados y prevenidos.
Agradezco su atención y colaboración.
MVC/aca
CC.: Consejo de Investigación y Extensión, Dirección de Vicerrectoría VIE
Consejo de Vicerrectoría VIE, Dirección de Vicerrectoría VIE
Archivo
18
19. ANEXO 7
B -403-2013
Memorando
PARA: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico de Costa Rica
DE: Licda. Lidia Gómez Valverde, Directora
Biblioteca José Figueres Ferrer
FECHA: 05 de agosto de 2013
ASUNTO: Respuesta al oficio SCI-498-2013
Le saludo atentamente.
Y en respuesta al oficio SCI-498-2013, le indico con letra grande y en negrita, la única corrección
que se le hizo al Reglamento Código de Ética del ITCR, en el Consejo de Departamento de
Biblioteca 07-2013, artículo 12, el pasado 31 de julio de 2013.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
El presente código contiene los valores y deberes que los funcionarios de esta
universidad han de exhibir en su conducta cotidiana, así como las orientaciones
mínimas que identifican a la Institución como universidad pública. El cumplimento
de éstos será una importante condición para garantizar una convivencia
armoniosa entre los miembros de esta comunidad, así como una mayor
participación de ésta en la construcción de una sociedad mejor.
Los siguientes valores y deberes cumplen la función de orientar la conducta de los
individuos de la institución y proporcionan criterios para determinar cuándo una
actuación o decisión se aparta o es consistente con los fines institucionales y de la
sociedad costarricense como un todo. Los funcionarios del Instituto Tecnológico de
Costa Rica deben seguir los valores que a continuación se detallan:
19
20. 1. Bienestar común
Las funciones se deben llevar a cabo teniendo como objetivo el bien común, la
buena administración, la equidad y el uso adecuado y normado de los recursos
públicos asignados.
2. Excelencia
Entendida como el compromiso de dar el mayor rendimiento en el desempeño de
sus labores, buscando permanentemente la excelencia en todas sus acciones.
3. Responsabilidad
Entendida como el desenvolvimiento responsable, competente, eficiente y
oportuno que se caracterice por una marcada lealtad a la Institución y acorde con
los valores y objetivos que rigen su accionar.
4. Respeto
Los funcionarios deben respetar los derechos y forma de pensar de los demás,
evitando todo tipo de discriminación.
Los funcionarios deben actuar con cordialidad, tolerancia y compromiso en el trato
para los demás miembros de la comunidad institucional y público en general.
5. Imparcialidad
El accionar de los funcionarios debe ser imparcial, anteponiendo ante todo el
interés institucional.
6. Transparencia y rendición de cuentas
Las actuaciones de los funcionarios deben ser transparentes, permitiendo que se
rindan cuentas claras a la sociedad por la función social a la que fue llamada
nuestra institución.
7. Armonía
Entendida como la obligación de los funcionarios de mantener un clima
institucional armonioso que permita cumplir con los fines institucionales y mejorar
la calidad de vida de la comunidad laboral.
Deberes individuales
Los siguientes deberes constituyen mínimos que deben ser observados por las y
los miembros de la comunidad institucional sin detrimento de otras obligaciones
que deriven de la relación contractual y laboral.
Deber 1: La institución primero
En todas las actuaciones de las y los miembros de la comunidad institucional debe
privar el interés público antes del interés particular. El interés institucional y el
20
21. cumplimiento de la normativa debe ser manifiesto en el comportamiento y en la
justificación de lo actuado. Este deber es el fundamental de todos, de manera
que, en sentido estricto los demás deberes que se enumeran aquí, están
contenidos en este deber general. Se agregan otros deberes para darle
especificidad al código.
Deber 2: Probidad
Los funcionarios deben actuar con prudencia, honradez, y rectitud, tanto en el
desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos, que
le son confiados.
Desarrollar, con esmero y productividad, las actividades que le son propias con el
fin de aumentar resultados, disminuir costos y tiempos perdidos.
Deber 3: Espíritu de servicio entendido como
· Servir a la Institución en concordancia con lo que ella nos proporciona.
· Colaborar con compañeros y compañeras sin esperar gratificación material a
cambio.
· Realizar el trabajo siempre al servicio y en función de las metas institucionales
claramente legitimadas.
· Orientar las acciones en función de la cooperación y la solidaridad como
rasgos inherentes al espíritu de servicio.
Deber 4: Honradez y transparencia en
· El cumplimiento del trabajo.
· El cuidado de los activos y recursos institucionales que nos han sido confiados.
· Las relaciones humanas, de manera que el valor verdad sea el que
indefectiblemente oriente las mismas.
· La honradez que conlleva el reconocimiento de que ha sido contratado para
realizar determinadas funciones, por las cuales es remunerado, y por tanto, el
trabajo asignado debe realizarse de la manera correspondiente.
· El respeto de las condiciones contractuales que la Institución ofrece al ser
contratado. Esto no puede ir en menoscabo de búsqueda de mejores
condiciones.
Deber 5: Puntualidad
Atender con prontitud sus obligaciones y tareas para con la Institución es
responsabilidad de todas y todos los integrantes de la comunidad institucional.
Deber 6: Trabajo en equipo
El trabajo en equipo es una de las formas óptimas para el logro de las metas
institucionales e individuales. El trabajo en equipo permite optimizar los recursos
humanos institucionales cuando se utiliza de manera adecuada. Permite que
personas con experiencia transfieran conocimientos a aquellos que se están
iniciando. De igual manera, el trabajo en equipo es una excelente forma para
desarrollar actitudes deseables para alcanzar las metas institucionales y potenciar
el trabajo inter y transdisciplinario.
21
22. Deber 7: Vocación por el conocimiento y la excelencia
Es deber de las y los integrantes de la comunidad institucional el buscar la
excelencia de todas sus actividades, así como la actualización de los
conocimientos en los campos en los que fue contratado y compartir sus
conocimientos y experiencias. Desde las labores más sencillas hasta las más
sofisticadas todas deben realizarse de la mejor manera.
Deber 8: Lealtad y respeto
Todas y todos los trabajadores deben lealtad y respeto a los integrantes de la
comunidad institucional; respeto a sus autoridades, compañeros y compañeras y
estudiantes y el reconocimiento de sus méritos respectivos. En este sentido, es un
deber representar a la Institución, cuando le sea solicitado, con la mayor dignidad
y buscando siempre poner en alto de nombre de la Institución.
Deber 9: Confidencialidad y sigilo
Todas y todos los trabajadores deben guardar discreción y reserva sobre los
documentos, hechos e información a que tengan acceso y conocimiento, en razón
al ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, atendiendo a su clasificación de
información pública, reservada o confidencial, para su acceso o no a terceros.
De las sanciones.
Corresponderá a las instancias establecidas para este propósito y según la
normativa interna, la determinación del tipo de falta (grave o leve) y la sanción
correspondiente por la violación del presente Código de Ética.
Fuentes: Alfaro,M. Buck,M sin fecha
Ortiz,G. Fernandez,T
Código de Ética de la Auditoría
Boletín informativo 4. Sistema de Control Interno del ITCR 2010
b. Comunicar a los órganos consultados que se recibirán observaciones hasta el 8 de agosto de
2013.
c. Comunicar.
Agradecida por su atención, me despido.
22
23. ANEXO 8
TIE-323-2013
Memorando
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico de Costa Rica
De: M.A. Marvin Santos Varela, Presidente
Tribunal Institucional Electoral
Ci: Secretaría del Consejo Institucional
Auditoria Interna
Centro de Archivo y Comunicaciones
FEITEC
Archivo
Fecha: 07 de agosto de 2013
Asunto: Respuesta a consulta sobre el Reglamento de Código de Ética del ITCR
El Tribunal Institucional Electoral en la Sesión Ordinaria No. 498-2013 celebrada el día de hoy, en
respuesta al oficio SCI-498-2013 del 19 de junio de 2013, tomó el siguiente acuerdo:
Considerando que:
1. Se analizó el Reglamento de Código de Ética enviado a la Comunidad Institucional
mediante oficio SCI-498-2013 para realizar aportes.
2. Dicha propuesta no incluye el valor democracia.
3. Es de interés de este Tribunal promover dicho valor.
Se acuerda:
Solicitar la inclusión del siguiente valor y el deber correspondiente.
· Valor: Democracia
· Deber: participar respetuosamente y en forma proactiva en todos los procesos
23
25. ANEXO 9
VIE-549-2013
Para: Dr. Julio C. Calvo Alvarado, Presidente
Consejo Institucional
De: Milton Villarreal Castro Ph.D., Presidente
Consejo de Investigación y Extensión
Vicerrectoría de Investigación y Extensión
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
Fecha: 8 de agosto, 2013
Asunto: Respuesta a oficio SCI-498-2013, sobre Reglamento Código de Ética del ITCR
En atención a la solicitud planteada en el oficio antes indicado, sobre el “Reglamento Código de
Ética del ITCR”, le comunico que el mismo fue informado en la Sesión Ordinaria No. 13-2013,
celebrada el pasado lunes 22 de julio del Consejo de Investigación y Extensión de la Vicerrectoría
VIE. Sin embargo, a la fecha no se han recibido observaciones de los miembros.
Sin otro particular, agradezco la atención.
MVC/dzv
ci: Consejo de Investigación y Extensión, Vicerrectoría VIE
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo Institucional
Archivo
25
26. ANEXO 10
AE-424-2013
MEMORANDO
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico de Costa Rica
De: Dr. Alejandro Masís, Director
Escuela de Administración de Empresas
Fecha: 08 de agosto de 2013
Asunto: Comentarios “Código de Ética”
Con base en el Acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2825
Artículo 11, del 19 de junio de 2013. Reglamento Código de Ética del ITCR, donde se solicitó por
medio del Memorando SCI-498-2013 a la Escuela de Administración de Empresas dar sus
recomendaciones y/o observaciones acerca del tema “Código de Ética” nos permitimos presentar
las siguientes observaciones, mismas que fueron aportadas por un grupo de profesores de la
Escuela de Administración de Empresas:
1. Se fundamenta en la exposición de definiciones sobre valores de dos categorías
diferentes, a saber:
a. Relaciones Humanas, que incluye: Bien Común, Respeto y Armonía
b. Desempeño, que incluye: Excelencia, Responsabilidad e Imparcialidad
2. La propuesta de valores, deja por fuera los valores indicados en el plan estratégico del
TEC, derivados del III Congreso Institucional, donde se aprobó como parte del modelo
académico institucional, que el Instituto Tecnológico de Costa Rica considera como
valores institucionales e individuales todos aquellos que surgen de la identidad
institucional, del compromiso social y de las personas que la conforman. Donde se
definieron:
26
27. Ámbito Institucional Ámbito Individual
a. Compromiso con la democracia
b. Libertad de expresión
c. Igualdad de oportunidades
d. Autonomía institucional
e. Libertad de cátedra
f. Búsqueda de la excelencia
g. Planificación participativa
h. Cultura de trabajo en equipo
i. Comunicación efectiva
j. Evaluación permanente
k. Vinculación permanente con la
sociedad
l. Compromiso con la protección
del ambiente y la seguridad de
las personas
m. Compromiso con el desarrollo
humano
n. Rendición de cuentas
a. Respeto por la vida
b. Libertad
c. Ética
d. Solidaridad
e. Responsabilidad
f. Honestidad
g. Sinceridad
h. Transparencia
i. Respeto por todas las
personas
j. Cooperación
k. Integridad
l. Excelencia
3. La propuesta presentada reduce en buena parte estos últimos valores, dejando por fuera,
por ejemplo solidaridad, libertad, e incluye “bienestar común, imparcialidad y armonía”
cuyo espíritu estaban ya contenidos en los aprobados en el III Congreso.
4. Además de los valores, se incluye bajo el título de “Deberes Individuales”, una serie de
actitudes en el desempeño de funciones que a la vez se confunden con nuevas
definiciones de valores y habilidades. En todo caso es importante tener claro las
diferencias entre actitudes, valores y habilidades. A continuación unos ejemplos:
Actitudes Valores Habilidades
a. La institución primero
b. Probidad
c. Espíritu de servicio
d. Vocación por el
conocimiento y la
excelencia
a. Honradez y Transparencia
b. Puntualidad
c. Lealtad y respeto
d. Confidencialidad y sigilo
1. Trabajo en
equipo
27
28. 5. En cualquiera de los casos este listado no ofrece una guía de comportamiento que sea
aplicable a “situaciones tipo” de interés de la organización.
6. Se evidencia cierta contradicción entre lo institucional y lo público. Por ejemplo cuando se
dice en el primer deber que “la institución es lo primero” realmente lo primero es el bien
común de la sociedad costarricense.
7. Al incluir al menos una habilidad que podría interpretarse como una competencia CORE
(Aplicable a toda la organización) cabe la pregunta ¿por qué no incluir otras que sean
igualmente importantes para el TEC?, o incluso la pregunta más general, ¿es de interés de
la Institución incursionar en la definición de Competencias Institucionales (CORE)?
8. Por último se menciona el tema de la sanciones pero no se ofrece ninguna relación entre
lo presentado y la posibilidad de guiar decisiones disciplinarias. Este tema pareciera
quedar pendiente en el documento.
Comentarios Generales:
Un código de ética de cualquier organización es la política de dicha organización referente al
comportamiento específico de los miembros de la misma y, al ser éste una política necesariamente está
relacionada con cuatro elementos del plan estratégico, en este caso del TEC: misión, visión, valores y
objetivos. Siendo así, los valores representados en el código deben ser los aprobados en el III Congreso,
además de que debemos apegarnos a la normativa específica ya desarrollada para funcionarios públicos
porque al final eso somos en el TEC.
Los valores son estables en el tiempo y no tienen matices, y en eso se basa las decisiones y el
comportamiento de nosotros como seres humanos
Lo observado, en nuestra opinión presenta una base para el desarrollo del tema de Código de Ética, sin
embargo tal como está formulado, refleja más una declaración de valores y actitudes. Esta característica
hace pensar que no sería una guía práctica para el comportamiento de las personas dentro de la Institución
y mucho menos para relacionar ese comportamiento con decisiones de índole disciplinarias. En nuestra
opinión el documento puede asemejarse más a una “Declaración de Valores y Actitudes Institucionales” y
debería titularse de esa forma.
Recomendación para convertir el documento en un “Código de Ética”:
28
29. 1. Establecer los valores y actitudes finales que desea el TEC, un aspecto importante es que estos no
deben ser gran cantidad y deben guardar una relación lógica y estratégica entre ellos.
2. La promesa de valores y actitudes que ofrezca la Institución debe contar con un soporte real que
permita a las personas cumplirla.
3. A partir de esos valores y actitudes debe hacer un mapeo Institucional para identificar las
“Situaciones Tipo”, “Eventos críticos” o “Momentos de verdad” en todo el quehacer institucional,
que sirvan de modelos para redactar guías de comportamiento para un sólido “Código de
Comportamiento".
C/c: Ing. Luis Paulino Méndez, Vicerrector de Docencia
Consejo de la Escuela de Administración de Empresas
29
30. ANEXO 11
Memorando
EM-700-2013
Para: Dr. Julio Calvo Alvarado. Rector
De: Dr. Luis Gerardo Meza Cascante. Director
Escuela de Matemática
Asunto: Comunicado de acuerdo
Fecha: Jueves 08 de agosto del 2013
Para los efectos consiguientes, le informo que el Consejo de la Escuela en la sesión consulta formal EM-17-2013,
artículo 1, realizada el jueves 08 de agosto del 2013, avaló el siguiente acuerdo:
El Consejo de la Escuela de Matemática
Resultando que:
1. Por acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013 se
sometió a consulta de los Consejos de Escuela la propuesta de “Reglamento de Código de Ética”.
2. El Director de la Escuela de Matemática Dr. Luis Gerardo Meza Cascante integró una comisión con las profesoras
M.Sc. Sandra Schmidt Quesada y Bach. Alejandra Jiménez Romero y los profesores Dr. José Rosales Ortega,
M.Sc. Alcides Astorga Morales, Lic. Juan José Fallas Monge y Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, con el propósito
de que analizara la propuesta e hiciera una propuesta de pronunciamiento al Consejo de Escuela.
Considerando que:
1. El acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio de 2013, en el que
se aprueba someter a consulta la propuesta de “Reglamento del Código de Ética del ITCR” carece de
considerandos que justifiquen la necesidad del establecimiento de un código de ética para las/os funcionarias/os
del ITCR.
2. La mayoría de los temas abordados en la propuesta de “Reglamento de Código de Ética” ya constituyen
obligaciones que los/as funcionarios/as del TEC debemos acatar, pues están contemplados en normativa interna
como el Estatuto Orgánico o el “Modelo académico del ITCR” o en leyes de la República como la “ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No. 8422)”.
3. Se trata de un reglamento que impone responsabilidades a todos/as los/as funcionarios/as del TEC, que además
indica que la inobservancia de tales obligaciones implicaría sanciones laborales.
ACUERDA
1. Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de Ética” por ser
innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en la normativa vigente y en su
lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio de las disposiciones normativas vigentes
30
31. atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as de tipo ético.
2. Hacer las siguientes observaciones y recomendaciones puntuales a la propuesta:
Propuesta del Consejo Institucional Observaciones Recomendaciones
El presente código contiene los valores
y deberes que los funcionarios de esta
universidad han de exhibir en su
conducta cotidiana, así como las
orientaciones mínimas que identifican
a la Institución como universidad
pública. El cumplimento de éstos será
una importante condición para
garantizar una convivencia armoniosa
entre los miembros de esta
comunidad, así como una mayor
participación de ésta en la
construcción de una sociedad mejor.
Los siguientes valores y deberes
cumplen la función de orientar la
conducta de los individuos de la
institución y proporcionan criterios para
determinar cuándo una actuación o
decisión se aparta o es consistente
con los fines institucionales y de la
sociedad costarricense como un todo.
Los funcionarios del Instituto
Tecnológico de Costa Rica deben
seguir los valores que a continuación
se detallan:
Los valores que los
funcionarios del TEC han de
exhibir están en el “Modelo
académico”, aprobado por la
AIR:
3. SOBRE EL CARÁCTER E
IDENTIDAD DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA Y SU COMUNIDAD El
Instituto Tecnológico de Costa
Rica, considerando como
valores institucionales e
individuales todos aquellos que
surgen de la identidad
institucional, del compromiso
social y de las personas que la
conforman, reafirma:
3.1 EN EL ÁMBITO
INSTITUCIONAL:
a. El compromiso con la
democracia
b. La libertad de expresión
c. La igualdad de oportunidades
d. La autonomía institucional
e. La libertad de cátedra
f. La búsqueda de la excelencia
g. La planificación participativa
h. La cultura de trabajo en
equipo
i. La comunicación efectiva
j. La evaluación permanente
k. La vinculación permanente
con la sociedad
l. El compromiso con la
protección del ambiente y la
seguridad de las personas
m. El compromiso con el
31
32. desarrollo humano
n. La rendición de cuentas
3.2 EN EL ÁMBITO
INDIVIDUAL:
a. El respeto por la vida
b. La libertad
c. La ética
d. La solidaridad
e. La responsabilidad
f. La honestidad
g. La sinceridad
h. La transparencia
i. El respeto por todas las
personas
j. La cooperación
k. La integridad
l. La excelencia
Propuesta del Consejo
Institucional
Observaciones Observaciones
8. Bienestar común
Las funciones se deben llevar a cabo
teniendo como objetivo el bien común,
la buena administración, la equidad y
el uso adecuado y normado de los
recursos públicos asignados.
Lo esencial de este punto está en
el “Deber de probidad” de la ley
“Contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la
función pública (Ley no. 8422)”.
9. Excelencia
Entendida como el compromiso de
dar el mayor rendimiento en el
desempeño de sus labores, buscando
permanentemente la excelencia en
todas sus acciones.
La “excelencia” está en los ejes
transversales aprobados en el
“Modelo académico”:
f. La excelencia en sus diferentes
actividades.
También está en el Estatuto
Orgánico (artículo 3 ,fines):
a. La búsqueda de la excelencia
en el desarrollo de todas sus
actividades
10. Responsabilidad
Entendida como el desenvolvimiento
responsable, competente, eficiente y
oportuno que se caracterice por una
marcada lealtad a la Institución y
acorde con los valores y objetivos que
rigen su accionar.
La “responsabilidad” está en el
Estatuto Orgánico (artículo 3
,fines):
i. La responsabilidad de los
individuos y órganos del Instituto
por las consecuencias de sus
acciones y decisiones.
32
33. 11. Respeto
Los funcionarios deben respetar los
derechos y forma de pensar de los
demás, evitando todo tipo de
discriminación.
Los funcionarios deben actuar con
cordialidad, tolerancia y compromiso
en el trato para los demás miembros
de la comunidad institucional y público
en general.
El “respeto” está en los ejes
transversales aprobados en el
“Modelo académico”:
b. El respeto a las diferencias de
todas las personas.
También está en Estatuto
Orgánico (fines artículo 3)
f. La libertad de expresión de las
ideas filosóficas, científicas,
políticas y religiosas de los
miembros de la Comunidad del
Instituto; dentro de un marco de
respeto por las personas.
12. Imparcialidad
El accionar de los funcionarios debe
ser imparcial, anteponiendo ante todo
el interés institucional.
El planteamiento está en el
artículo 3 de la ley CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN
LA FUNCIÓN PÚBLICA (Ley No.
8422)
Artículo 3.- Deber de probidad.
El funcionario público estará
obligado a orientar su gestión
a la satisfacción del interés
público. Este deber se
manifestará,
fundamentalmente, al
identificar y atender las
necesidades colectivas
prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones de
igualdad para los habitantes
de la República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe
en el ejercicio de las
potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las
decisiones que adopte en
cumplimiento de sus
atribuciones se ajustan a la
imparcialidad y a los
objetivos propios de la
institución en la que se
desempeña y, finalmente, al
Eliminarlo porque carece
de precisión, dado que la
expresión “interés
institucional” carece de
una interpretación
unívoca. Por ejemplo, un
grupo podría impulsar un
proyecto bajo la
presunción de que es de
interés institucional,
mientras que otro grupo
de la comunidad podría
tener razones para no
apoyarlo. El punto es que
la determinación de que
es de interés institucional
es subjetivo.
33
34. administrar los recursos
públicos con apego a los
principios de legalidad,
eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
13. Transparencia y rendición
de cuentas
Las actuaciones de los funcionarios
deben ser transparentes, permitiendo
que se rindan cuentas claras a la
sociedad por la función social a la que
fue llamada nuestra institución.
La rendición de cuentas y la
transparencia están incluidas en
los ejes transversales aprobados
en el “Modelo académico”:
h. La rendición de cuentas,
transparencia de la
información y cultura de
evaluación.
También está en el punto 1.4 del
“Modelo académico”:
1.4 UN PERMANENTE
COMPROMISO Y VOCACIÓN
POR LEGITIMAR SU
ACCIONAR ANTE LA
SOCIEDAD COMO
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
PÚBLICA, PARA LO CUAL:
a. El Instituto Tecnológico de
Costa Rica consolida una
gestión institucional orientada
por el principio de autonomía
responsable y rendición de
cuentas, con la mayor
participación posible de todos
los actores de la comunidad, e
inscrita solidariamente en torno
a una acción institucional
planificada.
b. El Instituto Tecnológico de
Costa Rica promueve una
cultura de evaluación,
difusión de resultados y
transparencia de la
información, para reflexionar,
tomar decisiones, orientar las
políticas institucionales y
34
35. garantizar el cumplimiento de
objetivos de cada programa,
con la mayor participación de
la comunidad institucional.
14. Armonía
Entendida como la obligación de los
funcionarios de mantener un clima
institucional armonioso que permita
cumplir con los fines institucionales y
mejorar la calidad de vida de la
comunidad laboral.
Lo propuesto está incluido en los
ejes transversales aprobados en
el “Modelo académico”:
i. El fomento y fortalecimiento de
la cultura de paz.
Deberes individuales
Los siguientes deberes constituyen
mínimos que deben ser observados
por las y los miembros de la
comunidad institucional sin detrimento
de otras obligaciones que deriven de
la relación contractual y laboral.
Deber 1: La institución primero
En todas las actuaciones de las y los
miembros de la comunidad
institucional debe privar el interés
público antes del interés particular. El
interés institucional y el cumplimiento
de la normativa debe ser manifiesto
en el comportamiento y en la
justificación de lo actuado.
Este deber es el fundamental de
todos, de manera que, en sentido
estricto los demás deberes que se
enumeran aquí, están contenidos en
este deber general. Se agregan otros
deberes para darle especificidad al
código.
El planteamiento está en el
artículo 3 de la ley CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN
LA FUNCIÓN PÚBLICA (Ley No.
8422)
Artículo 3.- Deber de probidad.
El funcionario público estará
obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y
atender las necesidades
colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones de
igualdad para los habitantes de la
República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que
le confiere la ley; asegurarse de
que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad y a
los objetivos propios de la
institución en la que se
desempeña y, finalmente, al
administrar los recursos públicos
con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y
Eliminarlo porque la
expresión “La institución
primero” es ambigua.
Nuevamente se invoca el
“interés institucional” que,
como se indicó supra,
carece de precisión.
El TEC por su condición
de universidad alberga
diferentes posturas sobre
las distintas temáticas,
algunas francamente
opuestas. No por ello se
puede deducir con
precisión que alguna vaya
en contra del “interés
institucional”.
35
36. eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
Deber 2: Probidad
Los funcionarios deben actuar con
prudencia, honradez, y rectitud, tanto
en el desempeño diario de sus
funciones, como en el uso de los
recursos públicos, que le son
confiados.
Desarrollar, con esmero y
productividad, las actividades que le
son propias con el fin de aumentar
resultados, disminuir costos y tiempos
perdidos.
Está en la ley “Contra la
corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública” (Ley
No. 8422)
Artículo 3.- Deber de probidad.
El funcionario público estará
obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y
atender las necesidades
colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones de
igualdad para los habitantes de la
República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que
le confiere la ley; asegurarse de
que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad y a
los objetivos propios de la
institución en la que se
desempeña y, finalmente, al
administrar los recursos públicos
con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
Eliminar segundo párrafo.
36
37. Deber 3: Espíritu de servicio
entendido como
· Servir a la Institución en
concordancia con lo que
ella nos proporciona.
· Colaborar con
compañeros y
compañeras sin esperar
gratificación material a
cambio.
· Realizar el trabajo siempre al
servicio y en función de las
metas institucionales
claramente legitimadas.
· Orientar las acciones en
función de la cooperación y
la solidaridad como rasgos
inherentes al espíritu de
servicio.
Eliminarlo. La redacción
del primer punto es
ambigua. El segundo
punto es inaceptable
porque no en todos los
casos la colaboración
debe ser ad honorem.
Las y los trabajadores
tenemos derecho a la
remuneración justa por el
trabajo desarrollado. El
tercer y cuarto punto no
aportan nada nuevo al
deber de probidad
establecido por la ley
contra la corrupción.
Deber 4: Honradez y transparencia
en
· El cumplimiento del trabajo.
· El cuidado de los activos y
recursos institucionales que
nos han sido confiados.
· Las relaciones humanas, de
manera que el valor verdad
sea el que indefectiblemente
oriente las mismas.
· La honradez que conlleva el
reconocimiento de que ha
sido contratado para realizar
determinadas funciones, por
las cuales es remunerado, y
por tanto, el trabajo asignado
debe realizarse de la manera
correspondiente.
· El respeto de las condiciones
contractuales que la
Institución ofrece al ser
contratado. Esto no puede ir
en menoscabo de búsqueda
de mejores condiciones.
Eliminarlo porque tiene
lenguaje ambiguo y lo
sustantivo ya está
incluido en la normativa
vigente.
Deber 5: Puntualidad
Atender con prontitud sus
obligaciones y tareas para con la
Institución es responsabilidad de
todas y todos los integrantes de la
comunidad institucional.
Este planteamiento está
considerado en el Artículo 103 del
Estatuto Orgánico que establece,
como deber de los profesores, “ a.
Cumplir con eficiencia, y de
acuerdo con los fines y principios
37
38. de la Institución, los programas
académicos que se les hayan
asignado” y en el Artículo 124 que
indica, como deber de los
funcionarios administrativos, “a.
Cumplir con eficiencia, de
acuerdo con los fines y principios
de la Institución, las labores a su
cargo”.
Deber 6: Trabajo en equipo
El trabajo en equipo es una de las
formas óptimas para el logro de las
metas institucionales e individuales.
El trabajo en equipo permite optimizar
los recursos humanos institucionales
cuando se utiliza de manera
adecuada. Permite que personas con
experiencia transfieran conocimientos
a aquellos que se están iniciando.
De igual manera, el trabajo en equipo
es una excelente forma para
desarrollar actitudes deseables para
alcanzar las metas institucionales y
potenciar el trabajo inter y
transdisciplinario.
Eliminarlo. El enunciado
se limita a resaltar las
bondades del trabajo en
equipo, sin establecer de
manera concreta cuál es
el deber.
Además, el trabajo en
equipo puede ser una
estrategia deseable en
algunos casos, mas no
es la única manera eficaz
de abordar el trabajo
institucional.
Deber 7: Vocación por el
conocimiento y la excelencia
Es deber de las y los integrantes de
la comunidad institucional el buscar la
excelencia de todas sus actividades,
así como la actualización de los
conocimientos en los campos en los
que fue contratado y compartir sus
conocimientos y experiencias. Desde
las labores más sencillas hasta las
más sofisticadas todas deben
realizarse de la mejor manera.
Este planteamiento está en el
punto 3.1 del “Modelo
Académico”:
3.1 EN EL ÁMBITO
INSTITUCIONAL:
f. La búsqueda de la excelencia
También está en el artículo 3,
inciso a, del Estatuto Orgánico
que establece como fin
institucional “a. La búsqueda de la
excelencia en el desarrollo de
todas sus actividades”.
Eliminar la última frase.
Esto está contenido en el
valor 2 de excelencia.
En general, este deber
está contenido en el valor
de excelencia, por ello
podría eliminarse.
38
39. Deber 8: Lealtad y respeto
Todas y todos los trabajadores deben
lealtad y respeto a los integrantes de
la comunidad institucional; respeto a
sus autoridades, compañeros y
compañeras y estudiantes y el
reconocimiento de sus méritos
respectivos. En este sentido, es un
deber representar a la Institución,
cuando le sea solicitado, con la mayor
dignidad y buscando siempre poner
en alto de nombre de la Institución.
El primer párrafo está, en lo
fundamental, incluido en el
artículo 3, inciso f, del Estatuto
Orgánico que establece como fin
institucional “f. La libertad de
expresión de las ideas filosóficas,
científicas, políticas y religiosas
de los miembros de la Comunidad
del Instituto; dentro de un marco
de respeto por las personas”.
Eliminarlo por cuanto la
obligación forzosa de
representar a la
institución no considera
las condiciones laborales
que pueda afrontar una
persona lo que podría
imposibilitarlo o el hecho
de que la representación
podría requerir de
conocimiento o
habilidades que la
persona no
necesariamente posea.
Además, la expresión
“poner en alto el nombre
de la Institución” es
ambigua.
Deber 9: Confidencialidad y sigilo
Todas y todos los trabajadores deben
guardar discreción y reserva sobre los
documentos, hechos e información a
que tengan acceso y conocimiento, en
razón al ejercicio de sus funciones o
con motivo de ellas, atendiendo a su
clasificación de información pública,
reservada o confidencial, para su
acceso o no a terceros.
Eliminarlo. Este artículo
podría ser incluido en un
reglamento que norme el
manejo de la información
institucional.
De las sanciones.
Corresponderá a las instancias
establecidas para este propósito y
según la normativa interna, la
determinación del tipo de falta (grave
o leve) y la sanción correspondiente
por la violación del presente Código
de Ética.
Eliminarlo. Dada la
redacción tan general
que presenta no aporta
nada nuevo a la
normativa que está
vigente en el TEC.
3. Comunicar a la Comunidad institucional
Agradezco la fina atención.
LGMC/agb
Licda. Bertalia Sanchez Salas. Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional ITCR
39
40. archivo
anexo 12
Memorando
EM-703-2013
Para: Dr. Julio Calvo Alvarado. Presidente
Consejo Institucional
De: Dr. Luis Gerardo Meza Cascante. Director
Escuela de Matemática
Asunto: Comunicado de acuerdo
Fecha: Viernes 09 de agosto del 2013
Para los efectos consiguientes, le informo que el Consejo de la Escuela en la sesión consulta
formal EM-17-2013, artículo 1, realizada el jueves 08 de agosto del 2013, avaló el siguiente
acuerdo:
El Consejo de la Escuela de Matemática
Resultando que:
1. Por acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de
junio de 2013 se sometió a consulta de los Consejos de Escuela la propuesta de “Reglamento de
Código de Ética”.
2. El Director de la Escuela de Matemática Dr. Luis Gerardo Meza Cascante integró una comisión
con las profesoras M.Sc. Sandra Schmidt Quesada y Bach. Alejandra Jiménez Romero y los
profesores Dr. José Rosales Ortega, M.Sc. Alcides Astorga Morales, Lic. Juan José Fallas Monge
y Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, con el propósito de que analizara la propuesta e hiciera una
propuesta de pronunciamiento al Consejo de Escuela.
Considerando que:
1. El acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 11, del 19 de junio
de 2013, en el que se aprueba someter a consulta la propuesta de “Reglamento del Código de
Ética del ITCR” carece de considerandos que justifiquen la necesidad del establecimiento de un
código de ética para las/os funcionarias/os del ITCR.
2. La mayoría de los temas abordados en la propuesta de “Reglamento de Código de Ética” ya
constituyen obligaciones que los/as funcionarios/as del TEC debemos acatar, pues están
contemplados en normativa interna como el Estatuto Orgánico o el “Modelo académico del ITCR”
o en leyes de la República como la “ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública (Ley No. 8422)”.
3. Se trata de un reglamento que impone responsabilidades a todos/as los/as funcionarios/as del
TEC, que además indica que la inobservancia de tales obligaciones implicaría sanciones
laborales.
ACUERDA
1. Solicitar al Consejo Institucional que desista de la aprobación del “Reglamento de Código de
Ética” por ser innecesario, dado que la mayoría del articulado propuesto ya está contemplado en
la normativa vigente y en su lugar, en caso de que se estime conveniente, generar un compendio
de las disposiciones normativas vigentes atinentes a responsabilidades de los/as funcionarios/as
de tipo ético.
40
41. 2. Hacer las siguientes observaciones y recomendaciones puntuales a la propuesta:
Escuela de Matemática (506) 2550-2225 FAX (506) 2550-2493
2
Propuesta del Consejo
Observaciones Recomendaciones
Institucional
El presente código contiene los valores
y deberes que los funcionarios de esta
universidad han de exhibir en su
conducta cotidiana, así como las
orientaciones mínimas que identifican a
la Institución como universidad pública.
El cumplimento de éstos será una
importante condición para garantizar
una convivencia armoniosa entre los
miembros de esta comunidad, así como
una mayor participación de ésta en la
construcción de una sociedad mejor.
Los siguientes valores y deberes
cumplen la función de orientar la
conducta de los individuos de la
institución y proporcionan criterios para
determinar cuándo una actuación o
decisión se aparta o es consistente con
los fines institucionales y de la sociedad
costarricense como un todo. Los
funcionarios del Instituto Tecnológico
de Costa Rica deben seguir los valores
que a continuación se detallan:
Los valores que los funcionarios del
TEC han de exhibir están en el “Modelo
académico”, aprobado por la AIR:
3. SOBRE EL CARÁCTER E
IDENTIDAD DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y
SU COMUNIDAD El Instituto
Tecnológico de Costa Rica,
considerando como valores
institucionales e individuales todos
aquellos que surgen de la identidad
institucional, del compromiso social y
de las personas que la conforman,
reafirma:
3.1 EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL:
a. El compromiso con la democracia
b. La libertad de expresión
c. La igualdad de oportunidades
d. La autonomía institucional
e. La libertad de cátedra
f. La búsqueda de la excelencia
g. La planificación participativa
h. La cultura de trabajo en equipo
i. La comunicación efectiva
j. La evaluación permanente
k. La vinculación permanente con la
sociedad
l. El compromiso con la protección del
ambiente y la seguridad de las
personas
m. El compromiso con el desarrollo
humano
n. La rendición de cuentas
3.2 EN EL ÁMBITO INDIVIDUAL:
a. El respeto por la vida
b. La libertad
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