2. DEFINICIONES
• Referencia adecuada: Es aquella referencia realizada por el establecimiento de salud, que
luego de haber agotado su capacidad resolutiva según los procesos y procedimientos
establecidos en la norma, evalúa la necesidad y oportunidad de remitir al usuario a un
establecimiento de mayor capacidad resolutiva, cumpliendo con el llenado de instrumentos
de registro adecuado.
• Referencia justificada: Es aquella referencia realizada por el establecimiento de salud, que
luego de haber agotado su capacidad resolutiva según los procesos y procedimientos
establecidos en la norma que determina remitir al usuario a un nivel de mayor complejidad
dependiendo la necesidad de un diagnóstico y/o tratamiento especializado.
• Referencia oportuna: Es aquella referencia realizada por el establecimiento de salud, que
luego de haber agotado su capacidad resolutiva según los procesos y procedimientos
establecidos en la norma remite al usuario a un nivel de mayor complejidad previendo la
estabilidad vital y el tiempo de traslado para la resolución del caso.
3. Criterios AJO de las Referencias
• RECORDAR:
– No significa un examen de conocimientos al
personal de salud.
– Es un procedimiento de evaluación a la calidad del
manejo de la referencia.
– La Evaluación es exclusiva por profesionales del
área médica.
– NO se aplica a las contrareferencias.
– Brindar una relación interpersonal de calidad y
buen trato.
5. Criterios de las Referencias
• Permite identificar las principales debilidades
en el personal, en el manejo técnico y
administrativo de las referencias.
• Realizar un seguimiento a indicadores de
referencia de los II y I niveles.
• Brindar al usuario, una atención integral con
continuidad
• Realizar la retroalimentación respectiva al
manejo técnico.