1. AUDITORIA TRIBUTARIA
T.U.O. CODIGO TRIBUTARIO Decreto supremo N° 133-2013-EF(22.06.2013)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Concepto de la obligación tributaria
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el
vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido
por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.”
2. AUDITORIA TRIBUTARIA
Jurisprudencia
El pago de tasa por aprovechamiento de bienes de uso público
RTF Nº 9715-4-2008 (12/08/2008). Jurisprudencia de observancia obligatoria
El Tribunal Fiscal ha manifestado que el derecho de vigencia anual por
el uso temporal de área acuática y franja costera a que se refiere la Ley
Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento tiene
naturaleza tributaria toda vez que constituye un derecho, es decir, una
tasa que se paga por la utilización o aprovechamiento de los bienes
que son de uso público y, por lo tanto, de dominio público,
justificándose su cobro por el aprovechamiento particular o privativo
de dichos bienes.
3. AUDITORIA TRIBUTARIA
Pagos a la SBS y AFP en aplicación del artículo 374 de la Ley Nº 26702
RTF Nº 10093-7-2008 (15/01/2008)
En este caso el Tribunal manifestó que el pago que realizan las
empresas del sistema financiero a la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP en virtud del artículo 374 de la Ley Nº 26702, posee
naturaleza tributaria de contribución. Al respecto señala que cumple
con las características para la configuración de tributo: (i) es una
obligación jurídico-tributaria ex lege, pues ha sido creada por una ley,
(ii) el pago que se realiza no constituye sanción por acto ilícito, (iii) el
sujeto activo es el Estado, a través de la SBS, institución
constitucionalmente autónoma y con personería jurídica de Derecho
Público, y, (iv) el sujeto pasivo es la entidad puesta en esa situación
expresamente por la ley.
4. AUDITORIA TRIBUTARIA
Artículo 2.- Nacimiento de la obligación tributaria
“La obligación tributaria nace cuando se realiza el
hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación.”
5. AUDITORIA TRIBUTARIA
En el artículo 2° del código tributario señala que
"la obligación tributaria nace cuando se realiza el
hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación"; como ejemplo de hecho generador
puedo mencionar a la venta de bienes,
importación, ejecución de contratos de
construcción que son algunos de los hechos
generadores de la obligación de pagar el IGV.
6. AUDITORIA TRIBUTARIA
Hipótesis de Incidencia Tributaria
En materia tributaria la hipótesis de la norma lleva implícito cuatro aspectos:
Aspecto objetivo o material precisa que se esta afectando o gravando con la norma,
generalmente responde a la pregunta ¿que es lo que se grava?
Aspecto subjetivo o personal precisa quien es el sujeto que se encuentra obligado al
cumplimiento de la prestación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿quien es el
sujeto obligado al pago?
Aspecto temporal precisa el momento en el cual nace la obligación tributaria, generalmente
responde a la pregunta ¿cuando nace la obligación tributaria?
Aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operación y generalmente responde a
la pregunta ¿donde se configura el hecho imponible?
7. AUDITORIA TRIBUTARIA
Hecho Generador
El hecho generador de la obligación tributaria es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar al tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
Se considera ocurrido el hecho generador y existente sus
resultados:
En las situaciones de hecho, desde el momento en el que se
hayan realizado las circunstancias materiales.
En las situaciones jurídicas, desde el momento en que esten
definitivamente constituidas de conformidad al derecho
aplicable.
8. AUDITORIA TRIBUTARIA
EJEMPLO: IGV
La empresa "A" le vende 5 automóviles a la empresa "B" en la ciudad
de Lima el 24 de diciembre del 2011.
Como dije lineas arriba la prestación tributaria solo es exigible cuando
se cumpla la hipótesis de incidencia tributaria, desarrollando el
ejemplo entenderemos mejor:
De acuerdo al inciso 1 del artículo 1° de la Ley del IGV, esta gravada la
venta de bienes muebles (automóviles), cumpliéndose con esto el
aspecto objetivo.
9. AUDITORIA TRIBUTARIA
El IGV, es un impuesto que grava la venta, en consecuencia el sujeto quién vende
es el deudor tributario, siendo en este caso la empresa "A", el sujeto obligado al
pago, aspecto subjetivo.
En la ley del IGV (venta de bienes), la obligación tributaria nace cuando se
entregue el bien o cuando se emite el respectivo comprobante de pago, lo que
ocurra primero. Siendo para este ejemplo que se transfiere el bien el
24/12/2011, es entonces en esta fecha que nace la obligación de pagar el
impuesto, pero tomando en cuenta que el IGV es de liquidación y determinación
mensual, correspondería el impuesto al periodo diciembre 2011, aspecto
temporal.
Igualmente la ley del IGV, señala que están gravadas la venta de bienes muebles
dentro del territorio nacional, estando Lima dentro del territorio nacional se
cumple con el cuarto aspecto espacial.
10. AUDITORIA TRIBUTARIA
Artículo 3.- Exigibilidad de la obligación tributaria
“La obligación tributaria es exigible:
1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el
día siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley o reglamento
y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes
siguiente al nacimiento de la obligación.
2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria,
desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que
figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda
tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día
siguiente al de su notificación.”
11. AUDITORIA TRIBUTARIA
Jurisprudencia
No se origina el nacimiento de la obligación tributaria en la
venta de bienes futuros
RTF Nº 0640-5-2001 (28/06/2001)
En esta norma se indicó que en el caso de los contratos de
venta de bienes futuros, el dinero entregado como anticipo no
genera el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, toda
vez que la venta solo se concretará cuando se verifique la
condición suspensiva de la existencia del bien objeto de la
operación.
12. AUDITORIA TRIBUTARIA
Artículo 4.- Acreedor tributario
“Acreedor tributario es aquel en favor del cual
debe realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno central, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, son acreedores de la obligación
tributaria, así como las entidades de Derecho
Público con personería jurídica propia, cuando la
ley les asigne esa calidad expresamente.”
14. AUDITORIA TRIBUTARIA
Jurisprudencia
Adquisición de la condición de deudor tributario
RTF Nº 05689-3-2005 (16/09/2005)
La condición de deudor tributario no se adquiere por el hecho
de tener una inscripción vigente en el registro de
contribuyentes, sino en la medida que se esté en alguno de los
supuestos que obligan al cumplimiento de la obligación
tributaria.
15. AUDITORIA TRIBUTARIA
Sujetos obligados al pago de la deuda
tributaria
RTF Nº 0118-5-2004 (14/01/2004)
La Administración no puede obligar a un
tercero a que efectúe el pago de una obligación
tributaria de la que no es sujeto contribuyente
o responsable.
16. AUDITORIA TRIBUTARIA
Artículo 5.- Concurrencia de acreedores
“Cuando varias entidades públicas sean acreedores
tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a
cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno
central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales
y las entidades de derecho público con personería
jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus
respectivas acreencias.”
17. AUDITORIA TRIBUTARIA
Artículo 6.- Prelación de deudas tributarias
“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre
todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación
sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con
acreedores cuyos créditos no sean por el pago de
remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los
trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional
de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos
pudieran devengarse
19. AUDITORIA TRIBUTARIA
Jurisprudencia
Prelación de deudas tributarias
RTF Nº 1748-5-2006 (31/03/2006)
La prelación establece el orden en el cobro entre los distintos créditos
concurrentes contra un mismo deudor, habiéndose concedido a la
acreencia tributaria, una posición privilegiada en nuestro
ordenamiento con relación a los demás créditos [...]. Este privilegio
general, constituye una cualidad del crédito que los sitúa en una
posición de mejor derecho para cobrar con preferencia a otros
acreedores del producto de la realización del patrimonio del deudor.
20. AUDITORIA TRIBUTARIA
Artículo 7.- Deudor tributario
“Deudor tributario es la persona
obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria como
contribuyente o responsable.”
21. AUDITORIA TRIBUTARIA
En el Derecho Tributario, el deudor tributario es el
sujeto pasivo; siendo esto todas las personas naturales
y/o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades
conyugales u otros entes colectivos, que están obligados
a cumplir la prestación tributaria. En este están
considerados los deudores por deuda ajena llamados
sujetos pasivos por adeudo ajeno (responsables). Para
tener la condición de deudor tributario se necesita
deber a la administración tributaria, caso contrario tiene
la condición de contribuyente.
22. AUDITORIA TRIBUTARIA
Artículo 8.- Contribuyente
“Contribuyente es aquel que realiza
o respecto del cual se produce el
hecho generador de la obligación
tributaria.”
23. AUDITORIA TRIBUTARIA
CONTRIBUYENTE
Se clasifica en: Contribuyente directo y contribuyente indirecto.
El contribuyente directo, es la persona natural y/o jurídica que tiene RUC, por
tanto tiene obligaciones materiales y formales, (materiales)se debe pagar las
obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley, y
(formales) las obligaciones de comunicar y/o presentar declaraciones juradas a
través de PDT, con carácter informativo, así como llevar una contabilidad para el
negocio
El contribuyente indirecto a la persona natural que paga tributos en forma
indirecta a través de la compra y/o utilización de bienes y servicios, como usuario
final
Por ejemplo de acuerdo a la ley del I.G.V el que vende bienes o servicios en el
país respecto del cual se produce el hecho generador, será el propio
contribuyente quien liquide, declare y pague el impuesto.
24. AUDITORIA TRIBUTARIA
Artículo 9.- Responsable
“Responsable es aquel que, sin tener
la condición de contribuyente, debe
cumplir la obligación atribuida a
este.”
25. AUDITORIA TRIBUTARIA
Responsables
Son aquellos sujetos pasivos obligados al pago de
un tributo generado en hechos imponibles
imputables a otros sujetos con los cuales están
íntimamente vinculados, pero sin haber participado
en la ejecución de tales hechos gravados. Para
tener esta obligación debe ser previamente
designado o establecido expresamente con tal por
la norma pertinente
26. AUDITORIA TRIBUTARIA
Artículo 10.- Agentes de retención o percepción
“En defecto de la ley, mediante decreto supremo, pueden ser
designados agentes de retención o percepción los sujetos que,
por razón de su actividad, función o posición contractual
estén en posibilidad de retener o percibir tributos y
entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente, la
Administración Tributaria podrá designar como agente de
retención o percepción a los sujetos que considere que se
encuentran en disposición para efectuar la retención o
percepción de tributos.”
27. AUDITORIA TRIBUTARIA
Agentes de Percepción
Los Agentes de Percepción, son todos aquellos
sujetos que por su profesión, oficio, actividad o
función se encuentran en una situación que les
permite recibir del contribuyente una suma
que opera como anticipo del impuesto que, en
definitiva le corresponderá pagar, al momento
de percibir en concepto de retribución, por la
prestación de un servicio o la transferencia de
un bien.
28. AUDITORIA TRIBUTARIA
Agentes de Retención
Por su función pública o en razón de su actividad, oficio o
profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales
pueden efectuar la retención del tributo correspondiente.
Se halla en contacto directo con dinero de propiedad del
contribuyente, del cual él es deudor, deuda que se encuentra
gravada; en consecuencia el agente se ve obligado por
mandato legal a suplir al Fisco, dejando de pagar a su acreedor
el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo a las
arcas del Estado.