1. VIRRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
José Antonio Pérez Mendoza
C.I. 15.666.056
Prof. Emily Ramirez
Saia - A
Barquisimeto, Noviembre 2017
ACTIVIDAACTIVIDA
D N° 6D N° 6
ENSAYOENSAYO
2. El presente ensayo se fundamenta en un importante tema como es el
Hecho Imponible, sobre todo esta terminología es común en el área de
Derecho Tributario, el cual viene a marca el principio de la obligación
tributaria, concurriendo en uno de los mecanismos que forman el tributo. Es
por ello que el hecho imponible forma una variedad de pre-relación jurídica
tributaria.
En una definición más amplia se puede decir que el Hecho Imponible Es
también conocido como presupuesto de hecho, establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. Es
decir que el Hecho Imponible, es la realidad que genera una reciprocidad
jurídica, o sea que un individuo o una empresa quedan (obligados
tributariamente) a pagar un tributo o una tasa que le corresponda por los
salarios o ingresos devengados.
Legalmente se puede resaltar que la obligación tributaria se encuentra
consagrada en el Artículo 13 del Código Orgánico Tributario (COT), de la
manera siguiente: donde fija que. La obligación tributaria surge entre el
Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos
en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación
tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento
se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
En el mismo (COT) en los siguientes artículos se refiere a los hechos
imponibles ellos son: Artículo 16. Cuando la norma relativa al hecho
imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin
remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el
significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el
tributo.
Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus
resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los
3. efectos que normalmente les corresponden. 2. En las situaciones jurídicas,
desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad
con el derecho aplicable.
Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere
un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1. En el momento
de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 10 2. Al
producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso
de duda se entenderá que la condición es resolutoria.
Es por ello que Moya, determina que la obligación tributaria es un vínculo
jurídico ex lege, en virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo
está obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus
accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en
la ley.
Expresando que el hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base
imponible, el gravamen, el momento que nace el pago de un tributo y todos
los demás elementos directamente determinante de la cuantía de la deuda
tributaria se regula por las disposiciones establecidas en la ley.
Por otro lado también el Código Orgánico Tributario, señala en el Artículo
36 que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
Jurisprudencial. Se puede decir que los hechos imponibles o hechos
generadores de los tributos se basan en las leyes vigentes en el momento u
oportunidad en que se producen, indistintamente del momento en que se
realice la gestión interventora y de que tales leyes hayan sido modificadas o
derogadas con posterioridad a la acreencia de los hechos imponibles de que
se trate.
Es decir que la característica fundamental del hecho imponible consiste,
pues, en su naturaleza de hecho jurídico al que la ley vincula el nacimiento
4. de la obligación, entre otras características del hecho imponible se
encuentran las siguientes: a) es un supuesto de hecho, es decir, la norma
tributaria lo que contiene son situaciones de hecho reales del acontecer
diario; b) son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la norma
jurídica tributaria, aplicando siempre el principio de la generalidad y estos
hechos no son abstractos sino reales, como la renta, el patrimonio, el
consumo, entre otros; c) tiene un carácter jurídico , por su fundamentación, al
incorporarse en una norma de carácter y consecuencia jurídica; d) son de
contenido económico, como fin de relación jurídico-tributaria, trayendo como
consecuencia la satisfacción por medio del pago de un tributo.
En cuanto a el nacimiento del hecho imponible en las obligaciones licitas e
ilícita. Al respecto debe decirse que la obligación nace de la ley en cuanto se
verifica el hecho imponible. La ley no puede generar la obligación sin la
existencia en la vida real del hecho imponible que pueda subsumirse en la
definición legal. Por otra parte, el hecho imponible no crea por sí solo la
obligación, sino que lo hace a través de la ley.
Es por ello que las obligaciones ilícitas son aquellas que orientadas a la
infracción de la ley, entre estas infracciones o violaciones se pueden señalar
las siguientes: 1- La no declaración de impuestos IVA, ISLR, Retenciones de
ISLR, 2- Evasión de impuesto, 3- no pagar al día los impuestos 4- El retraso
u omisión en el pago de anticipos, entre otros.
Cabe destacar que la Obligación Tributaria, según Giannini determina que
es “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la
relación jurídica y el fin último al cual tiende la institución del tributo”.
Cuyas obligaciones son la de dar o sea (pagar el tributo), de hacer que
sería (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar
(aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por
último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No
compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de
5. no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las leyes (hacer)
y no vulnerarlas.
Los elementos de la Obligación Tributaria son: 1. El Sujeto Activo o ente
Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por
excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico
Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación
tributaria el ente público acreedor del tributo”. 2. El Sujeto Pasivo, es el
deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o
por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el
deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala con-
sidera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el
sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho
imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del
destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica
tributaria. 3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da
nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por
disposición de la ley. 4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo,
ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una
titularidad jurídica. 5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tri-
buto, es la característica esencial del hecho imponible.
Otro punto importante son los supuestos establecidos en la ley sobre el
nacimiento del hecho imponible.
Es importante resaltar que el hecho imponible puede ser de naturaleza
simple o compuesta. Es decir que puede ser un conjunto de hechos, de una
circunstancia aislada, de una operación o de un conjunto de operaciones o
puede consistir en el resultado o el conjunto de efectos de hechos y actos
múltiples.
Entonces el hecho imponible no es elegido como tal por el legislador por
sus características jurídicas según el derecho privado, sino por sus
6. características económicas o por su contenido económico. También se
puede decir que este (hecho imponible) sería el resultado de un acto
voluntario o de una manifestación de voluntad de uno o más sujetos
particulares. Razón por la cual este puede coincidir con un acto jurídico o
negocio jurídico.
Es decir que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos,
cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos en que medie cualquier
género de culpa o negligencia. Entonces las obligaciones tributarias se
originan o nacen a través de dos rutas que serían: a) la voluntad y b) la ley.
Es necesario establecer que solamente el procedimiento del que nacen
las obligaciones tributarias es la manera legal. Ya que la ley crea la
obligación cuando se conecte un supuesto que se llama hecho imponible,
cada vez que se da un hecho imponible, nace una obligación tributaria
distinta e independiente de la que surja cuando se realice ese mismo
supuesto de hecho.