2. Dogma: Afirmación tenida por indudable.
Legislación: Conjunto de leyes de un estado.
Judicial: Relativo al juicio, a la administración de justicia o judicatura.
Juicio: Conocer y comparar (Lo que hace el juez).
Doctrina: ciencia o sabiduría
Ámbito: Espacio comprendido dentro determinados límites.
Legislador: Que legisla.
Legislar: Hacer, dictar o implantar leyes.
Facultad: Aptitud, capacidad física o moral.
Jurisprudencia: I. Ciencia del derecho. II. Sentencias de las altas cortes.
Contera: Objeto de metal que se pone generalmente en la punta de un bastón,
paraguas etc...
Jurídico: Algo relativo al derecho.
Derecho: Conjunto de normas.
MARTHA FLECHAS ABRIL 27 DE 2016
3. Es una resolución judicial dictada por un
juez o un tribunal.
Esta declara o reconoce el derecho o razón
de una de las partes obligando a la otra a
cumplir.
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4. 1. Por la presencia /ausencia del demandado
a. Sentencia contradictoria.
b. Sentencia en rebeldía
2. Por la posibilidad de impugnación
a. Sentencia firme
b. Sentencia no firme
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5. 3. Por el grado de jurisdicción
a. Sentencia en primera instancia
b. Sentencia en apelación
c. Sentencia en casación
4. Por la forma
a. Sentencia escrita
b. Sentencia oral
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7. En términos generales se denomina regla a cualquier
proposición prescriptiva. Los diccionarios jurídicos
suelen definida como un precepto de conducta
establecido en función del deber ser e impuesto por
parte de una autoridad constituida legítimamente.
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8. Desde el derecho romano las reglas se entendieron como
una proposición que expone en forma breve el derecho
vigente. Eran normas imperativas del ordenamiento. En la
Edad Media la concepción de las reglas se extendió, de las
contenidas en el derecho vigente a las derivadas del
derecho natural, dando origen a los principios no
regulares. Por eso éstos y aquellas, se identificaron bajo
la denominación común de normas jurídicas.
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9. PRINCIPIO
Los principios se convirtieron en “un soporte de la interpretación
jurídica, pero consultando criterios de objetividad, a través de la
misma argumentación, de manera que se pueda recuperar la
relación entre derecho y moral, sin dejarla sujeta a la racionalidad
subjetiva del intérprete”. Pero no es un regreso al iusnaturalismo,
porque no se trata de principios universalmente dados sino
socialmente construidos y adoptados en sede hermenéutica con
fuerza similar a la de otras normas jurídicas. En ese sentido los
principios también tienen carácter de normas.
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10. Los principios “no son sino normas fundamentales y
generalísimas del sistema, las normas más generales. El
nombre de principios llama a engaño, tanto que es una
vieja discusión entre los juristas si los principios
generales son normas. Para mi es indudable que los
principios generales son normas como todas las otras”
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11. La Corte Constitucional colombiana encuentra que las
reglas son “las disposiciones jurídicas en las que se define,
en forma general y abstracta, un supuesto de hecho y se
determina la consecuencia o consecuencias jurídicas que se
derivan de la realización del mismo; una disposición, pues,
derechamente construida para regular u ordenar de forma
directa la vida humana, la realidad social. Es decir, virtud de
esta estructura lógica, las reglas operan como silogismos”.
En ese sentido la regla puede ir más allá de la norma
legislada, y un juez puede derivarla de su estudio, o derivar
de la relación que establezca entre distintas reglas, una o
varias sub-reglas a base de inferencia lógica.
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