2. RONALD DWORKIN
Fue un filosofo en derecho y
catedrático de derecho constitucional.
Nacido en Estados Unidos el 11 de
diciembre de 1931. Curso sus estudios
en la universidad de Harvard y
posteriormente se licencio también en
Oxford.
3. OBRAS
LITERARIAS
• Los derechos en serio
• Freedom’s Law: The Moral Reading of
the American Constitution (1986)
• Life’s Dominion: An Argument about
Abortion
• Euthanasia and Individual Freedom
(1993)
• Virtud soberana
• La teoría y la práctica de la igualdad
(2000).
Sus obras han sido traducidas a
numerosos idiomas, incluido el chino y el
japonés.
OBRAS
LITERARIAS
4. SU POSICIÓN EN TORNO A
LOS PRINCIPIOS
• Sostiene que los sistemas jurídicos están
compuestos por normas -reglas de
comportamiento- y principios -estándares
de corrección-.
La importancia que les da a los
principios es que resultan determinantes para
auxiliar a los jueces en la resolución de los
casos difíciles; esto es, aquellos donde existe
una incerteza debido a la pluralidad de
normas aplicables o la presencia de
antinomias.
5. El impacto de esta afirmación contraria al pensamiento de
Kelsen y Hart , esta argumentada en lo que hoy constituye
un icónico articulo “¿Es el Derecho un sistema de
normas?”.Donde implico dos cuestiones:
1. Un elemento ineludible de los sistemas
jurídicos son los principios:
Lo que constituye que en el Derecho, además
de diversas clases de normas, existen
estándares de corrección(principios), que son
criterios valorativos de parámetros éticos o
morales. Por lo tanto contradice a la idea
kelseniana de la separación entre el derecho y
la moral.
-KELSEN
6. Segunda cuestión:
2.La regla reconocimiento de las normas jurídicas queda
descalificada (concepto central de la teoría Hartiana), si
creemos que un sistema jurídico debe tener principios y no
solo normas jurídicas.
Esa regla nos servía para determinar cuando
estábamos frente a un sistema jurídico y cuando no,
que según Dworkin sirve pero solo para dar cuenta
de la existencia (validez) de las N.J, pero no para
hacerlo respecto a los principios.
-HART
7. RESUMEN
• 1. No hay tal separación tajante
entre derecho y moral.
• 2. Los sistemas jurídicos no son
exclusivamente un conjunto de
reglas o normas de diferente tipo.
La relación entre derecho y moral,
no es necesaria ni conceptual, sino
FACTICA, pues es imposible
separar en la practica el
razonamiento jurídico del
razonamiento moral.
8. RESUMEN
•Cuando un sistema jurídico es
capaz de garantizar los
derechos de los individuos
(cartas de triunfo social) frente
a supuestos objetivos sociales
o pretensiones de las
mayorías, el sistema jurídico
en cuestión se esta tomando
en serio los derechos y por
ende esta actuando
justamente.
9. FUENTES:
• Introducción al derecho, Dr. Mario I.
Álvarez Ledezma. Paginas: 414 - 417.
• https://prezi.com/0dnhmxwlau_x/la-regla-
de-reconocimiento/
• https://elpais.com/cultura/2013/02/14/actu
alidad/1360880518_090683.html