2. La conformación de un Estado Democrático de Derecho ha de
estar cimentada en el debido proceso sustantivo, el cual
constituye un elemento básico para la implementación a favor de
los justiciables de un derecho a un proceso justo, lo cual se
sustenta en la concienciación de los operadores, quienes han de
cumplir con su responsabilidad social e institucional de hacer
efectiva la concretización de la protección de la libertad y la
seguridad personal y en general de los derechos fundamentales.
La constitucionalización de los principios del proceso garantiza
la eficacia de los derechos fundamentales, es por ello la
tendencia a que las constituciones sean extensas con el objetivo
de que esto sea asumido por todas las personas de una
determinada nación, y así marcar las pautas para la
constitucionalización de la sociedad, lo que ha de consumarse
mediante la manifestación del sentimiento constitucional en el
ámbito de un constitucionalismo que tenga como norte el
fortalecimiento del Estado Constitucional Democrático de
Derecho.
3. La oralidad como elemento del debido proceso, es
uno de los instrumentos más poderosos para la
protección de los derechos fundamentales, y por
consiguiente para la búsqueda de la verdad en el
proceso, en el que el impartidor de justicia debe
escuchar y dialogar con las partes, los letrados, los
testigos y demás personas que actúen en el proceso ya
que esto le permitirá ponderar no sólo las palabras,
sino también, observar las reacciones y gestos de
éstos, lo que le arrojará luz para apreciar la veracidad
de una declaración.
4. La Constitucionalización en la República Dominicana en el
siglo XXI, viabiliza la protección de los derechos fundamentales
de los usuarios de la justicia, lo que se refleja en el acceso
efectivo, así como el cumplimiento por parte de los operadores
de la justicia del debido proceso sustantivo, lo cual tiende a
redimensionar no sólo la justicia civil o penal, sino también la
justicia constitucional.
La tutela efectiva de los derechos de los justiciables
constituye una herramienta fundamental para el fortalecimiento
del Estado Democrático Constitucional de Derecho y por
consiguiente para la seguridad jurídica, la cual deberá
desarrollarse dentro del ámbito de un debido proceso
sustantivo que consagre una apertura constitucional de este
tanto en el ámbito judicial como administrativo, para lo cual ha
de consignarse de forma eficaz una constitucionalización de los
procesos conjuntamente con una protección a la libertad y a la
seguridad personal de l@s y usuari@s del sistema de justicia.
5. Así las cosas, la constitucionalización efectiva de los procesos,
es importante para la conformación del sentimiento constitucional
a los fines de instaurar una comunidad interpretativa, que coincida
con la idea de que todas las normas constitucionales, sean reglas o
principios, son susceptibles de producir efectos jurídicos que
afecten positiva o negativamente a l@s litigantes; lo cual hace
imperante la necesidad de aplicación del debido proceso sustantivo
como tutela de la protección de los derechos fundamentales de l@s
ciudadan@s.
En la conformación de un Estado Constitucional Democrático de
Derecho la constitucionalización es un pilar fundamental, para
garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, esto implica
que debe estar arraigado el sentimiento constitucional en l@s
operadores/as del sistema a los fines de que la administración de
justicia esté dirigida a la tutela adecuada y oportuna de los
derechos, y que se asuma un empoderamiento con la Constitución
que conlleve a la implementación de la Constitucionalización en
todos los procesos, ya sean jurisdiccionales y administrativos, lo
cual impacta positivamente en el redimensionamiento de los
mecanismos de protección de la libertad y la seguridad personal, y
por lo tanto legitima el ejercicio de la potestad sancionadora
establecida por las leyes, a los fines de una administración de
justicia que responda a los parámetros del debido proceso
sustantivo.
6. Art. 69.- Tutela Judicial Efectiva
Y
Debido Proceso
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con
respeto del debido proceso que estará conformado por las
garantías mínimas que se establecen a continuación:
7. 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal,
mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
8. 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formalidades
propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El
tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la
persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
9. Art. 40.- Derecho a la libertad y seguridad
personal. Toda persona tiene derecho a la
libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin
orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de
flagrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está
obligada a
identificarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de
sus derechos;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato
con sus
familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el
derecho a ser
informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de
los motivos de la detención;
10. 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las
formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes,
será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de
cualquier persona;
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena
impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad
competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su
propio hecho;
9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal,
tienen carácterxcepcional y su aplicación debe ser proporcional al
peligro que tratan deresguardar;
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no
provenga de infracción a las leyes penales;
11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está
obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad
competente;
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier
detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden
escrita y motivada de autoridad competente;