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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-UJANO
CONOCIENDO EL DERECHO
PROCESAL LABORAL
MELIDA ABREU
DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue
considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para
nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables
Cumpliendo las garantías dadas del Art. 26 y 257
Art .26: en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999. En cual establece que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva
de los mismos y obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Art 257: establece que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la
simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por
la omisión de formalidades no esenciales”.
Dentro del primer año, contado a partir de
su instalación , la Asamblea Nacional
aprobará:
Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el
funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y
especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los
términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley
Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de
gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad
de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el
proceso
alcance que realiza esta nueva Ley procesal es la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de
la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el
mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho;
lo que se quiere con esta ley eliminar del todo las características del proceso derogado que terminó siendo un
proceso costoso, excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo.
Otra novedad que nos trae la ley es que establece la oralidad como principio básico a regir el procedimiento y
que condiciona todas las actuaciones procesales, manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en
sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. No se
desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita,
entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede plantearse en forma oral reducida a
un escrito), el cartel de notificación, la diligencia donde se deja constancia la notificación, la orden de
comparecencia a la audiencia preliminar y de juicio, la promoción de pruebas , la contestación de la demanda,
las apelaciones, las decisiones que son de carácter oral pero deben reducirse a escrito, entre otros.
PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO
• DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS
Principios aquellas normas orientadoras básicas de carácter general que funcionan como guías para que los sujetos
sometidos a ellas actúen o tomen decisiones en una dirección correcta y previamente determinada. Visto de esta manera los
principios necesariamente deben estar vinculados a un fin.
• QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES
Parafraseando a Dr. Rafael Ortiz-Ortiz en la definición que da de principios procesales podemos decir que son aquellas
reglas de valoración que se deducen del ordenamiento jurídico adjetivo laboral y que sirven de fundamento para la
interpretación y aplicación de las normas procesales en atención a un criterio axiológico primario como lo es la realización
de la justicia
• FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PROCESAL
LABORAL
Los fundamentos constitucionales del derecho procesal laboral primeramente se encuentran en la disposición transitoria
cuarta, numeral cuarto la cual establecía que dentro del primer año, contado a partir de su instalación de la nueva
Asamblea Nacional debía aprobar una ley orgánica procesal del Trabajo que garantizara el funcionamiento de una
jurisdicción laboral autónoma y especializada así como la protección de los trabajadores en los términos de lo que era para
entonces una nueva Constitución.
PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL
TRABAJO VENEZOLANA:
• PRINCIPIO DE AUTONOMIA Y ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN
LABORAL
Consecuente con la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo que garantiza, por lo menos en teoría, el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y
especializada y se le otorga a los tribunales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos
aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo
• LA ORALIDAD
La oralidad resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y
de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral; en tal sentido, lo que debe tomarse en
cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que
constituyen la estructura del sistema procesal.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Es la concurrencia y contacto permanente de los sujetos procesales, específicamente del juez y las partes en
los actos procesales.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El proyecto la LOPT indica que los actos del
proceso serán públicos, pero se procederá a
puerta cerrada en la audiencia preliminar para
facilitar la posibilidad de mediación y conciliación
o por razones de decencia pública cuando así lo
considere el juez. Los estudiosos del Derecho
Procesal coinciden al señalar que este principio es
permite la transparencia del proceso jurisdiccional
y la participación ciudadana en la administración
de justicia.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En
materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que
deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda
persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral,
destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo
PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA REALIDAD DE
LOS HECHOS SOBRE LAS FORMAS O APARIENCIAS
La exposición de motivo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente se refirió a
este principio en los términos siguientes:
“…en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Consagra lo que en la doctrina se denomina el contrato realidad. Principio este
también consagrado en la legislación sustantiva y que consiste en que el juez no
debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o
no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera
naturaleza jurídica de la relación. Es consecuencia, cada vez que el juez del trabajo
verifique la realidad de la existencia de una prestación personal de servicio y que
ésta sea subordinada, debe declarar la existencia de la relación de trabajo
independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan
haberle dado a dicha relación”.
PRINCIPIOS INDUVIO PRO OPERARIO
El Principio de Favor o In dubio Pro Operario, cuando
hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas o en la interpretación de una determinada
norma se aplicará la más favorable al trabajador.
PRINCIPIO DE LA RECTORIA DEL JUEZ
Esto significa que es el juez o jueza quien gobierna o rige el
proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y
personalmente, y no a través de intermediarios; en la
sustanciación del proceso y en el debate procesal
correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección,
resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de
acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto
de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de
garantizar la consecución de los fines fundamentales del
proceso.
PRINCIPIO DE BREVEDAD Y CELERIDAD
Los lapsos deben cumplirse tal cual como lo estable la ley. La brevedad
procesal es un principio fundamental del proceso laboral (art. 2 LOPT), ya que
justicia tardía no es justicia, así mismo, establece el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que
las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y público,
mandato éste cumplido por la Ley Procesal Laboral que rige las controversias
judiciales laborales.
EL PRINCIPIO DE LIBRE VALORACIÓN
DE LA PRUEBA
En forma directa, sin intermediarios, el juez o tribunal debe
recibir todos los elementos de prueba, frente a todas las
partes, lo cual le permite apreciar la veracidad de la misma
según las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y
el sentido común, con mayor posibilidad que cuando
simplemente valora un documento o transcripción de
prueba.
PRINCIPIO DE LA NOTIFICACIÓN UNICA
El artículo 7 de la LOPT establece que una vez hecha la notificación para
la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá
necesidad de nueva notificación para ningún acto del proceso, salvo los
casos expresamente señalado por la Ley.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Tal como lo expresó el legislador en el artículo 11 de la LOPT, los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la Ley;
en ausencia se disposición expresa, el juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello para con
el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. También quedo establecido en este artículo
las normas de aplicación supletoria y a tal efecto, el juez de Trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales
establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho
del trabajo, cuidando que las normas aplicadas por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en LOPT.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Se pueden mencionar cantidades de fuentes del Derecho del Trabajo, no obstante,
se procederá a mencionar solo las consideradas de mayor relevancia:
La Constitución
La Ley o Derecho
Sustantivo
La Ley o
Derecho
Adjetivo
La Constitución
representa el ordenamiento jurídico que contiene las libertades, garantías y derechos de los trabajadores, así
como los principios; ordenamiento que adquiere de esta manera, el más alto rango normativo, y jerarquía
La Ley o Derecho Sustantivo en Venezuela
está conformada por los Principios, fenómenos y directrices, ubicados fundamentalmente en la Constitución,
Derecho Administrativo y la Seguridad Social.
La Ley o Derecho Adjetivo
la componen la norma jurídica jurisdiccional y procedimental, vale mencionar: Ley Orgánica del Trabajo,
Orgánica Procesal del Trabajo, Código Procedimiento Civil, entre otras.
Referencias bibliográficas
• http://temasdelderecho.blogspot.com/2014/02/el-derecho-laboral-teoria.html
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860
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Revista derecho laboral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-UJANO CONOCIENDO EL DERECHO PROCESAL LABORAL MELIDA ABREU
  • 2. DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO EN VENEZUELA El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables Cumpliendo las garantías dadas del Art. 26 y 257 Art .26: en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles. Art 257: establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
  • 3. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación , la Asamblea Nacional aprobará: Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso alcance que realiza esta nueva Ley procesal es la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; lo que se quiere con esta ley eliminar del todo las características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo. Otra novedad que nos trae la ley es que establece la oralidad como principio básico a regir el procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales, manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. No se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede plantearse en forma oral reducida a un escrito), el cartel de notificación, la diligencia donde se deja constancia la notificación, la orden de comparecencia a la audiencia preliminar y de juicio, la promoción de pruebas , la contestación de la demanda, las apelaciones, las decisiones que son de carácter oral pero deben reducirse a escrito, entre otros.
  • 4. PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO • DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS Principios aquellas normas orientadoras básicas de carácter general que funcionan como guías para que los sujetos sometidos a ellas actúen o tomen decisiones en una dirección correcta y previamente determinada. Visto de esta manera los principios necesariamente deben estar vinculados a un fin. • QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES Parafraseando a Dr. Rafael Ortiz-Ortiz en la definición que da de principios procesales podemos decir que son aquellas reglas de valoración que se deducen del ordenamiento jurídico adjetivo laboral y que sirven de fundamento para la interpretación y aplicación de las normas procesales en atención a un criterio axiológico primario como lo es la realización de la justicia • FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PROCESAL LABORAL Los fundamentos constitucionales del derecho procesal laboral primeramente se encuentran en la disposición transitoria cuarta, numeral cuarto la cual establecía que dentro del primer año, contado a partir de su instalación de la nueva Asamblea Nacional debía aprobar una ley orgánica procesal del Trabajo que garantizara el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada así como la protección de los trabajadores en los términos de lo que era para entonces una nueva Constitución.
  • 5. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO VENEZOLANA: • PRINCIPIO DE AUTONOMIA Y ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN LABORAL Consecuente con la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza, por lo menos en teoría, el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada y se le otorga a los tribunales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo • LA ORALIDAD La oralidad resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral; en tal sentido, lo que debe tomarse en cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que constituyen la estructura del sistema procesal.
  • 6. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Es la concurrencia y contacto permanente de los sujetos procesales, específicamente del juez y las partes en los actos procesales. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD El proyecto la LOPT indica que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o por razones de decencia pública cuando así lo considere el juez. Los estudiosos del Derecho Procesal coinciden al señalar que este principio es permite la transparencia del proceso jurisdiccional y la participación ciudadana en la administración de justicia. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí.
  • 7. PRINCIPIO DE GRATUIDAD Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS SOBRE LAS FORMAS O APARIENCIAS La exposición de motivo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente se refirió a este principio en los términos siguientes: “…en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Consagra lo que en la doctrina se denomina el contrato realidad. Principio este también consagrado en la legislación sustantiva y que consiste en que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. Es consecuencia, cada vez que el juez del trabajo verifique la realidad de la existencia de una prestación personal de servicio y que ésta sea subordinada, debe declarar la existencia de la relación de trabajo independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado a dicha relación”.
  • 8. PRINCIPIOS INDUVIO PRO OPERARIO El Principio de Favor o In dubio Pro Operario, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador. PRINCIPIO DE LA RECTORIA DEL JUEZ Esto significa que es el juez o jueza quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. PRINCIPIO DE BREVEDAD Y CELERIDAD Los lapsos deben cumplirse tal cual como lo estable la ley. La brevedad procesal es un principio fundamental del proceso laboral (art. 2 LOPT), ya que justicia tardía no es justicia, así mismo, establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y público, mandato éste cumplido por la Ley Procesal Laboral que rige las controversias judiciales laborales.
  • 9. EL PRINCIPIO DE LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA En forma directa, sin intermediarios, el juez o tribunal debe recibir todos los elementos de prueba, frente a todas las partes, lo cual le permite apreciar la veracidad de la misma según las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, con mayor posibilidad que cuando simplemente valora un documento o transcripción de prueba. PRINCIPIO DE LA NOTIFICACIÓN UNICA El artículo 7 de la LOPT establece que una vez hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún acto del proceso, salvo los casos expresamente señalado por la Ley.
  • 10. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Tal como lo expresó el legislador en el artículo 11 de la LOPT, los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la Ley; en ausencia se disposición expresa, el juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello para con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. También quedo establecido en este artículo las normas de aplicación supletoria y a tal efecto, el juez de Trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que las normas aplicadas por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en LOPT.
  • 11. Fuentes del Derecho del Trabajo Se pueden mencionar cantidades de fuentes del Derecho del Trabajo, no obstante, se procederá a mencionar solo las consideradas de mayor relevancia: La Constitución La Ley o Derecho Sustantivo La Ley o Derecho Adjetivo
  • 12. La Constitución representa el ordenamiento jurídico que contiene las libertades, garantías y derechos de los trabajadores, así como los principios; ordenamiento que adquiere de esta manera, el más alto rango normativo, y jerarquía La Ley o Derecho Sustantivo en Venezuela está conformada por los Principios, fenómenos y directrices, ubicados fundamentalmente en la Constitución, Derecho Administrativo y la Seguridad Social. La Ley o Derecho Adjetivo la componen la norma jurídica jurisdiccional y procedimental, vale mencionar: Ley Orgánica del Trabajo, Orgánica Procesal del Trabajo, Código Procedimiento Civil, entre otras.
  • 13. Referencias bibliográficas • http://temasdelderecho.blogspot.com/2014/02/el-derecho-laboral-teoria.html • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860