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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Estudiante:
Mariangel Colmenares
C.I V-25.854.394
Sección: SAIA-B
Docente: Keydis Pérez.
Barquisimeto, Estado Lara.
La Tutela Judicial Efectiva, tiene la cualidad de unir en si misma grandes
concepciones, viéndolo de este modo, esta, conforma uno de las bases sobre las
cuales se asienta la idea de lo que es un Estado Social y de Derecho, y por esto, es
necesario señalar que bajo la denominación de jurídica de Tutela Judicial Efectiva,
existen dos criterios muy importantes a conocer, que son:
Uno de los Criterios afirma que la Tutela Judicial Efectiva se puede entender
según lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos,
a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente…”
Pico I. establece según sus estudios, que el derecho a la Tutela Judicial
Efectiva en Venezuela guarda relaciones con palabras del Tribunal Constitucional
Español, siendo este un contenido complejo que incluye los siguientes caracteres:
- El derecho de acceso a los tribunales.
- El derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente.
- El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
- El derecho al recurso legalmente previsto.
De igual forma, Rivera R., señala de igual forma la obligación que tiene la
Administración de Justicia, en respeto del Derecho Constitucional a la igualdad
prevista en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y a decidir una La tutela judicial efectiva en el ordenamiento jurídico
venezolano controversia de una manera imparcial y equitativa. Dicho autor también
esgrime que la Tutela Judicial Efectiva supone además el derecho de acceso a la
justicia y a obtener en su tiempo oportuno la decisión correspondiente.
Sobre lo anteriormente expuesto, se puede señalar que el derecho a la
Tutela Judicial Efectiva promueve y respalda la justa garantía de un componente
eficaz que asienta a los particulares restablecer una circunstancias jurídica
vulnerada el cual está integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad
de la justicia; el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas y oportuna,
cimentada en derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la garantía de la
ejecución de la sentencia
Eso por un lado, por el otro, existe otra corriente doctrinaria, que establece
que la Tutela Judicial Efectiva es más bien la suma de todos los derechos
constitucionales procesales plasmados en el artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; por tal razón se concibe como el derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones
inútiles, derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser notificados
de los cargos que se imputan, derecho a la presunción de inocencia, derecho de
acceso a las pruebas, derecho a ser oído en toda clase de proceso, derecho a un
tribunal competente, derecho a intérprete, derecho a ser juzgado por jueces
naturales y derecho a no confesarse culpable, entre otros
El presente criterio se respalda en la Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de abril de 2001, Nº 576, expediente Nº
00-2794, que ha citado:
“La Constitución de la República en su artículo 26 consagra la garantía
jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido
definido como aquel, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de
administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un
proceso, que ofrezca una mínima garantía (…) Es, pues, la garantía jurisdiccional,
el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano (…)
para conseguir una decisión dictada conforme el derecho (…).”
Es importante destacar y valorar que en la precedente sentencia que no es
suficiente con el hecho de que el ciudadano acceda a los tribunales, sino que se
requiere la sustanciación de un juicio apegado al debido proceso, es decir que se
pronuncie una sentencia ajustada a derecho, y posteriormente, que sea efectiva; es
decir, que la decisión sea susceptible de ejecutarse
Pese a las diferencias de opiniones, es preciso señalar, que la Tutela Judicial
Efectiva, a criterio personal, no solo abarca los derecho comprendidos en los
artículos ya antes mencionados como el 26 y 49 de nuestra Carta Magna, sino que
también comprende el cúmulo de derechos que establece el artículo 19 ejusdem,
que es un preeminente valor resguardado en nuestra Constitución Nacional como
principio fundamental para garantizar la protección de los Derechos Humanos sin
discriminación alguna, a todas las personas, conforme al “principio de
progresividad”, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de
los derechos humanos. Progresividad significa entonces avance, derechos cuyo
desarrollo debe ser continuado e irreversible dentro de un proceso judicial, es decir
que se dé un cabal desenvolvimiento con fuerza extensiva en los derechos
fundamentales mediante se acceda al aparato jurisdiccional, en donde se manifiesta
la protección y la relevancia evolutiva de esos derechos lo que significa que a partir
de entonces su comprensión, interpretación y aplicación es indispensable para que
se entienda que al ser vulnerado algunas de éstas garantías, se estaría al mismo
tiempo vulnerando el principio a la Tutela Judicial Efectiva. Sobre estas razones se
enfoca la estrecha relación de la Tutela Judicial Efectiva con el artículo 19 eiusdem.
En resumidas cuentas, y visto desde otro punto de vista es significativo destacar
que se parte de la reflexión que la Tutela realmente Efectiva involucra los
establecido en éstos tres artículos cardinales o ejes fundamentales del presente
contexto investigativo que son el 19, 26, y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS SOCIALES
Partiendo de la definición de lo que es el derecho a la tutela judicial efectiva,
de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de
administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho
de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en
las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de
los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el
contenido y la extensión del derecho deducido. De allí la vigente Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela señala, que no se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia (artículo 257).
En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente CRBV),
donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos
o reposiciones inútiles (artículo 26, ejusdem), la interpretación de las instituciones
procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso es una garantía para
que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en
una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura
(Sentencia Nº 708 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de
fecha 10 de mayo de 2001).
DERECHO DE ACCESO A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el
derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, en
este último caso, incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder al
sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se
encuentran los artículos 26, que bien ya se ha mencionado, el artículo 257 y 258 de
dicho texto constitucional:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización
de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se
sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Artículo 258. La
ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz
serán elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.”
En este sentido, se distinguen dos orientaciones fundamentales en el
derecho de acceso a la justicia, una material y otra formal. El derecho material de
acceso a la justicia tiene por contenido la posibilidad real de los ciudadanos de hacer
uso de la jurisdicción para la solución de sus conflictos de intereses. Este orden se
relaciona con diversos aspectos físicos, referidos a la población y su distribución
geográfica, la educación de la población, y situación socioeconómica; y judiciales,
vinculados al presupuesto que el Estado destina al sistema judicial, al modo de
elección de los jueces, a la construcción de sedes judiciales adecuadas y en número
suficiente, en cuanto a ubicación geográfica e idoneidad de la edificación, que
permitan el efectivo acceso a los tribunales.
Ahora bien, es conveniente destacar que según Juan M. (2006, p. 266) en su
texto “Proceso Civil e Ideología”, “la jurisdicción en cuanto a potestad que emana
de la soberanía popular (Artículo 1.2 de la Constitución Española) es
necesariamente única e indivisible”. La Constitución Venezolana contiene la misma
idea porque fundamenta la jurisdicción en la soberanía del pueblo. De él emanan
todos los poderes, todas las potestades y desde luego la potestad jurisdiccional.
Cuando se habla de jurisdicciones especiales el acento se pone en que se trata de
una comodidad del léxico, porque se alude a una diversidad de órganos del Estado
con facultades jurisdiccionales. Administrar justicia implica para el Estado, por
intermedio del sistema judicial, una alta responsabilidad. La comunidad percibe,
influida por los medios de comunicación social, también por las propias actuaciones
de los órganos judiciales que ese sistema no funciona, no ofrece las respuestas
urgentes que tiene la población, en materia de justicia, por vicios materiales y
formales y éticos. Esta perspectiva debe cambiar porque se trata de un bien
exquisito, inestimable. El texto constitucional promueve iniciativas destinadas al
acceso y a la accesibilidad de la justicia.
GARANTIAS QUE INTEGRAN EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
Matos L. (2002. p. 45) en el Derecho Venezolano, concibe a la justicia como
“el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales,
por ello, el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el
instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía”. Es así como,
estando la mayoría de la población de la República Bolivariana de Venezuela en los
estratos económicos más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una
actitud tendiente a asegurar una Tutela Efectiva como garantía de los derechos
constitucionales, que los justiciables deben poner en práctica para acceder al
sistema formal de administración de justicia.
Así pues, todo proceso judicial debe ser justo, razonable, confiable y estar rodeado
de un mínimo de garantías constitucionales procesales que eviten la lesión a los
derechos materiales de los ciudadanos y ciudadanas. Se hace referencia a un
proceso judicial y a un proceso administrativo donde se respete el debido proceso,
el cual tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley y por ende debe
garantizar los límites al poder jurisdiccional del Estado para que no se convierta en
una forma de atropellar a los ciudadanos y ciudadanas. Sobre estas bases nace el
principio de la legalidad procesal que conlleva a una Tutela Judicial Efectiva a través
de un verdadero y eficaz contradictorio donde se brinde a la persona la oportunidad
de ejercer plenamente su defensa y se garantice la correcta aplicación de las leyes
a cada caso en concreto. Dentro de este orden de ideas, se considera entonces
que: Todo juicio debe ser imparcial, transparente, idóneo, confiable y garantizar la
defensa de la vida, la libertad, los bienes y demás derechos del ciudadano o
ciudadanas lo que significa que se aglutina la suma de los derechos y garantías
procesales constitucionales que permiten una justicia pronta y efectiva. Este
conjunto de garantías son las que hemos venido señalando en los artículos 19, 26
y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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TJE-DERECHOS-SOCIALES

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Estudiante: Mariangel Colmenares C.I V-25.854.394 Sección: SAIA-B Docente: Keydis Pérez. Barquisimeto, Estado Lara.
  • 2. La Tutela Judicial Efectiva, tiene la cualidad de unir en si misma grandes concepciones, viéndolo de este modo, esta, conforma uno de las bases sobre las cuales se asienta la idea de lo que es un Estado Social y de Derecho, y por esto, es necesario señalar que bajo la denominación de jurídica de Tutela Judicial Efectiva, existen dos criterios muy importantes a conocer, que son: Uno de los Criterios afirma que la Tutela Judicial Efectiva se puede entender según lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” Pico I. establece según sus estudios, que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en Venezuela guarda relaciones con palabras del Tribunal Constitucional Español, siendo este un contenido complejo que incluye los siguientes caracteres: - El derecho de acceso a los tribunales. - El derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente. - El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. - El derecho al recurso legalmente previsto. De igual forma, Rivera R., señala de igual forma la obligación que tiene la Administración de Justicia, en respeto del Derecho Constitucional a la igualdad prevista en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a decidir una La tutela judicial efectiva en el ordenamiento jurídico venezolano controversia de una manera imparcial y equitativa. Dicho autor también esgrime que la Tutela Judicial Efectiva supone además el derecho de acceso a la justicia y a obtener en su tiempo oportuno la decisión correspondiente. Sobre lo anteriormente expuesto, se puede señalar que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva promueve y respalda la justa garantía de un componente eficaz que asienta a los particulares restablecer una circunstancias jurídica
  • 3. vulnerada el cual está integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas y oportuna, cimentada en derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la garantía de la ejecución de la sentencia Eso por un lado, por el otro, existe otra corriente doctrinaria, que establece que la Tutela Judicial Efectiva es más bien la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por tal razón se concibe como el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser notificados de los cargos que se imputan, derecho a la presunción de inocencia, derecho de acceso a las pruebas, derecho a ser oído en toda clase de proceso, derecho a un tribunal competente, derecho a intérprete, derecho a ser juzgado por jueces naturales y derecho a no confesarse culpable, entre otros El presente criterio se respalda en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de abril de 2001, Nº 576, expediente Nº 00-2794, que ha citado: “La Constitución de la República en su artículo 26 consagra la garantía jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquel, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca una mínima garantía (…) Es, pues, la garantía jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano (…) para conseguir una decisión dictada conforme el derecho (…).” Es importante destacar y valorar que en la precedente sentencia que no es suficiente con el hecho de que el ciudadano acceda a los tribunales, sino que se requiere la sustanciación de un juicio apegado al debido proceso, es decir que se
  • 4. pronuncie una sentencia ajustada a derecho, y posteriormente, que sea efectiva; es decir, que la decisión sea susceptible de ejecutarse Pese a las diferencias de opiniones, es preciso señalar, que la Tutela Judicial Efectiva, a criterio personal, no solo abarca los derecho comprendidos en los artículos ya antes mencionados como el 26 y 49 de nuestra Carta Magna, sino que también comprende el cúmulo de derechos que establece el artículo 19 ejusdem, que es un preeminente valor resguardado en nuestra Constitución Nacional como principio fundamental para garantizar la protección de los Derechos Humanos sin discriminación alguna, a todas las personas, conforme al “principio de progresividad”, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos. Progresividad significa entonces avance, derechos cuyo desarrollo debe ser continuado e irreversible dentro de un proceso judicial, es decir que se dé un cabal desenvolvimiento con fuerza extensiva en los derechos fundamentales mediante se acceda al aparato jurisdiccional, en donde se manifiesta la protección y la relevancia evolutiva de esos derechos lo que significa que a partir de entonces su comprensión, interpretación y aplicación es indispensable para que se entienda que al ser vulnerado algunas de éstas garantías, se estaría al mismo tiempo vulnerando el principio a la Tutela Judicial Efectiva. Sobre estas razones se enfoca la estrecha relación de la Tutela Judicial Efectiva con el artículo 19 eiusdem. En resumidas cuentas, y visto desde otro punto de vista es significativo destacar que se parte de la reflexión que la Tutela realmente Efectiva involucra los establecido en éstos tres artículos cardinales o ejes fundamentales del presente contexto investigativo que son el 19, 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS SOCIALES Partiendo de la definición de lo que es el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de
  • 5. los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente CRBV), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26, ejusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso es una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura (Sentencia Nº 708 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 10 de mayo de 2001). DERECHO DE ACCESO A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, en este último caso, incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos 26, que bien ya se ha mencionado, el artículo 257 y 258 de dicho texto constitucional: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se
  • 6. sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.” En este sentido, se distinguen dos orientaciones fundamentales en el derecho de acceso a la justicia, una material y otra formal. El derecho material de acceso a la justicia tiene por contenido la posibilidad real de los ciudadanos de hacer uso de la jurisdicción para la solución de sus conflictos de intereses. Este orden se relaciona con diversos aspectos físicos, referidos a la población y su distribución geográfica, la educación de la población, y situación socioeconómica; y judiciales, vinculados al presupuesto que el Estado destina al sistema judicial, al modo de elección de los jueces, a la construcción de sedes judiciales adecuadas y en número suficiente, en cuanto a ubicación geográfica e idoneidad de la edificación, que permitan el efectivo acceso a los tribunales. Ahora bien, es conveniente destacar que según Juan M. (2006, p. 266) en su texto “Proceso Civil e Ideología”, “la jurisdicción en cuanto a potestad que emana de la soberanía popular (Artículo 1.2 de la Constitución Española) es necesariamente única e indivisible”. La Constitución Venezolana contiene la misma idea porque fundamenta la jurisdicción en la soberanía del pueblo. De él emanan todos los poderes, todas las potestades y desde luego la potestad jurisdiccional. Cuando se habla de jurisdicciones especiales el acento se pone en que se trata de una comodidad del léxico, porque se alude a una diversidad de órganos del Estado con facultades jurisdiccionales. Administrar justicia implica para el Estado, por intermedio del sistema judicial, una alta responsabilidad. La comunidad percibe, influida por los medios de comunicación social, también por las propias actuaciones de los órganos judiciales que ese sistema no funciona, no ofrece las respuestas urgentes que tiene la población, en materia de justicia, por vicios materiales y formales y éticos. Esta perspectiva debe cambiar porque se trata de un bien exquisito, inestimable. El texto constitucional promueve iniciativas destinadas al acceso y a la accesibilidad de la justicia. GARANTIAS QUE INTEGRAN EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
  • 7. Matos L. (2002. p. 45) en el Derecho Venezolano, concibe a la justicia como “el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, por ello, el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía”. Es así como, estando la mayoría de la población de la República Bolivariana de Venezuela en los estratos económicos más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendiente a asegurar una Tutela Efectiva como garantía de los derechos constitucionales, que los justiciables deben poner en práctica para acceder al sistema formal de administración de justicia. Así pues, todo proceso judicial debe ser justo, razonable, confiable y estar rodeado de un mínimo de garantías constitucionales procesales que eviten la lesión a los derechos materiales de los ciudadanos y ciudadanas. Se hace referencia a un proceso judicial y a un proceso administrativo donde se respete el debido proceso, el cual tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley y por ende debe garantizar los límites al poder jurisdiccional del Estado para que no se convierta en una forma de atropellar a los ciudadanos y ciudadanas. Sobre estas bases nace el principio de la legalidad procesal que conlleva a una Tutela Judicial Efectiva a través de un verdadero y eficaz contradictorio donde se brinde a la persona la oportunidad de ejercer plenamente su defensa y se garantice la correcta aplicación de las leyes a cada caso en concreto. Dentro de este orden de ideas, se considera entonces que: Todo juicio debe ser imparcial, transparente, idóneo, confiable y garantizar la defensa de la vida, la libertad, los bienes y demás derechos del ciudadano o ciudadanas lo que significa que se aglutina la suma de los derechos y garantías procesales constitucionales que permiten una justicia pronta y efectiva. Este conjunto de garantías son las que hemos venido señalando en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.