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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ALUMNA: Zaida Garmendia
SAIA B
Profesor: Emily Ramirez
Diciembre 2017
INTRODUCCION
El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un
Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros
Estados.
Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades
del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y
una intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa
entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes.
Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que
una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios
ordenamientos jurídicos a la vez.
Es por ello que se ha diseñado este ensayo a los fines de ilustrar la importancia
objetivo de las fuentes del Derecho Internacional Privado así como también
determinar las fuentes que constituye el sistema venezolano en el derecho
internacional
El Derecho Internacional Privado, es de gran importancia, pues constituye su
fundamento jurídico actual, o al menos el más difundido y aceptado, representa la
condición necesaria para el surgimiento de las normas que lo conforman, bien a
través de los acuerdos internacionales, de la costumbre internacional o de los
principios generales internacionalmente aceptados. Es decir regula aquellas
situaciones privadas internacionales, situaciones que presentan algún tipo de
vinculación con más de un ordenamiento.
Esta, estrechamente relacionado con el concepto de justicia que no es una
característica objetiva de un determinado orden social, sino una virtud personal.
Ella inspira a un orden justo.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FUENTES DIRECTAS
LA LEY NACIONAL
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
LA CONVENCION PARTICULAR
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA LEY NACIONAL Una de las principales fuentes, el Derecho Internacional
privado se fortalece de normas y principios que están instaurados en códigos y
demás leyes nacionales en los cuales se encuentran algo que conectan y
establecen un sistema propio de Derecho Internacional privado.
En Venezuela Encontramos en Venezuela normas de Derecho Internacional
Privado Código Civil Venezolano:
Art. 8 La autoridad de la ley se dirige a las personas nacionales o extranjeras que
se hallen en la república.
Art. 9. Las leyes venezolanas obligan a los venezolanos aún estando en país
extranjero.
Art. 10. Los muebles e inmuebles situados en Venezuela se gobernarán por las
leyes venezolanas
LOS TRATADOS INTERNACIONALES Estos constituyen la primera fuente de
ley del Derecho Internacional privado. Se dividen en dos clases:
Tratados Públicos En estos está interesada la soberanía del estado y constituyen
actos políticos
Tratados Son leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los
particulares
LA CONVENCIÓN PARTICULAR Se busca la voluntad presunta de las partes y
se aplica el principio de autonomía
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES INDIRECTAS
LA COSTUMBRE
LA JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
LA DOCTRINA
LA COSTUMBRE El Derecho Internacional privado ha sido regido por la
costumbre desde sus inicios, siendo esta costumbre jurídica encontrándose sus
dos elementos característicos uno “Material” y la “Opinión Jurídica de su
necesidad”
LA JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL Los Tribunales le han
dado normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme;
constituye una fuente ya que el juzgador ahí encuentra un hecho de referencia
para resolver un problema jurídico a través de esas normas.
En la jurisprudencia internacional también es aquella dictada por tribunales
extranjeros en esos puntos en los cuales los tribunales han sido uniformes
LA DOCTRINA Constituye un extenso campo en el desarrollo científico del
derecho y si el juzgador no la tomara en cuenta sería un derecho sin razón, sin
base científica y contradictorio
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Principios generales del
Derecho Internacional Privado Al principio existían un derecho inter- estatal con
principios normativos no propios, tales principios eran: lex rei sitae que rige de
manera legal a los bienes muebles e inmuebles de acuerdo a ley donde ellos
están ubicados; el otro principio era el locus regit actum el cual permite que un
acto jurídico celebrado en el exterior tenga validez en otro Estado de acuerdo a
sus solemnidades y formalidades, así sean distintos en este último territorio, el de
la personalidad de las leyes las referentes al estado y capacidad de las personas
siguen a las mismas donde establezcan sus residencias, en la autonomía de la
voluntad el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en la
lex fori constituyen los principios que rigen las institucionesy relaciones jurídicas
de carácter jusprivatista
EJEMPLOS:
La Ley incluye una disposición muy novedosa en materia de capitulaciones
matrimoniales, válidamente celebradas en el extranjero. Esta norma permite su
registro en cualquier momento en aquellos casos en que se pretenda que
produzcan efectos respecto a terceras personas, de buena fe, sobre bienes
inmuebles situados en Venezuela. Se podría preguntar a qué se debe esta
regulación, ya que en Venezuela el requisito temporal (las capitulaciones deben
realizarse antes del matrimonio), y el aspecto registral de las capitulaciones
matrimoniales tiene carácter de normas imperativas (art. 143 del Código Civil).
Efectivamente, frecuentes planteamientos prácticos, que hasta ahora no habían
podido ser solucionados, determinaron la inclusión de esta disposición
. Divorcio y separación de cuerpos (art. 23) El divorcio y la separación de cuerpos
se someten al derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, solución
que se adopta en virtud de su identificación con la realidad del país. Además, evita
la contradicción que había existido en el sistema anterior, que dejaba de aplicar la
ley nacional de los cónyuges, a pesar de haber sido el factor personal de carácter
general, a favor del derecho del domicilio conyugal. A la solución actual se le
critica “la invitación” para elegir el derecho aplicable en fraude a la ley, ya que
basta con que el cónyuge demandante se domicilie en un Estado que prevé una
regulación más favorable a sus fines, para que sea ésta la que se aplique. Sin
embargo, la posibilidad de un cambio fraudulento queda disminuida, al
establecerse que dicho cambio sólo produce efectos después de un año de
haberse efectuado (art. 23, in fine).
Protección del menor (arts. 24, 25 y 26) Las disposiciones referentes a la filiación
(art. 24), la adopción (art. 25), la tutela y las demás instituciones de protección del
menor (art. 26) tienen como norte el interés superior del niño, principio
fundamental de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
1989, y de las convenciones de La Haya e Interamericanas sobre la materia.217
Es interesante observar que las regulaciones incluyen el estatuto autónomo del
niño, que es el derecho de su domicilio, solución frecuente en las más recientes
legislaciones comparadas que coadyuva a las decisiones equitativas en materia
de menores de edad. Las disposiciones, contenidas en los artículos 24 y 26,
escuetas en su redacción, pero suficientes para cumplir con los objetivos que
persiguen, tienen carácter novedoso en Venezuela, y son relevantes, ya que
llenan un vacío legal, eliminan las distinciones entre hijos matrimoniales y
extramatrimoniales, para adaptarse al Código Civil de 1982, y reafirman la
tendencia hacia la aplicación del estatuto autónomo del niño.
La Ley de Derecho Internacional Privado contiene la normativa del Derecho
Venezolano "interno" en los supuestos de hecho contentivos de elementos de
extranjería (los "tratados" constituyen, por así decirlo, la normativa de carácter
"internacional"). Dicho de otro modo: cuando un caso de la vida real, jurídicamente
relevante, sólo guarda relación con el sistema legal venezolano, porque sus
protagonistas son venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y
cualesquiera otros de sus elementos están vinculados a nuestro país, no cabe
duda alguna acerca de la procedente y exclusiva aplicación del derecho interno
venezolano. Cuando, a diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho
dado se halla vinculado a varios ordenamientos jurídicos simultáneamente
vigentes, se plantea entonces la necesidad de determinar cuál de esos
ordenamientos es el aplicable. La norma de Derecho Internacional Privado, es la
preceptiva encargada de hacer ese señalamiento.
Los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros se
regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en
particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela;
en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por
los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados".
La primera fuente son las normas de Derecho Internacional Público, es decir, los
"tratados".
La Ley venezolana es una digna representante del Derecho Internacional Privado
neoclásico.
Utiliza el método plural, flexibiliza la norma de conflicto y refleja la tendencia
codificadora de la materia.
Es una ley especial, acorde con el carácter autónomo del Derecho Internacional
Privado.
No excluye la aplicación de las disposiciones especiales relacionadas con el
Derecho Internacional Privado e incluidas en otras leyes, por cuanto sus
regulaciones tienen carácter general.
Adapta sus regulaciones a la realidad social del país, a la doctrina y jurisprudencia
venezolanas, al contenido de los tratados ratificados por Venezuela y al desarrollo
universal del Derecho Internacional Privado.
Incluye las instituciones generales, salvo la calificación y el fraude a la ley, así
como las disposiciones fundamentales del Derecho Civil y Derecho Procesal
Internacional, con lo cual refleja las tendencias actuales de la estructura de la
materia.
Sustituye el factor de conexión “nacionalidad” por “domicilio”, identificado con la
residencia habitual de la persona, lo cual representa un cambio fundamental del
Derecho Internacional Privado venezolano. Este cambio facilita el trabajo del
operador jurídico y acerca el sistema venezolano a las regulaciones continentales.
Introduce innovaciones en materia de matrimonio y de protección de niños y
adolescentes. En el ámbito de estos últimos, reafirma la importancia de su interés
superior como norte de las decisiones judiciales. En obligaciones convencionales
destaca la ilimitada autonomía de las partes para elegir el derecho aplicable y, a
falta de esta elección, consagra la facultad del operador de aplicar el derecho con
el cual se encuentra más directamente vinculado el contrato.
Es una Ley que contiene soluciones adecuadas y positivas para el sistema
venezolano, pero también algunas lagunas e imprecisiones que generan
interrogantes que deberán ser aclaradas por la doctrina y la jurisprudencia. Esto
no disminuye la importancia de la Ley, ya que el valor de la legislación se juzga no
sólo por sus regulaciones, sino por representar una meta cuyo alcance determina
el desarrollo de la respectiva disciplina.
El Derecho Internacional Privado, venezolano en sentido estricto, tiene su propia
justicia. Se inicia con la aplicación de la norma de conflicto que tiene objetivos
propios. Su cumplimiento en el objetivo primordial del que aplica la ley. La
segunda etapa consiste en dos aspectos diferentes:
El primero, en escoger el derecho que más se relacione con el caso concreto,
"Que le quede mejor"; por ejemplo, en la controversia entre el domicilio y la
nacionalidad no sólo se tomará en cuenta la proximidad espacial de la ley, sino el
equilibrio entre la estabilidad y la fluidez del tráfico jurídico, en materia contractual,
se ponderará la aplicación de la libertad individual frente a la intervención estatal.
El hecho de tomar en cuenta este equilibrio entre la nacionalidad y el domicilio,
entre la autonomía de la voluntad y la intervención del estado, no significa una
decisión material, sino una indicación del derecho aplicable que no se identifica
con las resoluciones de derecho material, pero es paralela a ellas.
El segundo aspecto se encuentra en el terreno material, el derecho extranjero se
aplicará en todo su contexto, es decir, como lo haría el juez extranjero. Pero habrá
que analizar la solución y, si fuere necesario, "ajustarla" a la justicia material de
cada caso. Para ello el Derecho Internacional Privado dispondrá, entre otras, de
instituciones "valorativas", como calificaciones, cuestión incidental, situaciones
jurídicas válidamente cerradas y, especialmente, adaptación. El juez tomará en
cuenta la escala de valores de su propio ordenamiento jurídico que podrá estar
acompañada por la cláusula de escape, a fines de analizar el resultado final de la
decisión.
El aumento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos
es la razón de ser del Derecho internacional privado. Las relaciones jurídico-
privadas –entre particulares –, e internacionales –sometidas a más de un
ordenamiento jurídico– han proliferado en los últimos tiempos, creando en el
legislador la necesidad de incorporar normas que traten de hacer frente a esta
nueva realidad socio-jurídica, que es el Derecho internacional privado; aunque
tradicionalmente lo que éste ha hecho ha sido siempre legislar pensando en
situaciones domésticas, ha sido la aparición del denominado “tráfico jurídico
externo” lo que provocado el cambio.
Así, por ejemplo, cuando un ciudadano colombiano con domicilio en Bogotá
formaliza un contrato de compraventa internacional de mercaderías con un
ciudadano venezolano establecido en San Antonio de Los Altos (Miranda), si
surge un litigio derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de
las partes, y el comprador o el vendedor presenta ante los órganos jurisdiccionales
venezolanos una demanda, las cuestiones a resolver serían varias: ¿son los
órganos jurisdiccionales de Venezuela competentes para conocer de este litigio?,
y, en caso afirmativo, ¿qué ley aplicarían para resolverlo, la ley colombiana o la ley
venezolana?, será el Derecho Internacional Privado la disciplina jurídica llamada a
intervenir para dar respuesta a estas cuestiones.
Indudablemente, la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana podrá servir
de guía y de orientación para el desarrollo de la codificación de esta materia en el
continente americano.
.

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Derecho internacional prvado fuentes tema 02

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ALUMNA: Zaida Garmendia SAIA B Profesor: Emily Ramirez Diciembre 2017
  • 2. INTRODUCCION El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros Estados. Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes. Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la vez. Es por ello que se ha diseñado este ensayo a los fines de ilustrar la importancia objetivo de las fuentes del Derecho Internacional Privado así como también determinar las fuentes que constituye el sistema venezolano en el derecho internacional
  • 3. El Derecho Internacional Privado, es de gran importancia, pues constituye su fundamento jurídico actual, o al menos el más difundido y aceptado, representa la condición necesaria para el surgimiento de las normas que lo conforman, bien a través de los acuerdos internacionales, de la costumbre internacional o de los principios generales internacionalmente aceptados. Es decir regula aquellas situaciones privadas internacionales, situaciones que presentan algún tipo de vinculación con más de un ordenamiento. Esta, estrechamente relacionado con el concepto de justicia que no es una característica objetiva de un determinado orden social, sino una virtud personal. Ella inspira a un orden justo. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FUENTES DIRECTAS LA LEY NACIONAL LOS TRATADOS INTERNACIONALES LA CONVENCION PARTICULAR FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA LEY NACIONAL Una de las principales fuentes, el Derecho Internacional privado se fortalece de normas y principios que están instaurados en códigos y demás leyes nacionales en los cuales se encuentran algo que conectan y establecen un sistema propio de Derecho Internacional privado. En Venezuela Encontramos en Venezuela normas de Derecho Internacional Privado Código Civil Venezolano: Art. 8 La autoridad de la ley se dirige a las personas nacionales o extranjeras que se hallen en la república. Art. 9. Las leyes venezolanas obligan a los venezolanos aún estando en país extranjero. Art. 10. Los muebles e inmuebles situados en Venezuela se gobernarán por las leyes venezolanas LOS TRATADOS INTERNACIONALES Estos constituyen la primera fuente de ley del Derecho Internacional privado. Se dividen en dos clases: Tratados Públicos En estos está interesada la soberanía del estado y constituyen actos políticos
  • 4. Tratados Son leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares LA CONVENCIÓN PARTICULAR Se busca la voluntad presunta de las partes y se aplica el principio de autonomía FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FUENTES INDIRECTAS LA COSTUMBRE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL LA DOCTRINA LA COSTUMBRE El Derecho Internacional privado ha sido regido por la costumbre desde sus inicios, siendo esta costumbre jurídica encontrándose sus dos elementos característicos uno “Material” y la “Opinión Jurídica de su necesidad” LA JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL Los Tribunales le han dado normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme; constituye una fuente ya que el juzgador ahí encuentra un hecho de referencia para resolver un problema jurídico a través de esas normas. En la jurisprudencia internacional también es aquella dictada por tribunales extranjeros en esos puntos en los cuales los tribunales han sido uniformes LA DOCTRINA Constituye un extenso campo en el desarrollo científico del derecho y si el juzgador no la tomara en cuenta sería un derecho sin razón, sin base científica y contradictorio FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Principios generales del Derecho Internacional Privado Al principio existían un derecho inter- estatal con principios normativos no propios, tales principios eran: lex rei sitae que rige de manera legal a los bienes muebles e inmuebles de acuerdo a ley donde ellos están ubicados; el otro principio era el locus regit actum el cual permite que un acto jurídico celebrado en el exterior tenga validez en otro Estado de acuerdo a sus solemnidades y formalidades, así sean distintos en este último territorio, el de la personalidad de las leyes las referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas donde establezcan sus residencias, en la autonomía de la voluntad el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en la lex fori constituyen los principios que rigen las institucionesy relaciones jurídicas de carácter jusprivatista
  • 5. EJEMPLOS: La Ley incluye una disposición muy novedosa en materia de capitulaciones matrimoniales, válidamente celebradas en el extranjero. Esta norma permite su registro en cualquier momento en aquellos casos en que se pretenda que produzcan efectos respecto a terceras personas, de buena fe, sobre bienes inmuebles situados en Venezuela. Se podría preguntar a qué se debe esta regulación, ya que en Venezuela el requisito temporal (las capitulaciones deben realizarse antes del matrimonio), y el aspecto registral de las capitulaciones matrimoniales tiene carácter de normas imperativas (art. 143 del Código Civil). Efectivamente, frecuentes planteamientos prácticos, que hasta ahora no habían podido ser solucionados, determinaron la inclusión de esta disposición . Divorcio y separación de cuerpos (art. 23) El divorcio y la separación de cuerpos se someten al derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, solución que se adopta en virtud de su identificación con la realidad del país. Además, evita la contradicción que había existido en el sistema anterior, que dejaba de aplicar la ley nacional de los cónyuges, a pesar de haber sido el factor personal de carácter general, a favor del derecho del domicilio conyugal. A la solución actual se le critica “la invitación” para elegir el derecho aplicable en fraude a la ley, ya que basta con que el cónyuge demandante se domicilie en un Estado que prevé una regulación más favorable a sus fines, para que sea ésta la que se aplique. Sin embargo, la posibilidad de un cambio fraudulento queda disminuida, al establecerse que dicho cambio sólo produce efectos después de un año de haberse efectuado (art. 23, in fine). Protección del menor (arts. 24, 25 y 26) Las disposiciones referentes a la filiación (art. 24), la adopción (art. 25), la tutela y las demás instituciones de protección del menor (art. 26) tienen como norte el interés superior del niño, principio fundamental de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989, y de las convenciones de La Haya e Interamericanas sobre la materia.217 Es interesante observar que las regulaciones incluyen el estatuto autónomo del niño, que es el derecho de su domicilio, solución frecuente en las más recientes legislaciones comparadas que coadyuva a las decisiones equitativas en materia de menores de edad. Las disposiciones, contenidas en los artículos 24 y 26, escuetas en su redacción, pero suficientes para cumplir con los objetivos que persiguen, tienen carácter novedoso en Venezuela, y son relevantes, ya que llenan un vacío legal, eliminan las distinciones entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, para adaptarse al Código Civil de 1982, y reafirman la tendencia hacia la aplicación del estatuto autónomo del niño.
  • 6. La Ley de Derecho Internacional Privado contiene la normativa del Derecho Venezolano "interno" en los supuestos de hecho contentivos de elementos de extranjería (los "tratados" constituyen, por así decirlo, la normativa de carácter "internacional"). Dicho de otro modo: cuando un caso de la vida real, jurídicamente relevante, sólo guarda relación con el sistema legal venezolano, porque sus protagonistas son venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y cualesquiera otros de sus elementos están vinculados a nuestro país, no cabe duda alguna acerca de la procedente y exclusiva aplicación del derecho interno venezolano. Cuando, a diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho dado se halla vinculado a varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, se plantea entonces la necesidad de determinar cuál de esos ordenamientos es el aplicable. La norma de Derecho Internacional Privado, es la preceptiva encargada de hacer ese señalamiento. Los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados". La primera fuente son las normas de Derecho Internacional Público, es decir, los "tratados". La Ley venezolana es una digna representante del Derecho Internacional Privado neoclásico. Utiliza el método plural, flexibiliza la norma de conflicto y refleja la tendencia codificadora de la materia. Es una ley especial, acorde con el carácter autónomo del Derecho Internacional Privado. No excluye la aplicación de las disposiciones especiales relacionadas con el Derecho Internacional Privado e incluidas en otras leyes, por cuanto sus regulaciones tienen carácter general. Adapta sus regulaciones a la realidad social del país, a la doctrina y jurisprudencia venezolanas, al contenido de los tratados ratificados por Venezuela y al desarrollo universal del Derecho Internacional Privado. Incluye las instituciones generales, salvo la calificación y el fraude a la ley, así como las disposiciones fundamentales del Derecho Civil y Derecho Procesal
  • 7. Internacional, con lo cual refleja las tendencias actuales de la estructura de la materia. Sustituye el factor de conexión “nacionalidad” por “domicilio”, identificado con la residencia habitual de la persona, lo cual representa un cambio fundamental del Derecho Internacional Privado venezolano. Este cambio facilita el trabajo del operador jurídico y acerca el sistema venezolano a las regulaciones continentales. Introduce innovaciones en materia de matrimonio y de protección de niños y adolescentes. En el ámbito de estos últimos, reafirma la importancia de su interés superior como norte de las decisiones judiciales. En obligaciones convencionales destaca la ilimitada autonomía de las partes para elegir el derecho aplicable y, a falta de esta elección, consagra la facultad del operador de aplicar el derecho con el cual se encuentra más directamente vinculado el contrato. Es una Ley que contiene soluciones adecuadas y positivas para el sistema venezolano, pero también algunas lagunas e imprecisiones que generan interrogantes que deberán ser aclaradas por la doctrina y la jurisprudencia. Esto no disminuye la importancia de la Ley, ya que el valor de la legislación se juzga no sólo por sus regulaciones, sino por representar una meta cuyo alcance determina el desarrollo de la respectiva disciplina. El Derecho Internacional Privado, venezolano en sentido estricto, tiene su propia justicia. Se inicia con la aplicación de la norma de conflicto que tiene objetivos propios. Su cumplimiento en el objetivo primordial del que aplica la ley. La segunda etapa consiste en dos aspectos diferentes: El primero, en escoger el derecho que más se relacione con el caso concreto, "Que le quede mejor"; por ejemplo, en la controversia entre el domicilio y la nacionalidad no sólo se tomará en cuenta la proximidad espacial de la ley, sino el equilibrio entre la estabilidad y la fluidez del tráfico jurídico, en materia contractual, se ponderará la aplicación de la libertad individual frente a la intervención estatal. El hecho de tomar en cuenta este equilibrio entre la nacionalidad y el domicilio, entre la autonomía de la voluntad y la intervención del estado, no significa una decisión material, sino una indicación del derecho aplicable que no se identifica con las resoluciones de derecho material, pero es paralela a ellas. El segundo aspecto se encuentra en el terreno material, el derecho extranjero se aplicará en todo su contexto, es decir, como lo haría el juez extranjero. Pero habrá que analizar la solución y, si fuere necesario, "ajustarla" a la justicia material de cada caso. Para ello el Derecho Internacional Privado dispondrá, entre otras, de instituciones "valorativas", como calificaciones, cuestión incidental, situaciones jurídicas válidamente cerradas y, especialmente, adaptación. El juez tomará en cuenta la escala de valores de su propio ordenamiento jurídico que podrá estar
  • 8. acompañada por la cláusula de escape, a fines de analizar el resultado final de la decisión. El aumento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos es la razón de ser del Derecho internacional privado. Las relaciones jurídico- privadas –entre particulares –, e internacionales –sometidas a más de un ordenamiento jurídico– han proliferado en los últimos tiempos, creando en el legislador la necesidad de incorporar normas que traten de hacer frente a esta nueva realidad socio-jurídica, que es el Derecho internacional privado; aunque tradicionalmente lo que éste ha hecho ha sido siempre legislar pensando en situaciones domésticas, ha sido la aparición del denominado “tráfico jurídico externo” lo que provocado el cambio. Así, por ejemplo, cuando un ciudadano colombiano con domicilio en Bogotá formaliza un contrato de compraventa internacional de mercaderías con un ciudadano venezolano establecido en San Antonio de Los Altos (Miranda), si surge un litigio derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes, y el comprador o el vendedor presenta ante los órganos jurisdiccionales venezolanos una demanda, las cuestiones a resolver serían varias: ¿son los órganos jurisdiccionales de Venezuela competentes para conocer de este litigio?, y, en caso afirmativo, ¿qué ley aplicarían para resolverlo, la ley colombiana o la ley venezolana?, será el Derecho Internacional Privado la disciplina jurídica llamada a intervenir para dar respuesta a estas cuestiones. Indudablemente, la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana podrá servir de guía y de orientación para el desarrollo de la codificación de esta materia en el continente americano. .