1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS
ASIGNSTURA
FUNDAMENTOS- HISTÓRICOS-FILOSÓFICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Principios y Garantía COPP
Juicio Previo y Debido Proceso
Cosa Juzgada
Marco Fernández
CI. 19.968.108
PROFESORA
Milagro Yustiz
25 de octubre de 2014
2. Para poder empezar con el análisis sobre dos principios rectores del proceso penal se
debe entender primero ¿qué es un proceso? ¿Cuál es el objetivo? Y ¿en qué ares se utiliza o
se habla de principios? Si se tiene conocimiento previo sobres estos puntos a tratar, se puede
entender, cuál es el vértice de cada principio que contiene, no solo la norma penal en general
en Venezuela, sino también, las normas de otros países en vista o en conocimiento de un
derecho comparado.
Se entiende como principio en su más alto y comprensivo sentido como materia propia
de la filosofía del Derecho, también son visto por muchos jurista como enunciados
normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamie nto
jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden que forman parte de él, porque
le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares que recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los
legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas
legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa, oscura o confusas.
Por consiguiente; La presente investigación tiene por objeto el análisis de Los principios
limitadores del derecho penal, la cual es aquella que parte de la doctrina que controla el
Estado de Derecho, y El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los
Estados.
Todo proceso necesita de principios para poder reforzar y garantizar cada una de las
normas que se encuentren dentro de una ley. Tomando en cuenta, la carta magna o norma
suprema de todo ordenamiento jurídico Articulo.7 la cual contiene y se desarrolla en su
artículo 2 de la constitución como Estado Social democrático de derecho, que consagra en la
misma, pilares fundamentales y principios, en base de los dos principios que presentare en
esta investigación menciono que después del artículo 7. De la constitución como norma
suprema, en la misma, prevalece el artículo mencionado anteriormente, artículo 2 como
Estado social democrático de derecho y su artículo 49, el debido proceso. De estos tres
artículos voy a analizar dos principios del Código Orgánico Procesal Penal, que en particular
3. son pilares fundamentales, dentro del proceso penal, aunque todos sus principios contentivos
en su normativa son fundaméntale para el desarrollo de cada una de sus fases procesales.
El debido proceso penal, con todos y cada uno de los derechos y garantías que lo
componen, es una exigencia inexorable del proceso penal en un Estado social y democrático
de Derecho y de Justicia, en el que debe respetarse ante todo a la persona individualme nte
considerada con la dignidad que le es inherente y donde debe establecerse de la forma más
explícita posible en qué forma puede llegar a sancionarse penalmente a los ciudadanos
El principio de irretroactividad de la ley se traduce, de forma genérica, en que la ley
penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación.
JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO
Juicio previo y debido proceso Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio
previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismo ni reposiciones
inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con
salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la
Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República.
El dispositivo técnico legal Art.1 establece las pautas de un juicio previo y del debido
proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo
decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de
legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una
ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el
procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser
sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe
la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia.
También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así
como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna,
lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir
siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural,
o sea, la sentencia firme. Este principio del juicio previo está someramente dibujado en el
numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, pero más allá, el artículo 257
constitucional así lo ordena. En resumen lo que establece el principio contenido en el artículo
4. 1° del C.O.P.P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a una persona, es necesario
demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas las garantías procesales, a
menos que decida admitir los hechos en una audiencia preliminar, igualmente con todas sus
garantías.
Artículo 49CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia: Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción
o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 257CRBV: El proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán
la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve,
oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
COSA JUZGADA
Cosa juzgada Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser
reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código. En cuanto a
la cosa juzgada, establece el artículo 49, ordinal 7 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos
hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Norma consagrada
igualmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14,
ordinal 7: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya
condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal
de cada país”. Por la Convención América sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Rica”, en el artículo 8, ordinal 4 aun en referencia sólo al inculpado absuelto por una
sentencia firme; y finalmente por el Código Orgánico Procesal penal en el artículo 20 “Única
persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho…”,
esto es el principio no bis in ídem.
5. Conclusión
En visto del desarrollo de dos principio como lo es Articulo 1. Juicio Previo y Debido
Proceso y el Articulo 21 Cosa Juzgada. El debido proceso penal, conocido por los
anglosajones como “due process of law”, el cual implica, como se verá, una serie de derechos
y garantías inherentes a todo proceso penal que han de estar presentes en el mismo para poder
considerarle válido. Y respetando el Artículo 257 de la Constitución la cual expresa en todo
los principios del proceso penal, que el proceso constituye un instrumento fundamental para
la realización de la justicia, es decir, LA JUSTICIA CONSTITUYE LA FINALIDAD DE
TODO PROCESO JUDICIAL
Por consiguiente, el debido proceso penal se encuentra consagrado en el ordenamie nto
jurídico venezolano en el artículo 49 de la Constitución, en el cual se hace referencia a los
distintos derechos y garantías que lo conforman, reflejándose así que el modelo de Estado
adoptado encuentra eco en el ámbito procesal penal en el propio marco constitucional como
norma Suprema y reguladora de todo ordenamiento juridico. Se puede sintetizar tal como
sigue: el derecho a la defensa (ordinal 1º) ; la presunción de inocencia (ordinal 2º); el derecho
a ser oído por el tribunal competente (ordinal 3º); el derecho al juez natural (ordinal 4º);
derecho a no confesarse culpable (ordinal 5º); el principio de validez de la confesión sólo si
se ha hecho sin coacción (ordinal 6º); el principio de nulla crimen nulla poena sine lege
(ordinal 7º); el derecho a obtener reparación del Estado por los errores judiciales (ordinal 8º).
6. Bibliografía:
PÉREZ SARMIENTO, Erick Lorenzo. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal.
7ma. Edición 2010. Caracas: Vadell Hermanos Editores
GARAY, Juan. La Constitución Bolivariana. Gaceta Oficial N° 5.453 del 24 de Marzo de
2.000.Caracas.
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 39.236 del 6 de Agosto de 2009. N°
6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012