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DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES: Historia
PRÁCTICA 3. Comentario de texto.
Decreto de Valencia, Fernando VII.
“Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto
padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la
capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de
Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las
huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan
leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos,
dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que
pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [...]
Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise,
pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real
familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y
violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del
gobierno de mis reinos. [...]
Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por
su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en
representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real
ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las
cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar
aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo
alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y
sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni
guardarlos. [...]”
(Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey)
1. Clasifique el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las
que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.
El texto a comentar es un fragmento de “Decreto de Valencia”, fechado en el 4 de mayo de
1814. Se trata de una fuente primaria (pues contiene contenido histórico de primera mano),
de carácter jurídico, pues es un documento que tiene carácter de ley y de contenido político,
ya que habla sobre la situación de la corona y el poder político en España (derogar la
Constitución de Cádiz y restaurar el absolutismo monárquico). El autor del mismo es Fernando
VII, hijo de Carlos IV (aunque probablemente fuera redactado por alguno de sus consejeros).
Asimismo, se trata de un texto público, pues emana de una institución pública (el Rey
Fernando VII) y va dirigido al pueblo español, sus vasallos, con la finalidad de justificar las
intenciones de Fernando VII, de restaurar el absolutismo y abolir el periodo liberal español,
marcado por las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
Mª Ángeles Hernández Bellod
2
Para terminar de clasificar y encuadrar el texto, debemos fijarnos en la fecha del mismo: 4
de mayo de 1814. Es una fecha de gran importancia histórica, pues marca el final de un
periodo y el inicio de otro. Concretamente, el decreto que estamos comentando, nos muestra
el momento en el que Napoleón devuelve el trono español a Fernando VII, quien regresa de
Francia tras haber permanecido allí en el exilio durante la Guerra de Independencia. Durante
la presencia napoleónica en España, a manos de José I Bonaparte, habían tenido lugar
importantes acciones históricas: la celebración de las Cortes de Cádiz, que culmina con la
redacción y firma de la Constitución de 1812,la primera constitución liberal de España.
Fernando VII, que había sido aclamado por el pueblo español durante la Guerra de
Independencia contra el francés, cuando finaliza ésta y se dispone a regresar a España, se salta
el itinerario fijado por las Cortes para que jurara la constitución y fuese reconocido como rey, y
se dirige a Valencia, donde apoyado por un grupo de diputados absolutistas y por el ejército,
hace público este decreto, restaura el absolutismo e inicia la represión y exilio de los liberales.
2. Analice y explique las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
La idea fundamental del documento, se expone hacia el final del mismo (en el tercer
párrafo), pues es aquí cuando Fernando VII manifiesta su voluntad y decisión de abolir toda la
obra legislativa de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 (declarándolas “nulas y de
ningún valor ni efecto”) y restaurar el Antiguo Régimen.
En los párrafos anteriores, por su parte, encontramos otras ideas secundarias (de gran
importancia para poder comprender el texto), con las que Fernando VII, pretende justificar su
decisión de regresar al absolutismo. Así, en el primer párrafo encontramos la referencia a los
sucesos del Motín de Aranjuez (marzo de 1808), organizado por el entonces príncipe Fernando
contra Manuel Godoy (valido de Carlos IV, su padre), lo que provocaría la caída del valido y la
abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. Sin embargo, en el texto, justifica falsamente la
abdicación de su padre, aludiendo a la intervención en su favor de la “Divina Providencia”, para
que su padre abdicase en él de forma “espontánea”. Asimismo, en este párrafo, se alude a los
males causados por la influencia y la política del valido Manuel Godoy, figura clave en la
política de la última etapa del reinado de Carlos IV y, Fernando VII, muestra su interés en
“reparar los males” y la “perniciosa influencia” de Godoy en la política española, pues
consideraba su actuación política nefasta.
Por otro lado, en el segundo párrafo Fernando VII justifica su sumisión a Napoleón tras las
abdicaciones de Bayona (6 de mayo de 1808). Nos dice que se vio forzado a abdicar en manos
de Napoleón, por la “perfidia” , presión y engaño de éste, para cederle la corona a su hermano
José I. Además, también denuncia la prisión sufrida y el exilio durante la Guerra de
Independencia (un “atroz atentado”) y, por tanto, la falta de libertad para ejercer sus
funciones de Gobierno (“fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos”), lo
que sería aprovechado por los diputados de las Cortes de Cádiz para reclamar la soberanía e
instaurar un gobierno popular.
Finalmente, en el tercer párrafo, Fernando VII, hace referencia al Manifiesto de los Persas,
documento redactado por diputados absolutistas (“personas respetables”), en el que muestran
su apoyo y deseo de regresar al absolutismo y que dará pie a que Fernando VII se salte el
Mª Ángeles Hernández Bellod
3
itinerario fijado por las Cortes de Cádiz, se dirija a Valencia y decida restablecer el Antiguo
Régimen por medio de este decreto.
Para concluir con las ideas principales y secundarias, podemos decir a modo de
resumen que, este fragmento del decreto, presenta las justificaciones que Fernando VII
empleó para tomar la decisión de restaurar la monarquía absoluta, frente a los intentos de
revolución liberal llevados a cabo en España a partir de 1808 y que habrían culminado con la
aprobación de la Constitución de 1812.
Puesto que en las ideas principales y secundarias hemos visto conceptos o hechos
históricos de vital importancia, es necesario profundizar más en ellos y establecer la secuencia
cronológica de tales hechos.
En cuanto a los acontecimientos que preceden a la firma del decreto de Valencia,
debemos situarnos en la monarquía de Carlos IV (1788-1808), padre de Fernando VII. Durante
el reinado de Carlos IV, una de las figuras principales en la política española la formaba el
valido del rey, Manuel Godoy. Godoy, de ideas ilustradas, había llevado a cabo reformas
económicas que molestaron a los privilegiados, especialmente las desamortizaciones
eclesiásticas. Hechos como este, provocaron que apareciesen opositores a su presencia en la
política española, entre los que estaba el entonces príncipe Fernando, quien se encargó de
dirigir el partido cortesano que se oponía a la labor y participación de Godoy. Una de las
actuaciones de Godoy que le llevaría al fin de su carrera política, fue la firma del Tratado de
Fontainebleau (1807) con Napoleón, según el cual, permitía al ejército francés, entrar en
España, para poder alcanzar Portugal. La población española se opuso fervientemente a la
entrada de las tropas francesas por lo que, los partidarios de Fernando, aprovecharon el
descontento popular, manifestado en la revuelta denominada Motín de Aranjuez (marzo de
1808), para conseguir que Godoy fuese destituido y que Carlos IV abdicara en Fernando VII.
Napoleón, que en ese momento se encontraba en España con sus tropas (conforme había
acordado en el Tratado de Fontainebleau ), decidió aprovecharse de este cambio político, por
lo que convocó a padre e hijo en Bayona, donde, bajo presiones, consiguió hacer que Fernando
VII renunciase a la Corona a favor de su padre y que Carlos IV le cediera sus derechos al propio
Napoleón, quien finalmente, entregaría el trono español a su hermano José Bonaparte (José I
1808-1813). Con este cambio político, Fernando y el resto de la familia real, se vieron
obligados a vivir en el exilio en Francia.
El cambio político a manos de Napoleón, no fue aceptado por la población española.
Muchos españoles consideraron que su rey estaba secuestrado por Napoleón, no aceptaron al
nuevo rey (que pasó a ser denominado comúnmente como “Pepe Botella”) y se rebelaron
contra el poder, creando una Junta Central que gobernaría el país en nombre de Fernando VII,
dando inicio a la Guerra de Independencia española (1808-1814), para luchar contra la
invasión y la presencia francesa. La Junta Central fue la encargada de coordinar la lucha contra
los invasores y convocó unas Cortes que se reunieron en Cádiz a partir de 1810. Estas Cortes
de Cádiz declararon a Fernando VII como el único y legítimo rey de la nación española
(pasando a ser denominado “el Deseado”). Puesto que las tropas napoleónicas estaban mejor
organizadas, los españoles emplearon durante la guerra la táctica de guerra de guerrillas, lo
que impediría a los franceses tomar sus dos principales objetivos: Cádiz (donde estaban
Mª Ángeles Hernández Bellod
4
teniendo lugar las Cortes españolas) y Lisboa (la capital de Portugal, el motivo por el que
Napoleón quería atravesar España). Además, entre 1811 y 1812, España recibió el apoyo de
Gran Bretaña para poder luchar contra el francés, puesto que intentaba acabar con la
hegemonía de Napoleón en Europa. Es importante destacar el año 1812, como un año
fundamental en la historia de España, pues los diputados de las Cortes de Cádiz decidieron
elaborar y aprobar una constitución: la Constitución de 1812, también denominada la “Pepa”,
la primera constitución española y de clara ideología liberal, siendo precisamente, una de las
más liberales de su tiempo (soberanía nacional, monarquía limitada y hereditaria, división de
poderes, derechos fundamentales de los ciudadanos, sufragio universal masculino e indirecto)
y con una serie de decretos y leyes que eliminaban el Antiguo Régimen (supresión de señoríos
jurisdiccionales, de la Inquisición, de los gremios, etc.). Sin embargo, esta Constitución estuvo
poco tiempo en vigor, solamente dos años, pues en 1814, cuando fue suprimida por Fernando
VII en el decreto que estamos comentando.
Fue entre 1813 y 1814, cuando se desarrolló la última fase de la guerra, cuando los
franceses fueron derrotados en Vitoria (junio de 1813) y San Marcial (septiembre de 1813).
Finalmente fueron expulsados de la península Ibérica en marzo de 1814, momento en que
Fernando VII se dispuso a regresar y a recuperar sus derechos monárquicos. Es en este
momento cuando tiene lugar la firma del decreto de Valencia que estamos comentando. Sin
embargo, como hemos venido adelantando en las ideas principales, cuando Fernando VII
regresó a España, le esperaban en Madrid las Cortes para que jurara la Constitución de 1812,
una constitución liberal y que limitaba los poderes absolutos del rey. Sin embargo, obviando el
itinerario fijado por las Cortes, Fernando VII se dirige a Valencia donde recibe el Manifiesto de
los Persas, manifiesto en el que un grupo de diputados absolutistas le piden que derogue el
régimen constitucional y restaure el absolutismo. Fernando VII, aceptando el manifiesto,
apoyado por el ejército y animado por las aclamaciones populares, hace público este decreto
(el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814), por el que restaura el absolutismo, suprime el
régimen constitucional abierto en Cádiz y se inicia inmediatamente la represión de los
liberales, que son detenidos y perseguidos, teniendo que exiliarse muchos de ellos.
Serán estas circunstancias las que marcarán el reinado de Fernando VII (1814-1833), el
cual oscilará entre absolutismo (1814-1820), liberalismo (trienio liberal 1820-1823) y otra vez
absolutismo (1823-1833). Este vaivén entre absolutismo y liberalismo continuará marcando la
vida política española tras la muerte de Fernando VII. Al morir, le sucedió su hija Isabel II,
menor de edad entonces, por lo que quedó la regencia en manos de su mujer Mª Cristina. Esta
situación serviría de pretexto para que se iniciase una guerra civil entre los que consideraban
como legítimo heredero al hermano del rey, Carlos María Isidro de Borbón (Carlistas), pero que
en el fondo eran partidarios del absolutismo y, los que apoyaban la sucesión legítima de Isabel
(isabelinos), los liberales, a quienes decidió pedir ayuda la regente Mª Cristina, al ver los
derechos dinásticos de su hija en peligro. Es por tanto que, esta guerra civil conocida como
“Guerras Carlistas”, es en el fondo una lucha entre los partidarios del absolutismo y los
liberales.
Por último, como conclusión a este comentario, podemos afirmar que este documento
es importante, no solo porque significó la supresión de toda la obra legislativa liberal
aprobada en las Cortes de Cádiz y el retorno al absolutismo, sino porque, en el fondo, es un
Mª Ángeles Hernández Bellod
5
ejemplo que nos muestra la pugna que tiene lugar en España en el primer tercio del siglo XIX,
entre el absolutismo y el liberalismo, una pugna que no es exclusiva de nuestro país, sino que
también se da en el resto de Europa.
Mª Ángeles Hernández Bellod
6
PROPUESTA DE COMENTARIO DE TEXTO PARA LA
UNIDAD DIDÁCTICA.
GRUPO FORMADO POR: Unidad didáctica: Arte Gótico.
 Andrea Olcina González
 Juan Barrachina Martínez
 Mª Ángeles Hernández Bellod
COMENTARIO DE TEXTO
El texto bíblico ofrecía una serie de acontecimientos premonitorios, de significación
espiritual, cuyo “misterio”, según San Agustín, consistía en “buscar en la realidad misma y
no solamente en las palabras”. De esta historia el Nuevo Testamento constituía el modelo, y
el Antiguo Testamento su anticipo. Efecto de la Verdad, aunque anterior a ella y de ningún
modo causa: el Cristo realiza las figuras del Antiguo Testamento y al mismo tiempo las
abole. El pensamiento de Suger se desarrolló siguiendo estas perspectivas. Pero su teología
se expresó por medio de imágenes y no por un texto, por medio de equivalencias analógicas,
la concordancia entre el Antiguo Testamento y el evangelio, relato este último de gran
difusión entre sus contemporáneos, los cruzados. La iconografía de Saint-Denis incorporo
toda la simbólica románica, pero adaptándola deliberadamente para representar a Cristo.
Desde que se penetra en la iglesia, en el decorado del pórtico se observan ya esas
concordancias. A primera vista se percibe que se trata de una apologética ortodoxa,
dirigida contra las desviaciones heréticas, como una estricta profesión de fe. El pórtico es
triple: tres sacerdotes que realizan simultáneamente los mismos ritos han colaborado a su
consagración. Así se representa a la trinidad, cuya imagen explicita se observa en el pórtico
central, en la cima de la arquivolta. […] Sin embargo, las imágenes del pórtico celebran
particularmente una de las tres personas que a partir de la cruzada se había transformado
en la figura central, Jesús, <<La verdadera puerta>>. He aquí por qué las columnas que
soportan la bóveda adoptan en Saint-Denis, por primera vez, la forma de estatuas.
Estatuas de reyes, de reinas del Antiguo testamento, integrados en una escolta triunfal en
los comienzos de una nueva era inaugurada por la encarnación, estos personajes históricos
constituyen el linaje real de cristo, hijo de David. […] En el centro de la iglesia, sobre la
gran cruz, de oro. Símbolo resplandeciente de la victoria de la redención, insignia que
llevaban sobre sus vestidos los aventureros de Tierra Santa, la cruz refuta soberanamente
todas las dudas oscuras, desafía a los predicadores clandestinos que en la penumbra de las
sectas niegan que el hombre pueda ser salvado gracias a la muerte de un hombre carnal.
GEORGES,DUBY. “Dios es claridad”. TIEMPO DE CATEDRALES. Arte y sociedad 980-1420. D’art Albert
Skira, Ginebra: Argot, Noviembre de 1983. Pp140-141.
Mª Ángeles Hernández Bellod
7
Responda a las siguientes preguntas:
1. Clasifique el texto explicando: el tipo de texto, autor, circunstancias históricas,
destino e intencionalidad del mismo.
2. Extraiga las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
3. ¿A qué estilo artístico hace referencia el texto? ¿qué importancia tuvieron Suger y
Saint-Denis, para el mismo?.
4. Relaciona las descripciones de las esculturas del pórtico y del interior de la iglesia
con las características generales del estilo artístico al que pertenecen.
5. ¿Qué importancia tiene el mensaje que se quiere transmitir con la iconografía y la
simbología de las esculturas descritas?

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Práctica 3

  • 1. Mª Ángeles Hernández Bellod 1 DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES: Historia PRÁCTICA 3. Comentario de texto. Decreto de Valencia, Fernando VII. “Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [...] Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. [...] Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. [...]” (Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey) 1. Clasifique el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió. El texto a comentar es un fragmento de “Decreto de Valencia”, fechado en el 4 de mayo de 1814. Se trata de una fuente primaria (pues contiene contenido histórico de primera mano), de carácter jurídico, pues es un documento que tiene carácter de ley y de contenido político, ya que habla sobre la situación de la corona y el poder político en España (derogar la Constitución de Cádiz y restaurar el absolutismo monárquico). El autor del mismo es Fernando VII, hijo de Carlos IV (aunque probablemente fuera redactado por alguno de sus consejeros). Asimismo, se trata de un texto público, pues emana de una institución pública (el Rey Fernando VII) y va dirigido al pueblo español, sus vasallos, con la finalidad de justificar las intenciones de Fernando VII, de restaurar el absolutismo y abolir el periodo liberal español, marcado por las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
  • 2. Mª Ángeles Hernández Bellod 2 Para terminar de clasificar y encuadrar el texto, debemos fijarnos en la fecha del mismo: 4 de mayo de 1814. Es una fecha de gran importancia histórica, pues marca el final de un periodo y el inicio de otro. Concretamente, el decreto que estamos comentando, nos muestra el momento en el que Napoleón devuelve el trono español a Fernando VII, quien regresa de Francia tras haber permanecido allí en el exilio durante la Guerra de Independencia. Durante la presencia napoleónica en España, a manos de José I Bonaparte, habían tenido lugar importantes acciones históricas: la celebración de las Cortes de Cádiz, que culmina con la redacción y firma de la Constitución de 1812,la primera constitución liberal de España. Fernando VII, que había sido aclamado por el pueblo español durante la Guerra de Independencia contra el francés, cuando finaliza ésta y se dispone a regresar a España, se salta el itinerario fijado por las Cortes para que jurara la constitución y fuese reconocido como rey, y se dirige a Valencia, donde apoyado por un grupo de diputados absolutistas y por el ejército, hace público este decreto, restaura el absolutismo e inicia la represión y exilio de los liberales. 2. Analice y explique las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido. La idea fundamental del documento, se expone hacia el final del mismo (en el tercer párrafo), pues es aquí cuando Fernando VII manifiesta su voluntad y decisión de abolir toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 (declarándolas “nulas y de ningún valor ni efecto”) y restaurar el Antiguo Régimen. En los párrafos anteriores, por su parte, encontramos otras ideas secundarias (de gran importancia para poder comprender el texto), con las que Fernando VII, pretende justificar su decisión de regresar al absolutismo. Así, en el primer párrafo encontramos la referencia a los sucesos del Motín de Aranjuez (marzo de 1808), organizado por el entonces príncipe Fernando contra Manuel Godoy (valido de Carlos IV, su padre), lo que provocaría la caída del valido y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. Sin embargo, en el texto, justifica falsamente la abdicación de su padre, aludiendo a la intervención en su favor de la “Divina Providencia”, para que su padre abdicase en él de forma “espontánea”. Asimismo, en este párrafo, se alude a los males causados por la influencia y la política del valido Manuel Godoy, figura clave en la política de la última etapa del reinado de Carlos IV y, Fernando VII, muestra su interés en “reparar los males” y la “perniciosa influencia” de Godoy en la política española, pues consideraba su actuación política nefasta. Por otro lado, en el segundo párrafo Fernando VII justifica su sumisión a Napoleón tras las abdicaciones de Bayona (6 de mayo de 1808). Nos dice que se vio forzado a abdicar en manos de Napoleón, por la “perfidia” , presión y engaño de éste, para cederle la corona a su hermano José I. Además, también denuncia la prisión sufrida y el exilio durante la Guerra de Independencia (un “atroz atentado”) y, por tanto, la falta de libertad para ejercer sus funciones de Gobierno (“fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos”), lo que sería aprovechado por los diputados de las Cortes de Cádiz para reclamar la soberanía e instaurar un gobierno popular. Finalmente, en el tercer párrafo, Fernando VII, hace referencia al Manifiesto de los Persas, documento redactado por diputados absolutistas (“personas respetables”), en el que muestran su apoyo y deseo de regresar al absolutismo y que dará pie a que Fernando VII se salte el
  • 3. Mª Ángeles Hernández Bellod 3 itinerario fijado por las Cortes de Cádiz, se dirija a Valencia y decida restablecer el Antiguo Régimen por medio de este decreto. Para concluir con las ideas principales y secundarias, podemos decir a modo de resumen que, este fragmento del decreto, presenta las justificaciones que Fernando VII empleó para tomar la decisión de restaurar la monarquía absoluta, frente a los intentos de revolución liberal llevados a cabo en España a partir de 1808 y que habrían culminado con la aprobación de la Constitución de 1812. Puesto que en las ideas principales y secundarias hemos visto conceptos o hechos históricos de vital importancia, es necesario profundizar más en ellos y establecer la secuencia cronológica de tales hechos. En cuanto a los acontecimientos que preceden a la firma del decreto de Valencia, debemos situarnos en la monarquía de Carlos IV (1788-1808), padre de Fernando VII. Durante el reinado de Carlos IV, una de las figuras principales en la política española la formaba el valido del rey, Manuel Godoy. Godoy, de ideas ilustradas, había llevado a cabo reformas económicas que molestaron a los privilegiados, especialmente las desamortizaciones eclesiásticas. Hechos como este, provocaron que apareciesen opositores a su presencia en la política española, entre los que estaba el entonces príncipe Fernando, quien se encargó de dirigir el partido cortesano que se oponía a la labor y participación de Godoy. Una de las actuaciones de Godoy que le llevaría al fin de su carrera política, fue la firma del Tratado de Fontainebleau (1807) con Napoleón, según el cual, permitía al ejército francés, entrar en España, para poder alcanzar Portugal. La población española se opuso fervientemente a la entrada de las tropas francesas por lo que, los partidarios de Fernando, aprovecharon el descontento popular, manifestado en la revuelta denominada Motín de Aranjuez (marzo de 1808), para conseguir que Godoy fuese destituido y que Carlos IV abdicara en Fernando VII. Napoleón, que en ese momento se encontraba en España con sus tropas (conforme había acordado en el Tratado de Fontainebleau ), decidió aprovecharse de este cambio político, por lo que convocó a padre e hijo en Bayona, donde, bajo presiones, consiguió hacer que Fernando VII renunciase a la Corona a favor de su padre y que Carlos IV le cediera sus derechos al propio Napoleón, quien finalmente, entregaría el trono español a su hermano José Bonaparte (José I 1808-1813). Con este cambio político, Fernando y el resto de la familia real, se vieron obligados a vivir en el exilio en Francia. El cambio político a manos de Napoleón, no fue aceptado por la población española. Muchos españoles consideraron que su rey estaba secuestrado por Napoleón, no aceptaron al nuevo rey (que pasó a ser denominado comúnmente como “Pepe Botella”) y se rebelaron contra el poder, creando una Junta Central que gobernaría el país en nombre de Fernando VII, dando inicio a la Guerra de Independencia española (1808-1814), para luchar contra la invasión y la presencia francesa. La Junta Central fue la encargada de coordinar la lucha contra los invasores y convocó unas Cortes que se reunieron en Cádiz a partir de 1810. Estas Cortes de Cádiz declararon a Fernando VII como el único y legítimo rey de la nación española (pasando a ser denominado “el Deseado”). Puesto que las tropas napoleónicas estaban mejor organizadas, los españoles emplearon durante la guerra la táctica de guerra de guerrillas, lo que impediría a los franceses tomar sus dos principales objetivos: Cádiz (donde estaban
  • 4. Mª Ángeles Hernández Bellod 4 teniendo lugar las Cortes españolas) y Lisboa (la capital de Portugal, el motivo por el que Napoleón quería atravesar España). Además, entre 1811 y 1812, España recibió el apoyo de Gran Bretaña para poder luchar contra el francés, puesto que intentaba acabar con la hegemonía de Napoleón en Europa. Es importante destacar el año 1812, como un año fundamental en la historia de España, pues los diputados de las Cortes de Cádiz decidieron elaborar y aprobar una constitución: la Constitución de 1812, también denominada la “Pepa”, la primera constitución española y de clara ideología liberal, siendo precisamente, una de las más liberales de su tiempo (soberanía nacional, monarquía limitada y hereditaria, división de poderes, derechos fundamentales de los ciudadanos, sufragio universal masculino e indirecto) y con una serie de decretos y leyes que eliminaban el Antiguo Régimen (supresión de señoríos jurisdiccionales, de la Inquisición, de los gremios, etc.). Sin embargo, esta Constitución estuvo poco tiempo en vigor, solamente dos años, pues en 1814, cuando fue suprimida por Fernando VII en el decreto que estamos comentando. Fue entre 1813 y 1814, cuando se desarrolló la última fase de la guerra, cuando los franceses fueron derrotados en Vitoria (junio de 1813) y San Marcial (septiembre de 1813). Finalmente fueron expulsados de la península Ibérica en marzo de 1814, momento en que Fernando VII se dispuso a regresar y a recuperar sus derechos monárquicos. Es en este momento cuando tiene lugar la firma del decreto de Valencia que estamos comentando. Sin embargo, como hemos venido adelantando en las ideas principales, cuando Fernando VII regresó a España, le esperaban en Madrid las Cortes para que jurara la Constitución de 1812, una constitución liberal y que limitaba los poderes absolutos del rey. Sin embargo, obviando el itinerario fijado por las Cortes, Fernando VII se dirige a Valencia donde recibe el Manifiesto de los Persas, manifiesto en el que un grupo de diputados absolutistas le piden que derogue el régimen constitucional y restaure el absolutismo. Fernando VII, aceptando el manifiesto, apoyado por el ejército y animado por las aclamaciones populares, hace público este decreto (el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814), por el que restaura el absolutismo, suprime el régimen constitucional abierto en Cádiz y se inicia inmediatamente la represión de los liberales, que son detenidos y perseguidos, teniendo que exiliarse muchos de ellos. Serán estas circunstancias las que marcarán el reinado de Fernando VII (1814-1833), el cual oscilará entre absolutismo (1814-1820), liberalismo (trienio liberal 1820-1823) y otra vez absolutismo (1823-1833). Este vaivén entre absolutismo y liberalismo continuará marcando la vida política española tras la muerte de Fernando VII. Al morir, le sucedió su hija Isabel II, menor de edad entonces, por lo que quedó la regencia en manos de su mujer Mª Cristina. Esta situación serviría de pretexto para que se iniciase una guerra civil entre los que consideraban como legítimo heredero al hermano del rey, Carlos María Isidro de Borbón (Carlistas), pero que en el fondo eran partidarios del absolutismo y, los que apoyaban la sucesión legítima de Isabel (isabelinos), los liberales, a quienes decidió pedir ayuda la regente Mª Cristina, al ver los derechos dinásticos de su hija en peligro. Es por tanto que, esta guerra civil conocida como “Guerras Carlistas”, es en el fondo una lucha entre los partidarios del absolutismo y los liberales. Por último, como conclusión a este comentario, podemos afirmar que este documento es importante, no solo porque significó la supresión de toda la obra legislativa liberal aprobada en las Cortes de Cádiz y el retorno al absolutismo, sino porque, en el fondo, es un
  • 5. Mª Ángeles Hernández Bellod 5 ejemplo que nos muestra la pugna que tiene lugar en España en el primer tercio del siglo XIX, entre el absolutismo y el liberalismo, una pugna que no es exclusiva de nuestro país, sino que también se da en el resto de Europa.
  • 6. Mª Ángeles Hernández Bellod 6 PROPUESTA DE COMENTARIO DE TEXTO PARA LA UNIDAD DIDÁCTICA. GRUPO FORMADO POR: Unidad didáctica: Arte Gótico.  Andrea Olcina González  Juan Barrachina Martínez  Mª Ángeles Hernández Bellod COMENTARIO DE TEXTO El texto bíblico ofrecía una serie de acontecimientos premonitorios, de significación espiritual, cuyo “misterio”, según San Agustín, consistía en “buscar en la realidad misma y no solamente en las palabras”. De esta historia el Nuevo Testamento constituía el modelo, y el Antiguo Testamento su anticipo. Efecto de la Verdad, aunque anterior a ella y de ningún modo causa: el Cristo realiza las figuras del Antiguo Testamento y al mismo tiempo las abole. El pensamiento de Suger se desarrolló siguiendo estas perspectivas. Pero su teología se expresó por medio de imágenes y no por un texto, por medio de equivalencias analógicas, la concordancia entre el Antiguo Testamento y el evangelio, relato este último de gran difusión entre sus contemporáneos, los cruzados. La iconografía de Saint-Denis incorporo toda la simbólica románica, pero adaptándola deliberadamente para representar a Cristo. Desde que se penetra en la iglesia, en el decorado del pórtico se observan ya esas concordancias. A primera vista se percibe que se trata de una apologética ortodoxa, dirigida contra las desviaciones heréticas, como una estricta profesión de fe. El pórtico es triple: tres sacerdotes que realizan simultáneamente los mismos ritos han colaborado a su consagración. Así se representa a la trinidad, cuya imagen explicita se observa en el pórtico central, en la cima de la arquivolta. […] Sin embargo, las imágenes del pórtico celebran particularmente una de las tres personas que a partir de la cruzada se había transformado en la figura central, Jesús, <<La verdadera puerta>>. He aquí por qué las columnas que soportan la bóveda adoptan en Saint-Denis, por primera vez, la forma de estatuas. Estatuas de reyes, de reinas del Antiguo testamento, integrados en una escolta triunfal en los comienzos de una nueva era inaugurada por la encarnación, estos personajes históricos constituyen el linaje real de cristo, hijo de David. […] En el centro de la iglesia, sobre la gran cruz, de oro. Símbolo resplandeciente de la victoria de la redención, insignia que llevaban sobre sus vestidos los aventureros de Tierra Santa, la cruz refuta soberanamente todas las dudas oscuras, desafía a los predicadores clandestinos que en la penumbra de las sectas niegan que el hombre pueda ser salvado gracias a la muerte de un hombre carnal. GEORGES,DUBY. “Dios es claridad”. TIEMPO DE CATEDRALES. Arte y sociedad 980-1420. D’art Albert Skira, Ginebra: Argot, Noviembre de 1983. Pp140-141.
  • 7. Mª Ángeles Hernández Bellod 7 Responda a las siguientes preguntas: 1. Clasifique el texto explicando: el tipo de texto, autor, circunstancias históricas, destino e intencionalidad del mismo. 2. Extraiga las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido. 3. ¿A qué estilo artístico hace referencia el texto? ¿qué importancia tuvieron Suger y Saint-Denis, para el mismo?. 4. Relaciona las descripciones de las esculturas del pórtico y del interior de la iglesia con las características generales del estilo artístico al que pertenecen. 5. ¿Qué importancia tiene el mensaje que se quiere transmitir con la iconografía y la simbología de las esculturas descritas?