La regulación laboral colombiana considera los contratos de independientes como contratos civiles. Como tales, no están sujetos a la legislación de trabajo y no son considerados contratos de vínculo laboral.
No obstante, hay desconocimiento acerca de las condiciones reales de esta modalidad de contratación. Le explicamos a continuación cuáles son los derechos y deberes laborales y sociales del contratista en el país.
Los derechos y deberes que todos los contratistas y contratantes en colombia deben conocer
1. Los derechos y deberes
que los independientes en
Colombia deben conocer
2. Sabía usted que...
La regulación laboral colombiana considera los contratos de independientes como
contratos civiles. Como tales, no están sujetos a la legislación de trabajo y no son
considerados contratos de vínculo laboral.
No obstante, hay desconocimiento acerca de las condiciones reales de esta modalidad
de contratación. Le explicamos a continuación cuáles son los derechos y deberes
laborales y sociales del contratista en el país.
3. “
“Un contrato civil de prestación de servicios se
caracteriza por la autonomía del contratista que
realiza las labores por cuenta propia y sin recibir
órdenes o instrucciones del contratante. De lo
contrario, ya estaríamos hablando de un
trabajador dependiente con todos los derechos
laborales.” Iván Daniel Jaramillo, investigador
del Observatorio Laboral de la Universidad
del Rosario.
4. El independiente no está sujeto
a la legislación de trabajo
Sus contratos no se consideran de vínculo laboral al no existir subordinación entre el
empleado y el empleador.
Por ende, no hay diversas obligaciones legales y laborales tanto para el independiente
como para el contratante. También, bajo esta modalidad, los primeros no cuentan con un
período de prueba ni adquieren los mismos beneficios de los dependientes con contrato
regular.
5. No goza de vacaciones ni otros
beneficios
El independiente está exento del gozo de prestaciones sociales, tales como
vacaciones remuneradas, prima, cesantías, licencias remuneradas o horas extra.
Además, son los propios contratistas quienes deben asumir los aportes a Seguridad
Social (pensión, salud y riesgos profesionales). Además, si el independiente se enferma,
la empresa no pagará los trámites médicos, ya que esto lo cubre la EPS y es el
contratista quien financia este ítem.
6. Debe cotizar Seguridad Social de
forma obligatoria
El independiente sólo debe pagar afiliación de salud y pensión de su propio bolsillo,
por lo que el contratante no tiene la obligación de pagar prestaciones sociales bajo
este tipo de contrato.
Además, el autónomo también debe acreditar su registro como trabajador
independiente en la o las actividades por las cuales está contratado.
7. Debe cumplir con su propósito y
en el plazo pactado
El independiente debe pactar con la empresa o persona que lo contrata sólo la labor
determinada, más la fecha de entrega y honorarios por dicho cumplimiento.
Así, no está sujeto a cumplir con los requisitos de un contrato de trabajo laboral regular
(subordinación, la remuneración y la actividad personal del trabajador dependiente)
En consecuencia, el independiente maneja sus tiempos según lo estime conveniente, de acuerdo
con sus propios criterios, fuentes e insumos de trabajo mientras cumpla con lo pactado en el
contrato.
8. Derecho a rechazar peticiones
adicionales al contrato
En caso de que el independiente reciba peticiones o sugerencias extra para hacer de
forma obligatoria u omitir alguna actividad para cumplir su contrato, deberá acudir a la
empresa contratante para adoptar las medidas necesarias.
En caso de que el contratante no colabore, el autónomo está en todo su derecho de
acudir al Ministerio de Trabajo para encontrar una solución.
9. Los trabajadores independientes no
son colaboradores directos de las
empresas, por lo que es clave que
gestionen directamente con su
contratante para evitar problemas, y
así lograr alinear los objetivos del
negocio del cliente y satisfacer sus
necesidades laborales.
Conclusión