Sociedad anónima: características, constitución y funcionamiento
1.
2. Es una sociedad cuyo capital, dividido en
acciones negociables, está formado por la
aportación de los accionistas.
3. Son sociedades capitalistas.
Son sociedades mercantiles cualquiera que sea su
objeto.
El capital está dividido en acciones.
El capital de la sociedad deberá estar totalmente
suscrito y desembolsado.
La sociedad deberá constituirse mediante escritura
pública.
La sociedad adquirirá personalidad jurídica propia.
5. Capital
Constituido por aportaciones que pueden ser en
dinero o bienes realizables
Capital autorizado
No podrá exceder del doble del capital suscrito
Capitalmínimo
Lo determina la Superintendencia de Compañías.
7. Características
Las acciones serán nominativas.
La compañía no puede emitir títulos definitivos de las acciones.
El derecho de negociar las acciones libremente no admite
limitaciones.
Las acciones cuyo valor ha sido totalmente pagado se llaman
liberadas.
Acciones ordinarias o preferidas.
8. Constitución
Requiere al menos de dos accionistas
La compañía se constituirá mediante
escritura pública que, previo mandato de la
S.C, será inscrita en el Registro Mercantil.
9. CONSTITUCION
Para la constitución de la compañía anónima por
suscripción pública, sus promotores elevarán a escritura
pública el convenio de llevar adelante la promoción y el
estatuto que ha de regir la compañía a constituirse. La
escritura contendrá además:
10. a) El nombre, apellido,
nacionalidad y domicilio
de los promotores;
b) La denominación,
objeto y capital social;
c) Los derechos y
ventajas particulares
reservados a los
promotores;
d) El número de acciones
en que el capital estuviere
dividido, la clase y valor
nominal de cada acción,
su categoría y series;
e) El plazo y condición
de suscripción de las
acciones;
11. f) El nombre de la
institución bancaria o
financiera depositaria de las
cantidades a pagarse en
concepto de la suscripción;
g) El plazo dentro del cual
se otorgará la escritura de
fundación;
h) El domicilio de la
compañía.
12. DISTRIBUCION DE UTILIDADES
El certificado provisional y las acciones darán
derecho al titular o accionistas a percibir
dividendos en proporción a la parte pagada
del capital suscrito a la fecha del balance.
13. RESERVAS
Compañías Anónimas
De acuerdo al Art. 297 de esta ley, se toma como reserva legal un
porcentaje no menor al 10%, el mismo que debe reservarse hasta
que alcance por lo menos el 50% del capital social de la compañía.
Para los demás tipos de compañías no se establece ningún
porcentaje legal para la formación del fondo de reserva legal.
14. CÁLCULO
La reserva legal se calcula sobre las utilidades netas, es
decir luego del15% Participación Trabajadores y del
Impuesto a la Renta .Como se mencionó anteriormente la
cuantía mínima es de 10% para las sociedades anónimas y
5% para las Compañías Limitadas