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Instituto Nacional de Soyapango
Materia: Sistemas contables.
Tema: Capital social y reservas.
Integrantes: Mayra Liseth Ayala.
Claudia Elizabeth Galdámez.
Yoselin Elizabeth Ramos.
Josué David Galdámez.
Sección: 3-B
GRUPO 7
GRUPO 7
CAPITAL
En el lenguaje coloquial:
Suma de dinero, un caudal, un bien patrimonial, un
monto que se invierte o aporta.
En economía:
Representa la financiación procedente de las
aportaciones realizadas por los propietarios de la
empresa, tanto en el momento en que ésta se
formó como en fechas posteriores.
TIPOS DE CAPITAL
GRUPO 7
CAPITAL EMITIDO
Cifra de capital que una Empresa ha
emitido en forma de Acciones.
Aquella parte del Capital social autorizado,
cuyas Acciones pueden ser suscritas.
CAPITAL FIJO
Son Bienes que participan en el proceso
productivo de la Empresa sin consumirse
necesariamente en el proceso o al menos
en un ciclo del mismo (maquinaria,
instalaciones, edificios etc..).
GRUPO 7
CAPITAL FINANCIERO
Es el Valor monetario de los títulos
representativos del capital propio de una
Sociedad.
CAPITAL FÍSICO
Es un Factor Productivo que ya ha sido producido y que
sirve para producir Bienes o prestar servicios.
Factor Productivo
instrumentos, maquinaria, edificios e infraestructuras
utilizados por las empresas en su actividad productiva.
GRUPO 7
CAPITAL FLOTANTE
Parte del Capital Social de una Empresa o Sociedad
que cotiza libremente en Bolsa y que no está
controlado por accionistas de forma estable.
CAPITAL HUMANO
Es el conjunto de conocimientos, entrenamiento y
habilidades poseído por las personas, que las
capacita para realizar labores productivas con
distintos grados de complejidad y especialización.
GRUPO 7
CAPITAL SUSCRITO
Es el Capital que se han comprometido a pagar los
socios o accionistas en una Sociedad de Capital
Variable. El Capital suscrito es igual al Capital social
de las sociedades constituidas bajo el régimen de
capital fijo.
CAPITAL EXHIBIDO
Es el que se había comprometido a aportar los
socios o accionistas y se ha pagado en efectivo o en
bienes.
GRUPO 7
GRUPO 7
CAPITAL SOCIAL:
En el Derecho mercantil y la contabilidad:
Importe monetario, o el valor de los bienes que los
socios de una sociedad le ceden a ésta sin derecho de
devolución y que queda contabilizado en una partida
contable del mismo nombre.
El capital social es un recurso pasivo que representa
una deuda de la sociedad frente a los socios originada
por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo
de las actividades económicas contempladas en el
objeto social.
GRUPO 7
El capital social otorga a los socios distintos derechos
según su participación y supone una garantía frente a
terceros. Se trata de una cifra estable, aunque los
resultados negativos pueden llevar a la quiebra y
entonces la empresa ya contará con los recursos
necesarios para hacer frente a sus obligaciones con
terceros.
GRUPO 7
El capital social es
exclusivamente el aporte de los
socios o propietarios de la
empresa, y forma parte del
patrimonio de la empresa.
GRUPO 7
LAS SOCIEDADES SE DIVIDEN EN:
Sociedades de personas
Sociedades de capital
SOCIEDADES DE PERSONAS
Sociedad colectiva
Sociedad en comandita simple
Sociedades de responsabilidad limitada
El capital esta dividido en cuotas, aporte
de cada socio.
GRUPO 7
SOCIEDADES DE CAPITAL
Sociedades anónimas:
El conjunto de aportaciones que deben hacer los
socios está dividido en acciones que representan la
parte de la empresa que tiene cada uno de los socios.
Los votos de cada socio están en función directa del
número de acciones que tienen.
Sociedades en comanditas por acciones :
El capital social se encuentra dividido en acciones,
que son iguales a las de la sociedad anónima; en
consecuencia, todos los socios capitalistas son
accionistas.
GRUPO 7
Artículos
referentes al
Capital Social
GRUPO 7
SECCIÓN "E"
AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 173.- La sociedad podrá acordar el aumento del capital
social. El aumento podrá hacerse mediante la emisión de
nuevas acciones o bien por la elevación del valor de las ya
emitidas.
Art. 174.- La sociedad no podrá emitir nuevas acciones, en
tanto las anteriormente emitidas no hayan sido íntegramente
pagadas.
Art. 175.- Si las acciones hubieren de ser puestas a la venta
por la sociedad, con sobreprecio, éste será fijado por la junta
general e ingresará a la reserva legal.
Art. 176.- El acuerdo de aumento de capital deberá publicarse
por una vez en un diario de circulación nacional y en el Diario
Oficial, si no se dan las circunstancias señaladas en el inciso
segundo del Art. 177 y para el solo efecto de garantizar el
derecho de suscripción preferente regulado en el Art. 157. (29)
El acuerdo será tomado por la junta general de accionistas, en
sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y
con el voto favorable de las tres cuartas partes de las
acciones.
GRUPO 7
Art. 177.- Transcurridos quince días después de la
publicación a que se refiere el artículo anterior y
habiéndose suscrito todas las acciones, se procederá a
otorgar la escritura de aumento del capital social, la cual se
inscribirá en el Registro de Comercio.
Art. 178.- El pago de las aportaciones que debe hacerse por
la suscripción de nuevas acciones, puede realizarse:
I.- En efectivo o en especie;
II.- Por compensación de los créditos que tengan contra la
sociedad, sus obligacionistas u otros acreedores.
III.- Por capitalización de reservas o de utilidades.
Art. 179.- La escritura de aumento de capital podrá
inscribirse hasta que los suscriptores de las nuevas
acciones, hayan pagado el veinticinco por ciento del
importe de las mismas, o el tanto por ciento superior que la
escritura social determine, o su importe total, si han de
pagarse en especie. (29)
El pago de acciones con créditos, en el caso del ordinal II
GRUPO 7
Art. 180.- El aumento del capital social mediante la
elevación del valor de las acciones, requiere el
consentimiento unánime de todos los accionistas, si
han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en
especie; pero podrá acordarse por la mayoría prevista
para la modificación de la escritura social, si las nuevas
aportaciones, se hicieren por capitalización de reservas
o de utilidades.
El accionista que no hubiere concurrido a la junta que
apruebe la capitalización de utilidades o que hubiere
votado en contra, podrá exigir que se le entregue en
efectivo su parte en dichas utilidades. En este caso, la
sociedad podrá disponer de las acciones, con
observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 141.
GRUPO 7
SECCIÓN "F"
DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 181.- El acuerdo de disminución deberá tomarse por la
junta general de accionistas, con iguales requisitos que el
acuerdo del aumento, y, además, deberá cumplirse con las
formalidades indicadas en el artículo 30.
Art. 182.- No podrá llevarse a efecto la disminución del
capital hasta que se liquiden y paguen todas las deudas y
obligaciones pendientes a la fecha del acuerdo, a no ser que
la sociedad obtuviere el consentimiento previo y por escrito
de sus acreedores.
Art. 183.- Cumplidos todos los requisitos que establecen las
disposiciones anteriores, se procederá a otorgar la escritura
de disminución del capital social, la cual se inscribirá en el
Registro de Comercio. La disminución del capital surtirá
efecto a partir de la fecha de la inscripción.
Art. 184.- Cuando por el acuerdo de disminución del capital,
el valor de las acciones no se ajustare a lo dispuesto en el
artículo 129, la junta general tomará las providencias
necesarias para efectuar las fusiones y ajustes
correspondientes.
GRUPO 7
Art. 185.- En el caso de reducción de capital social
mediante amortización de las acciones, la designación de
las que hayan de ser canceladas se hará por sorteo, con
intervención de un representante de la Oficina que ejerza
la vigilancia del Estado, debiendo levantarse acta notarial
de todo ello. Salvo disposición en contrario del pacto
social, el valor de amortización de cada acción será el
resultado de la división del haber social según el último
balance aprobado por la junta general, entre el número de
acciones en circulación.
Art. 186.- En los casos del artículo 139 y del inciso
segundo del artículo 141, así como siempre que la
reducción del capital deba efectuarse por disposición de
la ley, se observarán los requisitos establecidos en los
artículos anteriores, con las modificaciones indicadas en
el presente.
GRUPO 7
GRUPO 7
Las reservas son
beneficios obtenidos
por la empresa y que
no han sido
distribuidos entre sus
propietarios.
GRUPO 7
Reservas especiales
Son aquellas que están establecidas por cualquier
disposición de carácter obligatorio. Su dotación se
hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su
aplicación dependerá de la norma específica que las
creó.
Reservas para acciones de la sociedad
dominante
Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten
en garantía acciones de la sociedad dominante.
Además, mientras dure esta situación estas reservas
son de carácter indisponible.
GRUPO 7
Reservas voluntarias.
La dotación a estas reservas es libre.
Una vez que se han cubierto todas las atenciones
legales, se puede decidir no repartir el resto del
beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa
está consiguiendo es autofinanciación, porque los
recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se
reparten y se evita su salida al exterior de la empresa.
Los recursos así generados podrán aplicarse a la
adquisición de más inmovilizados, más existencias, en
definitiva, a ampliar el poder económico de la
empresa.
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Reservas estatutarias
Las reservas estatutarias tienen el mismo origen que
las reservas voluntarias, ya que se crean con cargo a
los beneficios del ejercicio, pero su dotación viene
motivada por un acuerdo de los propietarios de la
empresa reflejado en los estatutos de la compañía.
Económicamente, significan el compromiso de los
titulares de la empresa para que una parte del
beneficio no sea retirado de la misma y así se pueda
incrementar el neto patrimonial.
La disposición que se puede hacer de este tipo de
reservas debe estar reflejada en los estatutos.
GRUPO 7
Reserva por capital amortizado
Se ha comentado que la cifra de capital social es la
garantía que tienen los acreedores de la sociedad y
que la legislación trata de mantener este capital social.
Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la
cifra de capital social porque la considera excesiva.
A fin de mantener intacta la garantía de los
acreedores, se reduce capital con cargo a beneficios o
a reservas de libre disposición. Mediante esta
modalidad de reducción de capital, se crea una
reserva indisponible, la «Reserva por capital
amortizado», que logra que el neto patrimonial
indisponible de la empresa permanezca inalterado.
Ante esta situación, los acreedores no podrán negarse
a que se lleve a cabo tal operación, puesto que las
garantías que la sociedad les ofrece son idénticas a
las que tenía antes de la reducción.
GRUPO 7
Reservas derivadas de aportaciones de
los socios
Es importante reseñar que la «Prima de emisión de
acciones» va a ser una reserva disponible, es decir,
que en un momento determinado esa reserva puede
ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.
GRUPO 7
Artículos
referentes a la
Reserva Legal
GRUPO 7
Art. 91.- La cantidad que se destinará anualmente para
integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las
utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será
la sexta parte del capital social.
Art. 92.- La mitad de las cantidades que aparezcan en
la reserva legal deberá tenerse disponible o invertirse
en valores mercantiles salvadoreños de fácil
realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo
con la finalidad de la sociedad.
GRUPO 7
GRACIAS
GRUPO 7
BIBLIOGRAFIA
http://www.gerencie.com/diferencia-entre-capital-
social-y-patrimonio.html
http://www.eco-
finanzas.com/diccionario/T/TIPOS_DE_CAPITAL.htm
http://www.mitecnologico.com/Main/CapitalContableC
oncepto
http://es.wikipedia.org/wiki/Capital_social
http://www.contabilidad.tk/reservas-i-56.htm
http://html.rincondelvago.com/empresas-en-el-
salvador.html
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  • 1. Instituto Nacional de Soyapango Materia: Sistemas contables. Tema: Capital social y reservas. Integrantes: Mayra Liseth Ayala. Claudia Elizabeth Galdámez. Yoselin Elizabeth Ramos. Josué David Galdámez. Sección: 3-B GRUPO 7
  • 3. CAPITAL En el lenguaje coloquial: Suma de dinero, un caudal, un bien patrimonial, un monto que se invierte o aporta. En economía: Representa la financiación procedente de las aportaciones realizadas por los propietarios de la empresa, tanto en el momento en que ésta se formó como en fechas posteriores. TIPOS DE CAPITAL GRUPO 7
  • 4. CAPITAL EMITIDO Cifra de capital que una Empresa ha emitido en forma de Acciones. Aquella parte del Capital social autorizado, cuyas Acciones pueden ser suscritas. CAPITAL FIJO Son Bienes que participan en el proceso productivo de la Empresa sin consumirse necesariamente en el proceso o al menos en un ciclo del mismo (maquinaria, instalaciones, edificios etc..). GRUPO 7
  • 5. CAPITAL FINANCIERO Es el Valor monetario de los títulos representativos del capital propio de una Sociedad. CAPITAL FÍSICO Es un Factor Productivo que ya ha sido producido y que sirve para producir Bienes o prestar servicios. Factor Productivo instrumentos, maquinaria, edificios e infraestructuras utilizados por las empresas en su actividad productiva. GRUPO 7
  • 6. CAPITAL FLOTANTE Parte del Capital Social de una Empresa o Sociedad que cotiza libremente en Bolsa y que no está controlado por accionistas de forma estable. CAPITAL HUMANO Es el conjunto de conocimientos, entrenamiento y habilidades poseído por las personas, que las capacita para realizar labores productivas con distintos grados de complejidad y especialización. GRUPO 7
  • 7. CAPITAL SUSCRITO Es el Capital que se han comprometido a pagar los socios o accionistas en una Sociedad de Capital Variable. El Capital suscrito es igual al Capital social de las sociedades constituidas bajo el régimen de capital fijo. CAPITAL EXHIBIDO Es el que se había comprometido a aportar los socios o accionistas y se ha pagado en efectivo o en bienes. GRUPO 7
  • 9. CAPITAL SOCIAL: En el Derecho mercantil y la contabilidad: Importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. El capital social es un recurso pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originada por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. GRUPO 7
  • 10. El capital social otorga a los socios distintos derechos según su participación y supone una garantía frente a terceros. Se trata de una cifra estable, aunque los resultados negativos pueden llevar a la quiebra y entonces la empresa ya contará con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones con terceros. GRUPO 7 El capital social es exclusivamente el aporte de los socios o propietarios de la empresa, y forma parte del patrimonio de la empresa.
  • 12. LAS SOCIEDADES SE DIVIDEN EN: Sociedades de personas Sociedades de capital SOCIEDADES DE PERSONAS Sociedad colectiva Sociedad en comandita simple Sociedades de responsabilidad limitada El capital esta dividido en cuotas, aporte de cada socio. GRUPO 7
  • 13. SOCIEDADES DE CAPITAL Sociedades anónimas: El conjunto de aportaciones que deben hacer los socios está dividido en acciones que representan la parte de la empresa que tiene cada uno de los socios. Los votos de cada socio están en función directa del número de acciones que tienen. Sociedades en comanditas por acciones : El capital social se encuentra dividido en acciones, que son iguales a las de la sociedad anónima; en consecuencia, todos los socios capitalistas son accionistas. GRUPO 7
  • 15. SECCIÓN "E" AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL Art. 173.- La sociedad podrá acordar el aumento del capital social. El aumento podrá hacerse mediante la emisión de nuevas acciones o bien por la elevación del valor de las ya emitidas. Art. 174.- La sociedad no podrá emitir nuevas acciones, en tanto las anteriormente emitidas no hayan sido íntegramente pagadas. Art. 175.- Si las acciones hubieren de ser puestas a la venta por la sociedad, con sobreprecio, éste será fijado por la junta general e ingresará a la reserva legal. Art. 176.- El acuerdo de aumento de capital deberá publicarse por una vez en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial, si no se dan las circunstancias señaladas en el inciso segundo del Art. 177 y para el solo efecto de garantizar el derecho de suscripción preferente regulado en el Art. 157. (29) El acuerdo será tomado por la junta general de accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. GRUPO 7
  • 16. Art. 177.- Transcurridos quince días después de la publicación a que se refiere el artículo anterior y habiéndose suscrito todas las acciones, se procederá a otorgar la escritura de aumento del capital social, la cual se inscribirá en el Registro de Comercio. Art. 178.- El pago de las aportaciones que debe hacerse por la suscripción de nuevas acciones, puede realizarse: I.- En efectivo o en especie; II.- Por compensación de los créditos que tengan contra la sociedad, sus obligacionistas u otros acreedores. III.- Por capitalización de reservas o de utilidades. Art. 179.- La escritura de aumento de capital podrá inscribirse hasta que los suscriptores de las nuevas acciones, hayan pagado el veinticinco por ciento del importe de las mismas, o el tanto por ciento superior que la escritura social determine, o su importe total, si han de pagarse en especie. (29) El pago de acciones con créditos, en el caso del ordinal II GRUPO 7
  • 17. Art. 180.- El aumento del capital social mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de todos los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie; pero podrá acordarse por la mayoría prevista para la modificación de la escritura social, si las nuevas aportaciones, se hicieren por capitalización de reservas o de utilidades. El accionista que no hubiere concurrido a la junta que apruebe la capitalización de utilidades o que hubiere votado en contra, podrá exigir que se le entregue en efectivo su parte en dichas utilidades. En este caso, la sociedad podrá disponer de las acciones, con observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 141. GRUPO 7
  • 18. SECCIÓN "F" DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Art. 181.- El acuerdo de disminución deberá tomarse por la junta general de accionistas, con iguales requisitos que el acuerdo del aumento, y, además, deberá cumplirse con las formalidades indicadas en el artículo 30. Art. 182.- No podrá llevarse a efecto la disminución del capital hasta que se liquiden y paguen todas las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del acuerdo, a no ser que la sociedad obtuviere el consentimiento previo y por escrito de sus acreedores. Art. 183.- Cumplidos todos los requisitos que establecen las disposiciones anteriores, se procederá a otorgar la escritura de disminución del capital social, la cual se inscribirá en el Registro de Comercio. La disminución del capital surtirá efecto a partir de la fecha de la inscripción. Art. 184.- Cuando por el acuerdo de disminución del capital, el valor de las acciones no se ajustare a lo dispuesto en el artículo 129, la junta general tomará las providencias necesarias para efectuar las fusiones y ajustes correspondientes. GRUPO 7
  • 19. Art. 185.- En el caso de reducción de capital social mediante amortización de las acciones, la designación de las que hayan de ser canceladas se hará por sorteo, con intervención de un representante de la Oficina que ejerza la vigilancia del Estado, debiendo levantarse acta notarial de todo ello. Salvo disposición en contrario del pacto social, el valor de amortización de cada acción será el resultado de la división del haber social según el último balance aprobado por la junta general, entre el número de acciones en circulación. Art. 186.- En los casos del artículo 139 y del inciso segundo del artículo 141, así como siempre que la reducción del capital deba efectuarse por disposición de la ley, se observarán los requisitos establecidos en los artículos anteriores, con las modificaciones indicadas en el presente. GRUPO 7
  • 21. Las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. GRUPO 7
  • 22. Reservas especiales Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá de la norma específica que las creó. Reservas para acciones de la sociedad dominante Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible. GRUPO 7
  • 23. Reservas voluntarias. La dotación a estas reservas es libre. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa. GRUPO 7
  • 24. Reservas estatutarias Las reservas estatutarias tienen el mismo origen que las reservas voluntarias, ya que se crean con cargo a los beneficios del ejercicio, pero su dotación viene motivada por un acuerdo de los propietarios de la empresa reflejado en los estatutos de la compañía. Económicamente, significan el compromiso de los titulares de la empresa para que una parte del beneficio no sea retirado de la misma y así se pueda incrementar el neto patrimonial. La disposición que se puede hacer de este tipo de reservas debe estar reflejada en los estatutos. GRUPO 7
  • 25. Reserva por capital amortizado Se ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la cifra de capital social porque la considera excesiva. A fin de mantener intacta la garantía de los acreedores, se reduce capital con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición. Mediante esta modalidad de reducción de capital, se crea una reserva indisponible, la «Reserva por capital amortizado», que logra que el neto patrimonial indisponible de la empresa permanezca inalterado. Ante esta situación, los acreedores no podrán negarse a que se lleve a cabo tal operación, puesto que las garantías que la sociedad les ofrece son idénticas a las que tenía antes de la reducción. GRUPO 7
  • 26. Reservas derivadas de aportaciones de los socios Es importante reseñar que la «Prima de emisión de acciones» va a ser una reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal. GRUPO 7
  • 28. Art. 91.- La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social. Art. 92.- La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad. GRUPO 7