1. Instituto Nacional de Soyapango
Materia: Sistemas contables.
Tema: Capital social y reservas.
Integrantes: Mayra Liseth Ayala.
Claudia Elizabeth Galdámez.
Yoselin Elizabeth Ramos.
Josué David Galdámez.
Sección: 3-B
GRUPO 7
3. CAPITAL
En el lenguaje coloquial:
Suma de dinero, un caudal, un bien patrimonial, un
monto que se invierte o aporta.
En economía:
Representa la financiación procedente de las
aportaciones realizadas por los propietarios de la
empresa, tanto en el momento en que ésta se
formó como en fechas posteriores.
TIPOS DE CAPITAL
GRUPO 7
4. CAPITAL EMITIDO
Cifra de capital que una Empresa ha
emitido en forma de Acciones.
Aquella parte del Capital social autorizado,
cuyas Acciones pueden ser suscritas.
CAPITAL FIJO
Son Bienes que participan en el proceso
productivo de la Empresa sin consumirse
necesariamente en el proceso o al menos
en un ciclo del mismo (maquinaria,
instalaciones, edificios etc..).
GRUPO 7
5. CAPITAL FINANCIERO
Es el Valor monetario de los títulos
representativos del capital propio de una
Sociedad.
CAPITAL FÍSICO
Es un Factor Productivo que ya ha sido producido y que
sirve para producir Bienes o prestar servicios.
Factor Productivo
instrumentos, maquinaria, edificios e infraestructuras
utilizados por las empresas en su actividad productiva.
GRUPO 7
6. CAPITAL FLOTANTE
Parte del Capital Social de una Empresa o Sociedad
que cotiza libremente en Bolsa y que no está
controlado por accionistas de forma estable.
CAPITAL HUMANO
Es el conjunto de conocimientos, entrenamiento y
habilidades poseído por las personas, que las
capacita para realizar labores productivas con
distintos grados de complejidad y especialización.
GRUPO 7
7. CAPITAL SUSCRITO
Es el Capital que se han comprometido a pagar los
socios o accionistas en una Sociedad de Capital
Variable. El Capital suscrito es igual al Capital social
de las sociedades constituidas bajo el régimen de
capital fijo.
CAPITAL EXHIBIDO
Es el que se había comprometido a aportar los
socios o accionistas y se ha pagado en efectivo o en
bienes.
GRUPO 7
9. CAPITAL SOCIAL:
En el Derecho mercantil y la contabilidad:
Importe monetario, o el valor de los bienes que los
socios de una sociedad le ceden a ésta sin derecho de
devolución y que queda contabilizado en una partida
contable del mismo nombre.
El capital social es un recurso pasivo que representa
una deuda de la sociedad frente a los socios originada
por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo
de las actividades económicas contempladas en el
objeto social.
GRUPO 7
10. El capital social otorga a los socios distintos derechos
según su participación y supone una garantía frente a
terceros. Se trata de una cifra estable, aunque los
resultados negativos pueden llevar a la quiebra y
entonces la empresa ya contará con los recursos
necesarios para hacer frente a sus obligaciones con
terceros.
GRUPO 7
El capital social es
exclusivamente el aporte de los
socios o propietarios de la
empresa, y forma parte del
patrimonio de la empresa.
12. LAS SOCIEDADES SE DIVIDEN EN:
Sociedades de personas
Sociedades de capital
SOCIEDADES DE PERSONAS
Sociedad colectiva
Sociedad en comandita simple
Sociedades de responsabilidad limitada
El capital esta dividido en cuotas, aporte
de cada socio.
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13. SOCIEDADES DE CAPITAL
Sociedades anónimas:
El conjunto de aportaciones que deben hacer los
socios está dividido en acciones que representan la
parte de la empresa que tiene cada uno de los socios.
Los votos de cada socio están en función directa del
número de acciones que tienen.
Sociedades en comanditas por acciones :
El capital social se encuentra dividido en acciones,
que son iguales a las de la sociedad anónima; en
consecuencia, todos los socios capitalistas son
accionistas.
GRUPO 7
15. SECCIÓN "E"
AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 173.- La sociedad podrá acordar el aumento del capital
social. El aumento podrá hacerse mediante la emisión de
nuevas acciones o bien por la elevación del valor de las ya
emitidas.
Art. 174.- La sociedad no podrá emitir nuevas acciones, en
tanto las anteriormente emitidas no hayan sido íntegramente
pagadas.
Art. 175.- Si las acciones hubieren de ser puestas a la venta
por la sociedad, con sobreprecio, éste será fijado por la junta
general e ingresará a la reserva legal.
Art. 176.- El acuerdo de aumento de capital deberá publicarse
por una vez en un diario de circulación nacional y en el Diario
Oficial, si no se dan las circunstancias señaladas en el inciso
segundo del Art. 177 y para el solo efecto de garantizar el
derecho de suscripción preferente regulado en el Art. 157. (29)
El acuerdo será tomado por la junta general de accionistas, en
sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y
con el voto favorable de las tres cuartas partes de las
acciones.
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16. Art. 177.- Transcurridos quince días después de la
publicación a que se refiere el artículo anterior y
habiéndose suscrito todas las acciones, se procederá a
otorgar la escritura de aumento del capital social, la cual se
inscribirá en el Registro de Comercio.
Art. 178.- El pago de las aportaciones que debe hacerse por
la suscripción de nuevas acciones, puede realizarse:
I.- En efectivo o en especie;
II.- Por compensación de los créditos que tengan contra la
sociedad, sus obligacionistas u otros acreedores.
III.- Por capitalización de reservas o de utilidades.
Art. 179.- La escritura de aumento de capital podrá
inscribirse hasta que los suscriptores de las nuevas
acciones, hayan pagado el veinticinco por ciento del
importe de las mismas, o el tanto por ciento superior que la
escritura social determine, o su importe total, si han de
pagarse en especie. (29)
El pago de acciones con créditos, en el caso del ordinal II
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17. Art. 180.- El aumento del capital social mediante la
elevación del valor de las acciones, requiere el
consentimiento unánime de todos los accionistas, si
han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en
especie; pero podrá acordarse por la mayoría prevista
para la modificación de la escritura social, si las nuevas
aportaciones, se hicieren por capitalización de reservas
o de utilidades.
El accionista que no hubiere concurrido a la junta que
apruebe la capitalización de utilidades o que hubiere
votado en contra, podrá exigir que se le entregue en
efectivo su parte en dichas utilidades. En este caso, la
sociedad podrá disponer de las acciones, con
observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 141.
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18. SECCIÓN "F"
DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 181.- El acuerdo de disminución deberá tomarse por la
junta general de accionistas, con iguales requisitos que el
acuerdo del aumento, y, además, deberá cumplirse con las
formalidades indicadas en el artículo 30.
Art. 182.- No podrá llevarse a efecto la disminución del
capital hasta que se liquiden y paguen todas las deudas y
obligaciones pendientes a la fecha del acuerdo, a no ser que
la sociedad obtuviere el consentimiento previo y por escrito
de sus acreedores.
Art. 183.- Cumplidos todos los requisitos que establecen las
disposiciones anteriores, se procederá a otorgar la escritura
de disminución del capital social, la cual se inscribirá en el
Registro de Comercio. La disminución del capital surtirá
efecto a partir de la fecha de la inscripción.
Art. 184.- Cuando por el acuerdo de disminución del capital,
el valor de las acciones no se ajustare a lo dispuesto en el
artículo 129, la junta general tomará las providencias
necesarias para efectuar las fusiones y ajustes
correspondientes.
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19. Art. 185.- En el caso de reducción de capital social
mediante amortización de las acciones, la designación de
las que hayan de ser canceladas se hará por sorteo, con
intervención de un representante de la Oficina que ejerza
la vigilancia del Estado, debiendo levantarse acta notarial
de todo ello. Salvo disposición en contrario del pacto
social, el valor de amortización de cada acción será el
resultado de la división del haber social según el último
balance aprobado por la junta general, entre el número de
acciones en circulación.
Art. 186.- En los casos del artículo 139 y del inciso
segundo del artículo 141, así como siempre que la
reducción del capital deba efectuarse por disposición de
la ley, se observarán los requisitos establecidos en los
artículos anteriores, con las modificaciones indicadas en
el presente.
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21. Las reservas son
beneficios obtenidos
por la empresa y que
no han sido
distribuidos entre sus
propietarios.
GRUPO 7
22. Reservas especiales
Son aquellas que están establecidas por cualquier
disposición de carácter obligatorio. Su dotación se
hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su
aplicación dependerá de la norma específica que las
creó.
Reservas para acciones de la sociedad
dominante
Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten
en garantía acciones de la sociedad dominante.
Además, mientras dure esta situación estas reservas
son de carácter indisponible.
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23. Reservas voluntarias.
La dotación a estas reservas es libre.
Una vez que se han cubierto todas las atenciones
legales, se puede decidir no repartir el resto del
beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa
está consiguiendo es autofinanciación, porque los
recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se
reparten y se evita su salida al exterior de la empresa.
Los recursos así generados podrán aplicarse a la
adquisición de más inmovilizados, más existencias, en
definitiva, a ampliar el poder económico de la
empresa.
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24. Reservas estatutarias
Las reservas estatutarias tienen el mismo origen que
las reservas voluntarias, ya que se crean con cargo a
los beneficios del ejercicio, pero su dotación viene
motivada por un acuerdo de los propietarios de la
empresa reflejado en los estatutos de la compañía.
Económicamente, significan el compromiso de los
titulares de la empresa para que una parte del
beneficio no sea retirado de la misma y así se pueda
incrementar el neto patrimonial.
La disposición que se puede hacer de este tipo de
reservas debe estar reflejada en los estatutos.
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25. Reserva por capital amortizado
Se ha comentado que la cifra de capital social es la
garantía que tienen los acreedores de la sociedad y
que la legislación trata de mantener este capital social.
Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la
cifra de capital social porque la considera excesiva.
A fin de mantener intacta la garantía de los
acreedores, se reduce capital con cargo a beneficios o
a reservas de libre disposición. Mediante esta
modalidad de reducción de capital, se crea una
reserva indisponible, la «Reserva por capital
amortizado», que logra que el neto patrimonial
indisponible de la empresa permanezca inalterado.
Ante esta situación, los acreedores no podrán negarse
a que se lleve a cabo tal operación, puesto que las
garantías que la sociedad les ofrece son idénticas a
las que tenía antes de la reducción.
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26. Reservas derivadas de aportaciones de
los socios
Es importante reseñar que la «Prima de emisión de
acciones» va a ser una reserva disponible, es decir,
que en un momento determinado esa reserva puede
ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.
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28. Art. 91.- La cantidad que se destinará anualmente para
integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las
utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será
la sexta parte del capital social.
Art. 92.- La mitad de las cantidades que aparezcan en
la reserva legal deberá tenerse disponible o invertirse
en valores mercantiles salvadoreños de fácil
realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo
con la finalidad de la sociedad.
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