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Introducción al Derecho




             BOLO 5: SUJETOS DEL DERECHO
                Proviene de PERSONAE, má
                                       scara de teatro.
                2 ACEPCIONES DE PERSONA O SUJETO
 ETIMOLOG
    Í A         DESDE LA É TICA: ser dotado de razó n y voluntad.
                DESDE LO JURÍ DICO: ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas.



                 ANTIGÜ
                      EDAD: no eran sujetos los esclavos y los extranjeros.
                 EDAD MEDIA: eran sujetos algunos objetos. Ej. cadá
                                                                  veres. Tambié n animales.
 EVOLUCIÓN



                 APTITUD LEGAL de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, ideoneidad legal.
                 La INCAPACIDAD es la falta de esta ideoneidad legal.
CAPACIDAD
 JURÍ DICA


                 Son seres humanos con capacidad jurídica de tener derechos y contraer obligaciones.
                 El nacimiento es el inicio de la personalidad jurídica y la muerte su fin.
 PERSONAS
 NATURALE
     S

                 Asociaciones e instituciones formadas para la consecució n de un fin y reconocidas por el ordenamiento
                 jurídico como sujetos de derecho.
                 Se denominan tambié n personas morales, personas ficticias, personas abstractas o personas artificiales.
 PERSONAS        Las personas jurídicas colectivas se denominan tambié n personas morales, personas ficticias, personas
 JURÍ DICA       abstractas, personas incorporales o personas artificiales.
     S
                 TEORÍ AS
 COLECTIV        TEORÍ A ORGANICISTA BIOLÓ          GICA: Comparan los elementos de las personas jurídicas colectivas con las
    AS           células del cuerpo humano, como elementos que dan origen a la voluntad colectiva igual a la del hombre.
                 TEORÍ A VOLUNTARISTA: la persona moral tiene una voluntad colectiva distinta a la de cada uno de sus
                 miembros.
                 TEORÍ A DEL ORGANISMO SOCIAL: Personas jurídicas colectivas son organismos sociales con vida propia e
                 independiente de la de los individuos que las componen.
                 TEORÍ A DE LA INSTITUCIÓ la institució n es una idea de obra que se realiza y dura jurídicamente en un
                                                 N:
                 medio social, que organiza un poder que es obedecido por los miembros.
                 TEORÍ A DE LOS DERECHOS SIN SUJETO: Distingue dos clases de patrimonios: uno que pertenece al
                 hombre y otros que sin tener dueñ o está adscritos al logro de un fin. Esta masa de bienes sin sujeto físico es
                                                           n
                 el soporte de la persona jurídica colectiva.
                 TEORÍ A DE LA FICCIÓ Savigny dice que las verdaderas personas jurídicas son los seres humanos dotados
                                           N:
                 de voluntad, pero el legislador otorga personalidad jurídica a entes ficticios que no tienen voluntad y que
                 existen só lo para fines jurídicos (sociedades, instituciones).

                 ELEMENTOS DE LA PERSONA JURÍ DICA COLECTIVA
                 3 elementos:
                 Pluralidad de sujetos
                 Persiguen un fin
                 Reconocidas por el Estado mediante una norma

                 CLASIFICACIÓ    N
                 PERSONAS JURÍ DICAS DE DERECHO PÚ           BLICO:
                 Estado
                 Departamento
                 Municipios
                 Establecimientos públicos
                 PERSONAS JURÍ DICAS DE DERECHO PRIVADO:
                 Sociedades (buscan ganancias pecuniarias)
                 Asociaciones (no lucro)
                 Corporaciones (esencial la condició n de sus miembros)
                 Fundaciones (esencial su patrimonio)



             BOLO 6: FORMAS DE DERECHO (1)
             PRIMER PERIODO (Grocio, Hobbes, Spinoza)
             Tiene su fundamento en la naturaleza racional y social del hombre.
DERECHO      Existen principios absolutos que guían la conducta humana y su aplicació n estáasegurada por la buena
             voluntad del gobernante.
NATURAL      El Derecho se presenta como un medio de asegurar una situació n estable e independiente para cada
             Estado.
             SEGUNDO PERIODO (Locke, Montesquieu)
             Importa ahora má la libertad que la seguridad.
                               s
             Separació n de poderes del Estado para cuidar la libertad.
             TERCER PERIODO (Rousseau)
             El Derecho Natural se resguarda en el pueblo.                                   Marisol Murillo Velásquez
             El Contrato Social asegura la libertad, la seguridad y la propiedad.
             Sometimiento a la voluntad general de la comunidad.
Introducción al Derecho




              El Derecho para el Positivismo Jurídico es un producto de la evolució n social y só lo por medio de la
              experiencia podráser conocido.
POSITIVISM    No existe má Derecho que el Positivo, establecido por la voluntad del Estado.
                          s
              Lo único que debe interesar al jurista es la ley positiva, su tarea se reduce a recoger hechos, compararlos y
    O         extraer conclusiones.
JURÍ DICO     El Derecho positivo es cambiante, no es absoluto como el Derecho Natural.



              DERECHO OBJETIVO
 DERECHO      Conjunto de normas de derecho que regulan la conducta de los individuos. Ej. CPE, contratos, testamento,
OBJETIVO      reglamentos.
    Y         DERECHO SUBJETIVO
              Llamado también derecho facultad, porque expresa la facultad del ejercicio de un derecho.
 DERECHO      Poder del sujeto activo de una relació n jurídica sobre el sujeto pasivo para que cumpla con su deber.
SUBJETIVO     Relació n jurídica, relació n entre titular del derecho (activo), el que tiene la facultad de exgir una prestació n
              y otro pasivo, que es el obligado a cumplir con esa prestació n. De esta relació n nace el derecho subjetivo.

              TEORÍ AS DE LA NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO
              TEORÍ A DE LA VOLUNTAD (WINDSCHEID):
              Derecho subjetivo es un poder de la voluntad reconocido por el orden jurídico.
              Si el titular del derecho tiene voluntad de materializar su derecho lo hace sino no.
              Es la voluntad la que permite que el sujeto sea titular de un derecho
              Crítica: La sola voluntad no constituye derecho subjetivo.
              A veces el titular de un derecho subjetivo no tiene voluntad de ejercerlo pero eso no elimina su derecho.
              Hay personas que no tienen voluntad pero son titulares de derecho (dementes y recié n nacidos).
              La renuncia voluntaria a un derecho subjetivo no tiene efectos.
                TEORÍ A DEL INTERÉ S (IHERING):
              Derecho subjetivo es el interés jurídicamente protegido.
              Los derechos subjetivos existen en razó n de la existencia de ciertos fines que el individuo desea alcanzar.
              Estos fines o intereses son el alma del derecho subjetivo, que la ley protege.
              Toda norma expresa un interé s, del sujeto activo, que se traduce en un beneficio.
              Al margen de la voluntad aparece un interés de beneficio.
              Crítica: el deseo o la intenció n o el interé s son psicoló gicos y no necesariamente son soportes del derecho
              subjetivo.
               TEORÍ A MIXTA (DE LA VOLUNTAD Y EL INTERÉ S DE BEKKER):
              Esta teoría dice que ambos son elementos del derecho subjetivo.
              Para JELLINEK el derecho subjetivo es un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la
              voluntad individual.
              El derecho subjetivo es el poder de obrar de una persona para realizar un interés dentro de los límites de la
              ley.
               Las críticas se repiten. Teoría del interés y de la voluntad de Georg Jellinek. Define el derecho subjetivo
              como un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.




              TEORÍ AS QUE NIEGAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO
              TEORÍ A DE DUGUIT
             BOLO 6: FORMAS DE DERECHO (2)
              Sostiene que ni los individuos ni colectividades tienen derechos.
              Derecho subjetivo es una abstracció n porque la voluntad no se puede demostrar.
              Lo que sí existen son situaciones subjetivas jurídicas cuando se aplica la norma en sujetos particulares.
              No tenemos derechos só lo deberes.

              TEORÍ A NORMATIVISTA (KELSEN)
 DERECHO      Hay derecho subjetivo si existe previamente una norma.
SUBJETIVO     Solamente cuando una norma jurídica coloca a un individuo en posició n de defender sus intereses, se crea
              un derecho subjetivo a su favor.
              Reduce el derecho subjetivo al derecho objetivo.

              EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
              ABSOLUTISMO DE LOS DERECHOS
              Los derechos subjetivos son facultades que la ley reconoce al individuo para que
              éste disponga de ellas sin tener que rendir cuenta de su uso a terceros.
              Por lo tanto, si ejercitando un derecho un tercero sale perjudicado ninguna responsabilidad cabe al titular del
              derecho.
              Quien su derecho ejerce a nade ofende.
              Visió n individualista.
              RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS
              El ejercicio de un derecho no debe lesionar derechos de otras personas.

              TEORÍ A DEL ABUSO DEL DERECHO
              El uso de un derecho legal se transforma en abuso de ese derecho cuando se hace de él un uso contrario a
              la moralidad.


                                                                                                    Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




                              COMO MERO REVERSO DE LOS DEBERES JURÍ DICOS
                              Facultades que no merecen actualizació n, el sujeto activo no necesita actualizarlos, son innatos a la
  FORMAS                      existencia humana (derecho a la vida, libre expresió n, derecho a la integridad física, a la educació n), son
                              derechos fundamentalísimos. No necesita ir a una autoridad para hacerlos valer.
                              Siempre está vigentes.
                                             n
                              El Estado los preserva de oficio.
                              COMO PRETENSIÓ          N
                              El titular del derecho subjetivo (sujeto activo) tendráque actualizar o poner en conocimiento de la autoridad
                              para que su facultad se efecivice. Ej. deudas.
                              Es necesaria la petició n del sujeto activo para actualizar su derecho.
                              COMO PODER DE CREACIÓ DE LA NORMA  N
                              Cualidad innata del sujeto activo para elaborar una norma entre partes, que no vulnere las buenas
                              costumbres, la moral ni el ordenamiento jurídico. Ej. contrato, que tiene fuerza de ley entre las partes.
                              Poder de creació n de normas generales a travé s de asambleas populares o de la elecció n de legisladores.




                              SEGÚ EL TIPO DE SUJETO PASIVO
                                    N
                              DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS
CLASIFICACI                   Son los derechos que toda la comunidad (sujeto pasivo) estáobligada a respetarlos.
    ÓN                        Destacan 3 grupos:
                              Derechos de la personalidad
                              DS que cada hombre tiene respecto a sí mismo.
                              Derechos reales
                              DS que implica un poder sobre cosas corporales e incorporales. Ej. propiedad, hipoteca.
                              Derechos intelectuales e industriales
                              DS de autores e inventores sobre sus obras que impide que otro le copie. derechos que versan sobre la
                              autoría de bienes inmateriales para proteger la creació n intelectual.
                              DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOS
                              Son los derechos que una o varias personas individualizadas deben cumplir a favor de un sujeto activo.
                              Destacan 2 grupos:
                              Derechos creditorios
                              La prestació n exigida a un sujeto pasivo es un acto preciso. Ej. pintar un retrato, pagar Bs 10.000.
                              Derechos potestativos
                              Autorizació n para mandar en la conducta de otra persona. Ej. padres a hijos.




                             BOLO 6: FORMAS DE DERECHO (3)

                                 SEGÚ LA DIVISIÓ DEL DERECHO PRIVADO Y PÚ
                                      N              N                                       BLICO
                                 DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS
  CLASIFICACI                    Derechos de un particular frente a los deberes de otros particulares.
      ÓN                         DERECHOS SUBJETIVOS PÚ             BLICOS
                                 COMUNES
                                 Son derechos fundamentales que aseguran la existencia e integridad del ser humano.
                                TIPOS DE NORMAS SEGÚ VON WRIGHT prestaciones de los poderes del Estado. Ej.servicios
                                 Son derechos subjetivos que N al sujeto ciertas
                                                                dan
                                NORMAS IMPERATIVAS protecció n.
                                 públicos de educació n y salud,
                                Imponen obligaciones de hacer o de no hacer (prohibiciones). En el primer caso, se habla de imperativos
                                 POLÍ TICOS
                                positivos/preceptos positivos y en el segundo de imperativos/preceptos negativos.
                                 Facultan a los ciudadanos a intervenir en los poderes del Estado. Ej. voto.
                                NORMAS PERMISIVAS
                                 DEL ESTADO
                                Llamadas tambié n facultativas, confieren potestades o a la autodeterminació n, a legislar.
                                 El Estado es el sujeto activo en este caso.Ej. derecho poderes (los llamados “derechos subjetivos”) privados
                                o públicos. Ej. normas constitucionales.

                                SEGÚ SU CONDICIÓ DE APLICACIÓ
                                      N                N                   N
                                NORMA JURÍ DICA COMO JUICIO CATEGÓ                 RICO
                                La norma se expresa en juicios categó ricos, proposiciones que utiliza el Derecho para regular las conductas
                                del hombre en sociedad. Su fó rmula es: "S debe ser P". Ej. Juan debe cumplir el contrato.

                             BOLO 7: LA NORMA JURÍDICA (1)
                                El mandato no depende de una condició n, es directo y rotundo. Relaciona sujeto y predicado.
                                FÓRMULA: S es P

       DEFINICIÓN               NORMA JURÍ DICA COMO JUICIO HIPOTÉ TICO
                                Supedita su existencia a una condició n.
 • Una norma jurídica es        Establece que una acció n debe ser ejecutada si se cumple una determinada condició n .Generalmente todas
  una regulación                las normas reforzadas por sanciones son hipoté ticas.
  abstracta de conductas        FÓRMULA: Si S es P, entonces Q es R
 CLASIFICACI
  bajo el siguiente
        Ó N
  esquema: supuesto de          NORMA JURÍ DICA COMO JUICIO DISYUNTIVO
   hecho /                      Relaciona dos o má juicios en una oposició n ló gica de tal manera que si uno de ellos es verdadero, no
                                                   s
   consecuencia                 pueden serlo los otros.
   jurídica .                   FÓRMULA: S es P o Q es R
                                Une dos juicios hipoté ticos, uno de los cuales constituye el deber y el otro la sanció n.
 • Son reglas de conducta
   que confieren
   facultades oderechos o                                                                                      Marisol Murillo Velásquez
   imponen
   obligaciones , con la
   finalidad de regular la
   conducta de los
   individuos dentro de la
   sociedad.
Introducción al Derecho




                SUPUESTO JURÍ DICO
                Es la hipó tesis de cuya realizació n dependen las consecuencias establecidas por la norma (García
                MAYNEZ). Se realiza a travé s de un hecho o acto jurídico.
 ESTRUCTUR      CLASIFICACIÓ (ROJINA VILLEGAS)
                                N
     A          Simples, una sola hipó tesis.
                Complejos, má de una.
                                s
                Dependientes, se deben fusionar para que haya consecuencias jurídicas.
                Independientes, producen consecuencias por sí mismos.
                Supuestos compatibles, se combinan para sumar consecuencias.
                Supuestos incompatibles, reunidos destruyen las consecuencias.
                CONSECUENCIA DEL DERECHO
                Situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan los supuestos jurídicos.
                La consecuencia jurídica no acontece por sí sola, aparece ligada -automá ticamente- al supuesto.
                Causalidad jurídica: la consecuencia es causa de que la norma jurídica liga a un determinado supuesto de
                hecho un determinado efecto jurídico.


             BOLO 7: LA NORMA JURÍDICA (2)
             CONCEPTO
             Es el vínculo, impuesto por la norma jurídica, mediante el cual un sujeto tiene la facultad de exigir algo que
             otro estáboligado a cumplir.
 RELACIÓN    Vínculo entre SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
             Lo fundamental es que con esta relació n se genera un deber, una obligació n.
JURÍ DICA
             ELEMENTOS DE LA RELACIÓ JURÍ DICA (LEGAZ Y LACAMBRA)
                                              N
             NORMA, para que haya relació n jurídica debe haber norma jurídica positiva.
             PERSONAS, relació n de sujetos, no de cosas ni animales.
             HECHO CONDICIONANTE, la relació n jurídica nace de un supuesto o condicionante.
             CORRELATIVIDAD, de situaciones jurídicas de facultad y obligació n.
             PRESTACIÓ objeto de la relació n, de hacer o de dar.
                         N,
             SANCIÓ es la garantía de la relació n aplicada por el Estado para el cumplimiento de la obligació n del
                     N,
             sujeto pasivo.

             COMPONENTES DE LA RELACIÓ JURÍ DICAN
             SUJETO ACTIVO, el que ejerce un derecho o facultad.
             SUJETO PASIVO, el que debe cumplir una obligació n
             OBJETO DEL DERECHO, el contenido de derecho que tiene el sujeto activo.


              CONCEPTO
              Es la consecuencia jurídica por incumplimiento de un deber del obligado.
              Las normas jurídicas enlazan consecuencias al incumplimiento de los deberes, una de las má características
                                                                                                       s
LA SANCIÓN    es la sanció n.
              Garantía de imperturbabilidad para los que cumplen y castigo para los infractores.
JURÍ DICA
              SANCIONES PUNITIVAS
              Sin sanció n punitiva no hay derecho.
              Penalidad ante el incumplimiento.
              CLASIFICACIÓ DE LAS SANCIONES
                               N
              SANCIONES DE COINCIDENCIA CON LA PRESTACIÓ cuando la conducta establecida en el deber jurídico
                                                                       N,
              y la impuesta por la sanció n son la misma, es de cumplimiento forzoso. Ej. compra-venta, el vendedor no
              entregó el objeto; el juez ordena que la entregue.
              SANCIONES DE NO COINCIDENCIA CON LA PRESTACIÓ                N
              Indemnizació n por dañ os y perjuicios (ej. pintor que no hizo un cuadro)
              Castigo, faltas mayores: sanció n penal, multa, suspensió n de un derecho, nulidad de un acto jurídico.
              FORMAS MIXTAS DE SANCIÓ         N
              Cumplimiento + indeminizació n
              Cumplimiento + castigo
              Indemnizació n + castigo
              Cumplimiento + indemnizació n + castigo
              EL DERECHO PREMIAL
              Funció n preventiva, de incenitivo para hacer cumplir determinadas conductas
              Derecho que premia la obediencia.
              Conjunto de normas que premian o reconocen el cumplimiento de la norma.


                                                                                                Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




                     SENTIDO DEL TÉ RMINO HECHO JURÍ DICO
                     Hecho sometido al derecho.
                     Hecho que por norma tiene consecuencias jurídicas.
                     Son hechos jurídicos los sucesos naturales y conductas humanas que producen efectos jurídicos.
                     HECHOS MATERIALES
 HECHOS Y            Hechos naturales o conductas humanas que no tienen consecuencias jurídicas.
  ACTOS               DIVISIÓ DEL HECHO JURÍ DICO
                               N
JURÍ DICOS            HECHOS JURÍ DICOS PROPIAMENTE TALES
                      Fenó menos naturales con consecuencias jurídicas (nacimiento, muerte)
                      ACTOS JURÍ DICOS
                      Acciones con la intenció n de producir efectos jurídicos (contratos, sentencia)
                      HECHOS JURÍ DICOS VOLUNTARIOS
                      Hechos voluntarios de consecuencias no esperadas por el autor (lícitos e ilícitos)
                      ACTO JURÍ DICO
                      Manifestació n exterior de voluntad unilateral o plurilateral, que crea, modifica o extingue relaciones, situaciones o
                      normas jurídicas.
                      ACTOS JURÍ DICOS DE DERECHO PÚ           BLICO: legislativos, administrativos y judiciales.
                      ACTOS JURÍ DICOS DE DERECHO PRIVADO: negocios jurídicos.
                      ACTO JURÍ DICO UNILATERAL, requiere de la voluntad de una persona (testamento, dictar normas)
             DISTINTAS ACEPCIONES
                      ACTO JURÍ DICO BILATERAL, requiere de la voluntad de dos partes.
             Como fuentes de conocimiento del derecho (documentos antiguos)
                      ACTO JURÍ DICO PLURILATERAL, requiere de voluntades concordantes de todas las partes.
             Fuerza creadora del derecho como hecho de la vida social.
             Autoridad creadora del derecho (Estado)
             Acto creador del derecho (legislació n, costumbre)
              BOLO 8: FUENTES DEL DERECHO (1)
             Fundamento de un derecho subjetivo
             Son criterios a los que se recurre para crear una norma que responda a una visió n de sociedad. Por eso algunos no está        n
             de acuerdo con la divisió n de fuentes en reales y formales, dicen que está unidos.
                                                                                            n
             FUENTES REALES O MATERIALES
             Factores histó ricos, políticos, sociales, econó micos, culturales, éticos, religiosos, etc., que influyen en la creació n y
             contenido de las normas jurídicas.
             Situació n o circunstancia que hace que exista la necesidad de plantear una norma.
FUENTES      Ej. situació n de embarazo de la mujer causó la aprobació n de una norma de protecció n a ella. Ej. la intenció n de vender
  DEL        y comprar causa material un contrato de compra-venta.
DERECHO      FUENTES FORMALES
             Procedimientos que dan a las reglas de conducta cará    cter de derecho.
             Le dan una apariencia especial que los diferencian de otras normas.
             Son las formas en que la norma jurídica se presenta ante la sociedad.
             Las fuentes formales del Derecho má importantes son: la costumbre, la ley, la CPE, sentencias, contratos.
                                                   s
             CLASIFICACIÓ    N
             FUENTES FORMALES GENERALES
             Originan normas jurídicas para todos.
             Procedimiento legislativo, de la que resulta la ley que es general. Procedimiento que consta de una serie de pasos
             sucesivos y coordinados en el poder legislativo que resulta en una norma general que se llama ley, que regula de forma
             obligatoria a todos los habitantes de un Estado.
             Procedimiento consuetudinario, de la que resulta la costumbre jurídica.

             FUENTES FORMALES PARTICULARES
             Normas que alcanzan a una o varias personas, siempre nombradas.
             Sentencia
             Resolució n administrativa
             Contratos

             LA COSTUMBRE JURÍ DICA
             CONCEPTO
             Es la norma surgida de un uso prolongado y general, cumplido con obligatoriedad y aplicada por el Estado.
             El fundamento e la costumbre estáen la tradició n, no nace de una autoridad pública.
             ELEMENTOS
             ELEMENTO MATERIAL, repetició n constante e ininterrumpida de los usos.
             Generalidad, acatados por la mayoría.
             Antigüedad, de larga tradició n
             Uniformidad, que tengan el mismo sentido
             Notoriedad, usos públicos y conocidos.
             ELEMENTO SUBJETIVO O ANÍ MICO, convencimiento colectivo de su uso y sanció n.
             DIVISIÓ N
             COSTUMBRE SEGÚ LA LEY, sirven para completar la ley (usos y cotumbres locales)
                                 N
             COSTUMBRE FUERA DE LA LEY, se aplican a falta de una ley.
             COSTUMBRE CONTRA LA LEY, la costumbre impide el cumplimiento de la ley.

             LEY VS COSTUMBRE JURÍ DICA
             Ambas son normas generales
             Diferencias:
             La ley nace del legislador; la costumbre, del pueblo.
             La ley es fruto de un proceso legislativo rá
                                                        pido; la costumbre es lenta.
             La ley se expresa en textos precisos; la costumbre es difusa y permisiva.
             La ley no debe probarse ante ó rganos del Estado; la costumbre sí.
             La ley tiene autor; la costumbre es anó nima

                                                                         .




                                                                                                         Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




          BOLO 8: FUENTES DEL DERECHO (2)
          LA JURISPRUDENCIA
          Conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los Tribunales de Justicia para la
          interpretació n y aplicació n de las normas jurídicas.
          Fuente directa del derecho
          Acepció n 1: Conjunto de fallos y sentencias emitidos por jueces.
 OTRAS    Acepció n 2: Arte o forma de llenar las lagunas jurídicas a travé s de procedimento jurisprudencial o métodos de
FUENTES   integració n de la norma.
          El momento en que un juez da una sentencia sienta jurisprudencia porque un caso futuro similar mereceráel mismo
  DEL     trato. Por eso es fuente directa del derecho.
DERECHO
          FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA
          Funció n interpretadora, implica desentrañ ar un precepto jurídico en relació n a un caso concreto. Es una forma de
          interpretació n judicial.
          Funció n integradora, cubre un vacío o laguna legal.
          Velar por el progreso del derecho, provoca que el derecho cambie en funció n de la realidad social histó rica y social.
          LA DOCTRINA LEGAL
          Fuente indirecta del derecho, no da normas pero un legislador puede basarse en esa doctrina.
          Criterios de los estudiosos sobre hechos sociales vinculados al derecho.


          FUENTE HISTÓ      RICA
          Documentos o textos de derecho positivo, legislaciones, ordenamientos, reglamentos, que en una é poca estuvieron
          vigentes y sirven de antecedente a las nuevas legislaciones.

          FUENTE DE PRODUCCIÓ            N
          Son las normas emanadas de las distintas fuentes autorizadas, cuya funció n es reglamentar las relaciones
          concretas de la vida social; son los poderes para crear las normas.

          FUENTES VINCULANTES Y NO VINCULANTES
          Vinculantes, son las que se aplican con carácter obligatorio.
          No vincuantes, se aplican a falta de una fuente vinculante.

          FUENTES DE VALIDEZ DEL DERECHO
          Una norma es vá  lida si forma parte de un sistema u orden jurídico positivo.
          Implica que fue elaborada por un ó rgano competente y siguiendo un procedimiento establecido por una norma
          superior.
          Una norma es vá  lida si ha sido creada en la forma establecida por un orden jurídico.
          La CPE es fuente de validez de todas las normas.
          No tiene que contradecir a normas que está jerá
                                                       n    rquicamente superiores.
          La fuente de validez de la CPE es la CPE anterior que decía que las reformas se harían a travé s de la Asamblea
          Constituyente.
          TEORÍ A DEL NUEVO DERECHO
          Que nace de la necesidad de un Estado
          Que nace de la confederació n de varios estados
          Que nace de una revolució n violenta
          Fuente de validez del nuevo derecho es la aceptació n general de los habitantes de ese Estado.

          JERARQUÍ A DE LAS NORMAS
          Las normas en un Estado guardan prelació n entre sí en forma de PIRÁ MIDE, en cuya cúspide se halla la de má alto
                                                                                                                      s
          rango.
          La costumbre jurídica estápresente en todos los niveles de las normas generales.

          PRINCIPIOS DE ORDEN JURÍ DICO
          JERARQUÍ A, norma superior deroga a norma inferior.
          DEROGACIÓ la nueva norma deroga a la anterior si tienen el mismo objeto.
                   N,
          COMPETENCIA, un decreto y ordenanza regulan recojo de basura, la jerarquía no cuenta sino la competencia.

          PODER CONSTITUYENTE
          Cuando el legislador delega la creació n de una nueva Constitució n a una asamblea representativa de pueblo.




                                                                                                  Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




              BOLO 9: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
                 CONCEPTO
                 Actos sucesivos y coordinados para crear una norma jurídica general (ley), ejecutados por un legislador.
PROCEDIMIEN
     TO          ETIMOLOGÍ A DE LA PALABRA LEY
LEGISLATIVO      Latín lex, de legere, leer (normas que pueden ser leídas).
                 Otras: de LIGARE, ligar; de LEGARE, dar; de ELIGERE; elegir.

                 LEY EN SENTIDO AMPLIO
                 Norma jurídica general creada conscientemente (racional)
                 CONSTITUCIÓ   N
                 DECRETO-LEY

                 LEY EN SENTIDO ESTRICTO
                 Norma jurídica general instituida por el Poder Legislativo con la concurrencia del Presidente.

                 FORMACIÓ DE LEYES EN SENTIDO ESTRICTO
                             N
                 INICIATIVA, acto de proponer un proyecto de ley.
                 DISCUSIÓ deliberació n sobre la conveniencia de aprobar el proyecto de ley.
                          N,
                 SANCIÓ aptobació n del proyecto por ambas cá
                        N,                                      maras.
                 PROMULGACIÓ acto solemne del Presidente dando testimonio de la nueva ley y su cumplimiento.
                                N,
                 PUBLICIDAD, etapa final del proceso, publicació n en la Gaceta Oficial.
                 VETO, observació n del Presidente sobre una ley sancionada por el Legislativo, en el término de 10 días.
                 PROMULGACIÓ SUPLETORIA, despué s de 10 días de recibir la ley sancionada, el Presidente no se pronuncia,
                                N
                 entonces el Presidente de la Asamblea promulga la ley.

                 LA IGNORANCIA DE LA LEY
                 La ignorancia de la ley a nadie sirve de excusa para su cumplimiento.
                 Presunció n del conocimiento de la ley es principio fundamental de las normas generales.

                 ABROGACIÓ     N
                 Abrogació n, acto por el cual se deja sin efecto una norma general en su integridad.
                 Abolir una norma jurídica mediante otra.
                 Abrogació n directa cuando la norma posterior enuncia la extinció n de la norma anterior.
                 Abrogació n indirecta, fruto de la incompatibilidad con la norma anterior

                 DEROGACIÓ     N
                 Derogació n, elimina só lo una parte de la norma general.

                 DESUETUDO
                 Abolició n consuetudinaria de una norma por desuso.




                                                                                                    Marisol Murillo Velásquez

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Introducción al Derecho: Sujetos, Capacidad Jurídica y Formas de Derecho

  • 1. Introducción al Derecho BOLO 5: SUJETOS DEL DERECHO Proviene de PERSONAE, má scara de teatro. 2 ACEPCIONES DE PERSONA O SUJETO ETIMOLOG Í A DESDE LA É TICA: ser dotado de razó n y voluntad. DESDE LO JURÍ DICO: ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas. ANTIGÜ EDAD: no eran sujetos los esclavos y los extranjeros. EDAD MEDIA: eran sujetos algunos objetos. Ej. cadá veres. Tambié n animales. EVOLUCIÓN APTITUD LEGAL de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, ideoneidad legal. La INCAPACIDAD es la falta de esta ideoneidad legal. CAPACIDAD JURÍ DICA Son seres humanos con capacidad jurídica de tener derechos y contraer obligaciones. El nacimiento es el inicio de la personalidad jurídica y la muerte su fin. PERSONAS NATURALE S Asociaciones e instituciones formadas para la consecució n de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho. Se denominan tambié n personas morales, personas ficticias, personas abstractas o personas artificiales. PERSONAS Las personas jurídicas colectivas se denominan tambié n personas morales, personas ficticias, personas JURÍ DICA abstractas, personas incorporales o personas artificiales. S TEORÍ AS COLECTIV TEORÍ A ORGANICISTA BIOLÓ GICA: Comparan los elementos de las personas jurídicas colectivas con las AS células del cuerpo humano, como elementos que dan origen a la voluntad colectiva igual a la del hombre. TEORÍ A VOLUNTARISTA: la persona moral tiene una voluntad colectiva distinta a la de cada uno de sus miembros. TEORÍ A DEL ORGANISMO SOCIAL: Personas jurídicas colectivas son organismos sociales con vida propia e independiente de la de los individuos que las componen. TEORÍ A DE LA INSTITUCIÓ la institució n es una idea de obra que se realiza y dura jurídicamente en un N: medio social, que organiza un poder que es obedecido por los miembros. TEORÍ A DE LOS DERECHOS SIN SUJETO: Distingue dos clases de patrimonios: uno que pertenece al hombre y otros que sin tener dueñ o está adscritos al logro de un fin. Esta masa de bienes sin sujeto físico es n el soporte de la persona jurídica colectiva. TEORÍ A DE LA FICCIÓ Savigny dice que las verdaderas personas jurídicas son los seres humanos dotados N: de voluntad, pero el legislador otorga personalidad jurídica a entes ficticios que no tienen voluntad y que existen só lo para fines jurídicos (sociedades, instituciones). ELEMENTOS DE LA PERSONA JURÍ DICA COLECTIVA 3 elementos: Pluralidad de sujetos Persiguen un fin Reconocidas por el Estado mediante una norma CLASIFICACIÓ N PERSONAS JURÍ DICAS DE DERECHO PÚ BLICO: Estado Departamento Municipios Establecimientos públicos PERSONAS JURÍ DICAS DE DERECHO PRIVADO: Sociedades (buscan ganancias pecuniarias) Asociaciones (no lucro) Corporaciones (esencial la condició n de sus miembros) Fundaciones (esencial su patrimonio) BOLO 6: FORMAS DE DERECHO (1) PRIMER PERIODO (Grocio, Hobbes, Spinoza) Tiene su fundamento en la naturaleza racional y social del hombre. DERECHO Existen principios absolutos que guían la conducta humana y su aplicació n estáasegurada por la buena voluntad del gobernante. NATURAL El Derecho se presenta como un medio de asegurar una situació n estable e independiente para cada Estado. SEGUNDO PERIODO (Locke, Montesquieu) Importa ahora má la libertad que la seguridad. s Separació n de poderes del Estado para cuidar la libertad. TERCER PERIODO (Rousseau) El Derecho Natural se resguarda en el pueblo. Marisol Murillo Velásquez El Contrato Social asegura la libertad, la seguridad y la propiedad. Sometimiento a la voluntad general de la comunidad.
  • 2. Introducción al Derecho El Derecho para el Positivismo Jurídico es un producto de la evolució n social y só lo por medio de la experiencia podráser conocido. POSITIVISM No existe má Derecho que el Positivo, establecido por la voluntad del Estado. s Lo único que debe interesar al jurista es la ley positiva, su tarea se reduce a recoger hechos, compararlos y O extraer conclusiones. JURÍ DICO El Derecho positivo es cambiante, no es absoluto como el Derecho Natural. DERECHO OBJETIVO DERECHO Conjunto de normas de derecho que regulan la conducta de los individuos. Ej. CPE, contratos, testamento, OBJETIVO reglamentos. Y DERECHO SUBJETIVO Llamado también derecho facultad, porque expresa la facultad del ejercicio de un derecho. DERECHO Poder del sujeto activo de una relació n jurídica sobre el sujeto pasivo para que cumpla con su deber. SUBJETIVO Relació n jurídica, relació n entre titular del derecho (activo), el que tiene la facultad de exgir una prestació n y otro pasivo, que es el obligado a cumplir con esa prestació n. De esta relació n nace el derecho subjetivo. TEORÍ AS DE LA NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO TEORÍ A DE LA VOLUNTAD (WINDSCHEID): Derecho subjetivo es un poder de la voluntad reconocido por el orden jurídico. Si el titular del derecho tiene voluntad de materializar su derecho lo hace sino no. Es la voluntad la que permite que el sujeto sea titular de un derecho Crítica: La sola voluntad no constituye derecho subjetivo. A veces el titular de un derecho subjetivo no tiene voluntad de ejercerlo pero eso no elimina su derecho. Hay personas que no tienen voluntad pero son titulares de derecho (dementes y recié n nacidos). La renuncia voluntaria a un derecho subjetivo no tiene efectos. TEORÍ A DEL INTERÉ S (IHERING): Derecho subjetivo es el interés jurídicamente protegido. Los derechos subjetivos existen en razó n de la existencia de ciertos fines que el individuo desea alcanzar. Estos fines o intereses son el alma del derecho subjetivo, que la ley protege. Toda norma expresa un interé s, del sujeto activo, que se traduce en un beneficio. Al margen de la voluntad aparece un interés de beneficio. Crítica: el deseo o la intenció n o el interé s son psicoló gicos y no necesariamente son soportes del derecho subjetivo. TEORÍ A MIXTA (DE LA VOLUNTAD Y EL INTERÉ S DE BEKKER): Esta teoría dice que ambos son elementos del derecho subjetivo. Para JELLINEK el derecho subjetivo es un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual. El derecho subjetivo es el poder de obrar de una persona para realizar un interés dentro de los límites de la ley. Las críticas se repiten. Teoría del interés y de la voluntad de Georg Jellinek. Define el derecho subjetivo como un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual. TEORÍ AS QUE NIEGAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO TEORÍ A DE DUGUIT BOLO 6: FORMAS DE DERECHO (2) Sostiene que ni los individuos ni colectividades tienen derechos. Derecho subjetivo es una abstracció n porque la voluntad no se puede demostrar. Lo que sí existen son situaciones subjetivas jurídicas cuando se aplica la norma en sujetos particulares. No tenemos derechos só lo deberes. TEORÍ A NORMATIVISTA (KELSEN) DERECHO Hay derecho subjetivo si existe previamente una norma. SUBJETIVO Solamente cuando una norma jurídica coloca a un individuo en posició n de defender sus intereses, se crea un derecho subjetivo a su favor. Reduce el derecho subjetivo al derecho objetivo. EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTISMO DE LOS DERECHOS Los derechos subjetivos son facultades que la ley reconoce al individuo para que éste disponga de ellas sin tener que rendir cuenta de su uso a terceros. Por lo tanto, si ejercitando un derecho un tercero sale perjudicado ninguna responsabilidad cabe al titular del derecho. Quien su derecho ejerce a nade ofende. Visió n individualista. RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS El ejercicio de un derecho no debe lesionar derechos de otras personas. TEORÍ A DEL ABUSO DEL DERECHO El uso de un derecho legal se transforma en abuso de ese derecho cuando se hace de él un uso contrario a la moralidad. Marisol Murillo Velásquez
  • 3. Introducción al Derecho COMO MERO REVERSO DE LOS DEBERES JURÍ DICOS Facultades que no merecen actualizació n, el sujeto activo no necesita actualizarlos, son innatos a la FORMAS existencia humana (derecho a la vida, libre expresió n, derecho a la integridad física, a la educació n), son derechos fundamentalísimos. No necesita ir a una autoridad para hacerlos valer. Siempre está vigentes. n El Estado los preserva de oficio. COMO PRETENSIÓ N El titular del derecho subjetivo (sujeto activo) tendráque actualizar o poner en conocimiento de la autoridad para que su facultad se efecivice. Ej. deudas. Es necesaria la petició n del sujeto activo para actualizar su derecho. COMO PODER DE CREACIÓ DE LA NORMA N Cualidad innata del sujeto activo para elaborar una norma entre partes, que no vulnere las buenas costumbres, la moral ni el ordenamiento jurídico. Ej. contrato, que tiene fuerza de ley entre las partes. Poder de creació n de normas generales a travé s de asambleas populares o de la elecció n de legisladores. SEGÚ EL TIPO DE SUJETO PASIVO N DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS CLASIFICACI Son los derechos que toda la comunidad (sujeto pasivo) estáobligada a respetarlos. ÓN Destacan 3 grupos: Derechos de la personalidad DS que cada hombre tiene respecto a sí mismo. Derechos reales DS que implica un poder sobre cosas corporales e incorporales. Ej. propiedad, hipoteca. Derechos intelectuales e industriales DS de autores e inventores sobre sus obras que impide que otro le copie. derechos que versan sobre la autoría de bienes inmateriales para proteger la creació n intelectual. DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOS Son los derechos que una o varias personas individualizadas deben cumplir a favor de un sujeto activo. Destacan 2 grupos: Derechos creditorios La prestació n exigida a un sujeto pasivo es un acto preciso. Ej. pintar un retrato, pagar Bs 10.000. Derechos potestativos Autorizació n para mandar en la conducta de otra persona. Ej. padres a hijos. BOLO 6: FORMAS DE DERECHO (3) SEGÚ LA DIVISIÓ DEL DERECHO PRIVADO Y PÚ N N BLICO DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS CLASIFICACI Derechos de un particular frente a los deberes de otros particulares. ÓN DERECHOS SUBJETIVOS PÚ BLICOS COMUNES Son derechos fundamentales que aseguran la existencia e integridad del ser humano. TIPOS DE NORMAS SEGÚ VON WRIGHT prestaciones de los poderes del Estado. Ej.servicios Son derechos subjetivos que N al sujeto ciertas dan NORMAS IMPERATIVAS protecció n. públicos de educació n y salud, Imponen obligaciones de hacer o de no hacer (prohibiciones). En el primer caso, se habla de imperativos POLÍ TICOS positivos/preceptos positivos y en el segundo de imperativos/preceptos negativos. Facultan a los ciudadanos a intervenir en los poderes del Estado. Ej. voto. NORMAS PERMISIVAS DEL ESTADO Llamadas tambié n facultativas, confieren potestades o a la autodeterminació n, a legislar. El Estado es el sujeto activo en este caso.Ej. derecho poderes (los llamados “derechos subjetivos”) privados o públicos. Ej. normas constitucionales. SEGÚ SU CONDICIÓ DE APLICACIÓ N N N NORMA JURÍ DICA COMO JUICIO CATEGÓ RICO La norma se expresa en juicios categó ricos, proposiciones que utiliza el Derecho para regular las conductas del hombre en sociedad. Su fó rmula es: "S debe ser P". Ej. Juan debe cumplir el contrato. BOLO 7: LA NORMA JURÍDICA (1) El mandato no depende de una condició n, es directo y rotundo. Relaciona sujeto y predicado. FÓRMULA: S es P DEFINICIÓN NORMA JURÍ DICA COMO JUICIO HIPOTÉ TICO Supedita su existencia a una condició n. • Una norma jurídica es Establece que una acció n debe ser ejecutada si se cumple una determinada condició n .Generalmente todas una regulación las normas reforzadas por sanciones son hipoté ticas. abstracta de conductas FÓRMULA: Si S es P, entonces Q es R CLASIFICACI bajo el siguiente Ó N esquema: supuesto de NORMA JURÍ DICA COMO JUICIO DISYUNTIVO hecho / Relaciona dos o má juicios en una oposició n ló gica de tal manera que si uno de ellos es verdadero, no s consecuencia pueden serlo los otros. jurídica . FÓRMULA: S es P o Q es R Une dos juicios hipoté ticos, uno de los cuales constituye el deber y el otro la sanció n. • Son reglas de conducta que confieren facultades oderechos o Marisol Murillo Velásquez imponen obligaciones , con la finalidad de regular la conducta de los individuos dentro de la sociedad.
  • 4. Introducción al Derecho SUPUESTO JURÍ DICO Es la hipó tesis de cuya realizació n dependen las consecuencias establecidas por la norma (García MAYNEZ). Se realiza a travé s de un hecho o acto jurídico. ESTRUCTUR CLASIFICACIÓ (ROJINA VILLEGAS) N A Simples, una sola hipó tesis. Complejos, má de una. s Dependientes, se deben fusionar para que haya consecuencias jurídicas. Independientes, producen consecuencias por sí mismos. Supuestos compatibles, se combinan para sumar consecuencias. Supuestos incompatibles, reunidos destruyen las consecuencias. CONSECUENCIA DEL DERECHO Situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan los supuestos jurídicos. La consecuencia jurídica no acontece por sí sola, aparece ligada -automá ticamente- al supuesto. Causalidad jurídica: la consecuencia es causa de que la norma jurídica liga a un determinado supuesto de hecho un determinado efecto jurídico. BOLO 7: LA NORMA JURÍDICA (2) CONCEPTO Es el vínculo, impuesto por la norma jurídica, mediante el cual un sujeto tiene la facultad de exigir algo que otro estáboligado a cumplir. RELACIÓN Vínculo entre SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO Lo fundamental es que con esta relació n se genera un deber, una obligació n. JURÍ DICA ELEMENTOS DE LA RELACIÓ JURÍ DICA (LEGAZ Y LACAMBRA) N NORMA, para que haya relació n jurídica debe haber norma jurídica positiva. PERSONAS, relació n de sujetos, no de cosas ni animales. HECHO CONDICIONANTE, la relació n jurídica nace de un supuesto o condicionante. CORRELATIVIDAD, de situaciones jurídicas de facultad y obligació n. PRESTACIÓ objeto de la relació n, de hacer o de dar. N, SANCIÓ es la garantía de la relació n aplicada por el Estado para el cumplimiento de la obligació n del N, sujeto pasivo. COMPONENTES DE LA RELACIÓ JURÍ DICAN SUJETO ACTIVO, el que ejerce un derecho o facultad. SUJETO PASIVO, el que debe cumplir una obligació n OBJETO DEL DERECHO, el contenido de derecho que tiene el sujeto activo. CONCEPTO Es la consecuencia jurídica por incumplimiento de un deber del obligado. Las normas jurídicas enlazan consecuencias al incumplimiento de los deberes, una de las má características s LA SANCIÓN es la sanció n. Garantía de imperturbabilidad para los que cumplen y castigo para los infractores. JURÍ DICA SANCIONES PUNITIVAS Sin sanció n punitiva no hay derecho. Penalidad ante el incumplimiento. CLASIFICACIÓ DE LAS SANCIONES N SANCIONES DE COINCIDENCIA CON LA PRESTACIÓ cuando la conducta establecida en el deber jurídico N, y la impuesta por la sanció n son la misma, es de cumplimiento forzoso. Ej. compra-venta, el vendedor no entregó el objeto; el juez ordena que la entregue. SANCIONES DE NO COINCIDENCIA CON LA PRESTACIÓ N Indemnizació n por dañ os y perjuicios (ej. pintor que no hizo un cuadro) Castigo, faltas mayores: sanció n penal, multa, suspensió n de un derecho, nulidad de un acto jurídico. FORMAS MIXTAS DE SANCIÓ N Cumplimiento + indeminizació n Cumplimiento + castigo Indemnizació n + castigo Cumplimiento + indemnizació n + castigo EL DERECHO PREMIAL Funció n preventiva, de incenitivo para hacer cumplir determinadas conductas Derecho que premia la obediencia. Conjunto de normas que premian o reconocen el cumplimiento de la norma. Marisol Murillo Velásquez
  • 5. Introducción al Derecho SENTIDO DEL TÉ RMINO HECHO JURÍ DICO Hecho sometido al derecho. Hecho que por norma tiene consecuencias jurídicas. Son hechos jurídicos los sucesos naturales y conductas humanas que producen efectos jurídicos. HECHOS MATERIALES HECHOS Y Hechos naturales o conductas humanas que no tienen consecuencias jurídicas. ACTOS DIVISIÓ DEL HECHO JURÍ DICO N JURÍ DICOS HECHOS JURÍ DICOS PROPIAMENTE TALES Fenó menos naturales con consecuencias jurídicas (nacimiento, muerte) ACTOS JURÍ DICOS Acciones con la intenció n de producir efectos jurídicos (contratos, sentencia) HECHOS JURÍ DICOS VOLUNTARIOS Hechos voluntarios de consecuencias no esperadas por el autor (lícitos e ilícitos) ACTO JURÍ DICO Manifestació n exterior de voluntad unilateral o plurilateral, que crea, modifica o extingue relaciones, situaciones o normas jurídicas. ACTOS JURÍ DICOS DE DERECHO PÚ BLICO: legislativos, administrativos y judiciales. ACTOS JURÍ DICOS DE DERECHO PRIVADO: negocios jurídicos. ACTO JURÍ DICO UNILATERAL, requiere de la voluntad de una persona (testamento, dictar normas) DISTINTAS ACEPCIONES ACTO JURÍ DICO BILATERAL, requiere de la voluntad de dos partes. Como fuentes de conocimiento del derecho (documentos antiguos) ACTO JURÍ DICO PLURILATERAL, requiere de voluntades concordantes de todas las partes. Fuerza creadora del derecho como hecho de la vida social. Autoridad creadora del derecho (Estado) Acto creador del derecho (legislació n, costumbre) BOLO 8: FUENTES DEL DERECHO (1) Fundamento de un derecho subjetivo Son criterios a los que se recurre para crear una norma que responda a una visió n de sociedad. Por eso algunos no está n de acuerdo con la divisió n de fuentes en reales y formales, dicen que está unidos. n FUENTES REALES O MATERIALES Factores histó ricos, políticos, sociales, econó micos, culturales, éticos, religiosos, etc., que influyen en la creació n y contenido de las normas jurídicas. Situació n o circunstancia que hace que exista la necesidad de plantear una norma. FUENTES Ej. situació n de embarazo de la mujer causó la aprobació n de una norma de protecció n a ella. Ej. la intenció n de vender DEL y comprar causa material un contrato de compra-venta. DERECHO FUENTES FORMALES Procedimientos que dan a las reglas de conducta cará cter de derecho. Le dan una apariencia especial que los diferencian de otras normas. Son las formas en que la norma jurídica se presenta ante la sociedad. Las fuentes formales del Derecho má importantes son: la costumbre, la ley, la CPE, sentencias, contratos. s CLASIFICACIÓ N FUENTES FORMALES GENERALES Originan normas jurídicas para todos. Procedimiento legislativo, de la que resulta la ley que es general. Procedimiento que consta de una serie de pasos sucesivos y coordinados en el poder legislativo que resulta en una norma general que se llama ley, que regula de forma obligatoria a todos los habitantes de un Estado. Procedimiento consuetudinario, de la que resulta la costumbre jurídica. FUENTES FORMALES PARTICULARES Normas que alcanzan a una o varias personas, siempre nombradas. Sentencia Resolució n administrativa Contratos LA COSTUMBRE JURÍ DICA CONCEPTO Es la norma surgida de un uso prolongado y general, cumplido con obligatoriedad y aplicada por el Estado. El fundamento e la costumbre estáen la tradició n, no nace de una autoridad pública. ELEMENTOS ELEMENTO MATERIAL, repetició n constante e ininterrumpida de los usos. Generalidad, acatados por la mayoría. Antigüedad, de larga tradició n Uniformidad, que tengan el mismo sentido Notoriedad, usos públicos y conocidos. ELEMENTO SUBJETIVO O ANÍ MICO, convencimiento colectivo de su uso y sanció n. DIVISIÓ N COSTUMBRE SEGÚ LA LEY, sirven para completar la ley (usos y cotumbres locales) N COSTUMBRE FUERA DE LA LEY, se aplican a falta de una ley. COSTUMBRE CONTRA LA LEY, la costumbre impide el cumplimiento de la ley. LEY VS COSTUMBRE JURÍ DICA Ambas son normas generales Diferencias: La ley nace del legislador; la costumbre, del pueblo. La ley es fruto de un proceso legislativo rá pido; la costumbre es lenta. La ley se expresa en textos precisos; la costumbre es difusa y permisiva. La ley no debe probarse ante ó rganos del Estado; la costumbre sí. La ley tiene autor; la costumbre es anó nima . Marisol Murillo Velásquez
  • 6. Introducción al Derecho BOLO 8: FUENTES DEL DERECHO (2) LA JURISPRUDENCIA Conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los Tribunales de Justicia para la interpretació n y aplicació n de las normas jurídicas. Fuente directa del derecho Acepció n 1: Conjunto de fallos y sentencias emitidos por jueces. OTRAS Acepció n 2: Arte o forma de llenar las lagunas jurídicas a travé s de procedimento jurisprudencial o métodos de FUENTES integració n de la norma. El momento en que un juez da una sentencia sienta jurisprudencia porque un caso futuro similar mereceráel mismo DEL trato. Por eso es fuente directa del derecho. DERECHO FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA Funció n interpretadora, implica desentrañ ar un precepto jurídico en relació n a un caso concreto. Es una forma de interpretació n judicial. Funció n integradora, cubre un vacío o laguna legal. Velar por el progreso del derecho, provoca que el derecho cambie en funció n de la realidad social histó rica y social. LA DOCTRINA LEGAL Fuente indirecta del derecho, no da normas pero un legislador puede basarse en esa doctrina. Criterios de los estudiosos sobre hechos sociales vinculados al derecho. FUENTE HISTÓ RICA Documentos o textos de derecho positivo, legislaciones, ordenamientos, reglamentos, que en una é poca estuvieron vigentes y sirven de antecedente a las nuevas legislaciones. FUENTE DE PRODUCCIÓ N Son las normas emanadas de las distintas fuentes autorizadas, cuya funció n es reglamentar las relaciones concretas de la vida social; son los poderes para crear las normas. FUENTES VINCULANTES Y NO VINCULANTES Vinculantes, son las que se aplican con carácter obligatorio. No vincuantes, se aplican a falta de una fuente vinculante. FUENTES DE VALIDEZ DEL DERECHO Una norma es vá lida si forma parte de un sistema u orden jurídico positivo. Implica que fue elaborada por un ó rgano competente y siguiendo un procedimiento establecido por una norma superior. Una norma es vá lida si ha sido creada en la forma establecida por un orden jurídico. La CPE es fuente de validez de todas las normas. No tiene que contradecir a normas que está jerá n rquicamente superiores. La fuente de validez de la CPE es la CPE anterior que decía que las reformas se harían a travé s de la Asamblea Constituyente. TEORÍ A DEL NUEVO DERECHO Que nace de la necesidad de un Estado Que nace de la confederació n de varios estados Que nace de una revolució n violenta Fuente de validez del nuevo derecho es la aceptació n general de los habitantes de ese Estado. JERARQUÍ A DE LAS NORMAS Las normas en un Estado guardan prelació n entre sí en forma de PIRÁ MIDE, en cuya cúspide se halla la de má alto s rango. La costumbre jurídica estápresente en todos los niveles de las normas generales. PRINCIPIOS DE ORDEN JURÍ DICO JERARQUÍ A, norma superior deroga a norma inferior. DEROGACIÓ la nueva norma deroga a la anterior si tienen el mismo objeto. N, COMPETENCIA, un decreto y ordenanza regulan recojo de basura, la jerarquía no cuenta sino la competencia. PODER CONSTITUYENTE Cuando el legislador delega la creació n de una nueva Constitució n a una asamblea representativa de pueblo. Marisol Murillo Velásquez
  • 7. Introducción al Derecho BOLO 9: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO CONCEPTO Actos sucesivos y coordinados para crear una norma jurídica general (ley), ejecutados por un legislador. PROCEDIMIEN TO ETIMOLOGÍ A DE LA PALABRA LEY LEGISLATIVO Latín lex, de legere, leer (normas que pueden ser leídas). Otras: de LIGARE, ligar; de LEGARE, dar; de ELIGERE; elegir. LEY EN SENTIDO AMPLIO Norma jurídica general creada conscientemente (racional) CONSTITUCIÓ N DECRETO-LEY LEY EN SENTIDO ESTRICTO Norma jurídica general instituida por el Poder Legislativo con la concurrencia del Presidente. FORMACIÓ DE LEYES EN SENTIDO ESTRICTO N INICIATIVA, acto de proponer un proyecto de ley. DISCUSIÓ deliberació n sobre la conveniencia de aprobar el proyecto de ley. N, SANCIÓ aptobació n del proyecto por ambas cá N, maras. PROMULGACIÓ acto solemne del Presidente dando testimonio de la nueva ley y su cumplimiento. N, PUBLICIDAD, etapa final del proceso, publicació n en la Gaceta Oficial. VETO, observació n del Presidente sobre una ley sancionada por el Legislativo, en el término de 10 días. PROMULGACIÓ SUPLETORIA, despué s de 10 días de recibir la ley sancionada, el Presidente no se pronuncia, N entonces el Presidente de la Asamblea promulga la ley. LA IGNORANCIA DE LA LEY La ignorancia de la ley a nadie sirve de excusa para su cumplimiento. Presunció n del conocimiento de la ley es principio fundamental de las normas generales. ABROGACIÓ N Abrogació n, acto por el cual se deja sin efecto una norma general en su integridad. Abolir una norma jurídica mediante otra. Abrogació n directa cuando la norma posterior enuncia la extinció n de la norma anterior. Abrogació n indirecta, fruto de la incompatibilidad con la norma anterior DEROGACIÓ N Derogació n, elimina só lo una parte de la norma general. DESUETUDO Abolició n consuetudinaria de una norma por desuso. Marisol Murillo Velásquez