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*Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una 
persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o 
impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a 
la persona por la ley que le permite efectuar determinados 
actos, un poder otorgado a las personas por las normas 
jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la 
tutela del Derecho.
*En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: 
"La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, 
limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma 
jurídica. 
*Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede 
ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de 
voluntades para que pueda hacerse efectivo 
este derecho sobre otra persona determinada.
*
Sobre la naturaleza del derecho subjetivo existen varias teorías que se fundamentan en la voluntad, 
en el interés y, finalmente ,en ambas. 
La filosofía Kantiana sirve de fuente a la teoría voluntaria. Según esta, la voluntad es la fuente del 
derecho. 
Según Hiram López Sánchez, el derecho subjetivo es la prerrogativa, el poder ,o la facultad con que 
cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le 
favorecen y tutelan. el derecho objetivo es la norma que da facultas y el derecho subjetivo la facultad 
reconocida por la norma. 
Para Abelardo Torre, “es una posibilidad de acción, autorizada por una norma jurídica”. 
TEORIA DE LA VOLUNTAD 
Savigny fue uno de los precursores de la doctrina del derecho subjetivo. En este sentido, 
consideraba que el derecho en la vida eral abraza y penetra por todos lados a nuestro ser, aparece 
como un poder o facultad que llamamos nosotros derecho y algunos derecho en sentido subjetivo. 
Sin embargo fue Windscheid quien expuso en forma sistémica esta tesis, al decir que la voluntad 
del titular es decisiva para el nacimiento del derecho y puede revestir dos formas: mediante su 
voluntades que es el medio de que se vale para poner en ejecución la regla; o como poder del 
mismo titular de crear, modificar o suprimir derechos de la primera categoría. 
Esta frase latina indica el lindero que debe existir entre la esfera del titular del derecho y de los 
demás sujetos. La potestad de cada persona tiene sobre lo suyo se extiende hasta donde comienza 
la de los otros sobre lo que les pertenece.
TEORIA DEL INTERES 
La teoría del interés constituyó el segundo intento que la doctrina realizó en 
su afán de definir el derecho subjetivo. Su autor fue Rudolf von Ihering, quien 
en clara oposición a la concepción de los voluntaristas, consideró que el 
elemento central del derecho subjetivo era, no la voluntad del individuo, sino 
más bien su interés. Para formular su teoría, Ihering partió de la 
comprobación de que la voluntad no podía constituir el elemento esencial del 
derecho subjetivo al existir supuestos en los cuales sujetos sin voluntad, como 
los niños o los enfermos mentales, eran titulares de derechos subjetivos. De 
ahí consideró que la verdadera esencia del derecho subjetivo no era el 
querer sino más bien el aprovechar. 
TEORIA DE LA PROTECCION 
La teoría de la protección fue elaborada inmediatamente después de que la teoría anterior 
fuera dada a conocer por Ihering. Su autor fue August Thon, quien, con una especial sutileza 
de por medio, consideró que el elemento esencial del derecho subjetivo no era el interés 
protegido sino más bien la protección del interés. Según Thon, no podía dudarse que el 
propósito práctico del derecho subjetivo era conferir a los individuos un conjunto de ventajas, 
provechos o ganancias.
TEORIA ECLETICA 
La teoría ecléctica, también denominada "mixta", fue elaborada de modo paralelo a la 
teoría de la protección, interviniendo en su formulación, a diferencia de las anteriores, 
juristas alemanes, italianos y franceses. 
El primero en sostener una concepción ecléctica o "mixta" fue Georg Jellinek. Para 
este autor, el derecho subjetivo era un bien o un interés protegido por el poder de la 
voluntad perteneciente al individuo. Sobre la base de esta definición, Michoud ensayó 
una otra muy parecida, aunque con la ventaja de enfrentar el problema de los casos de 
ausencia de voluntad en el sujeto titular del derecho. 
TEORIA DE LA FACULTAS AGENTI 
La teoría de la facultas agendi fue formulada años después de que la teoría 
ecléctica fuera dada a conocer por Jellinek, siendo sus autores los juristas 
pertenecientes a la Escuela Dogmática de la civilística italiana. A diferencia de 
todas las teorías anteriores, ésta dejó de moverse dentro de los límites trazados 
por las teorías de la voluntad y del interés, pasando a considerar al derecho 
subjetivo en términos de posibilidad de obrar. 
Los primeros que formularon esta teoría fueron G. P. Chironi y L. Albello. Para 
ambos autores, el derecho subjetivo no era sino el poder jurídico de obrar 
voluntariamente dentro de los límites que la ley imponía.
TEORIA DE LA PRETENSION 
Monroy Cabra se refiere al derecho subjetivo como derecho - pretensión. Esta ultima 
expresión utiliza cuando con ella queremos expresar la facultad o poder que tenemos 
para realizar determinadas conductas o actos o para exigirlos de alguien. Corresponde 
este uso al significado de la noción de derecho subjetivo. Por ejemplo, "derecho a 
votar", "derecho a opinar", "derecho de propiedad" , " etcétera ". 
Enrique Aftalión, encontramos tres formas del Derecho subjetivo: 
A) Como pretensión para exigir a otro el cumplimiento. Ejemplo: El acreedor exige el 
pago debido. 
B) Como derecho de libertad o facultad de señorío. Ejemplo: El derecho a la vida 
C) Como poder para crear, modificar o extinguir derecho y obligaciones. Ejemplo: 
Contratos, testamentos. 
TEORIA QUE NIEGAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO 
Según Kelsen ,el derecho subjetivo es la facultad que corresponde al sujeto activo de 
pedir la aplicación del acto coactivo de pedir la aplicación del acto coactivo en contra 
del sujeto pasivo mediante la declaración de voluntad, en caso de una conducta 
antijurídica.
*
*DE ACUERDO A SU NATURALEZA 
ABSOLUTOS o RELATIVOS 
ORIGINARIOS o DERIVADOS 
PUROS Y SIMPLES o MODALES 
*DE ACUERDO AL OBJETO O CONTENIDO 
 PUBLICOS 
* DEL ESTADO 
* DE LOS PARTICULARES 
 PRIVADOS 
* PATRIMONIALES 
REALES 
PERSONALES. 
DERECHOS INTELECTUALES O DE AUTOR 
* EXTRAPATRIMONIALES 
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 
DERECHOS DE FAMILIA
DERECHOS ABSOLUTOS 
* Son derechos Erga Omnes. Son aquellas prerrogativas que se consideran 
indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines 
naturales y sociales 
DERECHOS RELATIVOS 
* Son derechos Inter Partes, sólo puede hacerse valer contra personas 
determinadas, que son los sujetos pasivos del derecho. 
DERECHOS ORIGINARIOS 
* Es el que emana de su titular. Son derechos originarios, todos los inherentes a la 
persona. 
DERECHOS DERIVADOS 
* Es aquél que antes pertenecía a otra persona. Son producto de una actividad 
del titular 
DERECHOS PUROS Y SIMPLES 
* Es aquel que puede ejercerse sin que sea previo el cumplimiento de ningún 
requisito 
DERECHOS MODALES 
* Es aquel que sólo puede ejercerse previo el cumplimiento de un determinado 
requisito (plazo o condición).
* DERECHOS SUBJETIVOS DE ACUERDO AL OBJETO O CONTENIDO 
PUBLICOS 
DEL ESTADO 
Favorecen únicamente al Estado como la facultad de imponer Impuestos o la 
emisión de Moneda 
DE LOS PARTICULARES 
Son los que favorecen a estos, como el derecho al sufragio o al de accionar. 
 PRIVADOS 
PATRIMONIALES 
Son los que tienen por contenido una utilidad económica. Son aquellos que 
garantizan a su titular bines (cosas o servicios) que son pecuniariamente estimables 
REALES 
ARTICULO 665 C.C. <DERECHO REAL>. Derecho real es el que tenemos sobre 
una cosa sin respecto a determinada persona. 
PERSONALES. 
ARTICULO 666 C.C. <DERECHOS PERSONALES O CREDITOS>. Derechos personales 
o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un 
hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones 
correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero 
prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. 
DERECHOS INTELECTUALES O DE AUTOR 
ARTICULO 671. <PROPIEDAD INTELECTUAL>. Las producciones del talento o del 
ingenio son una propiedad de sus autores.
EXTRAPATRIMONIALES 
Son aquellos que no contienen una inmediata utilidad económica, ni son 
por tanto valuables en dinero. Son los que garantizan a su titular 
intereses, ideales, posiciones o estado no susceptibles de estimación 
pecuniaria, no son susceptibles de valorización económica 
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 
Son los derechos inherentes a la persona 
* Individualidad física 
* Individualidad moral 
DERECHOS DE FAMILIA 
Son los que derivan de las relaciones en que el sujeto se halla en 
el grupo familiar al cual pertenece con los demás miembros de 
éste. 
Derechos de familia propiamente: que son los que no persiguen 
ventaja o utilidad pecuniaria alguna. Ej. Los derechos derivados 
del matrimonio o del ejercicio de la patria potestad. 
Derechos de familia patrimoniales, que son los que influyen en el 
patrimonio y pueden reportar ventajas económicas. Ej. la 
Herencia.
*
* Deber jurídico. Concepto. 
Nos refiere el Padre Olaso que el deber jurídico es la necesidad 
de observar una determinada conducta (acción u omisión) bajo 
la amenaza de una sanción coactiva impuesta por la norma en 
orden a obtener un bien jurídico 
Derecho subjetivo y Deber jurídico. 
Hay derecho subjetivo, en el sentido especifico de la palabra, 
cuando entre las condiciones de la sanción figura una 
manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada 
de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito. 
Mientras que para la teoría pura el deber jurídico no es otra 
cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de 
vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado; 
es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la 
conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria; el 
deber jurídico es pues, la norma jurídica individualizada, y por 
este hecho no tiene ninguna relación con la noción del deber 
moral.
*Elementos del Deber jurídico. 
En el deber jurídico encontramos los siguientes elementos: 
 Un sujeto dotado de voluntad y capaz; es el sujeto 
pasivo. 
 La necesidad de observar una determinada conducta o 
sujeción al mandato normativo, que es la esencia del 
deber. 
 La norma jurídica que establece y tutela el deber 
exigiendo su cumplimiento bajo sanción coactiva. 
 Un valor o un bien que se protege, ya sea particular o 
general. 
 La garantía o sanción que puede revestir formas diversas.
*
Derechos subjetivos públicos 
Son los que y tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin 
tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho 
de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos. 
Ejem. El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal 
etc. 
Frecuentemente llegan a confundirse los términos de derecho 
subjetivo público y garantía individual, las garantías individuales 
son las normas de que se vale el Estado para proteger dichos 
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DEL ESTADO 
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Son los que favorecen a estos, como el derecho al sufragio o 
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  • 2. *Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
  • 3. *En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. *Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
  • 4. *
  • 5. Sobre la naturaleza del derecho subjetivo existen varias teorías que se fundamentan en la voluntad, en el interés y, finalmente ,en ambas. La filosofía Kantiana sirve de fuente a la teoría voluntaria. Según esta, la voluntad es la fuente del derecho. Según Hiram López Sánchez, el derecho subjetivo es la prerrogativa, el poder ,o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. el derecho objetivo es la norma que da facultas y el derecho subjetivo la facultad reconocida por la norma. Para Abelardo Torre, “es una posibilidad de acción, autorizada por una norma jurídica”. TEORIA DE LA VOLUNTAD Savigny fue uno de los precursores de la doctrina del derecho subjetivo. En este sentido, consideraba que el derecho en la vida eral abraza y penetra por todos lados a nuestro ser, aparece como un poder o facultad que llamamos nosotros derecho y algunos derecho en sentido subjetivo. Sin embargo fue Windscheid quien expuso en forma sistémica esta tesis, al decir que la voluntad del titular es decisiva para el nacimiento del derecho y puede revestir dos formas: mediante su voluntades que es el medio de que se vale para poner en ejecución la regla; o como poder del mismo titular de crear, modificar o suprimir derechos de la primera categoría. Esta frase latina indica el lindero que debe existir entre la esfera del titular del derecho y de los demás sujetos. La potestad de cada persona tiene sobre lo suyo se extiende hasta donde comienza la de los otros sobre lo que les pertenece.
  • 6. TEORIA DEL INTERES La teoría del interés constituyó el segundo intento que la doctrina realizó en su afán de definir el derecho subjetivo. Su autor fue Rudolf von Ihering, quien en clara oposición a la concepción de los voluntaristas, consideró que el elemento central del derecho subjetivo era, no la voluntad del individuo, sino más bien su interés. Para formular su teoría, Ihering partió de la comprobación de que la voluntad no podía constituir el elemento esencial del derecho subjetivo al existir supuestos en los cuales sujetos sin voluntad, como los niños o los enfermos mentales, eran titulares de derechos subjetivos. De ahí consideró que la verdadera esencia del derecho subjetivo no era el querer sino más bien el aprovechar. TEORIA DE LA PROTECCION La teoría de la protección fue elaborada inmediatamente después de que la teoría anterior fuera dada a conocer por Ihering. Su autor fue August Thon, quien, con una especial sutileza de por medio, consideró que el elemento esencial del derecho subjetivo no era el interés protegido sino más bien la protección del interés. Según Thon, no podía dudarse que el propósito práctico del derecho subjetivo era conferir a los individuos un conjunto de ventajas, provechos o ganancias.
  • 7. TEORIA ECLETICA La teoría ecléctica, también denominada "mixta", fue elaborada de modo paralelo a la teoría de la protección, interviniendo en su formulación, a diferencia de las anteriores, juristas alemanes, italianos y franceses. El primero en sostener una concepción ecléctica o "mixta" fue Georg Jellinek. Para este autor, el derecho subjetivo era un bien o un interés protegido por el poder de la voluntad perteneciente al individuo. Sobre la base de esta definición, Michoud ensayó una otra muy parecida, aunque con la ventaja de enfrentar el problema de los casos de ausencia de voluntad en el sujeto titular del derecho. TEORIA DE LA FACULTAS AGENTI La teoría de la facultas agendi fue formulada años después de que la teoría ecléctica fuera dada a conocer por Jellinek, siendo sus autores los juristas pertenecientes a la Escuela Dogmática de la civilística italiana. A diferencia de todas las teorías anteriores, ésta dejó de moverse dentro de los límites trazados por las teorías de la voluntad y del interés, pasando a considerar al derecho subjetivo en términos de posibilidad de obrar. Los primeros que formularon esta teoría fueron G. P. Chironi y L. Albello. Para ambos autores, el derecho subjetivo no era sino el poder jurídico de obrar voluntariamente dentro de los límites que la ley imponía.
  • 8. TEORIA DE LA PRETENSION Monroy Cabra se refiere al derecho subjetivo como derecho - pretensión. Esta ultima expresión utiliza cuando con ella queremos expresar la facultad o poder que tenemos para realizar determinadas conductas o actos o para exigirlos de alguien. Corresponde este uso al significado de la noción de derecho subjetivo. Por ejemplo, "derecho a votar", "derecho a opinar", "derecho de propiedad" , " etcétera ". Enrique Aftalión, encontramos tres formas del Derecho subjetivo: A) Como pretensión para exigir a otro el cumplimiento. Ejemplo: El acreedor exige el pago debido. B) Como derecho de libertad o facultad de señorío. Ejemplo: El derecho a la vida C) Como poder para crear, modificar o extinguir derecho y obligaciones. Ejemplo: Contratos, testamentos. TEORIA QUE NIEGAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO Según Kelsen ,el derecho subjetivo es la facultad que corresponde al sujeto activo de pedir la aplicación del acto coactivo de pedir la aplicación del acto coactivo en contra del sujeto pasivo mediante la declaración de voluntad, en caso de una conducta antijurídica.
  • 9. *
  • 10. *DE ACUERDO A SU NATURALEZA ABSOLUTOS o RELATIVOS ORIGINARIOS o DERIVADOS PUROS Y SIMPLES o MODALES *DE ACUERDO AL OBJETO O CONTENIDO  PUBLICOS * DEL ESTADO * DE LOS PARTICULARES  PRIVADOS * PATRIMONIALES REALES PERSONALES. DERECHOS INTELECTUALES O DE AUTOR * EXTRAPATRIMONIALES DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DERECHOS DE FAMILIA
  • 11. DERECHOS ABSOLUTOS * Son derechos Erga Omnes. Son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y sociales DERECHOS RELATIVOS * Son derechos Inter Partes, sólo puede hacerse valer contra personas determinadas, que son los sujetos pasivos del derecho. DERECHOS ORIGINARIOS * Es el que emana de su titular. Son derechos originarios, todos los inherentes a la persona. DERECHOS DERIVADOS * Es aquél que antes pertenecía a otra persona. Son producto de una actividad del titular DERECHOS PUROS Y SIMPLES * Es aquel que puede ejercerse sin que sea previo el cumplimiento de ningún requisito DERECHOS MODALES * Es aquel que sólo puede ejercerse previo el cumplimiento de un determinado requisito (plazo o condición).
  • 12. * DERECHOS SUBJETIVOS DE ACUERDO AL OBJETO O CONTENIDO PUBLICOS DEL ESTADO Favorecen únicamente al Estado como la facultad de imponer Impuestos o la emisión de Moneda DE LOS PARTICULARES Son los que favorecen a estos, como el derecho al sufragio o al de accionar.  PRIVADOS PATRIMONIALES Son los que tienen por contenido una utilidad económica. Son aquellos que garantizan a su titular bines (cosas o servicios) que son pecuniariamente estimables REALES ARTICULO 665 C.C. <DERECHO REAL>. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. PERSONALES. ARTICULO 666 C.C. <DERECHOS PERSONALES O CREDITOS>. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. DERECHOS INTELECTUALES O DE AUTOR ARTICULO 671. <PROPIEDAD INTELECTUAL>. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.
  • 13. EXTRAPATRIMONIALES Son aquellos que no contienen una inmediata utilidad económica, ni son por tanto valuables en dinero. Son los que garantizan a su titular intereses, ideales, posiciones o estado no susceptibles de estimación pecuniaria, no son susceptibles de valorización económica DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Son los derechos inherentes a la persona * Individualidad física * Individualidad moral DERECHOS DE FAMILIA Son los que derivan de las relaciones en que el sujeto se halla en el grupo familiar al cual pertenece con los demás miembros de éste. Derechos de familia propiamente: que son los que no persiguen ventaja o utilidad pecuniaria alguna. Ej. Los derechos derivados del matrimonio o del ejercicio de la patria potestad. Derechos de familia patrimoniales, que son los que influyen en el patrimonio y pueden reportar ventajas económicas. Ej. la Herencia.
  • 14. *
  • 15. * Deber jurídico. Concepto. Nos refiere el Padre Olaso que el deber jurídico es la necesidad de observar una determinada conducta (acción u omisión) bajo la amenaza de una sanción coactiva impuesta por la norma en orden a obtener un bien jurídico Derecho subjetivo y Deber jurídico. Hay derecho subjetivo, en el sentido especifico de la palabra, cuando entre las condiciones de la sanción figura una manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito. Mientras que para la teoría pura el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado; es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria; el deber jurídico es pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción del deber moral.
  • 16. *Elementos del Deber jurídico. En el deber jurídico encontramos los siguientes elementos:  Un sujeto dotado de voluntad y capaz; es el sujeto pasivo.  La necesidad de observar una determinada conducta o sujeción al mandato normativo, que es la esencia del deber.  La norma jurídica que establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento bajo sanción coactiva.  Un valor o un bien que se protege, ya sea particular o general.  La garantía o sanción que puede revestir formas diversas.
  • 17. *
  • 18. Derechos subjetivos públicos Son los que y tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos. Ejem. El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal etc. Frecuentemente llegan a confundirse los términos de derecho subjetivo público y garantía individual, las garantías individuales son las normas de que se vale el Estado para proteger dichos derechos. Si alguna autoridad atenta contra los derechos subjetivos públicos, estará violando nuestra Ley fundamental.
  • 19. DEL ESTADO Favorecen únicamente al Estado como la facultad de imponer Impuestos o la emisión de Moneda DE LOS PARTICULARES Son los que favorecen a estos, como el derecho al sufragio o al de accionar.