Este documento resume los principales conceptos relacionados con la teoría general de las personas según el derecho civil argentino. Define personas como entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, y distingue entre personas físicas y jurídicas. Describe los atributos inherentes a las personas físicas como la capacidad, el domicilio, el estado civil y el nombre, así como las restricciones a la capacidad de derecho y de hecho.
2. CONCEPTO. Definición Legal
El artículo 30 Código Civil establece que son
personas todos los entes susceptibles de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
3. Clasificación de las personas
Nuestro Código distingue las personas de
existencia visible (o personas físicas), de las
personas de existencia ideal (también
llamadas personas jurídicas). Art. 31.
A su vez las personas de existencia ideal son
clasificadas en públicas y privadas. Art. 33.
4. Personas Físicas. Definición
Ccivil art. 51 “Todos los entes que
presentasen signos característicos de
humanidad, sin distinción de cualidades o
accidentes, son personas de existencia
visible”.
5. Comienzo de la existencia de las
personas físicas
Art. 70 Cciv.: “comienza la existencia de las
personas desde su concepción en el seno
materno
"Esos derechos quedan irrevocablemente
adquiridos si los concebidos en el seno materno
nacieren con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separados de su madre".
7. Caracteres de los atributos de la
persona física
Necesarios
Innatos
Vitalicios
Inalienables
imprescriptibles
8. Capacidad. Capacidad de Derecho
La capacidad de derecho es la aptitud de las
personas para ser titulares de derechos y
obligaciones.
9. Capacidad. Capacidad de Hecho
Es la aptitud de la persona para ejercer por sí
los derechos de que es titular.
10. Restricciones a la capacidad.
Incapacidad de derecho
Es una limitación siempre parcial y excepcional
de la aptitud general de ser titular de derechos o
contraer obligaciones. No existen incapaces de
derecho, sino personas que tienen incapacidades
para ciertos actos, por ejem:
Compraventa entre esposos
Adquisición de bienes de los hijos, por parte de
los padres que ejercen la patria potestad
El acto otorgado en violación a esta incapacidad
es NULO de nulidad absoluta
11. Restricciones a la capacidad.
Incapacidad de hecho
Es una restricción legal que determina la
imposibilidad de una persona para ejercer sus
derechos por sí mismo, se establecen en beneficio
del incapaz,fundamentalmente por razones de
madurez o enfermedad mental del titular. Son
incapaces de hecho:
Personas por nacer
Menores de 18 años
Dementes declarados en juicio
Sordomudos que no sepan darse a entender por
escrito
inhabilitados
12. Forma de suplir las incapacidades
De derecho: no pueden
suplirse, de allí que no
existen incapacidades
absolutas de derecho
De hecho: Se suplen
mediante los institutos
de la: representación
(personas por nacer,
menores, dementes y
sordomudos); la:
asistencia (inhabilitados)
y la
Emancipación por
casamiento (menores de
edad)
13. Representantes
Art. 57. Código Civil: Son representantes de los
incapaces:
1. De las personas por nacer, sus padres, y a falta o
incapacidad de éstos, los curadores que se les
nombre;
2. De los menores de 18 años, sus padres o tutores;
3. De los dementes o sordomudos, los curadores
que se les nombre en el proceso judicial.
14. Capacidad laboral del menor de 18
años
. La Ley de Prohibición del Trabajo Infantil
(26.390) determina la prohibición del trabajo
de las personas menores de 16 años en todas
sus formas, exista o no relación de empleo
contractual, y sea este remunerado o no.
Los menores entre 16 y 18 años no podrán
trabajar en jornadas que superen las 6 hs.
15. Dementes
Ccivil art. 141 "se declaran incapaces por
demencia, las personas que por causa de
enfermedades mentales no tengan aptitud
para dirigir su persona o administrar sus
bienes".
Ccivil art. 140 "Ninguna persona será habida
por demente, para los efectos que en este
Código se determinan, sin que la demencia sea
previamente verificada y declarada por juez
competente".
16. Sordomudos
Ccivil art. 153. Los incapacita para los actos de la
vida civil en la medida en que su estado fuese
tal que no puedan darse a entender por escrito.
La incapacidad se concreta para el caso
particular de que se trate, con el dictado de la
sentencia que la declara. De donde, con
anterioridad a ese pronunciamiento, el
sordomudo es un sujeto capaz y sus actos son
en principio válidos.
17. Los Inhabilitados
La inhabilitación es un instituto que tiende a la
protección del grupo familiar de las personas
que padecen ciertos trastornos psiquicos,
físicos o de conducta.
Ccivil art. 153. Podrá inhabilitarse judicialmente
a quienes pedezcan problemas de
Embrieguez o uso habitual de estupefacientes
Problemas mentales que no lleguen al estado
de la demencia
Los pródigos que expongan a su familia y
patrimonio con sus actos de administración
18. Atributos de la personalidad.
Domicilioley fija como asiento
El domicilio es el lugar que la
y sede de una persona para la producción de
determinados efectos jurídicos:
dertemina el lugar donde deberá tramitarse el
procesos sucesorio
determina la competencia para el inicio de
determinadas acciones
determina el lugar para emplazamientos y
citaciones
No existiendo pacto expreso el domicilio del
deudor determina el lugar de pago de las
obligaciones
19. Domicilio ordinario
El domicilio general u ordinario tiene eficacia
para la mayoría de las relaciones jurídicas; es
considerado el domicilio al cual se alude
cuando se lo menciona pura y simplemente sin
calificación alguna.
Clasificación del domicilio ordinario:
Real : Ccivil art. 89
Legal: Ccivil art. 90.
20. Domicilio Real
Es el lugar donde la persona tiene establecido el
asiento principal de su residencia y de sus
negocios.
Se trata entonces, del asiento jurídico de la
persona considerando el lugar de la residencia
efectiva.
Son sus características:
-de libre elección
-inviolable
21. Domicilio legal
En determinadas circunstancias precisadas
por la ley, el legislador atribuye un domicilio a
ciertas personas con total prescindencia de su
residencia.
“ art. 90...el lugar donde la ley presume, sin
admitir prueba en contra, que una persona
reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente".
22. ¿A quienes se le atribuye un
domicilio legal? Ccivil art. 90
- los funcionarios públicos, eclesiásticos o
seculares, tienen su domicilio en el lugar en que
deben llenar sus funciones, no siendo éstas
temporarias, periódicas, o de simple comisión".
- los militares "...tienen su domicilio en el lugar
en que se hallen prestando aquél servicio
- los incapaces en el domicilio de sus
representantes
- las corporaciones, empresas y asociaciones
tienen domicilio en el lugar donde esta situada
su administración
23. Domicilio Especial
El domicilio especial es aquel que produce sus
efectos limitados a una o a varias relaciones
jurídicas determinadas. Por ejemplo:
Domicilio constituido: a los efectos de un
proceso judicial
Domicilio consensual: el determinado en un
contrato por las partes
24. Atributos de la personalidad. Estado
civil
Conjunto de derechos subjetivos y deberes
correlativos que corresponden a las personas
en razón de su emplazamiento familiar
25. Determinación del estado
En función de:
El matrimonio:
soltero, casado, viudo, divorciado, separado
personalmente, separado de hecho;
Las relaciones parentales:
parentesco consanguíneo, que es el que une a
personas que tienen vínculo de sangre;
parentesco adoptivo, que se crea por imperio legal
cuando una adopción es concedida judicialmente;
parentesco por afinidad, que es el que se tiene con
los parientes consanguíneos del cónyuge.
26. Titulo y prueba del estado
El título constituye el medio de prueba
inexcusable del estado civil a los efectos de
su oponibilidad erga omnes. De modo que el
matrimonio, la filiación, etcétera, se prueban
exclusivamente por las respectivas partidas
que los acrediten.
27. Registro Civil
Un hito importante en la línea de la
centralización fue la sanción del decreto
8204/1963, modificado por la ley 18327. Esta
norma crea un régimen uniforme para los
registros locales estableciendo normas
básicas a las que deben sujetarse en cuanto a
la forma de llevar los libros, inscripciones,
etcétera.
28. Atributos de la personalidad.
Nombre
El nombre es el medio de identificación de las
personas en la sociedad.
prenombre o nombre de pila : es la forma de
designación de un individuo.
apellido: es una designación común a todas las
personas pertenecientes a una familia
Ambos se adquieren por su inscripción en el
Registro Civil
29. Límites a la elección del nombre de
pila. Ley 18.248
Se prohíbe la imposición de nombres:
extravagantes o ridículos;
contrarios a nuestras costumbres;
que
representen
tendencias
políticas
o
ideológicas;
que susciten equívocos con respecto al sexo;
extranjeros no castellanizados por el uso;
primeros nombres iguales a los de los hermanos
vivos;
más de tres nombres.
30. Apellido
El apellido se adquiere en principio por
filiación, y no por voluntad paterna.
En el caso de la mujer casada, por el
matrimonio se adquiere el derecho al uso del
apellido del marido.
También puede adquirirse por un acto
administrativo como acaece en los menores no
reconocidos.
31. Fin de la existencia de las personas
físicas
La persona física se extingue, deja de ser tal,
por la muerte, a la que el Código califica de
natural en su artículo 103.