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FALTAS Y
SANCIONES
INTEGRANTES: MELANY
BRONCANO,MAYERLI SUMI
Título: XI
universidad central del ecuador
Art. 204.- Sanciones a Instituciones del Sistema de Educación Superior.- El incumplimiento de las
disposiciones consagradas en la presente Ley por parte de las instituciones de educación superior, y
cuando no constituyan causales para la intervención de la institución, dará lugar, previo el proceso
administrativo correspondiente, a la imposición de las siguientes sanciones por parte del Consejo de
Educación Superior:
a) Amonestación, sanción económica o suspensión de hasta 180 días sin remuneración, a las
autoridades de las instituciones que violen o atenten contra los derechos y disposiciones establecidos
en la Ley, su reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior.
b) Sanción económica a las instituciones que violen o atenten contra los derechos de la Ley, su
reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior.
c) Las demás que disponga el Consejo de Educación Superior
SANCIONES A INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
ART :204
Art. 205.- El Consejo de Educación Superior, previo informe vinculante
del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
dispondrá la suspensión de la entrega de fondos a una institución de
educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más
carreras o programas no cumplan los estándares académicos. Los
fondos retenidos serán redistribuidos a otras instituciones que integran
el sistema de educación superior.
SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE FONDOS.
ART :205
El máximo órgano colegiado de cada centro de educación
superior investigará y sancionará, con la destitución de su
cargo, a los responsables de falsificación o expedición
fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan
certificar dolosamente estudios superiores. El rector
tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante
la fiscalía para el inicio del proceso correspondiente, e
impulsarlo, sin perjuicio de informar periódicamente al
Consejo de Educación Superior del avance procesal. El
Consejo de Educación Superior está obligado a velar por
el cumplimiento de estos procedimientos.
ART. 206.- FALSIFICACIÓN O EXPEDICIÓN
FRAUDULENTA DE TÍTULOS U OTROS DOCUMENTOS
ART. 207
Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de
Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de
Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de
las actividades académicas y culturales de la institución.
las actividades académicas y culturales de la institución.
las actividades académicas y culturales de la institución.
Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral
Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral
Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral
y las buenas costumbres.
y las buenas costumbres.
y las buenas costumbres.
Incurrir en actos u omisiones de violencia de género,
Incurrir en actos u omisiones de violencia de género,
Incurrir en actos u omisiones de violencia de género,
sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas
sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas
sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas
dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito
dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito
dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito
o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo,
o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo,
o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo,
humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.
humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.
humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.
Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores,
Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores,
Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores,
servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de
servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de
servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de
Educación Superior, así como también los organismos que lo
Educación Superior, así como también los organismos que lo
Educación Superior, así como también los organismos que lo
rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y
rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y
rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y
los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del
los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del
los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del
caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los
caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los
caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los
estudiantes, profesores e investigadores:
estudiantes, profesores e investigadores:
estudiantes, profesores e investigadores:
Amonestación escrita.
Amonestación escrita.
Amonestación escrita.
Separación definitiva de la Institución; que será considerada
Separación definitiva de la Institución; que será considerada
Separación definitiva de la Institución; que será considerada
como causal legal para la terminación de la relación laboral,
como causal legal para la terminación de la relación laboral,
como causal legal para la terminación de la relación laboral,
de ser el caso.
de ser el caso.
de ser el caso.
Pérdida de una o varias asignaturas.
Pérdida de una o varias asignaturas.
Pérdida de una o varias asignaturas.
Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los
Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los
Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los
estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves,
estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves,
estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves,
graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:
graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:
graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:
El Organo definido en los estatutos de la institución, en un plazo
El Organo definido en los estatutos de la institución, en un plazo
El Organo definido en los estatutos de la institución, en un plazo
no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso
no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso
no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso
disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción
disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción
disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción
o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores.
o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores.
o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores.
Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán
Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán
Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán
recurrir ante el Organo Colegiado Superior de la Institución en
recurrir ante el Organo Colegiado Superior de la Institución en
recurrir ante el Organo Colegiado Superior de la Institución en
los casos en los que se le haya impuesto una sanción por
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cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy
cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy
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graves cuya imposición no sea competencia del Organo
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Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de
Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de
Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de
apelación ante Consejo de Educación Superior.
apelación ante Consejo de Educación Superior.
apelación ante Consejo de Educación Superior.
Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no
Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no
Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no
suspenderán su ejecución.
suspenderán su ejecución.
suspenderán su ejecución.
Art. 207.1.- Fraude o Deshonestidad
Académica en la aplicación del Examen
Nacional de
Evaluación de Carreras y Programas
Académicos.- La transgresión a las
normas disciplinarias
establecidas por el Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior para la aplicación
del Examen Nacional de Evaluación de
Carreras y Programas Académicos será
consideradas fraude o deshonestidad
académica y, a más de las sanciones
establecidas en esta ley, podrán dar
lugar a sanciones que determine el
indicado Organismo rector del sistema
de educación superior.
ART. 207
Art. 207.2. En el ámbito de las instituciones
de educación superior se considera que
existe acoso, discriminación y violencia de
género, cuando vulnere directa o
indirectamente la permanencia
y normal desenvolvimiento de la persona
afectada, en la institución de educación
superior. Estos casos serán conocidos
siempre por el Organo Colegiado Superior,
además de las instancias pertinentes de
acuerdo a la especialidad de la materia, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a
que hubiere lugar.
Art. 207.1. La transgresión a las normas
disciplinarias establecidas por el Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior para la aplicación del Examen Nacional
de Evaluación de Carreras y Programas
Académicos será consideradas fraude o
deshonestidad académica y, a más de las
sanciones establecidas en esta ley, podrán dar
lugar a sanciones que determine el indicado
Organismo rector del sistema de educación
superior.
FRAUDE O DESHONESTIDAD ACADÉMICA EN
LA APLICACIÓN DEL EXAMEN NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS
ACADÉMICOS.
ACOSO.
Art.208.-Los Organismos de Control del Estado
verificarán periódicamente el uso de las exenciones
tributarias contempladas en esta Ley para las
instituciones del Sistema de Educación Superior, cuyos
informes serán puestos en conocimiento del órgano
rector de la política pública de educación superior, sin
perjuicio de que inicien las acciones legales
correspondientes en caso de encontrar irregularidades.
USO DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS.
ART.208
ART.208
Los promotores de entidades nacionales o extranjeras que ejecuten
programas académicos de educación superior bajo la denominación
de universidad, escuela politécnica o instituto superior técnico,
tecnológico, pedagógico de artes o conservatorios superiores, sin
sujetarse a los procedimientos de aprobación establecidos por esta
Ley, serán sancionados civil y penalmente por infracciones contra la
fe pública y con lo establecido en el artículo 563 del código penal,
conforme lo determinen los jueces competentes.
El Consejo de Educación Superior deberá disponer la inmediata
clausura del establecimiento e iniciar de oficio las acciones legales
ante los jueces correspondientes.
ART.209
ART.209
Infracciones contra la fe pública y otras
defraudaciones
La suspensión injustificada de cursos o carreras en programas académicos que privaren a
los estudiantes del derecho a continuarlos de manera ofertada por las instituciones de
educación superior, será sancionado por el Consejo de Educación Superior, sin prejuicio de
la correspondiente indemnización económica que deberá pagar estos centros a los
estudiantes por concepto de daños y prejuicios.
Además el concejo de educación superior deberá implementar un Plan de . contingencia
que garantice el derecho de los estudiantes
ART. 210
ART. 210
Suspensión injustificada de cursos en carreras o programas
académicos
ART. 211
ART. 211
Derecho a la defensa
Para efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, en todos los
casos, se presentará el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en
la Constitución y Leyes de la República del Ecuador.
Barrezueta,E.(2018).
Barrezueta,E.(2018).LEY ORGANICA DE EDUCACION
LEY ORGANICA DE EDUCACION
SUPERIOR, LOES.
SUPERIOR, LOES. Estado Reformado
Estado Reformado
https://www.ces.gob.ec/lotaip/Anexos%20Generales/a2_Refo
https://www.ces.gob.ec/lotaip/Anexos%20Generales/a2_Refo
rmas/loes.pdf
rmas/loes.pdf
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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ARTÍCULOS DE FALTAS Y SANCIONES EDUCATIVAS

  • 1. FALTAS Y SANCIONES INTEGRANTES: MELANY BRONCANO,MAYERLI SUMI Título: XI universidad central del ecuador
  • 2. Art. 204.- Sanciones a Instituciones del Sistema de Educación Superior.- El incumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente Ley por parte de las instituciones de educación superior, y cuando no constituyan causales para la intervención de la institución, dará lugar, previo el proceso administrativo correspondiente, a la imposición de las siguientes sanciones por parte del Consejo de Educación Superior: a) Amonestación, sanción económica o suspensión de hasta 180 días sin remuneración, a las autoridades de las instituciones que violen o atenten contra los derechos y disposiciones establecidos en la Ley, su reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior. b) Sanción económica a las instituciones que violen o atenten contra los derechos de la Ley, su reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior. c) Las demás que disponga el Consejo de Educación Superior SANCIONES A INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. ART :204
  • 3. Art. 205.- El Consejo de Educación Superior, previo informe vinculante del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, dispondrá la suspensión de la entrega de fondos a una institución de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares académicos. Los fondos retenidos serán redistribuidos a otras instituciones que integran el sistema de educación superior. SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE FONDOS. ART :205
  • 4. El máximo órgano colegiado de cada centro de educación superior investigará y sancionará, con la destitución de su cargo, a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores. El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante la fiscalía para el inicio del proceso correspondiente, e impulsarlo, sin perjuicio de informar periódicamente al Consejo de Educación Superior del avance procesal. El Consejo de Educación Superior está obligado a velar por el cumplimiento de estos procedimientos. ART. 206.- FALSIFICACIÓN O EXPEDICIÓN FRAUDULENTA DE TÍTULOS U OTROS DOCUMENTOS
  • 5. ART. 207 Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución. las actividades académicas y culturales de la institución. las actividades académicas y culturales de la institución. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres. y las buenas costumbres. y las buenas costumbres. Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los organismos que lo Educación Superior, así como también los organismos que lo Educación Superior, así como también los organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: estudiantes, profesores e investigadores: estudiantes, profesores e investigadores: Amonestación escrita. Amonestación escrita. Amonestación escrita. Separación definitiva de la Institución; que será considerada Separación definitiva de la Institución; que será considerada Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, como causal legal para la terminación de la relación laboral, como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. de ser el caso. de ser el caso. Pérdida de una o varias asignaturas. Pérdida de una o varias asignaturas. Pérdida de una o varias asignaturas. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: El Organo definido en los estatutos de la institución, en un plazo El Organo definido en los estatutos de la institución, en un plazo El Organo definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Organo Colegiado Superior de la Institución en recurrir ante el Organo Colegiado Superior de la Institución en recurrir ante el Organo Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por los casos en los que se le haya impuesto una sanción por los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Organo graves cuya imposición no sea competencia del Organo graves cuya imposición no sea competencia del Organo Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. apelación ante Consejo de Educación Superior. apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. suspenderán su ejecución. suspenderán su ejecución.
  • 6. Art. 207.1.- Fraude o Deshonestidad Académica en la aplicación del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y Programas Académicos.- La transgresión a las normas disciplinarias establecidas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para la aplicación del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y Programas Académicos será consideradas fraude o deshonestidad académica y, a más de las sanciones establecidas en esta ley, podrán dar lugar a sanciones que determine el indicado Organismo rector del sistema de educación superior. ART. 207 Art. 207.2. En el ámbito de las instituciones de educación superior se considera que existe acoso, discriminación y violencia de género, cuando vulnere directa o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la institución de educación superior. Estos casos serán conocidos siempre por el Organo Colegiado Superior, además de las instancias pertinentes de acuerdo a la especialidad de la materia, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Art. 207.1. La transgresión a las normas disciplinarias establecidas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para la aplicación del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y Programas Académicos será consideradas fraude o deshonestidad académica y, a más de las sanciones establecidas en esta ley, podrán dar lugar a sanciones que determine el indicado Organismo rector del sistema de educación superior. FRAUDE O DESHONESTIDAD ACADÉMICA EN LA APLICACIÓN DEL EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS ACADÉMICOS. ACOSO.
  • 7. Art.208.-Los Organismos de Control del Estado verificarán periódicamente el uso de las exenciones tributarias contempladas en esta Ley para las instituciones del Sistema de Educación Superior, cuyos informes serán puestos en conocimiento del órgano rector de la política pública de educación superior, sin perjuicio de que inicien las acciones legales correspondientes en caso de encontrar irregularidades. USO DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS. ART.208 ART.208
  • 8. Los promotores de entidades nacionales o extranjeras que ejecuten programas académicos de educación superior bajo la denominación de universidad, escuela politécnica o instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico de artes o conservatorios superiores, sin sujetarse a los procedimientos de aprobación establecidos por esta Ley, serán sancionados civil y penalmente por infracciones contra la fe pública y con lo establecido en el artículo 563 del código penal, conforme lo determinen los jueces competentes. El Consejo de Educación Superior deberá disponer la inmediata clausura del establecimiento e iniciar de oficio las acciones legales ante los jueces correspondientes. ART.209 ART.209 Infracciones contra la fe pública y otras defraudaciones
  • 9. La suspensión injustificada de cursos o carreras en programas académicos que privaren a los estudiantes del derecho a continuarlos de manera ofertada por las instituciones de educación superior, será sancionado por el Consejo de Educación Superior, sin prejuicio de la correspondiente indemnización económica que deberá pagar estos centros a los estudiantes por concepto de daños y prejuicios. Además el concejo de educación superior deberá implementar un Plan de . contingencia que garantice el derecho de los estudiantes ART. 210 ART. 210 Suspensión injustificada de cursos en carreras o programas académicos
  • 10. ART. 211 ART. 211 Derecho a la defensa Para efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, en todos los casos, se presentará el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en la Constitución y Leyes de la República del Ecuador.
  • 11. Barrezueta,E.(2018). Barrezueta,E.(2018).LEY ORGANICA DE EDUCACION LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR, LOES. SUPERIOR, LOES. Estado Reformado Estado Reformado https://www.ces.gob.ec/lotaip/Anexos%20Generales/a2_Refo https://www.ces.gob.ec/lotaip/Anexos%20Generales/a2_Refo rmas/loes.pdf rmas/loes.pdf BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA
  • 12. GRACIAS POR SU ATENCIÓN