POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
00 guia de beneficios nuevo 2021
1.
2.
3. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Lucha contra la Corrupción e Impunidad”
GUÍA DE REQUISITOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
QUE SE DESARROLLAN EN LA DIVISIÓN DE ALTAS, BAJAS Y LICENCIAS DE
LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ
I. OBJETO
Establecer los requisitos para los procedimientos administrativos, que se
desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
II. FINALIDAD
2.1. Contar con un único instrumento administrativo que permita
compilar los requisitos para los procedimientos administrativos, que
se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
2.2. Actualizar los requisitos existentes ajustándolos a los parámetros
normativos vigentes para los procedimientos administrativos, que
se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
2.3. Garantizar la aplicación de los requisitos regulados en la presente
Guía en los procedimientos realizados en la División de Altas, Bajas
y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú.
III. ALCANCE
La presente Guía alcanza a todos los servidores de la Policía Nacional del
Perú, así como a las diferentes Direcciones, Órganos o Unidades
Orgánicas de la Policía Nacional del Perú que participen de los
procedimientos administrativos que se desarrollan en la División de Altas,
Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú.
(RD Nº 013426-2019-DIRREHUM-PNP de 12NOV2019)
4. IV. RESPONSABILIDADES
Son responsables del cumplimiento de la presente Guía, el personal policial
y civil que conforman los Departamentos de la División de Altas, Bajas y
Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.
V. BASE LEGAL
5.1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su
Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificatorias.
5.2. Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del
Estado.
5.3. Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias.
5.4. Ley N° 26644 – Ley que precisa el goce del Derecho de descanso
pre natal y post natal de la trabajadora gestante, su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2011-TR.
5.5. Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el
despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
5.6. Ley N° 29409. Ley que concede el derecho de licencia por
paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-TR
y sus modificatorias.
5.7. Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a
trabajadores con familiares directos que se encuentran con
enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave,
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 08-2017-
TR y sus modificatorias.
5.8. Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico
(SINAREME), su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 07-2017- SA y sus modificatorias.
5.9. Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2018-
PCM y sus modificatorias.
5.10. Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen
especial del decreto legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
5. 5.11. Ley Nº 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal
del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
del Perú y su reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 001-2005-DE-SG.
5.12. Ley N° 31005 - Ley que modifica El Artículo 2 e Incorpora el Artículo
4-A a La Ley N° 28308, Ley que Regula el Uso de Descanso Pre y
Postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú.
5.13. Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-
PCM.
5.14. Decreto Legislativo N° 1057 que Regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
5.15. Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y
su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 026-
2017-IN y su modificatoria por Decreto Legislativo N° 1318.
5.16. Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.
5.17. Resolución Directoral N° 013669-2018-DIRREHUM-PNP/SEC-
UNIPLA que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la
Policía Nacional del Perú.
5.18. Resolución de Comandancia General N° 363-2019-
COMGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N° 11-16-2019-
COMGEN-PNP/SECEJE-DIPLAINS.DIVMDI-B, “Lineamientos
Aplicables para la Formulación, Aprobación, Modificación y/o
Actualización de Directivas de la Policía Nacional del Perú”.
5.19. Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del
Perú N° 626-2019-CG-PNP/EMG de 03OCT2019, que Aprueba la
Directiva N° 0011-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRREHUM que
“Establece las Normas y Procedimientos para el Uso Adecuado de
la Licencia Pre y Post Natal, Paternidad, y Periodo de Lactancia por
Parte del Personal Policial”.
6. 5.20. Las demás disposiciones relacionadas directamente con las
normas anteriormente mencionadas.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Los requisitos establecidos en la presente Guía están amparados bajo los
principios del Decreto Supremo N° 004-2019- JUS que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. REQUISITOS PARA OTORGAR LICENCIA POR MATERNIDAD.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.1.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.1.2. Si es personal policial, deberá presentar informe médico o
Acta de Junta médica emitida por la SANIDAD de la Policía
Nacional del Perú en original.
7.1.3. Si es servidora CAS o Empleada Civil, deberá presentar
certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT)
por maternidad, expedido por el Seguro Social de Salud –
ESSALUD en original.
7.2. REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISO POR LACTANCIA.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.2.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular
precisando el horario en que desea hacer uso de ese
derecho.
7.2.2. Copia del Acta de Nacido Vivo.
7.2.3. Copia de la Resolución Directoral de Licencia por
Maternidad (solo en los casos en que la licencia por
7. maternidad no haya sido otorgada por la
DIVABL/DIRREHUM-PNP).
7.3. REQUISITOS PARA OTORGAR LICENCIA POR PATERNIDAD.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.3.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.3.2. Copia autenticada del Acta de Nacido Vivo.
7.3.3. Copia del alta del hospital o clínica en donde se atendió su
cónyuge o conviviente.
7.3.4. Acreditación del vínculo con la madre (cónyuge o
conviviente)
7.3.4.1. Copia del acta de matrimonio.
7.3.4.2. La convivencia puede acreditarse mediante la
documentación notarial, judicial o registral
correspondiente.
7.3.4.3. De aceptarlo el empleador, también puede
realizarse la acreditación mediante constatación
policial o declaración jurada del trabajador.
7.3.4.4. Los requisitos para la acreditación del vínculo
pueden omitirse en casos de haberse declarado
ante la PNP el parentesco.
7.4. REQUISITOS PARA OTORGAR LICENCIA POR ENFERMEDAD
DE FAMILIAR DIRECTO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.4.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.4.2. Certificado médico (anexo 1 de la Ley N° 30012), suscrito
por el profesional de la salud autorizado, con el que se
8. acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la
vida como consecuencia del accidente sufrido por el
familiar directo.
7.4.3. La documentación que acredita el vínculo con el familiar
directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que
ha sido víctima del accidente grave.
7.4.4. La convivencia puede acreditarse mediante la
documentación notarial, judicial o registral
correspondiente.
7.4.5. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la
acreditación mediante constatación policial o declaración
jurada del trabajador; salvo en el caso de haberse
declarado ante la PNP el parentesco.
7.5. REQUISITOS PARA OTORGAR LICENCIA POR
REPRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.5.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.5.2. Oficio de la Federación Deportiva indicando la disciplina a
representar, el nombre del efectivo como miembro de la
representación peruana, las fechas y el lugar donde se
desarrollará el evento deportivo. (Original) y si es copia
legalizada.
7.5.3. Cuando es a solicitud de parte se solicitará oficialmente a
la Federación Deportiva la información referida al evento
deportivo.
7.6. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO DE VACACIONES
ACUMULADAS DE AÑOS PASADOS A FAVOR DEL
PERSONAL CIVIL PNP.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
9. 7.6.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP presentada por conducto
regular.
7.6.2. Constancia emitida por la OFAD de su Unidad que acredite
que dicho personal civil no hizo uso de vacaciones en el
presente año.
7.6.3. Acta de mutuo acuerdo firmada por el Jefe de la Unidad y
el administrado.
7.7. REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE VACACIONES A
CUENTA DEL PRÓXIMO AÑO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.7.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.7.2. Constancia expedida por el jefe de la respectiva Unidad de
Origen, de no haber hecho uso de permisos a cuenta de
sus vacaciones del año siguiente.
7.7.3. Constancia de haber hecho uso de sus vacaciones
reglamentarias del presente año.
7.7.4. Acta de mutuo acuerdo que autoriza el permiso de adelanto
de vacaciones firmada por el Jefe de la Unidad Usuaria y
el administrado.
7.8. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL
EXTRANJERO A CUENTA DE VACACIONES DEL PRÓXIMO
AÑO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.8.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.8.2. Constancia de haber hecho uso de vacaciones completas
correspondiente al año en curso.
10. 7.8.3. Constancia de no haber hecho uso de vacaciones a cuenta
del próximo año.
7.8.4. Constancia de internamiento de armamento en caso de
Oficiales de Armas PNP, expedida por el Jefe de
Departamento de Administración de Armamento,
Municiones y explosivos de la División de Logística de la
Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú
o en su defecto del servicio de armería de la unidad policial
donde labora.
7.8.5. En el caso del Personal de Suboficiales de Armas PNP
deberán adjuntar una constancia de no poseer armamento
del estado expedida por el Jefe del Departamento de
Administración de Armamento, Municiones y explosivos de
la División de Logística de la Dirección de Administración
Policía Nacional del Perú o en su defecto del servicio de
armería de la unidad policial donde labora.
7.8.6. Copia simple de su pasaporte y/o visa según el país que lo
exija.
7.8.7. Constancia de no contar con impedimento de salida del
país, requisitorias nacionales, ni internacionales, expedido
por la División de Requisitorias de la DIRINCRI de la Policía
Nacional del Perú.
7.8.8. Presentar Declaración jurada detallando los periodos del
uso de permisos a cuenta de vacaciones adelantadas
durante los últimos cuatro años.
7.9. REQUISITOS PARA VIAJE AL EXTRANJERO EN USO DE
VACACIONES DEL PRESENTE AÑO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.9.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.9.2. Constancia de contar con vacaciones correspondiente al
presente año por el mismo periodo o mayor a la
autorización.
11. 7.9.3. Constancia de internamiento de armamento en caso de
Oficiales de Armas PNP, expedida por el Jefe del
Departamento de Administración de Armamento,
Municiones y explosivos de la División de Logística de la
Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú
o en su defecto del servicio de armería de la unidad policial
donde labora.
7.9.4. En el caso del Personal de Suboficiales de Armas PNP
deberán adjuntar una constancia de no poseer armamento
del estado expedida por el Jefe de Departamento de
Administración de Armamento, Municiones y explosivos de
la División de Logística de la Dirección de Administración
de la Policía Nacional del Perú o en su defecto del servicio
de armería de la unidad policial donde labora.
7.9.5. Copia simple de su pasaporte y/o visa según el país que lo
exija.
7.9.6. Constancia de no contar con impedimento de salida del
país, requisitorias nacionales, ni internacionales, expedido
por la División de Requisitorias de la DIRINCRI de la Policía
Nacional del Perú.
7.10. REQUISITOS DE LICENCIAS SIN GOCE DE HABER PARA
EMPLEADOS CIVILES.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.10.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.11. REQUISITOS PARA EL TÉRMINO DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA POR LA CAUSAL DE CESE DEFINITIVO
POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.11.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP, presentado por conducto
regular.
12. 7.11.2. Informe o Dictamen de ESSALUD indicando que la
enfermedad es irreversible.
7.12. REQUISITOS PARA EL TÉRMINO DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA POR RENUNCIA AL CARGO DE LOS
EMPLEADOS CIVILES PNP.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.12.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.12.2. Declaración Jurada Simple, comprometiéndose a seguir
laborando hasta ser notificado con la Resolución del
Término.
7.13. REQUISITOS PARA EL TÉRMINO DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA POR FALLECIMIENTO DE EMPLEADO CIVIL
PNP.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.13.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP, presentado por conducto
regular.
7.13.2. Acta de Defunción.
7.14. REQUISITOS PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO Y/O
DISPONIBILIDAD A SU SOLICITUD DE OFICIALES Y
SUBOFICIALES PNP.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.14.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.14.2. Constancia de internamiento de Armamento expedida por
el Departamento de Administración de Armamento,
Municiones y explosivos de la División de Logística de la
13. Dirección de Administración de la PNP), con una vigencia
de 30 días como máximo.
7.14.3. Constancia del Servicio de Armamento y Municiones de no
tener afectado armamento del Estado.
7.14.4. Declaración jurada comprometiéndose a entregar el CIP
una vez notificado de la culminación del procedimiento que
otorga el pase a situación a retiro.
7.14.5. Declaración Jurada de haber realizado el servicio
compensación por misión de estudios en el país o fuera del
país con costo para el Estado, artículo 68° del DL Nº 1149.
7.14.6. Declaración Jurada de haber realizado el servicio
compensatorio por comisión de servicio en el extranjero,
artículo 67° del DL Nº 1149.
Los numerales 7.14.2. y 7.14.3. No son aplicables a los Oficiales
de Servicios PNP y Sub Oficiales de Servicios PNP, debido a la
naturaleza de sus funciones.
7.15. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE LA RESOLUCION DE
PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR LAS CAUSALES DE
LÍMITE DE EDAD EN EL GRADO Y TIEMPO DE SERVICIOS DE
OFICIALES Y SUBOFICIALES PNP.
De Oficio la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-
PNP iniciará el procedimiento para el Pase a la Situación de Retiro
por las causales de Límite de Edad en el Grado y Tiempo de
Servicios de Oficiales y Suboficiales PNP, y comunicará al efectivo
policial a través de su Unidad de Origen se apersone para la
notificación de su Resolución de Pase a la Situación de Retiro,
debiendo presentar al momento de la entrega la siguiente
documentación:
7.15.1. La constancia de enterado de la comunicación de pase al
retiro.
7.15.2. La constancia de internamiento del CIP.
7.15.3. Constancia del Servicio de Armamento y Municiones de no
tener afectado armamento del Estado.
14. El numeral 7.15.3. No es aplicable a los Oficiales de Servicios PNP
y Sub Oficiales de Servicios PNP, debido a la naturaleza de sus
funciones.
7.16. REQUISITOS PARA EL PASE A SITUACIÓN DE RETIRO POR
CAUSAL DE RENOVACIÓN DE OFICIALES Y SUBOFICIALES
PNP.
7.16.1. Solicitud con firma legalizada por Notario dirigida al
Comandante General PNP y al Director de Recursos
Humanos PNP respectivamente, por conducto regular.
7.17. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS DEL
PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.17.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos, presentado por conducto regular,
peticionando rectificación de datos (error material, mandato
judicial, cambio de estado civil, etc.).
7.17.2. Anexar al expediente copia original y/o certificada de los
documentos que ampare o acredite la rectificación
solicitada.
7.18. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS DEL
PERSONAL PNP POR PSICOSOMÁTICO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.18.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos, presentado por conducto regular,
peticionando rectificación de datos (error material, mandato
judicial, cambio de estado civil, etc.).
7.18.2. Anexar al expediente copia original y/o certificada de los
documentos que ampare o acredite la rectificación
solicitada.
15. 7.19. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS DEL
PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE RETIRO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.19.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos, presentado por conducto regular,
peticionando rectificación de datos (error material, mandato
judicial, cambio de estado civil, etc.).
7.19.2. Anexar al expediente copia original y/o certificada de los
documentos que ampare o acredite la rectificación
solicitada.
7.20. REQUISITOS PARA RETORNAR DE LA SITUACIÓN DE
DISPONIBILIDAD A SU SOLICITUD, POR MEDIDA
DISCIPLINARIA O SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA, A
LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.20.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos.
7.20.2. Anexar copia de la Resolución Administrativa
correspondiente con la que pasó a la situación de
disponibilidad.
7.20.3. Copia de la constancia de notificación y enterado de la
resolución, mediante el cual tomó conocimiento de su
disponibilidad.
7.20.4. Certificado de Antecedentes expedido por el Fuero Militar
Policial.
7.20.5. Certificado Judicial de Antecedentes Penales, expedido
por el Poder Judicial.
7.20.6. Certificado de Antecedentes Policiales.
7.20.7. Declaración Jurada simple de domicilio.
16. 7.21. REQUISITOS PARA INFORMAR FALLECIMIENTO DE
PERSONAL PNP
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de
Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener
lo siguiente:
7.21.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de
Recursos Humanos, presentado por familiar por conducto
regular.
7.21.2. Adjuntar copia del acta de defunción.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Todos los niveles jerárquicos de las Unidades Orgánicas de la PNP
impartirán instrucciones al personal bajo su mando y autoridad, para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Guía.
IX. VIGENCIA
La presente Guía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Portal Web del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial
(Águila6) de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del
Perú.
X. ANEXOS
10.1. Anexo N° 1 Glosario de Términos.
10.2. Anexo N° 2 Formato de Solicitud.
10.3. Anexo N° 3 Formato de Declaración Jurada.
10.4. Anexo N° 4 Formato de Acta de mutuo acuerdo de acumulación de
vacaciones.
10.5. Anexo N° 5 Formato de Acta de Muto Acuerdo de Autorización de
uso de adelanto de vacaciones.
17. ANEXO N° 01
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. ASIMILACIÓN: Es el periodo, mediante el cual, permanece el personal
profesional y técnico que se incorpora a la Policía Nacional del Perú hasta
que obtenga la efectividad en el grado. Dicho periodo tiene por duración
DOS (02) años.
2. ALTA Y EFECTIVIDAD DEL PERSONAL POLICIAL: Es el procedimiento,
mediante el cual, se da inicio a la carrera policial, ya sea como Alférez o
como Suboficial de Tercera de Armas; o por haber obtenido la efectividad
en los grados de Mayor, Capitán o Suboficial de Tercera de servicios, según
corresponda; para todos los casos se debe expedir la resolución
administrativa correspondiente.
3. OFICIAL DE ARMAS: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la
Policía Nacional de Perú.
4. SUBOFICIAL DE ARMAS: Personal egresado de las Escuelas Técnico
Superiores de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú.
5. OFICIAL DE SERVICIOS: Profesional egresado de una Universidad, con
título registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo,
según corresponda; que se incorpora a la Policía Nacional del Perú
mediante concurso público de acuerdo a las necesidades institucionales.
6. SUBOFICIAL DE SERVICIO: Personal acreditado como Técnico, egresado
de los Institutos Superiores o centros académicos con valor oficial,
debidamente registrado ante la entidad correspondiente, que se incorpora
a la Policía Nacional del Perú, mediante concurso público de acuerdo a las
necesidades institucionales.
7. PERSONAL PNP: Connotación referida a los Oficiales y Suboficiales de
Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.
8. MODIFICACIÓN DE DATOS: Procedimiento mediante el cual, se rectifican
los actos administrativos respecto a datos personales de los Oficiales y
Suboficiales de armas o de servicios de la Policía Nacional del Perú.
9. LICENCIA POR MATERNIDAD: Es el derecho que tienen las trabajadoras de
la Policía Nacional del Perú en el proceso biológico de la gestación que les
permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso
distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de
descanso pre natal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales
de descanso post natal.
18. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente y
acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal
decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor
de dos meses a la fecha probable de parto.
10. LICENCIA POR PATERNIDAD: Es el derecho que tiene el trabajador de la Policía
Nacional del Perú a una licencia remunerada por paternidad en caso de
alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el
desarrollo de la familia.
La licencia por paternidad es otorgada al padre por diez (10) días calendario
consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
El plazo de licencia puede incrementarse en los siguientes casos
especiales:
10.1.Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros
y partos múltiples.
10.2.Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con
enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
10.3.Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves
en la salud de la madre.
11. LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO: El derecho que tiene
el trabajador de gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o
madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o
terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el
objeto de asistirlo.
La Licencia es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con
goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son
concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del
derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al
familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden
compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de
labores, previo acuerdo con el empleador.
12. LICENCIA POR ROTACIÓN EXTERNA EN EL EXTRANJERO DE LOS
MÉDICOS RESIDENTES: Los médicos residentes, como parte de su
programa de formación realizan rotaciones internas en su sede y externas
en una sede docente distinta a la sede de formación a nivel nacional o en
el extranjero. La institución formadora universitaria debe garantizar que los
residentes realizarán todas las rotaciones bajo la asistencia de un tutor.
Las rotaciones externas en el extranjero, establecidas en el plan curricular
se realizan previa aprobación de la institución formadora universitaria y de
19. las instituciones: MINSA, ESSALUD y Sanidades Naval, FAP, Ejército y
Policía Nacional del Perú, según corresponda, no pudiendo exceder de tres
(3) meses del total de su programa académico. Esta rotación tendrá
carácter electivo y puede añadírsele el mes de vacaciones.
13. LICENCIA POR REPRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DEL
PERSONAL POLICIAL: Los trabajadores de los sectores público privado y
los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que
sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos
internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional
tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades
para entrenar y desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este
derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos.
Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales
reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del
Deporte Escolar también gozarán del derecho a Licencia.
14. LICENCIA SIN GOCE DE HABER DE SERVIDORES DE LOS REGIMENES DE
LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 276 Y N° 1057: La Licencia por motivos
particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo
no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y
las necesidades del servicio.
15. AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTRANJERO A CUENTA DE VACACIONES
DEL PRÓXIMO AÑO: Es el derecho que goza el personal policial de hacer
uso de su periodo vacacional anual y/o a cuenta de permiso vacacional del
año siguiente para viajar al extranjero, debiendo solicitar la respectiva
autorización a la Dirección de Recursos Humanos - División de Altas, Bajas
y Licencias (DIVABL), previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en las normas legales vigentes.
16. PERMISO POR LACTANCIA: Es el permiso que se otorga a las madres
trabajadoras de la Policía Nacional del Perú, al término del período
postnatal, a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su
hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por
lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá
ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su
jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
17. FAMILIAR DIRECTO: Son considerados como tales los hijos,
independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del
trabajador. Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela,
así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las
20. instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas
correspondientes del Código Civil.
21. SOLICITA: -----------------------------------
------------------------------------
------------------------------------
SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU.
Yo, ______________________________________,
identificado(a) con CIP N° _____________, DNI N° _____________, Grado
____________, con domicilio en _______________
______________________________, teléfono N° ___________, correo
electrónico _________________________________________; actualmente
laborando en __________________________________________________;
ante Ud. con el debido respeto, por conducto regular me presento y expongo:
Recurro a su digno Despacho, a fin de solicitar se me otorgue --
------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------.
Adjunto:
a) ___________________________________________________________
b) ___________________________________________________________
c) ___________________________________________________________
d) ___________________________________________________________
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. Sr. General PNP se sirva acceder a mi solicitud por
ser de justicia.
Lima, ……. de ……..de 20...
FIRMA:____________________________________
DNI:
CIP:
NOMBRE Y APELLIDO:
GRADO:
22. DECLARACION JURADA SIMPLE
Yo, (Grado, Pre Nombre y Apellidos)
…………………………………………………………………….... actualmente
prestando servicios en …………………………………………………;
identificado(a) con CIP N° ………………………….; DNI N° …………………......;
con número de celular ________________ domiciliado(a) en
…………………..……………………………………………………………………..
Declaro bajo juramento que, _______________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________,
sujetándome a las acciones administrativas disciplinarias y penales posteriores
en caso de falsedad indicada en la presente declaración.
Para mayor constancia firmo la presente en señal de conformidad
Lima…………..de…………..del 20....
FIRMA:____________________________________
DNI:
CIP:
NOMBRE Y APELLIDO:
GRADO:
23. ACTA DE MUTUO ACUERDO DE ACUMULACION DE VACACIONES
En las instalaciones de la……………………………………………………………………….,
ubicada en el………………………………………………………………………, siendo las
………………………….. del día ……………………………del 20…., se apersonó el( la)
Señor(a):……………………………………………………………………. Empleado(a) civil de
la PNP quien presta servicios en la Policía Nacional del Perú bajo el Régimen
Laboral del Decreto Legislativo N° 276, con la finalidad de firmar la presente
acta de mutuo acuerdo de acumulación de vacaciones.
El (la) Señor(a)……………………………………………………………..……… Jefe del
……………………………………………………………………., muestra su conformidad a la
realización de dicha acumulación de vacaciones del empleado civil.
Firmando en señal de conformidad los antes mencionados.
FIRMA: ____________________________________
DNI:
CIP:
NOMBRE Y APELLIDO:
EMPLEADO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO 276
FIRMA: ____________________________________
DNI:
CIP:
NOMBRE Y APELLIDO:
GRADO:
CARGO:
24. ACTA DE MUTO ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE ADELANTO
DE VACACIONES
En las instalaciones de la……………………………………………………………………….,
ubicada en el………………………………………………………………………, siendo las
………………………….. del día ……………………………del 20.…., se apersonó el( la)
Señor (Grado, Pre nombre y Apellidos):
……………………………………………………………………., quien presta servicios en la
Policía Nacional del Perú, con la finalidad de firmar la presente acta de
mutuo acuerdo de permiso a cuenta de vacaciones del próximo año.
El (la) Señor(a)……………………………………………………………..……… Jefe del
……………………………………………………………………., muestra su conformidad a la
realización de dicha acumulación de vacaciones del empleado civil.
Firmando en señal de conformidad los antes mencionados.
FIRMA: ___________________________________
DNI:
CIP:
NOMBRE Y APELLIDO:
EMPLEADO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO 276
FIRMA: ____________________________________
DNI:
CIP:
NOMBRE Y APELLIDO:
GRADO:
CARGO: