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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE DERECHO
ESCUELADE LOS GLOSADORES Y SU IMPORTANCIAEN EL NACIMIENTO DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Miguel Escobar y Milka Ruiz 1
El derecho de gentes que aplicaba el praetor peregrinus cuando se presentaban
conflictos entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros,
considerado como la génesis del derecho internacional, y como manifiesta
Weinberg, I, “el praetor peregrinus aplica el derecho de gentes, la aplicación
extraterritorial del derecho no es solicitada. De esta manera, si bien se parte de
la personalidad del derecho, a los efectos de favorecer el intercambio entre las
naciones se aplica una ley diferente de la lex fori y de la ley extranjera, creándose
el ámbito neutral del ius Gentium entendido por los romanos como el derecho
común a todos los pueblos civilizados.
Esta situación perdura hasta el año 212 d.c., cuando Caracalla otorga la
ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, abortando la posibilidad
de elaboración de un derecho universal.”
Para adentrar la temática de los glosadores, importa hacer un recuento histórico
de como se fue modificando la estructura del imperio romano en lo social,
económico, político y jurídico, como resumidamente lo expresa Weinberg, I.,
“Con la caída del imperio Romano de Occidente en el año 476 los pueblos
invasores se rigen por su derecho personal, mientras que los romanos continúan
rigiéndose por el derecho romano. También la iglesia es regida por el derecho
romano (ecclesia vivit lege Romana). Desapareció el comercio al ser imposible
la navegación en virtud de las guerras entre cristianos y musulmanes. La
expansión islámica cerro el Mediterráneo en el siglo VII, desapareciendo los
mercaderes y derrumbándose la vida urbana. Las ciudades romanas
subsistieron como centros de la administración diocesana. Si bien la aplicación
simultanea de los derechos personales tuvo como resultado la poca certeza y
caridad, pues era necesario interrogar a cada persona acerca del derecho
1 Estudiantes de X Semestre de DerechoNocturno, Universidad de Córdoba. Asignatura: Derecho Internacional Privado - DIPr
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aplicable (qua lege vivis), el desarrollo se produjo sin fricciones. Esta evolución
concluye al crearse los países en los cuales los distintos derechos personales
se funden en un derecho territorial.
A partir del siglo VIII la Europa occidental volvió a ser exclusivamente agrícola.
La tierra fue la única fuente de subsistencia y la única condición de riqueza. Toda
la existencia social se funda en la propiedad de la tierra, los ejércitos son
reclutados entre los detentadores de los feudos y los funcionarios entre los
latifundistas. El poder central desaparece de hecho al desintegrarse el poder
público entre los latifundios. La aplicación territorial del derecho no se cuestiona.
El propietario de la tierra es el señor. La preponderancia de la iglesia es
económica y moral pues sus dominios son superiores a los de la nobleza y solo
ella posee en una sociedad que ha caído en la ignorancia total de los
instrumentos indispensables a toda cultura: la lectura y la escritura, y los
príncipes y reyes deben reclutar forzadamente en el clero a sus cancilleres,
secretarios, notarios, quedando del siglo IX al XI toda la alta administración en
sus manos.”
A finales del siglo XI, el monje Irnerius tuvo acceso en Pisa, a dos tomos del
Digesto, el cual logró complementar con el tomo faltante, el infortiatum, este
hecho fortaleció el renovado interés que ya se había despertado por el derecho
justinianeo, lo que dio lugar a que iniciara en Babilonia la Escuela de los
Glosadores, llamada así por las glosas (comentarios) que se hacían a la obra de
Justiniano. Esos comentarios eran interlineales o marginales. Los primeros
consistían en breves explicaciones que se anotaban entre las líneas de los textos
a propósito de la acepción de una palabra o de una expresión aislada y la
segunda era de explicaciones más extensas que se consignaban en el margen
del texto.
Es por eso que la escuela de los glosadores nace en Bolonia, al norte de Italia,
con Irnerius, este monje enseñaba artes liberales, entre 1055 a 1225
exactamente en 1088. Se considera una nueva escuela por el modo diferente
de estudiar el derecho. Esta escuela se convierte después en una de las más
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importantes universidades de Europa por la gran afluencia de estudiantes que
recibe, debido a la merecida fama de Irnerius quien se dedicó a estudiar los
textos del corpus iuris civilis con apego particular al digesto y el Codex. Sin
embargo, el glosador Adofredo cuenta que el primero en estudiarlos fue Pietro
Blesense. Los principales discípulos de Irnerius fueron: Jacobo, Martino,
Bulgario y Hugo que tras la muerte del maestro quedó como sucesor Jacobo
impulsando las directrices de su mentor, los discípulos más importantes de estos
discípulos fueron los hermanos Basiano, Godofredo, Rogerio, Aberico, Balduino,
Orto y Placentino. El último de los glosadores fue Accursio que a mediados del
siglo XIII recopiló todas las obras de los glosadores en una sola llamada la glosa
magna. (MARGADANT, G. 1986).
Las dos contribuciones que hizo Irnerius al estudio del derecho fueron, primero,
que separó el derecho de la retórica, como el canónico de la teología, y, segundo,
que sus estudios no se basaron en extractos ni epitomes, ni en obras que no
tienen tanta trascendencia jurídica como el Codex, y las Institutas, sino en el que
se encuentran concentrados el iura y las leges: el Digesto.
El nombre de la escuela, los glosadores, se debe al método que usaron para
explicar o aclarar el sentido de los textos justinianeos, en especial, como ya se
dijo el Digesto.
El método de los glosadores fue analítico, exegético y casuístico: fijaban el
alcance y significación de cada término para buscar las conexiones y relaciones
entre conceptos, fundándose en la lógica aristotélica que usaban la teología y la
filosofía, en los siglos XII y XIII.
Entre otros trabajos, los glosadores crearon vocabularios jurídicos como De
verbis quibusdam legaibus, De verbum significatione y Exposiciones nominum
legalium, que circulaban por toda Europa occidental y eran utilizados para
explicar el significado de los términos del derecho romano Justiniano.
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Entre otras obras de carácter exegético con una finalidad didáctica están las
llamadas comenta o lecturae, en donde los glosadores explicaban leyes o
fragmentos jurisprudenciales del Digesto según su orden textual, las comenta
eran comentarios compuestos por el profesor; las lecturae eran apuntes de clase
en los que se reproducían las explicaciones de un curso dado por un profesor
leyendo un texto y glosándolo.
Otras producciones fueron las Questones disputatae de los siglos XII y XIII, en
las cuales los glosadores exponían tantas opiniones propias cuanto ajenas
acerca de un problema de derecho (quaestio iuris) tratando de dar solución a un
problema, que consideraban más justa o apegada a los textos previos,
confrontando los pros y los contras al estilo dialectico. (CLAVERO, B. 1979).
Características de los Glosadores
1. Los glosadores eran partidarios del rey de la idea medieval del imperio tanto
ideológica como políticamente.
2. Los glosadores carecían de perspectiva histórica, pues consideraban al
derecho romano Justiniano como un derecho positivo, vigente y aplicable.
3. Consideraban al derecho romano como sagrado, mítico y casi revelado por
Dios.
Es importante anotar que en el en el siglo XIII destacó Accursio, porque el hizo
una selección de las miles de glosas dispersas y a su obra la llamo La Gran
Glosa, fue publicada en 1240 y representa la culminación de la escuela de los
Glosadores.
La Gran Glosa contenía 96,940 glosas que Accursio reunió y seleccionó de las
glosas existentes. Esta obra tuvo un gran éxito debido a que era más práctico
acudir a ella que dirigirse a las obras originales.
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Solía decirse a propósito de su autoridad “Lo que La Gran Glosa no reconoce, la
Corte tampoco lo reconocerá”. La Gran Glosa se difundió en Europa y llego a ser
costumbre en las universidades el acompañar los libros de derecho con La Gran
Glosa de Acursio. Esta se volvió tan familiar que se le llamo la Glosa Ordinaria.
Desde el punto de vista político, la glosa descansa sobre la idea de que, si el
Sacro Imperio romano Germánico era el continuador del Antiguo Imperio, el
derecho de este último debía ser también el derecho del primero. Por tanto, se
consideró al Corpus Iuris Civilis como el derecho que debía regir en el Sacro
Imperio.
Desde el punto de vista dogmático, se desprende una idea muy relacionada con
el presupuesto político. Si el Corpus Iuris Civilis había sido derecho vigente en el
Imperio romano, resultaba obvio que, en su continuador, el Sacro Imperio,
también se le considerara de la misma manera.
Filosóficamente, la ciencia jurídica glosadora encontró su autoridad natural en el
Derecho Romano Justinianeo. Se le otorgó a este derecho tal autoridad, que fue
el objeto de estudio casi exclusivo de la ciencia de la época. El Corpus Iuris gozó
de tanta admiración por parte de los Glosadores, que se le consideró un regalo
de Dios, una obra perfecta, y por lo tanto imposible de criticar. Incluso cuando
notaban errores en la obra Justinianea, como interpolaciones o contradicciones,
la actitud generalizada fue atribuir aquellas fallas a una falta cabal de
comprensión de la obra por parte de los mismos juristas y no a la obra en sí.
Desde una mirada científica, la escuela de los Glosadores se relaciona con el
método utilizado por el pensamiento escolástico, es decir, se inspiró en las artes
del triuvium: gramática, retórica y dialéctica. (ESCUDERO, J. 1989).
Con todo lo anterior se deduce que con el descubrimiento incidental del Digesto
por Irnerio (siglo XI), se pone fecha a un proceso de regeneración del Derecho.
Así, en el contexto económico, político y social propio de la Edad Media, época
habitualmente catalogada como un período de la Humanidad como oscuro y
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sombrío, reaparece el ordenamiento jurídico de Roma y su Imperio, de una
época, en definitiva, que, en contraposición a la medieval, es considerada por
los eruditos, como mucho más avanzada.
Se evidencia un adelanto en el panorama jurídico, y que constituye el germen de
la actual Universidad. Se trata, de una revolución jurídica y académica con obvias
implicaciones políticas y económicas que cristalizarán, en la siguiente Era, en un
verdadero renacer de la sociedad, y que trasciende como un auténtico
Renacimiento jurídico. Y es que, el interés por el Corpus Iuris, que, en un primer
momento, fue apreciado desde una óptica filológica, pronto deriva en una
investigación jurídica exhaustiva con la esperanza de convertirlo en un
instrumento con el que construir un ordenamiento jurídico útil para la sociedad
de la época. Así, las primeras glosas se convierten en el punto de partida de la
labor llevada a cabo por la Escuela de Bolonia, cuyos representantes veneraban
la obra justinianea por considerarla una fórmula infalible para la resolución de
cualquier problema jurídico.
Con la llegada del Humanismo, se pretendió que el Derecho de Roma adquiriese
un aspecto histórico, pues, se reclama una atención del, hasta entonces,
denostado contexto en el que se enmarca el Corpus Iuris, y que lleva inmerso el
alejamiento de la práctica forense. Su escaso alcance práctico revela la
relevancia que, para un jurista, posee la Escuela de Bolonia, donde se fraguó el
método, gracias al cual, se ha construido el actual sistema normativo de
Occidente. (GUZMÁN BRITO, A. 1978).
Un análisis a la glosa Accursiana, la presenta Silva, J, de manera diferente a
como tradicionalmente se lee en diferentes bibliografías del derecho
internacional privado, manifestando que “Accursio se apoyó en una de sus
glosas en la Lex Cunctos Populus, en especial, “si un habitante de Bolonia es
llevado a la justicia en Módena no deberá ser juzgado según el estatuto de
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Módena, si a este no se ha sometido, porque la ley habla de los sometidos a
nuestra potestad.
Accursio introdujo un argumento a partir del cual habría la posibilidad de
incorporar el orden jurídico de otro lugar, lo que parece retratar un
argumento analógico. Así, si las leyes boloñesas solo alcanzaban a los
ciudadanos de Bolonia, el estatuto de Modena solo alcanzaba a los
habitantes de Modena y no a los habitantes de Bolonia. Por ello, a un
boloñés no se le puede aplicar el estatuto de Modena, pues no está
sometido a este juego, si es bolonés solo puede quedar sujeto a las leyes
de Bolonia.
El efecto que produjo esta específica glosa accursiana, y muy en especial este
argumento, fue que abrió la puerta a la aplicación extraterritorial de las leyes
(v.g. cuarta fórmula), de modo que las cuestiones que afectan a la persona se
deben regir por la ley del país de origen de la misma: statutum non ligat nisi
subditos. En este sentido, la cuarta y última fórmula nos dice que, si la
autoridad boloñesa conoce del caso de un no boloñés, entonces no aplicará el
derecho de Bolonia, sino derecho extranjero.
Por otra parte, es necesario mencionar a los Post Glosadores a quienes se les
identifica también con la escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores
se la ubica desde el siglo XIV al XVII, se piensa en el método empleado por los
representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas
en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa. Al
hacer referencia a la escuela Italiana de los Postglosadores, cabe subrayar que
en cuanto al método y a la amplitud del estudio de los problemas de conflictos
de leyes, se establece diferencia respectos a los Glosadores, en cuanto a los
limites especiales de los conflictos de los que ocupan tanto a los Glosadores
como los Postglosadores, no se puede trazar diferencia en términos generales,
los unos y los otros, se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de
ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del imperio Germánico. Sin
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embargo, los glosadores hacían una interpretación objetiva de la norma, era
exegética mientras los postglosadores con sus “comentarios” interpretaban,
subjetivamente.
La evolución del derecho internacional privado comienza en la edad media y se
inicia con los glosadores que hacen una primera discriminación sobre los
estatutos favorables y desfavorables se dice que eran favorables los que
regulaban al individuo sin importar el estado donde estuviera. Es decir que eran
extraterritoriales. Eran desfavorables los que no salían del territorio.
Si traemos esas apreciaciones a nuestra época se podría decir que en cuanto a
Colombia: Tiene carácter extraterritorial, es decir, permite la aplicación de
normas extranjeras excepto las normas procesales. Territorialismo de las leyes:
En la actualidad impera el territorialismo de las leyes, que la aplicación de la ley
de acuerdo al territorio. Se aplica la misma ley a todas las personas sin importar
su origen.
BIBLIOGRAFIA
CLAVERO, B. (1979). Temas de historia del derecho: Derecho común.
ESCUDERO, J. (1989). Curso de historia del derecho. Madrid: Gráficas Solana.
GACTO FERNÁNDEZ, E. ALEJANDRE GARCÍA, J., GARCÍA MARTÍN, J.
(2009). Manual básico de historia del derecho. Madrid: Laxes, S.L.
GUZMÁN BRITO, A. (1978). Mos italicus y Mos gallicus. (Conferencia
pronunciada el 7 de julio de 1976, Aula Magna de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile –Santiago-), Transcripción encontrada en
http://hdunab2010.fileswordpress.com/2010/04/20-guzman-
britoalejandro-mos-italicus-y-mos-gallicus.pdf (pp. 11-40).
MARGADANT, G. (1986). La segunda vida del derecho romano. México, D.F:
Porrúa.
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PROGRAMA DE DERECHO
SILVA, J. La lex cunctos Populus. Un impulso al razonamiento iusinternacional
privatista contemporáneo. Revista Heuristica jurídica.
(http://erevistas.uacj.mx/ojs/index.php/heuristica/article/view/1181)
WEINBERG DE ROCA, I. Derecho internacional privado. Ed. Depalma, Buenos
aires, 1997.
(https://issuu.com/ignaciomaldonado/docs/weinberg_de_roca__in__s-
_derecho_in)
http://biografiasyvidas.com/biografia/a/accursio(Visitado 25 de febrero 2021.
http://definicion.de/humanismo (Visitado 27 de febrero 2021).
http://www.franciscocarpintero.com (Visitado 27de febrero de 2021.)
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Primer ensayo glosadores terminado

  • 1. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO ESCUELADE LOS GLOSADORES Y SU IMPORTANCIAEN EL NACIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Miguel Escobar y Milka Ruiz 1 El derecho de gentes que aplicaba el praetor peregrinus cuando se presentaban conflictos entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros, considerado como la génesis del derecho internacional, y como manifiesta Weinberg, I, “el praetor peregrinus aplica el derecho de gentes, la aplicación extraterritorial del derecho no es solicitada. De esta manera, si bien se parte de la personalidad del derecho, a los efectos de favorecer el intercambio entre las naciones se aplica una ley diferente de la lex fori y de la ley extranjera, creándose el ámbito neutral del ius Gentium entendido por los romanos como el derecho común a todos los pueblos civilizados. Esta situación perdura hasta el año 212 d.c., cuando Caracalla otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, abortando la posibilidad de elaboración de un derecho universal.” Para adentrar la temática de los glosadores, importa hacer un recuento histórico de como se fue modificando la estructura del imperio romano en lo social, económico, político y jurídico, como resumidamente lo expresa Weinberg, I., “Con la caída del imperio Romano de Occidente en el año 476 los pueblos invasores se rigen por su derecho personal, mientras que los romanos continúan rigiéndose por el derecho romano. También la iglesia es regida por el derecho romano (ecclesia vivit lege Romana). Desapareció el comercio al ser imposible la navegación en virtud de las guerras entre cristianos y musulmanes. La expansión islámica cerro el Mediterráneo en el siglo VII, desapareciendo los mercaderes y derrumbándose la vida urbana. Las ciudades romanas subsistieron como centros de la administración diocesana. Si bien la aplicación simultanea de los derechos personales tuvo como resultado la poca certeza y caridad, pues era necesario interrogar a cada persona acerca del derecho 1 Estudiantes de X Semestre de DerechoNocturno, Universidad de Córdoba. Asignatura: Derecho Internacional Privado - DIPr
  • 2. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO aplicable (qua lege vivis), el desarrollo se produjo sin fricciones. Esta evolución concluye al crearse los países en los cuales los distintos derechos personales se funden en un derecho territorial. A partir del siglo VIII la Europa occidental volvió a ser exclusivamente agrícola. La tierra fue la única fuente de subsistencia y la única condición de riqueza. Toda la existencia social se funda en la propiedad de la tierra, los ejércitos son reclutados entre los detentadores de los feudos y los funcionarios entre los latifundistas. El poder central desaparece de hecho al desintegrarse el poder público entre los latifundios. La aplicación territorial del derecho no se cuestiona. El propietario de la tierra es el señor. La preponderancia de la iglesia es económica y moral pues sus dominios son superiores a los de la nobleza y solo ella posee en una sociedad que ha caído en la ignorancia total de los instrumentos indispensables a toda cultura: la lectura y la escritura, y los príncipes y reyes deben reclutar forzadamente en el clero a sus cancilleres, secretarios, notarios, quedando del siglo IX al XI toda la alta administración en sus manos.” A finales del siglo XI, el monje Irnerius tuvo acceso en Pisa, a dos tomos del Digesto, el cual logró complementar con el tomo faltante, el infortiatum, este hecho fortaleció el renovado interés que ya se había despertado por el derecho justinianeo, lo que dio lugar a que iniciara en Babilonia la Escuela de los Glosadores, llamada así por las glosas (comentarios) que se hacían a la obra de Justiniano. Esos comentarios eran interlineales o marginales. Los primeros consistían en breves explicaciones que se anotaban entre las líneas de los textos a propósito de la acepción de una palabra o de una expresión aislada y la segunda era de explicaciones más extensas que se consignaban en el margen del texto. Es por eso que la escuela de los glosadores nace en Bolonia, al norte de Italia, con Irnerius, este monje enseñaba artes liberales, entre 1055 a 1225 exactamente en 1088. Se considera una nueva escuela por el modo diferente de estudiar el derecho. Esta escuela se convierte después en una de las más
  • 3. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO importantes universidades de Europa por la gran afluencia de estudiantes que recibe, debido a la merecida fama de Irnerius quien se dedicó a estudiar los textos del corpus iuris civilis con apego particular al digesto y el Codex. Sin embargo, el glosador Adofredo cuenta que el primero en estudiarlos fue Pietro Blesense. Los principales discípulos de Irnerius fueron: Jacobo, Martino, Bulgario y Hugo que tras la muerte del maestro quedó como sucesor Jacobo impulsando las directrices de su mentor, los discípulos más importantes de estos discípulos fueron los hermanos Basiano, Godofredo, Rogerio, Aberico, Balduino, Orto y Placentino. El último de los glosadores fue Accursio que a mediados del siglo XIII recopiló todas las obras de los glosadores en una sola llamada la glosa magna. (MARGADANT, G. 1986). Las dos contribuciones que hizo Irnerius al estudio del derecho fueron, primero, que separó el derecho de la retórica, como el canónico de la teología, y, segundo, que sus estudios no se basaron en extractos ni epitomes, ni en obras que no tienen tanta trascendencia jurídica como el Codex, y las Institutas, sino en el que se encuentran concentrados el iura y las leges: el Digesto. El nombre de la escuela, los glosadores, se debe al método que usaron para explicar o aclarar el sentido de los textos justinianeos, en especial, como ya se dijo el Digesto. El método de los glosadores fue analítico, exegético y casuístico: fijaban el alcance y significación de cada término para buscar las conexiones y relaciones entre conceptos, fundándose en la lógica aristotélica que usaban la teología y la filosofía, en los siglos XII y XIII. Entre otros trabajos, los glosadores crearon vocabularios jurídicos como De verbis quibusdam legaibus, De verbum significatione y Exposiciones nominum legalium, que circulaban por toda Europa occidental y eran utilizados para explicar el significado de los términos del derecho romano Justiniano.
  • 4. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO Entre otras obras de carácter exegético con una finalidad didáctica están las llamadas comenta o lecturae, en donde los glosadores explicaban leyes o fragmentos jurisprudenciales del Digesto según su orden textual, las comenta eran comentarios compuestos por el profesor; las lecturae eran apuntes de clase en los que se reproducían las explicaciones de un curso dado por un profesor leyendo un texto y glosándolo. Otras producciones fueron las Questones disputatae de los siglos XII y XIII, en las cuales los glosadores exponían tantas opiniones propias cuanto ajenas acerca de un problema de derecho (quaestio iuris) tratando de dar solución a un problema, que consideraban más justa o apegada a los textos previos, confrontando los pros y los contras al estilo dialectico. (CLAVERO, B. 1979). Características de los Glosadores 1. Los glosadores eran partidarios del rey de la idea medieval del imperio tanto ideológica como políticamente. 2. Los glosadores carecían de perspectiva histórica, pues consideraban al derecho romano Justiniano como un derecho positivo, vigente y aplicable. 3. Consideraban al derecho romano como sagrado, mítico y casi revelado por Dios. Es importante anotar que en el en el siglo XIII destacó Accursio, porque el hizo una selección de las miles de glosas dispersas y a su obra la llamo La Gran Glosa, fue publicada en 1240 y representa la culminación de la escuela de los Glosadores. La Gran Glosa contenía 96,940 glosas que Accursio reunió y seleccionó de las glosas existentes. Esta obra tuvo un gran éxito debido a que era más práctico acudir a ella que dirigirse a las obras originales.
  • 5. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO Solía decirse a propósito de su autoridad “Lo que La Gran Glosa no reconoce, la Corte tampoco lo reconocerá”. La Gran Glosa se difundió en Europa y llego a ser costumbre en las universidades el acompañar los libros de derecho con La Gran Glosa de Acursio. Esta se volvió tan familiar que se le llamo la Glosa Ordinaria. Desde el punto de vista político, la glosa descansa sobre la idea de que, si el Sacro Imperio romano Germánico era el continuador del Antiguo Imperio, el derecho de este último debía ser también el derecho del primero. Por tanto, se consideró al Corpus Iuris Civilis como el derecho que debía regir en el Sacro Imperio. Desde el punto de vista dogmático, se desprende una idea muy relacionada con el presupuesto político. Si el Corpus Iuris Civilis había sido derecho vigente en el Imperio romano, resultaba obvio que, en su continuador, el Sacro Imperio, también se le considerara de la misma manera. Filosóficamente, la ciencia jurídica glosadora encontró su autoridad natural en el Derecho Romano Justinianeo. Se le otorgó a este derecho tal autoridad, que fue el objeto de estudio casi exclusivo de la ciencia de la época. El Corpus Iuris gozó de tanta admiración por parte de los Glosadores, que se le consideró un regalo de Dios, una obra perfecta, y por lo tanto imposible de criticar. Incluso cuando notaban errores en la obra Justinianea, como interpolaciones o contradicciones, la actitud generalizada fue atribuir aquellas fallas a una falta cabal de comprensión de la obra por parte de los mismos juristas y no a la obra en sí. Desde una mirada científica, la escuela de los Glosadores se relaciona con el método utilizado por el pensamiento escolástico, es decir, se inspiró en las artes del triuvium: gramática, retórica y dialéctica. (ESCUDERO, J. 1989). Con todo lo anterior se deduce que con el descubrimiento incidental del Digesto por Irnerio (siglo XI), se pone fecha a un proceso de regeneración del Derecho. Así, en el contexto económico, político y social propio de la Edad Media, época habitualmente catalogada como un período de la Humanidad como oscuro y
  • 6. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO sombrío, reaparece el ordenamiento jurídico de Roma y su Imperio, de una época, en definitiva, que, en contraposición a la medieval, es considerada por los eruditos, como mucho más avanzada. Se evidencia un adelanto en el panorama jurídico, y que constituye el germen de la actual Universidad. Se trata, de una revolución jurídica y académica con obvias implicaciones políticas y económicas que cristalizarán, en la siguiente Era, en un verdadero renacer de la sociedad, y que trasciende como un auténtico Renacimiento jurídico. Y es que, el interés por el Corpus Iuris, que, en un primer momento, fue apreciado desde una óptica filológica, pronto deriva en una investigación jurídica exhaustiva con la esperanza de convertirlo en un instrumento con el que construir un ordenamiento jurídico útil para la sociedad de la época. Así, las primeras glosas se convierten en el punto de partida de la labor llevada a cabo por la Escuela de Bolonia, cuyos representantes veneraban la obra justinianea por considerarla una fórmula infalible para la resolución de cualquier problema jurídico. Con la llegada del Humanismo, se pretendió que el Derecho de Roma adquiriese un aspecto histórico, pues, se reclama una atención del, hasta entonces, denostado contexto en el que se enmarca el Corpus Iuris, y que lleva inmerso el alejamiento de la práctica forense. Su escaso alcance práctico revela la relevancia que, para un jurista, posee la Escuela de Bolonia, donde se fraguó el método, gracias al cual, se ha construido el actual sistema normativo de Occidente. (GUZMÁN BRITO, A. 1978). Un análisis a la glosa Accursiana, la presenta Silva, J, de manera diferente a como tradicionalmente se lee en diferentes bibliografías del derecho internacional privado, manifestando que “Accursio se apoyó en una de sus glosas en la Lex Cunctos Populus, en especial, “si un habitante de Bolonia es llevado a la justicia en Módena no deberá ser juzgado según el estatuto de
  • 7. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO Módena, si a este no se ha sometido, porque la ley habla de los sometidos a nuestra potestad. Accursio introdujo un argumento a partir del cual habría la posibilidad de incorporar el orden jurídico de otro lugar, lo que parece retratar un argumento analógico. Así, si las leyes boloñesas solo alcanzaban a los ciudadanos de Bolonia, el estatuto de Modena solo alcanzaba a los habitantes de Modena y no a los habitantes de Bolonia. Por ello, a un boloñés no se le puede aplicar el estatuto de Modena, pues no está sometido a este juego, si es bolonés solo puede quedar sujeto a las leyes de Bolonia. El efecto que produjo esta específica glosa accursiana, y muy en especial este argumento, fue que abrió la puerta a la aplicación extraterritorial de las leyes (v.g. cuarta fórmula), de modo que las cuestiones que afectan a la persona se deben regir por la ley del país de origen de la misma: statutum non ligat nisi subditos. En este sentido, la cuarta y última fórmula nos dice que, si la autoridad boloñesa conoce del caso de un no boloñés, entonces no aplicará el derecho de Bolonia, sino derecho extranjero. Por otra parte, es necesario mencionar a los Post Glosadores a quienes se les identifica también con la escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa. Al hacer referencia a la escuela Italiana de los Postglosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del estudio de los problemas de conflictos de leyes, se establece diferencia respectos a los Glosadores, en cuanto a los limites especiales de los conflictos de los que ocupan tanto a los Glosadores como los Postglosadores, no se puede trazar diferencia en términos generales, los unos y los otros, se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del imperio Germánico. Sin
  • 8. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO embargo, los glosadores hacían una interpretación objetiva de la norma, era exegética mientras los postglosadores con sus “comentarios” interpretaban, subjetivamente. La evolución del derecho internacional privado comienza en la edad media y se inicia con los glosadores que hacen una primera discriminación sobre los estatutos favorables y desfavorables se dice que eran favorables los que regulaban al individuo sin importar el estado donde estuviera. Es decir que eran extraterritoriales. Eran desfavorables los que no salían del territorio. Si traemos esas apreciaciones a nuestra época se podría decir que en cuanto a Colombia: Tiene carácter extraterritorial, es decir, permite la aplicación de normas extranjeras excepto las normas procesales. Territorialismo de las leyes: En la actualidad impera el territorialismo de las leyes, que la aplicación de la ley de acuerdo al territorio. Se aplica la misma ley a todas las personas sin importar su origen. BIBLIOGRAFIA CLAVERO, B. (1979). Temas de historia del derecho: Derecho común. ESCUDERO, J. (1989). Curso de historia del derecho. Madrid: Gráficas Solana. GACTO FERNÁNDEZ, E. ALEJANDRE GARCÍA, J., GARCÍA MARTÍN, J. (2009). Manual básico de historia del derecho. Madrid: Laxes, S.L. GUZMÁN BRITO, A. (1978). Mos italicus y Mos gallicus. (Conferencia pronunciada el 7 de julio de 1976, Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile –Santiago-), Transcripción encontrada en http://hdunab2010.fileswordpress.com/2010/04/20-guzman- britoalejandro-mos-italicus-y-mos-gallicus.pdf (pp. 11-40). MARGADANT, G. (1986). La segunda vida del derecho romano. México, D.F: Porrúa.
  • 9. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO SILVA, J. La lex cunctos Populus. Un impulso al razonamiento iusinternacional privatista contemporáneo. Revista Heuristica jurídica. (http://erevistas.uacj.mx/ojs/index.php/heuristica/article/view/1181) WEINBERG DE ROCA, I. Derecho internacional privado. Ed. Depalma, Buenos aires, 1997. (https://issuu.com/ignaciomaldonado/docs/weinberg_de_roca__in__s- _derecho_in) http://biografiasyvidas.com/biografia/a/accursio(Visitado 25 de febrero 2021. http://definicion.de/humanismo (Visitado 27 de febrero 2021). http://www.franciscocarpintero.com (Visitado 27de febrero de 2021.) http://rg.mpg.de/bibliohek/reprints#VI (Visitado 26 de febrero de 2021.)