Este documento resume la evolución del derecho internacional privado desde la antigüedad hasta la actualidad. Comenzó cuando los griegos presentaban problemas de personalidad y territorialidad de las leyes. Luego, los romanos abandonaron la posición griega y consideraron que cada ciudadano debía juzgarse por sus propios tribunales basados en su derecho aplicable a los extranjeros. A través de los siglos, surgieron diferentes escuelas como los glosadores, postglosadores y escuelas francesa, flamenca y alemana, que estudiaron y
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
MAPA EXPLICATIVO
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
VERONICA LOBO
V-26556890
PROF. EMILY RAMIREZ
SAIA: F
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
2. Sus inicios se remonta en la época de los griegos, cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de
las leyes; en la época de los romanos se abandona de los griegos y se considera que cada ciudadano se juzguen por
sus propios tribunales en base a su propio derecho aplicable a los extranjeros.
Para evitar los problemas que se presentaban de Personalidad y Territorialidad de las leyes, se dieron dos Soluciones.
1. Se proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de
la ley.
2. Se exigía la aplicación del estatuto mas justo (equitativo) para el caso concreto
El derecho internacional privado aparece cuando se presentan problemas de Personalidad y Territorialidad de la
Leyes, en la Antigüedad se daban casos Iusprivatista con elementos Extranjeros. Las ciudades griegas celebran
convenios entre si que determinaban los jueces competentes para litigios entre ciudadanos de diferentes ciudades.
En la Época Helenística se abandona esta posibilidad, cada grupo de población es juzgado por sus propios tribunales,
en base a sus propios derechos; si bien muchos autores consideran al Ius Gentium romano como antecedente del
Derecho internacional Privado, este no era un derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los
extranjeros.
En la Edad media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (Estatutos) y
diferente de la ley del Imperio Romano, relacionado entre si en virtud principalmente del comercio, y que en sus
relaciones muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso; en este sentido,
se dieron dos soluciones: La Primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto,
aplicando la territorialidad de ley, y la segunda exigía la aplicación del estatuto mas justo (equitativo) para el caso
concreto.
3. ESCUELAS ESTUDIOS REALIZADOS APORTES
LOS
GLOSADORES
LOS
ESTATUTARIOS
A partir del siglo XIII comienza a
desarrollarse una nueva teoría
sobre el problema de la
personalidad y territorialidad de las,
leyes, es decir, una teoría que trata
de darle solución a los problemas
que se suscitan entre la aplicación
del derecho romano, por una parte,
y los estatutos o costumbre
locales, por la otra.
La glosa, en la practica, se realizaba en los mismos textos
que los juristas iban leyendo. De acuerdo en que lugar la
hoja se hacia, se clasificaba en Glosa Interlineal y Glosa
Marginal.
Glosa Interlineal: fue aquel tipo de glosa que se realizaba
entre las líneas del texto.
Glosa marginal: fue aquella glosa que se realizaba en los
márgenes de las hojas, había mas espacio para
desarrollar las ideas.
La Magna Glosa: recopilo y ordeno las grandes
cantidades de glosas previas a su creación, tuvo mas
importancia que el propio Corpus Iuris Civilis, llegando a
ser la glosa mas usada en los tribunales.
En esta época existían dos estatutos como lo era el que
establecía el señor feudal y el que reclamaba el individuo,
según las costumbres, la idea era buscar la solución a
través de esa concepción de la teoría de la personalidad y
territorialidad.
Los glosadores fueron un grupo de
jurista vinculados a la recepción del
Derecho romano Justinianeo en
occidente, que se desarrollo desde
los fines del XI, hasta mediados del
siglo XIII. En siglo X se produjo en
Italia el redescubrimiento del
Derecho Romano del Corpus Iuris
Civilis, que se domina escuela de
Juristas, a la cual se le domino ¨ De
Los Glosadores¨, por utilizar
principalmente la Glosa. La Glosa
consistió en analizar un texto,
aclarando y explicando el
significado de sus palabras hasta
llegar hacer una interpretación
general.
4. ESCUELAS ESTUDIOS APORTES
LOS
POSTGLOSADORES
Se le identifica también con la llamada
escuela de Bolonia, esta escuela se ubica
en los siglos XIV al XVII.
Abordaron los textos romanos con mayor
libertad, no se proponían explicar la letra
sino indagar la razón de ser la ley.
La base de todas las soluciones jurídicas
radicaban en el Derecho Romano, el cual
glosaba, Comentaban o Interpretaban,
adaptándolo a las exigencias de las
nuevas realidades sociales.
Los Postglosadores eran
fundamentalmente analíticos e inductivos,
no establecían reglas generales para
solucionar los diversos problemas
estatutarios que podían presentarse, sino
que analizaban cada caso en forma
individual, dividiendo y distinguiendo
siempre hasta llevar la materia analizada a
su mínima expresión, lo fundamental en el
pensamiento de Sassoferrato fue la
distinción por el, establecían en cuanto al
contenido favorable o desfavorable de los
estatutos.
ESCUELA FRANCESA
DEL SIGLO XVI
En esta Época Se caracterizo por el
surgimiento de los estados modernos,
con luchas internas contra el régimen
feudal y externas contra la fuerza del
imperio y la ideología de la iglesia
católica.
Aportaron el principio de la prevalencia de
los estatutos, lo cual se dividían en reales o
personales, siendo reales cuando se
referían a una cosa y lo eran personales
cuando tenían relación con la persona.
Además de esta clasificación, el segundo
principio de esta escuela fue la prevalencia
de los estatutos territoriales sobre los
personales, pues ellos eran en principio,
territoriales y, excepcionalmente
personales.
5. ESCUELAS ESTUDIO APORTE
ESCUELA FRANCESA
DEL SIGLO XVIII
ESCUELA FLAMENCO
HOLANDESA
ESCUELA ALEMANA
ESCUELA
NORTEAMERICANA
En este siglo se encargaron de dar a
conocer las ideas de D’ Argentre, la
base de sus discusiones fueron las
ideas de este pero llegando a
conclusiones distintas, se sostuvieron
en forma general el principio de la
personalidad de los estatutos en
contradicción con el de territorialidad.
Esta escuela se caracteriza en aplicar la
extraterritorialidad de la ley en cuanto a
estado y capacidad como una
necesidad de hecho y como cortesía o
convivencia internacional, llevando el
Chauvinismo Jurídico a su máxima
expresión.
Savigny considera que los países
conviven en una comunidad
internacional, que la aplicación del
derecho extranjero no es una regla de
cortesía sino una obligación, la cual
surge de la existencia de un mínimo de
equivalencia entre las diversa
instituciones jurídicas.
Esta escuela esta caracterizada por el
territorialismo de las leyes y por la
aplicación de disposiciones extranjeras
en razón de la cortesía internacional.
Estudia las opiniones doctrinales de las
de las escuelas antecesoras.
Esta escuela se dedico a conocer las ideas
D’Argentre, dividió los estatutos en reales y
personales, para asegurar el efecto
extraterritorial del estatuto mixto.
Como aporte a los problemas tenemos que
defiende y hace descansar la aplicación del
estatuto personal en consideraciones
extrajudiciales.
La aplicación del derecho extranjero surge por
la división de Europa en el aspecto religioso,
por la revolución francesa y se agrieta el
mundo económico y político.
Sostiene que todas las leyes son territoriales
sin que puedan tener aplicación mas allá de las
fronteras en donde han sido dictadas.
en realidad es el juicio, la relación jurídica, la
que exige la aplicación de un derecho que no
puede ser propio, por ultimo, critica a los
Vested Rights por la condición subjetiva con
que esta revestido el concepto de Duly.