TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Las causas de inejecución de las obligaciones romanas
1. Se produce como consecuencia del retardo en el
cumplimiento de la prestación que constituye el ob-
jeto de la obligación; puesto que si bien el deudor
no ha cumplido con la obligación es factible que la
ejecutará posteriormente.
LAS CAUSAS DE INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ROMANAS
En época romana se utilizada la palabra obligación en el sentido de
deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse,
para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo,
e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la
expresión obligationem adquiere), en el primer caso, hablar de de-
ber, en el segundo, a la obligación en cuestión y decir, según el ca-
so, celebración del contrato, comisión del delito, entre otros, y así
mismo utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el
término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero,
sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pa-
gar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cum-
plimiento.
CAUSAS DE INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ROMANAS
Comenzaremos por definir que es inejecución de las obligaciones,
esto significa no cumplir con la obligación señalada en el contrato,
existiendo causas o razones por los que no se ejecuta el contrato
imputables al acreedor o deudor, ya sea total o parcial, permanente o
temporal, y por hechos imputables o no imputables; el incumplimien-
to de las obligaciones es una anomalía, lo normal es que las obliga-
ciones sean cumplidas en especie y voluntariamente por el deudor;
si nos referirnos al deudor en el que pueda observarse un comporta-
miento o conducta contrario al que ha prometido; incumplimiento así
total o parcial, permanente o temporal, esto puede deberse a los he-
chos imputables al deudor o a causas extrañas no imputables al mis-
mo.
CARACTERSITICAS
El Incumplimiento Temporal:
El Incumplimiento Parcial:
Presupone la realización, por parte del deudor, de alguna actividad
dirigida a la ejecución de la prestación, pero sin ejecutarla en su to-
talidad; es decir, que en este caso, si bien el deudor ejecuta actos
destinados a cumplir con su obligación, no la cumple en su totalidad.
El Incumplimiento Voluntario:
El incumplimiento involuntario:
El Incumplimiento Definitivo:
Como su nombre lo indica, consiste en la inejecución per-
manente, definitiva de la obligación.
También llamado incumpli-
miento culposo; se produce
cuando el deudor no ejecu-
ta la obligación por un obs-
táculo que es o se conside-
ra imputable a su persona,
ya sea derivado por culpa o
dolo de su parte; o también
por obstáculos que en sí
mismos no son imputables
al deudor pero que se con-
sideran por el legislador co-
mo imputables al mismo.
Se da por causas independientes de la voluntad del obligado no imputables al deudor y la doctrina moderna
las ha calificado de causa extraña no imputable.
Ahora bien como se mencionó anteriormente el Incumplimiento de las obligaciones es aquel que se produce
cuando el deudor no ha cumplido con lo estipulado, o sea, el deudor es responsable de los daños y perjuicios
que ocasiones el incumplimiento por causa imputable a su persona como lo es el dolo y la culpa, quedando
liberado, el incumplimiento surge por un caso fortuito o fuerza mayor.
OBLIGACIONES ROMANAS
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
El deudor viola su deber jurídico de ejecutar la obligación, de observar la conducta prometida.
El deudor viola el derecho Del acreedor a que el deudor le cumpla la obligación Tal Como ésta fue contraída.
Así tenemos las formas generales de incumplimiento entre las que podemos distinguir:
Incumplimiento total
Incumplimiento parcial
Incumplimiento definitivo
Incumplimiento temporal
Incumplimiento voluntario
Incumplimiento involuntario