2. DERECHOS REALES DE GARANTÍA
El reforzamiento que el
derecho real de garantía
supone para las probabilidades
de cobro de la obligación
asegurada, se halla en que:
Llamados así, porque son constituidos a favor de un
acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación
por parte del deudor.
Sobre el precio obtenido por la venta de
la cosa gravada, tiene preferencia para
dicho cobro el acreedor garantizado por
el derecho real, sobre los demás
acreedores ordinarios de su deudor.
Sobre el precio obtenido por la venta de la
cosa gravada, tiene preferencia para dicho
cobro el acreedor garantizado por el
derecho real, sobre los demás acreedores
ordinarios de su deudor.
3. ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
REALES DE GARANTÍA EN ROMA
Adentrada en Roma la idea de que
el patrimonio de| deudor es la
prenda común de los acreedores,
la insolvencia de aquél podía
tornar ilusorios los derechos de
éstos. Para evitar esta situación se
admitió que una deuda pudiera
garantizarse ya por medio de un
tercero que en carácter de fiador
asumía el compromiso, de cumplir
la obligación en caso de que el
deudor principal no pagara
(garantía personal), ya por
afectación de una cosa del deudor
al cumplimiento de la deuda
(garantía real). Designábase esta
segunda forma de garantía con la
expresión figurada de obligatiom
o res oblígóla.
En el derecho romano, de un
modo gradual se desarrollan
varias instituciones que confieren
un poder directo sobre una cosa
corporal de propiedad ajena que,
perteneciendo a la categoría
´´iurain re aliena ´´ tienen por
finalidad garantizar el
cumplimiento de una obligación.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
REALES DE GARANTÍA
Seguridad para el acreedor.
Reipersecutoriedad (perseguir el objeto).
Accesoriedad.
Individualidad.
Realización del valor
Derecho preferente.
La especialidad.
6. FIDUCIA
El contrato de fiducia es un contrato de buena fe, en
cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a
transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la
propiedad de una cosa mancipable a través de la in
iure cessio o de la mancipatio. A partir de la
adquisición del dominio, el fiduciario se ve obligado a
restituir la cosa a partir del cumplimiento de un plazo
o de una condición. Esta obligación restitutoria se
debía contener en un pacto, llamado pactum fiduciae
concluido al efecto, que era añadido a la mancipatio.
Se encuentra protegido la actio fiduciae, de buena fe
y de carácter infamante.
7. LA FIDUCIA
El deudor pierde la detención
y el uso del bien, a menos
que se consienta en
entregárselo a titulo precario
o en arrendamiento.
La cosa sirve para garantizar
únicamente un crédito , no
obstante su valor superior
Si el acreedor enajena , el
deudor no tiene acción
contra los terceros
adquirientes
Solo se puede utilizar por las
personas que tienen el jus
commmercium y que poseen
el dominio quiritario de las
cosas.
La fiducia, procedimiento
primitivo, procura al acreedor
una sólida garantía, pero
sumamente gravosa:
8. INCONVENIENTES DEL
DEUDOR
-
-Quitarle el uso al objeto
-El acreedor lo vendía
-No poder utilizar el objeto para
conseguir más préstamos
-El deudor solo tenía la acción
personal fiducia contra el
acreedor
9. TIPOS DE CONTRATOS DE FIDUCIA
Según la finalidad
perseguida por el contrato,
existe la posibilidad de
concluir dos tipos diferentes
de contratos de fiducia:
TIPOS DE CONTRATOS DE
FIDUCIA
FIDUCIA CUM AMICO
(Fiducia con un amigo)
FIDUCIA CUM CREDITORE
(Fiducia con el acreedor)
10. LA PRENDA
En el derecho romano, la prenda,
pignus o empeño ,consiste en la
entrega en garantía de una cosa del
deudor que es, a la vez, pignorante,
al acreedor que pasa a ser acreedor
pignoraticio para que la retenga
hasta que se extinga la obligación,
propia o ajena, que se garantiza.
11. CONTENIDO DEL DERECHO DE PRENDA
El contenido del derecho de prenda puede resumirse
como una facultad limitada de aprovechamiento de la
cosa que actúa como medio coactivo para el pago de
una deuda anterior. Implica la posesión natural lícita,
esto es, no implica uso, goce ni mucho menos
disposición. No obstante, esta tenencia podía ampliarse
mediante pactos.
Como derecho, no se extinguía con la muerte, es decir,
se transmitía a los herederos de las partes.
12. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Conservar y
restituir la cosa
una vez cumplida
la obligación que
garantizaba
Debía soportar
los gastos
ordinarios y
responder por
dolo, culpa y
hurto.
14. EXTINCIÓN DE LA PRENDA
Por el cumplimiento total de la prestación
Por venta de la cosa
Por renuncia
Por confusión
destrucción de la cosa
por prescripción adquisitiva