3. La violencia hacia la mujer
no comienza a ser evidente
de inmediato en una
relación, es un proceso
continuo y progresivo de
pequeñas actitudes, que se
toman como parte del
folklore del noviazgo.
4. - Aislamiento…
- Celos…
- Control…
- Humillaciones….
son solo algunos de los
indicadores más comunes…
7. 1994 REFORMA CONSTITUCIONAL
Con la incorporación del Tratado Internacional Belen Do
Para caen viejos formatos normativos que solo incurrían en
la desprotección y revictimización de la mujer víctima de una
situación de violencia por parte de su pareja, ex pareja.
8.
9. LEY NACIONAL 26485
PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER.
Incorporó nuevas tipos de Violencia, amplio el
margen de legitimación de los posibles
denunciantes, arrasó con estigmas anclados en
nuestros ordenamiento jurídico, y priorizó la
tarea de prevención y promoción de la
temática (sancionada 2009)
11. LEY PROVINCIAL 3040
Violencia en el Ámbito de las Relaciones Familiares
Nuestra provincia fue pionera en una ley con una
amplitud de medidas proteccionales, es anterior
a la Ley Nacional y es por la cual se rigen los
organos receptores de denuncias.
12. Reformada -
2007- por Ley
4241, pero para
el uso diario, se
continúa con la
vieja
designación
numeral.
13. Alude a todas las formas de abuso, que tienen lugar en las
relaciones entre los miembros de una familia.
Se define como RELACIÓN DE ABUSO a toda conducta por
Acción u Omisión, que ocasione
daño físico, psicológico, emocional, económico o sexual, a otro
miembro de la familia.
FAMILIA
15. - Las personas afectadas por la situación
de violencia.
- Los parientes de la víctima.
- Los representantes legales y el Ministerio
Público en caso de niños, niñas,
adolescentes o incapaces
- Las personas que en su relación de
vecindad o amistad hayan tomado
conocimiento del hecho, si la víctima se
encontrare impedida para hacerlo de
manera física o emocionalmente en
forma temporaria o permanente.
¿Quién puede
denunciar?
18. ACTOS DE VIOLENCIA COMPRENDIDOS ENTRE:
Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o
personas que hubieran procreado hijos en común
legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido.
Ascendientes, descendientes, colaterales o
hermanos/as aunque no convivan.
Personas que cumplan funciones asociadas a los roles
parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su
pareja, en forma temporaria o permanente.
19. Personas que mantengan o hayan
mantenido relaciones consensuales
íntimas, de noviazgo, de pareja o
similares.
Personas que habiten en el mismo
hogar en forma permanente o
temporaria y se encuentren en una
situación de dependencia.
20.
21. Callar ante un hecho de
violencia, solo te hace
CÓMPLICE …
Todos somos responsable
del “otro” ….
Tal vez, mañana sea tarde.
22. Por ellas, por
vos, por mi, por
cada mujer que
ya no sonríe…
...NO CALLES!!!
23. Alumna de la Carrera de Abogacía:
Milagros Calvo
2017
Agradeciendo profundamente su
atención.