3. TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso consiste en la propuesta fáctica
(Hechos) y jurídica (Derecho) que un litigante hace al
tribunal.
Es el punto de vista o el cristal que el litigante le
entregará al tribunal para la visión de los hechos,
quien es el observador del juicio.
Esa visión se apoyará en el discurso y en las
pruebas.
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4. Teoría del caso
CONCEPTOS.
La historia central sobre la que va a versar
un litigio se de nominado en el derecho
comparado y en particular en el anglosajón
como “”Theory of the case”.
“La Teoría del caso corresponde a la idea
central que adoptamos para explicar y dar
sentido a los hechos que se presentarán como
fundantes de una historia, permitiendo dar
cuenta de una determinada teoría jurídica”.
(Rafael Blanco, Mauricio Decap y otros)
5. Teoría del caso
La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un
punto de vista. Siendo el juicio penal un asunto de
versiones en competencia (…) todo dependerá del
color del cristal con que se mira. Hay que ofrecerle
al tribunal ese cristal. La teoría del caso es un
ángulo desde el cual es posible ver toda la
prueba…” (Andrés Baytelman y Mauricio Duce) .
La teoría del caso es la idea básica y subyacente
a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo
explica la Teoría Legal y los hechos de la causa, sino
que vincula tanto la evidencia como es posible
dentro de un todo coherente y creíble. (Baytelman y
Duce)
6. Teoría del caso. Características.
1.- Debe –Por regla general- ser Única.
La Teoría del caso debe presentar sólo una
versión, pues no es creíble que se sostenga que
el acusado es inocente, porque no estuvo en el
lugar de los hechos, pero en subsidio, se alega
legítima defensa. Además, no es factible
presentar prueba para una teoría y prueba para
otra distinta.
Por regla general, se dice, pues en nuestro
derecho es posible que el tribunal invite a
RECALIFICAR EL DELITO.
7. Teoría del caso . Características.
2.- Debe ser Autosuficiente.
La teoría del caso, debe dar cuenta, durante
todas las etapas del procedimiento, del conjunto
de hechos que ocurrieron de modo coherente y
lógico, sin dejar cabos sueltos o circunstancias
relevantes que no puedan ser explicadas por
esa teoría del caso..
Ej. Deberá explicarse muy bien por el fiscal
y destinar prueba suficiente para acreditar por
qué la víctima, mayor de edad, de violación,
luego se fue de viaje con el imputado.
8. Teoría del caso . Características.
3.- Debe ser verosímil.
La teoría del caso debe plantearse en
términos que no contradigan las máximas de la
experiencia; los principios de la lógica; y los
conocimientos científicamente afianzados.
Ej. No puede sostenerse como teoría del
caso que el imputado no ha accedido
carnalmente a la víctima, cuando dicha víctima
ha tenido una guagua del imputado. ¿cómo
explica eso?
9. Teoría del caso . Características.
4.- Debe asociarse a un bien jurídico.
El bien jurídico asociado puede ser
penal y/o procesal y/o jurídico valórico
social. V.gr. La presunción de inocencia;
la indemnidad sexual en la violación; la
vida en el homicidio; la discriminación
social o racial del imputado.
10. TEORÍA DEL CASO. Ejemplos.
Ejemplo 1:
En un presunto delito de Hurto
(Art. 432 CP) Juan sustrajo $50.000.-
a Pedro, quien lo dejó sobre un
velador de su dormitorio. Juan
denuncia a Pedro por hurto.
11. TEORÍA DEL CASO. Ejemplos.
Aquí se pueden extraer varias teorías del caso.
Como ejemplo dos:
A.- Juan efectivamente se apropió con ánimo de
lucro del dinero de Pedro. (Fiscalía)
B.- El dinero era un préstamo de Pedro a Juan.
(Defensa).
C.- El dinero era de Juan y se lo había prestado a
Pedro, quien se lo debía. (Defensa).
D.- Juan no se lo sustrajo y la Fiscalía deberá
probarlo. (Defensa).
12. Teoría del caso:
Ej2. Violación: Art. 361 CP. Nicolás accede
carnalmente vía vaginal y anal a Quenita, luego
de haber estado en su departamento bebiendo
alcohol. Quenita dice que ella se embriagó y se
quedó dormida, despertando cuando Nicolás la
estaba accediendo analmente, que además sintió
que su vagina estaba húmeda. Los análisis de
espermios resultan positivos tanto en vagina
como en ano.
Pedro dice que ambos estaban ebrios y ella
consintió en las relaciones sexuales.
13. TEORÍA DEL CASO
Aquí se pueden extraer varias teorías del caso.
Como ejemplo, tres:
A.- Nicolás efectivamente accedió carnalmente a
Quenita, mientras esta estaba en un estado de
inconciencia alcohólica. (Fiscalía o querellante)
B.- Quenita estaba conciente de lo que hacía. No
había estado de inconciencia, sino que aquí hubo
voluntad de dos personas adultas que estaban
bajo los efectos del alcohol.
C.- Nada de esto ocurrió y la Fiscalía deberá
probarlo.
14. TEORÍA DEL CASO.
Como se indicó, la teoría del caso se apoya en el
discurso (Alegatos de apertura y clausura;
alegaciones en las audiencias, etc) y en las
pruebas que avalen ese discurso.
En el ejemplo 1: Ej. Testigos que hayan oído decir
al imputado que iba a hurtar ese dinero. O
testigos que indiquen que la víctima le había
prestado el dinero o que se lo debía.
En el ejemplo 2. Pruebas periciales, químicas,
físicas y psicológicas, testigos, documentos,
etc.
15. TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS
DEL BUEN LITIGANTE
1°.- Estudia el caso: Hechos y el Derecho.
2°.- Planifica la audiencia: Minuta escrita o esquema.
3°.- Anticipa debilidades de su caso.
4°.- Expone fundamentos con seguridad y convicción.
5°.- Expresa verbal y físicamente su convicción.
6°.- No encoleriza.
16. TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS
DEL BUEN LITIGANTE
7°.- Es capaz de improvisar.
8°.- Sabe cuando negociar.
9°.- Litiga con respeto hacia el tribunal, la
contraria y los intervinientes.
10°.- Es autocrítico.
18. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
Art. 132. Comparecencia judicial. A la primera audiencia
judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado
asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la
liberación del detenido.
En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal
actuando expresamente facultado por éste, procederá
directamente a formalizar la investigación y a solicitar las
medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con
los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el
defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse
de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal
actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación
del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar
su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de
detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa
medida.
19. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
En todo caso, la declaración de ilegalidad de la
detención no impedirá que el fiscal o el abogado
asistente del fiscal pueda formalizar la investigación
y solicitar las medidas cautelares que sean
procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación
de la detención.
20. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución
que declara la ilegalidad de la detención.
Tratándose de los delitos establecidos en los
artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391,
433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la
ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la
resolución que declare la ilegalidad de la
detención será apelable por el fiscal o el
abogado asistente del fiscal, en el sólo
efecto devolutivo. En los demás casos no
será apelable.
21. LA ILICITUD DE LA PRUEBA
ART. 132 INCISO FINAL DEL CPP:
En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención
no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal
pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas
cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la
ampliación de la detención. La declaración de ilegalidad
de la detención no producirá efecto de cosa juzgada
en relación con las solicitudes de exclusión de
prueba que se hagan oportunamente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 276.