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EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE
  APROVECHAMIENTO DE AGUAS
    Profesor: Víctor Morales Cortés
ACCIONES JUDICIALES
 FUERA DEL CÓDIGO DE AGUAS
 A) CONSTITUCIÓN POLÍTICA
 B) CÓDIGO CIVIL


 DENTRO DEL CÓDIGO DE AGUAS
 ACCIONES POSESORIAS (3)
 AMPARO JUDICIAL o AMPARO DE AGUAS
Constitución Política
 RECURSO DE PROTECCIÓN
 Art. 19 Nº 24 inciso final; Derecho de
  Propiedad sobre el Derecho de
  Aprovechamiento de Aguas.
 Art. 20: Recurso o acción de protección.
 Por actos u omisiones arbitrarios o ilegales
 Sufra privación, perturbación o amenaza
 En legítimo ejercicio del derecho
Ante la Corte de Apelaciones
respectiva.
 PARA QUE ADOPTE DE INMEDIATO LAS
  MEDIDAS PARA REESTABLECER EL IMPERIO
  DEL DERECHO, Y
 ASEGURAR LA PROTECCIÓN DEL
  AFECTADO.
 ES UNA ACCIÓN CAUTELAR (no de fondo)
 SE PRESENTA UN ESCRCRITO
  FUNDAMENTADO.
 HAY ALEGATOS, Y LUEGO SE RESUELVE.
CÓDIGO CIVIL (No las veremos en detalle)
 A) ACCIÓN REIVINDICATORA o DE
  DOMINIO.
 Es una acción de fondo.
 Procedimiento Sumario u Ordinario (en
  todo caso es de tramitación larga , la prueba
  es fundamental).-
 B) ACCIONES POSESORIAS
 Procedimiento Sumario.-
CÓDIGO DE AGUAS
 A) ACCIONES POSESORIAS
 1.- POR HECHOS DEL HOMBRE QUE TUERZAN EL
  CURSO DEL AGUA.
 2.- POR HECHOS DE LA NATURALEZA.
 3.- POR HECHOS OCACIONADOS CON
  NEGLIGENCIA.

 B) AMPARO DE AGUAS.
ACCIONES POSESORIAS C. A.
 POR HECHOS DEL HOMBRE. Art. 123.-
 “Si se hicieren estacadas, paredes u otras
 labores que tuerzan la dirección de las aguas
 corrientes, de manera que se derramen sobre el
 suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan o
 priven de su beneficio a los predios que tienen
 derecho a aprovecharse de ellas, mandará el
 Juez, a petición de los interesados, que tales
 obras se deshagan o modifiquen y se resarzan
 los perjuicios.”
ELEMENTOS
 CAUSA: ESTACADAS, PAREDES U OTRAS LABORES
    QUE TUERZAN LA DIRECCIÓN DE LAS AGUAS. (No
    hay que probar culpa, solo el hecho).-
   EFECTOS: SE DERRAMEN AGUAS EN SUELO
    AJENO, O LO HUMEDESCAN O LO PRIVEN DE
    BENEFICIO.
   DEMANDANTE: INTERESADOS (AFECTADOS)
   DEMANDADOS: EL QUE REALIZA EL HECHO.
   JUEZ COMPETENTE: Juez de Letras Civil del lugar.
OBJETO O FINALIDAD:
 A) QUE EL JUEZ MANDE SESHASER LAS
 OBRAS, O LAS MODIFIQUE.

 B) QUE SE PAGUEN LOS PERJUICIOS.


* Regla general: Obras nuevas (no debe pasar
 mucho tiempo) – servidumbres.
PROCEDIMIENTO:
 SUMARIO: Requiere patrocinio de abogado.
 DEMANDA escrita, acompañando documentos.
 Notificación al demandado (personal).
 COMPARENDO al 5º día hábil. (allí contesta el
  demandado).
 PRUEBA: 8 días (incluye testigos)
 SENTENCIA: Se notifica y se hace cumplir.
 Posible apelación.
ACCIÓN POR HECHOS DE LA
NATURALEZA.
 Art. 126: “Si corriendo el agua por una heredad se
  estancare o torciere su curso, embarazada por el
  cieno, piedras, palos u otras materias que acarrea y
  deposita, los dueños de las heredades en que esta
 alteración del curso del agua cause perjuicio,
 tendrán derecho para obligar al dueño de la
 heredad en que ha sobrevenido el embarazo, a
 removerlo o les permita a ellos hacerlo, de manera
 que se restituyan las cosas al estado anterior.”
ELEMENTOS:
 CAUSA: QUE UN HECHO NATURAL TUERZA O
 ESTANQUE O TUERZA LAS AGUAS.

 EFECTOS: QUE CAUSE UNA ALTERACIÓN
 PERJUDICIAL.

 DEMANDANTE: DUEÑOS DEL TERRENO AFECTADO.
 DEMANDADOS: EL DUEÑO DEL TERRENO AFECTADO.


 JUEZ COMPETENTE: Juez de Letras Civil del lugar.
OBJETO O FINALIDAD
 QUE EL DEMANDADO (dueño del predio en que
  ocurrió el embarazo) LO REMUEVA o PERMITA
  QUE LOS DEMANDANTES LO HAGAN, PARA
  QUE LAS COSAS VUELVAN A LA NORMALIDAD.
 EL COSTO DE LA LIMPIA O EMBARAZO SE
  REPARTIRÁ ENTRE TODOS LOS AFECTADOS
  PROPORCIONALMENTE AL BENEFICIO EN SUS
  AGUAS.
 EL PROCEDIMIENTO TAMBIEN ES EL
  SUMARIO.
ACCIÓN POR HECHO NEGLIGENTE
 Art. 127: “Siempre que las aguas de que se
 sirve un predio, por negligencia del dueño
 en darles salida sin daño de sus vecinos, se
 derramen sobre otro predio, el dueño de éste
 tendrá derecho para que se le resarza el
 perjuicio sufrido y para que en el caso de
 reincidencia se le pague el doble de lo que el
 perjuicio importare.”
ELEMENTOS:
 CAUSA: QUE SE DERREAMEN AGUAS SOBRE PREDIOS
 VECINOS, POR CULPA DEL DUEÑO DEL PREDIO QUE
 DEBÍA EVITARLO.

 EFECTOS: QUE CAUSE UNA ALTERACIÓN
 PERJUDICIAL.

 DEMANDANTE: DUEÑO DEL TERRENO AFECTADO.
 DEMANDADOS: EL DUEÑO DEL TERRENO CAUSANTE
 DEL DERRAME.

 JUEZ COMPETENTE: Juez de Letras Civil del lugar.
OBJETO O FINALIDAD
 A) QUE SE PAGUEN LOS PERJUICIOS SUFRIDOS.

 B) EN CASO DE QUE SE VUELVA A REPETIR EL
 HECHO, SE PAGUE EL DOBLE DE LOS PERJUICIOS
 CAUSADOS.

 PROCEDIMIENTO: TAMBIEN EL SUMARIO.

 SE DEBE PROBAR LA CULPA O NEGLIGENCIA
 (Difícil)
AMPARO JUDICIAL DE AGUAS
 Art. “El titular de un derecho de
 aprovechamiento o quien goce de la
 presunción a que se refiere el artículo 7° del
 decreto ley N° 2.603, de 1979, que estimare
 estar    siendo    perjudicado       en     el
 aprovechamiento de las aguas, por obras o
 hechos recientes, podrá ocurrir ante el Juez
 competente a fin de que se le ampare en su
 derecho.”
ACCIÓN CAUTELAR GENÉRICA
 ESTA ES UNA ACCIÓN PARA PROTEGER EL
 EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE
 APROVECHAMIENTO DE AGUAS ANTE
 ENTORPECIMIENTOS GENERALES RECIENTES,
 CON UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL, MUY
 CORTO, REGULADO POR EL CÓDIGO DE AGUAS.

 NO NECESITA PATROCINIO DE ABOGADO.
ELEMENTOS:
 CAUSA: OBRAS O HECHOS RECIENTES

 EFECTOS: QUE CAUSE UNA ALTERACIÓN
 PERJUDICIAL.

 DEMANDANTE: DUEÑO DE LOS DERECHOS DE
  APROVECHAMIENTO (O A QUIEN SE LE PRUMA TAL)
 DEMANDADOS: EL QUE REALICE LAS OBRAS O
  HECHOS.

 JUEZ COMPETENTE: Juez de Letras Civil del lugar.
OBJETO O FINALIDAD
 A) QUE SE LE AMPARE EN SUS DERECHOS.

 B) QUE LA SENTENCIA EXPRESE LAS MEDIDAS
 QUE SE DEBE ADOPTAR PARA PONER FIN AL
 ENTORPECIMIENTO.

 PROCEDIMIENTO: ESPECIAL (LO VEREMOS).

 NO ES NECESARIO PROBAR NEGLIGENCIA O
 CULPA DEL RESPONSABLE.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1)   LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL RECURRENTE.
2)   LOS ENTORPECIMIENTOS QUE IMPIDEN EL
     EJERCICIO DEL DERECHO.
3)   EL DAÑO QUE SE ESTA CAUSANDO O QUE SE PUEDE
     CAUSAR.
4)   EL O LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.
5)   LAS MEDIDAS QUE SE PIDEN PARA SOLUCIONAR DE
     INMEDIATO EL ENTORPECIMIENTO.
6)   LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS A QUE
     PERTENECE EL RECURRENTE.
Procedimiento:
 LA SOLICITUD DEBE PROVEERSE POR EL JUEZ EN 24
    HRS.
   DEBE NOTIFICARSE AL PRESUNTO RESPONSABLE Y A
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   DENTRO QUE 5 DÍAS SE PUEDEN HACER DESCARGOS
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    DEBE ENTREGARSE EN PLAZO MAX. DE 5 DÍAS.
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  • 1. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Profesor: Víctor Morales Cortés
  • 2. ACCIONES JUDICIALES  FUERA DEL CÓDIGO DE AGUAS  A) CONSTITUCIÓN POLÍTICA  B) CÓDIGO CIVIL  DENTRO DEL CÓDIGO DE AGUAS  ACCIONES POSESORIAS (3)  AMPARO JUDICIAL o AMPARO DE AGUAS
  • 3. Constitución Política  RECURSO DE PROTECCIÓN  Art. 19 Nº 24 inciso final; Derecho de Propiedad sobre el Derecho de Aprovechamiento de Aguas.  Art. 20: Recurso o acción de protección.  Por actos u omisiones arbitrarios o ilegales  Sufra privación, perturbación o amenaza  En legítimo ejercicio del derecho
  • 4. Ante la Corte de Apelaciones respectiva.  PARA QUE ADOPTE DE INMEDIATO LAS MEDIDAS PARA REESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO, Y  ASEGURAR LA PROTECCIÓN DEL AFECTADO.  ES UNA ACCIÓN CAUTELAR (no de fondo)  SE PRESENTA UN ESCRCRITO FUNDAMENTADO.  HAY ALEGATOS, Y LUEGO SE RESUELVE.
  • 5. CÓDIGO CIVIL (No las veremos en detalle)  A) ACCIÓN REIVINDICATORA o DE DOMINIO.  Es una acción de fondo.  Procedimiento Sumario u Ordinario (en todo caso es de tramitación larga , la prueba es fundamental).-  B) ACCIONES POSESORIAS  Procedimiento Sumario.-
  • 6. CÓDIGO DE AGUAS  A) ACCIONES POSESORIAS  1.- POR HECHOS DEL HOMBRE QUE TUERZAN EL CURSO DEL AGUA.  2.- POR HECHOS DE LA NATURALEZA.  3.- POR HECHOS OCACIONADOS CON NEGLIGENCIA.  B) AMPARO DE AGUAS.
  • 7. ACCIONES POSESORIAS C. A.  POR HECHOS DEL HOMBRE. Art. 123.-  “Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre el suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho a aprovecharse de ellas, mandará el Juez, a petición de los interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios.”
  • 8. ELEMENTOS  CAUSA: ESTACADAS, PAREDES U OTRAS LABORES QUE TUERZAN LA DIRECCIÓN DE LAS AGUAS. (No hay que probar culpa, solo el hecho).-  EFECTOS: SE DERRAMEN AGUAS EN SUELO AJENO, O LO HUMEDESCAN O LO PRIVEN DE BENEFICIO.  DEMANDANTE: INTERESADOS (AFECTADOS)  DEMANDADOS: EL QUE REALIZA EL HECHO.  JUEZ COMPETENTE: Juez de Letras Civil del lugar.
  • 9. OBJETO O FINALIDAD:  A) QUE EL JUEZ MANDE SESHASER LAS OBRAS, O LAS MODIFIQUE.  B) QUE SE PAGUEN LOS PERJUICIOS. * Regla general: Obras nuevas (no debe pasar mucho tiempo) – servidumbres.
  • 10. PROCEDIMIENTO:  SUMARIO: Requiere patrocinio de abogado.  DEMANDA escrita, acompañando documentos.  Notificación al demandado (personal).  COMPARENDO al 5º día hábil. (allí contesta el demandado).  PRUEBA: 8 días (incluye testigos)  SENTENCIA: Se notifica y se hace cumplir.  Posible apelación.
  • 11. ACCIÓN POR HECHOS DE LA NATURALEZA.  Art. 126: “Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su curso, embarazada por el cieno, piedras, palos u otras materias que acarrea y deposita, los dueños de las heredades en que esta alteración del curso del agua cause perjuicio, tendrán derecho para obligar al dueño de la heredad en que ha sobrevenido el embarazo, a removerlo o les permita a ellos hacerlo, de manera que se restituyan las cosas al estado anterior.”
  • 12. ELEMENTOS:  CAUSA: QUE UN HECHO NATURAL TUERZA O ESTANQUE O TUERZA LAS AGUAS.  EFECTOS: QUE CAUSE UNA ALTERACIÓN PERJUDICIAL.  DEMANDANTE: DUEÑOS DEL TERRENO AFECTADO.  DEMANDADOS: EL DUEÑO DEL TERRENO AFECTADO.  JUEZ COMPETENTE: Juez de Letras Civil del lugar.
  • 13. OBJETO O FINALIDAD  QUE EL DEMANDADO (dueño del predio en que ocurrió el embarazo) LO REMUEVA o PERMITA QUE LOS DEMANDANTES LO HAGAN, PARA QUE LAS COSAS VUELVAN A LA NORMALIDAD.  EL COSTO DE LA LIMPIA O EMBARAZO SE REPARTIRÁ ENTRE TODOS LOS AFECTADOS PROPORCIONALMENTE AL BENEFICIO EN SUS AGUAS.  EL PROCEDIMIENTO TAMBIEN ES EL SUMARIO.
  • 14. ACCIÓN POR HECHO NEGLIGENTE  Art. 127: “Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño en darles salida sin daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido y para que en el caso de reincidencia se le pague el doble de lo que el perjuicio importare.”
  • 15. ELEMENTOS:  CAUSA: QUE SE DERREAMEN AGUAS SOBRE PREDIOS VECINOS, POR CULPA DEL DUEÑO DEL PREDIO QUE DEBÍA EVITARLO.  EFECTOS: QUE CAUSE UNA ALTERACIÓN PERJUDICIAL.  DEMANDANTE: DUEÑO DEL TERRENO AFECTADO.  DEMANDADOS: EL DUEÑO DEL TERRENO CAUSANTE DEL DERRAME.  JUEZ COMPETENTE: Juez de Letras Civil del lugar.
  • 16. OBJETO O FINALIDAD  A) QUE SE PAGUEN LOS PERJUICIOS SUFRIDOS.  B) EN CASO DE QUE SE VUELVA A REPETIR EL HECHO, SE PAGUE EL DOBLE DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS.  PROCEDIMIENTO: TAMBIEN EL SUMARIO.  SE DEBE PROBAR LA CULPA O NEGLIGENCIA (Difícil)
  • 17. AMPARO JUDICIAL DE AGUAS  Art. “El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.603, de 1979, que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas, por obras o hechos recientes, podrá ocurrir ante el Juez competente a fin de que se le ampare en su derecho.”
  • 18. ACCIÓN CAUTELAR GENÉRICA  ESTA ES UNA ACCIÓN PARA PROTEGER EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS ANTE ENTORPECIMIENTOS GENERALES RECIENTES, CON UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL, MUY CORTO, REGULADO POR EL CÓDIGO DE AGUAS.  NO NECESITA PATROCINIO DE ABOGADO.
  • 19. ELEMENTOS:  CAUSA: OBRAS O HECHOS RECIENTES  EFECTOS: QUE CAUSE UNA ALTERACIÓN PERJUDICIAL.  DEMANDANTE: DUEÑO DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO (O A QUIEN SE LE PRUMA TAL)  DEMANDADOS: EL QUE REALICE LAS OBRAS O HECHOS.  JUEZ COMPETENTE: Juez de Letras Civil del lugar.
  • 20. OBJETO O FINALIDAD  A) QUE SE LE AMPARE EN SUS DERECHOS.  B) QUE LA SENTENCIA EXPRESE LAS MEDIDAS QUE SE DEBE ADOPTAR PARA PONER FIN AL ENTORPECIMIENTO.  PROCEDIMIENTO: ESPECIAL (LO VEREMOS).  NO ES NECESARIO PROBAR NEGLIGENCIA O CULPA DEL RESPONSABLE.
  • 21. CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1) LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL RECURRENTE. 2) LOS ENTORPECIMIENTOS QUE IMPIDEN EL EJERCICIO DEL DERECHO. 3) EL DAÑO QUE SE ESTA CAUSANDO O QUE SE PUEDE CAUSAR. 4) EL O LOS PRESUNTOS RESPONSABLES. 5) LAS MEDIDAS QUE SE PIDEN PARA SOLUCIONAR DE INMEDIATO EL ENTORPECIMIENTO. 6) LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS A QUE PERTENECE EL RECURRENTE.
  • 22. Procedimiento:  LA SOLICITUD DEBE PROVEERSE POR EL JUEZ EN 24 HRS.  DEBE NOTIFICARSE AL PRESUNTO RESPONSABLE Y A LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS.  DENTRO QUE 5 DÍAS SE PUEDEN HACER DESCARGOS U OBSERVACIONES.  EL JUEZ HARÁ INSPECCIÓN OCULAR. (Costo del recurrente).  EL JUES PUEDE DISPONER INFORME DE LA DGA. QUE DEBE ENTREGARSE EN PLAZO MAX. DE 5 DÍAS.  SENTENCIA – Apelable.